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Comentarios a la nueva deducción de 400 euros establecida en el I.R.P.F.

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

La tan anunciada ayuda de 400 euros que el gobierno central esgrimió como arma electoral en las últimas elecciones empezará a cobrar forma en el presente mes de Junio. Las nóminas de muchos trabajadores verán alterados sus emolumentos respecto a su norma general con esta nueva deducción que, desde luego, no supone un regalo incondicional.

El Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica contiene medidas fiscales en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en el ámbito de la imposición indirecta, en la del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de contribuir a paliar la situación económica en la que se pueden encontrar las familias con perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, incorpora un nuevo beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de dichas rentas hasta en 400 euros anuales.

Esta nueva medida se ha desarrollado a través del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, establece el mecanismo para aplicarla, debe reducirse el importe de las retenciones e ingresos a cuanta efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se hayan percibido a partir del 1 de junio de 2008.

1º) La medida solo va a afectar a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas.

2º) Su importe será de 400 euros anuales, salvo para aquellos de los indicados contribuyentes cuya suma de rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, minorada en las reducciones de los artículos 20 y 32 de la Ley y multiplicada por su tipo medio de gravamen, sea inferior a 400 euros, puesto que la reducción en ningún caso puede exceder del resultado de dicha operación.

3º) Se articula como una deducción de la cuota líquida total.

4ª) Para anticipar la percepción de esta medida, los 400 se descontarán de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo del contribuyente o, en su caso, de los pagos fraccionados que éste haya de hacer por sus rendimientos de actividades económicas, de la siguiente forma:

1) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

De este modo, durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención.

2) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable, teniendo en cuenta que:

a) Va a afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo (2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.

b) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito

Para ello se modificará el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incorporando una nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto; añadiéndose asimismo un nuevo artículo 80 bis a la citada Ley 35/2006 regulando dicha deducción. De esta manera, los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas podrán minorar la cuota líquida total hasta en 400 euros anuales. Además, con la finalidad de anticipar el impacto de dicha deducción al momento actual, resulta necesario modificar el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006, introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta.

A modo de resumen, interesa destacar:

1) No tiene incidencia alguna en la campaña de la Renta 2007.

2) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.

3) El abono de los 400 euros se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan suficiente al afecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

4) La recuperación se efectúa de la siguientes forma

-Trabajadores: Nómina de mes junio: deducción de 200 euros como máximo, en las retenciones aportadas; en las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 euros se efectúa vía bajada de tipo de retención.

-Empresarios y profesionales: deducción máxima de 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre y de 100 euros, (o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 euros en total.

Por último y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley, la nueva deducción no afecta a la determinación de la parte del rendimiento del Impuesto cedida a las Comunidades Autónomas. De esta forma, y tal como dice la exposición de motivos, el Estado asume el costo total de la medida.

  1. Buenos días, tenemos el mismo problema que Barbancias, mi jefe se queda con los 400 eur de los trabajadores. Me gustaria saber si hay alguna forma de renunciar a la reducción del IRPF y poder deducirlo directamente de la renta del 2008. Gracias.

  2. mi jefe se quiere quedar con nuestros 400 euros, intentando convencernos de que es el quien paga el irpf, quisiera saber como puedo renunciar a los 400 euros para que me los devuelvan en la declaracion de la renta del proximo año y si hay una carta tipo para este caso, gracias