en Laboral y Seguridad Social

Nuevo Real Decreto 1430/2009, de 11 de Septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

La nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social 40/2007, constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Pacto de Toledo de 2003, introdujo importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad.

Aunque esta ley está vigente desde enero del 2008 el mandato expreso al Gobierno de desarrollar la norma y la necesidad de acotar determinados aspectos han dado lugar al Real Decreto 1430/2009, de 11 de Septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Dentro del ámbito que nos ocupa sobre la Incapacidad Temporal, las novedades introducidas por la Ley 40/2007 son, a grandes rasgos, las que siguen:

– A fin de evitar problemas de coordinación entre las actuaciones de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y evitar la inseguridad jurídica que provocaba la disparidad de diagnóstico de una y otra instancia, la nueva ley establece un procedimiento para que el interesado pueda expresar su disconformidad ante Inspección Médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad gestora. Determina plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y criterios a seguir en caos de discrepancia, garantizando en todo caso la protección del interesado hasta la resolución administrativa.

– Por otra parte, la ley prevé, que la calificación de incapacidad permanente se retrasará por el periodo preciso, hasta un máximo de veinticuatro meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la incapacidad temporal.

– En último término, se introducen otras modificaciones que afectan a la vinculación de las prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo y al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.

El reglamento de desarrollo de esta ley se detiene en cada uno de los puntos enumerados y concreta diversos aspectos:

1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

– Que se dictamine el alta médica.
– Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
– Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.

2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.

Durante el desarrollo de este procedimiento, el INSS o ISM y los servicios públicos de salud se comunicarán recíprocamente sus decisiones en la mayor brevedad posible y preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

3. Disconformidad con el alta médica emitida antes de la finalización del periodo de 12 meses:
La nueva regulación contempla un procedimiento administrativo de revisión frente a altas médicas emitidas por mutuas de accidentes de trabajo i enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales anteriores al fin de los 12 meses de incapacidad.

La entidad receptora de la solicitud deberá considerar como preferente la tramitación de este procedimiento. Inmediatamente se suspenderán los efectos de alta médica emitida y se entenderá prorrogada la situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento, dándose derecho a prestación en la modalidad de pago delegado.

Será el director provincial competente de la entidad gestora correspondiente quién dicte la resolución que corresponda, que determinará alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Confirmación de alta médica emitida por la mutua.
b) Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal.
c) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas.
d) Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura.

5. Trabajadores afectados por enfermedades profesionales en grado menor:
Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, el nuevo Real Decreto prevé que las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes sean reducidas al 50 por ciento.

La misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.

La constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Pago de la prestación económica por incapacidad temporal:
A partir de este nuevo Real Decreto las empresas ya no tendrán la obligación de colaborar en el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal a partir del último día del mes en que la entidad gestora competente haya declarado la prórroga de la situación o la iniciación de expediente de incapacidad permanente.

No obstante, seguirán abonando esta prestación las empresas autorizadas para colaborar en su gestión y corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación de incapacidad temporal de acuerdo a la normativa reguladora.

Cuando sean trabajadores que percibían prestación por desempleo y pasen a situación de incapacidad temporal en los casos del art. 222.3 Ley General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo estatal solo seguirá abonando la prestación por incapacidad cuando se declare por la entidad gestora prórroga expresa de dicha situación con límite máximo en la duración de la prestación de desempleo.

  1. Revision de alta en el inss RD 1430/2009
    El dia 1-12-2009 realice en fecha la revision del alta de la mutua, por estar con fuertes dolores de espalda habiendo sido atendido por ellos desde el 21-09-2009, con diagnostico esguince lumbar en grado leve, con tratamiento de rehabilitacion en su gimnasio, con medicacion, relajantes musculares, anti inflamatorios, ademas en dos ocasiones unos inyectables (izitan, celeston), estos ultimos me causaban unos ataques tremendos de hipo, los cuales cuando nos dimos cuenta me los retiraron.
    Segun sentencia del inss, recibida por mi el dia 18-02-2010 entre otras dejan claro que la mutua no a colaborado, (razon por la cual imagino que he tardado tanto en recibir), asi como confirmar que el alta de mutua por accidente laboral es la correcta, tal cual yo mismo les hice saber cuando me citaron en la inspeccion medica a los 25 dias de realizar la revision, (yo si colabore en todo), presentando informes medicos, pruebas complementarias etc, todas efectuadas mediante medios privados y pagados por mi, ya que (al igual que le paso al inss) la mutua y despues de innumerables peticiones por mi parte no recibi ningun informe medico ni prueba complementaria hasta pasados 26 dias de mi primer requerimiento por escrito, dia que recibi un pequeño informe de una hoja, donde no reflejaban ni los inyectables antes citados, tambien les informe en varias ocasiones de mi mala situacion y la necesidad de que pusieran estos informes a mi disposicion, (quedandome constancia que lo recibian), en cuanto recibi este pequeño informe volvi de nuevo a dirigirme a ellos pidiendoles otra vez las pruebas complementarias y un informe mas completo y veraz, siendo de nuevo des oido y hasta pasados dos meses y despues de usar como intermediarios un departamento virtual del inss, no recibi los mismos.
    Ocasionandome esto y sumando a lo ya sufrido todo este tiempo nuevos y gravisimos sintomas, los cuales jamas habia tenido, entre otros varias patologias musculares, brotes de ansiedad, depresion neurotica, asi como sufrir del tiroides, actualmente llevo 45 dias tomando hormonas para el tiroides, todo esto confirmado y firmado por medicos y especialistas del inss, ademas estoy en espera de confirmacion de la demanda hacia la mutua realizada tambien en el inss el dia 4-02-2010, en la cual pido me confirmen que he recibido yo tambien des oimiento y abandono por parte de la mutua, la cual ahora es solo supuesta, pero supongo que con las pruebas aportadas recibire la conformidad y me sera favorable, si fuera esto ultimo asi.
    ¿tengo posibilidades de que se lleve a cavo si demando a la mutua?, hasta el punto de que si quedara con alguna patologia de por vida, ¿tendrian que ser responsables de ella?, o ¿cave la posibilidad de que ellos no colaboren ni con migo ni con el inss y no tengan por que responder en ningun caso a estos perjuicios?.
    Se que es dificil contestar, ademas falta mucha informacion, pero al menos pido opinion y consejo.
    gracias de ante mano