en Empresa y Gestión

Nuevo proyecto de Ley de competencia desleal

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

En un artículo anterior, la abogada Lilian Issa, comentaba la aprobación, el pasado mes de agosto de 2008, de un anteproyecto de ley por el que se modificaba el régimen legal de la competencia desleal. Con el citado anteproyecto se pretendía dar un paso hacia el incremento de la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales desleales, de acuerdo con el propósito de algunas Directivas europeas.

Recientemente, tras ese primer tanteo, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social; Justicia; Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, ha aprobado y enviado a Las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, proyecto que, al igual que su antecedente, mantiene el empeño por acabar con el “Spam” telefónico y la “ocultación de información”.

El proyecto de ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita* traslada al Derecho interno español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Con el fin de incrementar la seguridad de consumidores y empresas y profesionales que compiten lícitamente, la futura norma prohibirá y sancionará, entre otras:

– Conductas publicitarias engañosas que contengan información falsa.

– Conductas engañosas que contengan información veraz pero puedan inducir a error de los consumidores.

– Comparación pública de la actividad comercial con un 3º, siempre que se refieran a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.

– Inducir a los consumidores a tomar medidas inmediatas para que una oferta solo esté disponible durante un tiempo limitado.

– Actuaciones como el “Spam”** telefónico son consideradas desleales y, por lo tanto, perseguibles. Del mismo modo se prohibirá la realización de propuestas comerciales no solicitadas y reiteradas por teléfono y otros medios de comunicación.

El proyecto de ley, entiende por desleales y agresivos aquellos comportamientos que puedan disminuir significativamente, a través de la coacción, fuerza… la libertad de elección o conducta de los consumidores.

En breve, deberemos estar atentos a la publicación de la norma para cerciorarnos de cómo, a partir de ahora, limitará la forma en que las empresas y profesionales podrán hacer uso de la publicidad telefónica.

Con la misma intención, el proyecto de ley contempla la promoción, por parte de las Administraciones públicas, de códigos de conducta elaborados por organizaciones empresariales y profesionales, con la participación de organizaciones de consumidores, que sirvan de guía en el desarrollo de estas prácticas.

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* Modifica cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista.

** El tradicional spam se define como cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.