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Aprobada la Ley del “desahucio exprés”

El pleno del Congreso ha aprobado con fecha 29 de octubre una nueva regulación sobre el conocido “desahucio exprés”, Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética, facilitando así los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para poder desahuciar a los arrendatarios que tengan rentas pendientes.

Esta medida que intenta impulsar el mercado del alquiler, modifica tres leyes: la ley de arrendamientos urbanos, la ley de enjuiciamiento civil y la ley de propiedad horizontal.

Como cambios destacables encontramos:
• La reducción de dos a un mes el período para que el arrendador presente una demanda tras requerir el pago de las mensualidades atrasadas.
• Tras la sentencia judicial correspondiente, el desahucio se realizará en un plazo no superior a 15 días y sin ulteriores trámites.
• Siempre que figure en el documento, el arrendador podrá rescindir el contrato si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad.
• La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal.
• Las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos.

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