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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que las empresas operadoras de telecomunicaciones no tienen obligación de identificar a los usuarios del eMule

 

Cuando las discográficas y empresas que basan su negocio en la explotación de derechos de autor y de propiedad intelectual (también incluye el software) han pensado estrategias para poder frenar las descargas de música, películas, software, etc., mediante programas como el eMule, siempre se ha hablado del papel que podrían jugar los ISP (Internet Service Providers), es decir entre otras, las empresas que comercializan ADSL o acceso a Internet.

 

Las discográficas, empresas de software y productoras saben que para identificar a un usuario del eMule es básico que la operador de telecomunicaciones identifique al usuario, pues ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho en una reciente sentencia que las operadoras de telecomunicaciones no tienen la obligación de facilitar la identidad de usuarios de ADSL a las discográficas, ni a la SGAE, etc.

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una denuncia de Promusicae que es la asociación de productores y editores de música de España contra Telefónica para que identificara usuarios de su ADSL que utilizan programas de intercambio de archivos.

 

En la sentencia se dice que la legislación europea «no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil».


Esta sentencia la hemos de poner en relación con la reciente modificación de la LSSI en la que ahora los datos de tráficos, es decir las IP ya no se pueden utilizar para cualquier tipo de investigación o juicio, ahora las operadoras de telecomunicaciones únicamente podrán facilitar los datos de comunicaciones (IP) en casos de delitos graves, con lo cual esta vía para intentar denunciar a gente que utiliza de forma ilícita los programas de intercambio de archivos se complica cada vez más.