en Civil

Nuevas mejoras en defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com.

Desde el pasado 1 de enero del recién estrenado año, los consumidores y usuarios españoles verán reforzados sus derechos ante prácticas abusivas cotidianas gracias a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Este texto normativo aborda tres demandas repetidamente formuladas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamientos; y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios. El articulado recoge, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.

La Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Se adapta así la Directiva 93/13/CEE que comporta modificaciones puntuales en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el Asunto C-70/2003, en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. También en cumplimiento de la mencionada sentencia, se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la UE.

Por último, realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.

Dicha ley aporta novedades tan importantes como las siguientes:

– Los usuarios tendrán las mismas facilidades para darse de baja de los servicios que las que tuvieron para darse de alta, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

– Se prohíbe el redondeo al alza y se obliga a cobrar por tiempo real y uso efectivo en todos los servicios, incluidos los aparcamientos, que facturarán por minutos. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas tanto en los aparcamientos públicos como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.

– La ley mejora también la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda, al prohibir que se trasladen al comprador las plusvalías que corresponden al vendedor, que se les cobren los gastos de conexiones a suministros generales o que se les penalice si no contratan la hipoteca que propone el promotor. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (como, por ejemplo, las ?plusvalías?). Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etc., cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.

– Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.

– Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidos, corrigiéndose de esta forma la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.

– El texto regula las asociaciones de consumidores, estableciendo las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir para poder representar los intereses generales de los consumidores, recogiendo así las observaciones del Consejo de Estado.

– Se legitima al Instituto Nacional del Consumo, a las CC.AA. y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios. Se establecen las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de ?Asociación de Consumidores y Usuarios? y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.

– No podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no haya sido informado previamente y, además, será obligatorio facilitarle esa información previa al contrato de forma gratuita, sin imponer para obtenerla gastos como los derivados de la utilización de un número de tarificación adicional

– Se refuerzan las competencias de las administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.