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La Prueba Biológica en las Demandas de Paternidad

Autor: Luis Bonillo Garrido, Licenciado en Derecho.


La Constitución Española de 1978 consagra la posibilidad de que se investigue la paternidad cuándo ésta es desconocida, lo que representa un logro importante en el Derecho de Familia en lo que se refiere a la filiación de los españoles.
En los procesos de filiación en los que se reclama la paternidad de un recién nacido o de un menor la prueba biológica de ADN se convierte en la prueba determinante. Sin embargo, esta prueba no es obligatoria para el demandado, y la negativa de éste a someterse a la citada prueba no constituye per ser una “ficta confessio”.
En estos casos no encontramos con ciertas dificultades a la hora de acreditar convenientemente que un determinado señor es el padre de la criatura. Si el demandado se niega a hacerse la prueba, ¿cómo puede demostrar la madre que efectivamente el demandado es el padre biológico?
La respuesta a esa pregunta es que el juez deberá valorar todas las pruebas propuestas por la demandante, que deberán conducir a una conclusión indubitada.
La certeza de la verdadera filiación biológica que ofrece la prueba del ADN en el marco de un procedimiento de determinación de la paternidad tiene importantes repercusiones en el orden personal, y también en los órdenes familiar, económico, patrimonial, de nacionalidad y sucesorio.
La prueba de paternidad se basa en comparar el ADN nuclear del padre y del hijo. Para poder llevar a cabo la prueba se utilizan una serie de marcadores genéticos que son los que nos indicarán si un menor es hijo biológico del demandado.
Esta pericial biológica puede ser propuesta por cualquiera de las partes, por el Ministerio Fiscal e incluso puede ser acordada de oficio por el juez.
La proposición de la prueba podrá realizarse antes del juicio, en los escritos iniciales del proceso, en el acto de la vista e incluso en sede del Recurso de Apelación.
Prueba realizada antes del día del procedimiento
Con carácter previo a la celebración del juicio o a la interposición de la demanda, la futura demandante puede haber obtenido el resultado de la prueba que acredite la filiación de su hijo. En el caso de que el padre biológico se haya sometido voluntariamente a la prueba, la madre puede tener en su poder el resultado de la misma. El documento que acredite el resultado deberá ser acompañado con la demanda en el momento que se decida iniciar el procedimiento judicial.

Prueba solicitada en el escrito de demanda
La prueba biológica puede ser solicitada en la propia demanda, solicitando que se designe un perito. Esta prueba normalmente se realizar por el Instituto Nacional de Toxicología.

Prueba solicitada en la vista oral
En el caso de que no se hubiera solicitado en los escritos iniciales del proceso el juez puede decidir de oficio o a instancia de parte sobre la conveniencia de solicitar la prueba biológica que acredite la verdadera filiación del menor.

Prueba solicitada en el Recurso de Apelación
En este momento procesal tan sólo se podrá solicitar al Tribunal si no hubiera sido posible solicitar la prueba biológica con anterioridad. Para que se acepte la solicitud de la prueba en esta instancia se deberán dar los requisitos tasados establecidos por la ley.

Obligatoriedad de la prueba
Dispone el artículo 767 LEC que “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se ha obtenido por otros medios.”
Este artículo constituye la regla general de que la negativa a someterse a la prueba biológica no supone una “ficta confessio”, pero si podrá ser valorada por el juzgador como elemento indiciario.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 1991, ha establecido que la negativa a someterse a la prueba biológica no supone reconocer los hechos, pero “la negativa merece ser seriamente ponderada en el conjunto de los elementos fácticos y probatorios del caso para atribuirle el significado correspondiente.”
En la citada sentencia el Alto Tribunal concluye “el afán obstruccionista concurre de forma agravada, pues, no sólo se negó el demandado a someterse a la prueba biológica, sino que, en un intento de introducir confusión, adoptó una postura de esquivar la recepción de citaciones y de oponer a la práctica de las prueba objeciones infundadas y óbices prácticos que, en definitiva, han redundado en una lamentable pérdida de tiempo y en un bien escaso que es el servicio público de la Administración de Justicia.”

Efectos de la Filiación
El efecto jurídico principal de ser declarado padre es la obligación de prestar alimentos, que según dispone la Ley, deberá ser proporcionales a las necesidades del menor y a los recursos del obligado al pago.
En primer lugar cabe destacar que por alimentos se entienden todas las necesidades básicas del menor, como son: alimentación, vestido, educación, sanidad, etc…
En segundo lugar, debemos mencionar que la determinación de la filiación genera unos derechos en el orden sucesorio de indiscutible importancia. Los hijos, respecto de sus padres son herederos forzosos y tienen derecho a legítima, y en la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento, son los primeros en ser llamados a la herencia.
Asimismo, debemos destacar que el reconocimiento de la paternidad tiene también efectos en el orden a la determinación de la nacionalidad del nacido, pues conforme dispone el artículo 17 del Código Civil tienen la condición de españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.