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Comentario sobre la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com.

Recientemente ha sido aprobada la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, que tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

A efectos de la Ley mencionada, se entiende por documento “toda información cualquiera que sea su soporte, material o electrónico, así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada???. Esta normativa no se aplicará sobre los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso; los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los sometidos a secreto estadístico y a la confidencialidad comercial. Tampoco se aplicará esta norma a los documentos para cuyo acceso sea necesario ser titular de un derecho o tener un interés legítimo; aquellos documentos que sean utilizados para finalidades ajenas a las funciones del servicio público y los documentos sobre los que existen derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. Dicha normativa tampoco será aplicable a los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva, los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación y los documentos custodiados por las instituciones culturales como museos, bibliotecas o archivos históricos, entre otros.

Las Administraciones y organismos del sector público podrán decidir sobre si los documentos que obran en su poder pueden ser reutilizables en base a las siguientes modalidades:
1. Que los documentos que obren en su poder puedan reutilizarse con sujeción a unas condiciones.
2. Que los documentos custodiados por las Administraciones y organismos públicos puedan ser puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
3. Que dichos documentos puedan reutilizarse previa solicitud, siguiendo el procedimiento previsto al efecto en el artículo 10 de esta Ley.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Reutilización de la Información del Sector Público establece que las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, pudiendo ser presentadas por personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos. En la solicitud deberá identificarse el documento o documentos que se deseen reutilizar especificando los fines comerciales o no comerciales de la misma. El órgano competente resolverá dichas solicitudes en un plazo máximo de veinte días desde la presentación de la misma. En el caso que resulte imposible cumplir con dicho plazo de resolución, se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días más. En el caso que en la resolución se denegara total o parcialmente la reutilización solicitada, se notificará al solicitante los motivos de dicha negativa dentro del plazo de veinte días antes mencionado.

La Ley de Reutilización de la Información del Sector Público establece que podrá aplicarse una tasa por el suministro de documentos para su reutilización, en atención a las condiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local.

Las condiciones para poder reutilizar los documentos del sector público pueden resumirse en las siguientes:
1. Que el contenido de la información no sea alterado o modificado.
2. Que no se desnaturalice el sentido de la información contenida en el documento que se solicita.
3. Que se cite la fuente de la información.
4. Que se mencione siempre la fecha de la última actualización.

Finalmente, la Ley de Reutilización de la Información del Sector Público prevé un régimen sancionador en el que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves la falta de mención de la fecha de la última actualización; la alteración leve del contenido de la información, y la ausencia de cita, entre otras. Por infracciones graves se entiende la reutilización de documentos sin haber obtenido la correspondiente licencia cuando ésta sea necesaria, la reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió y la alteración grave del contenido de la información. Por último, son infracciones muy graves la desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia y la alteración muy grave del contenido de la información.