Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3263|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-01-21|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de enero de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de  Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento, y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-administrativo y Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, durante el año 2021, del siguiente tenor:

Sala de lo Civil y Penal

Turnos de reparto

Partiendo de la separación de asuntos civiles y causas penales sin otra excepción que las cuestiones de competencia que cualquiera que sea su naturaleza constituirán un solo turno, se fijan los siguientes turnos independientes:

A) Asuntos civiles:

1. Recursos de casación.

2. Recursos de revisión.

3. Demandas de responsabilidad civil.

4. Recursos de queja.

5. Demandas de nombramiento de árbitro.

6. Demandas de Nulidad de Laudo Arbitral.

7. Reconocimiento de laudos y resoluciones, arbitrales extranjeras (exequatur).

B) Causas penales:

1. Apelaciones en causas del Tribunal del Jurado:

a) Autos.

b) Sentencias.

2. Apelaciones ordinarias (art. 846 ter LECR):

a) Autos.

b) Sentencias.

3. Responsabilidad penal de jueces, magistrados y fiscales, cuando revista la forma de denuncia.

4. Responsabilidad penal de jueces, magistrados y fiscales, cuando revista la forma de querella.

5. Responsabilidad penal de parlamentarios y otros aforados.

6. Justicia gratuita.

7. Otros.

C) Cuestiones de competencia:

1. Civiles y Penales.

D) Otros asuntos:

1. Incidentes de recusación.

Normas de aplicación de dichos turnos:

Primera. El orden de asignación de ponencias y presidencia del tribunal del jurado, empezará por el magistrado más antiguo hasta el más moderno lo cerrará el excelentísimo señor presidente.

Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:

1. Ilustrísimo señor don Fernando Zubiri de Salinas.

2. Ilustrísimo señor don Javier Seoane Prado.

3. Ilustrísimo señor don Luis Ignacio Pastor Eixarch.

4. Ilustrísimo señor don Ignacio Martínez Lasierra.

5. Excelentísimo señor don Manuel Bellido Aspas.

Se continuarán los turnos que en este momento correspondan, sin solución de continuidad.

Segunda. En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor que, en su caso, no formará parte de la sala para el enjuiciamiento.

El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad. De este turno quedará excluido el presidente, en razón de su función en las vistas del tribunal.

Tercera. Normas de sustitución. Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente magistrado que no tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno, que le corresponda, que será despachado por quién haya formulado el voto particular.

Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el Ponente será sustituido por el siguiente magistrado en turno que no tenga óbice legal alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga entrada en la sala.

Si la alteración sé produjera en causas penales, por razón de concurrir en el mismo magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de ponencia en la primera causa que tenga entrada en la sala.

Cuarta. El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los cinco que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma primera y los dos que le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.

La sala de enjuiciamiento estará presidida por el presidente de la Sala Civil y Penal si le corresponde formar sala; en otro caso, por el magistrado más antiguo en el escalafón.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

La sala para el año 2021 está formada por dos secciones funcionales y una sección de refuerzo formada por los magistrados de la Sala Civil y Penal adscritos a esta sala.

La Sección Primera formada por:

Ilustrísimo señor don Juan Carlos Zapata Hijas, presidente de la sala.

Ilustrísimo señor don Jesús Arias Juana.

Ilustrísimo señor don Javier Albar Gartía.

Ilustrísimo señor don Juan José Carbonero Redondo.

La Sección Segunda:

Ilustrísimo señor don Eugenio Esteras Iguacel, que la presidirá por ser el más antiguo.

Ilustrísima señora doña María del Carmen Muñoz Juncosa.

Ilustrísimo señor don Emilio Molins García-Atance.

Existe una plaza vacante por jubilación de don Fernando García Mata, de la que ha tomado posesión la Ilustrísima señora doña Pilar Galindo Morell, en estos momentos en servicios especiales por ocupar destino en el CGPJ. En el momento en que se reincorpore se le turnarán asuntos. Hasta que esto se produzca se harán designaciones provisionales de los asuntos por turno, comenzando por el más moderno.

La sección adscrita de la Sala Civil y Penal, Tercera:

Ilustrísimo señor don Fernando Zubiri de Salinas que la presidirá.

Ilustrísimo señor don Javier Seoane Prado.

Ilustrísimo señor don Luís Pastor Eixarch.

Ilustrísimo señor don Ignacio Martínez Lasierra.

Turno de ponencias:

Sección Primera.

Procedimientos ordinarios: se formarán tres turnos.

Recursos interpuestos por el procedimiento especial de derechos fundamentales.

Recursos contra disposiciones de carácter general, incluido planeamiento urbanístico.

Restantes materias.

Apelaciones. Cuatro turnos.

Autos en materias de extranjería.

Autos resto materias

Sentencias extranjería

Sentencias resto materias.

Dentro de cada turno se asignan las ponencias por orden de entrada, comenzando por el más moderno.

Sección Segunda:

Procedimientos ordinarios:

El reparto se hará a los siguientes ponentes. Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 01 al 25, se harán designaciones provisionales por el presidente de la sección, hasta que se reincorpore la Ilustrísima señora magistrada doña Pilar Galindo Morell en servicios especiales en el CGPJ.

Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 26 y el 50 a  doña María del Carmen Muñoz Juncosa.

Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 51 al 75 inclusive a don Eugenio Esteras Iguacel.

Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 76 al 00 inclusive a don Emilio Molins García Atance,

Si fuese necesario, por vacante o enfermedad, se harán designaciones provisionales de los asuntos por turno, comenzando por el más moderno.

La sección segunda deberá unificar sus criterios de reparto con la sección primera, siguiendo el de esta última de reparto por turno rotatorio. Esta modificación deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

Sección de Casación.

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015 del Poder Judicial que reforma la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modifica el recurso de casación ante los tribunales superiores de justicia, instaurando un sólo recurso para fijar doctrina sobre derecho autonómico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón tiene dos Secciones, por lo que es necesario arbitrar el turno para que se complete la Sección de Casación prevista en la norma, además de con el presidente de sala y de sección, con tres magistrados.

La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estará formada para el año 2021 por:

El presidente de la sala, don Juan Carlos Zapata Híjar.

El presidente de la Sección Segunda, don Eugenio Esteras Iguacel.

Los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que no fueron nombrados para el año 2018, doña María del Carmen Muñoz Juncosa, don Javier Albar García y don Juan José Carbonero Redondo. Si hubiera nombramientos de nuevos magistrados de la sala, estos ocuparán el lugar del magistrado, quién hayan sustituido.

La sustitución de los miembros de esta sección sea por el motivo que sea, se llevará a cabo de la siguiente forma:

La del presidente de la sala por el magistrado más antiguo de la sala.

La del presidente de la Sección Segunda por el magistrado más antiguo de esta sección.

El resto de magistrados serán sustituidos, comenzando por el más moderno en el escalafón: en primer lugar por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; en segundo lugar por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia adscritos a la Sala Civil y Penal; en tercer lugar por los magistrados de la Sala Civil y Penal y en cuarto lugar por los magistrados de la Sala de lo Social.

La Sección de Casación, actuará también como Sección de Admisión. A los magistrados integrantes de esta Sección de Casación se les turnará ponencia continuando el turno que tenían asignado en la Sala Especial hasta el 21 de julio de 2016 y en cualquier caso comenzando por el más moderno.

En la medida de lo posible no se turnarán ponencias a los magistrados que no sean titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Sala de lo Social

I. Composición de la Sala de lo Social

I.1 La sala cuenta en este momento con cuatro titulares, dos magistradas y dos magistrados. Ocupa la presidencia doña María José Hernández Vitoria, en cuya ausencia, será sustituida por don José Enrique Mora Mateo.

El resto del órgano judicial está integrado por los magistrados que se van a indicar, citados por su mayor antigüedad en el escalafón de la carrera judicial: don José Enrique Mora Mateo, don César de Tomás Fanjul y doña Elena Lumbreras Lacarra. El orden de cita que se ha expuesto se tomará como referencia para adoptar el conjunto de medidas organizativas que luego se expondrán.

Las dos magistradas indicadas tienen la condición de especialistas.

I.2 Secciones:

Dado el indicado número de integrantes de la sala, no cabe la constitución de secciones.

I.3 Ternas ordinarias (art. 196 LOPJ):

La actuación ordinaria de los integrantes de la sala para todos los asuntos de su competencia se ordenará conforme a las siguientes ternas:

Doña María José Hernández Vitoria deliberará las ponencias que tenga asignadas con don José Enrique Mora Mateo y don César de Tomás Fanjul.

Don José Enrique Mora Mateo deliberará las ponencias que tenga asignadas con don César de Tomás Fanjul y doña Elena Lumbreras Lacarra.

Don César de Tomás Fanjul deliberará las ponencias que tenga asignadas con doña María José Hernández Vitoria y doña Elena Lumbreras Lacarra.

Doña Elena Lumbreras Lacarra deliberará las ponencias que tenga asignadas con doña María José Hernández Vitoria y con don José Enrique Mora Mateo.

I.4 Sala General (art. 197 LOPJ):

El conjunto de integrantes de la Sala de lo Social se constituirá en estos supuestos:

Cuando un determinado asunto litigioso requiera para su resolución fijar el criterio conjunto de la sala, por afectar a una misma materia que podría ser susceptible de distinta resolución en función de la composición de la terna de magistrados que debe enjuiciar en cada caso.

Cuando lo soliciten al menos dos de los componentes de la terna que debe resolver un asunto.

Cuando alguno de los componentes de la terna que debe resolver un asunto estime la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o cuestión prejudicial ante el TJUE.

En todos estos casos será ponente de la resolución judicial dictada en Sala General el magistrado a quien hubiera correspondido el conocimiento del asunto por turno ordinario de reparto.

I.5 Ausencia de magistrado con exención de ponencias.

La ausencia con exención de ponencias de alguno de los magistrados de la Sala en los supuestos indicados en el apartado 11.3 de las presentes reglas se atenderá de la siguiente forma:

Ausencia no cubierta con designación de sustituto o magistrado en comisión de servicio:

El resto de magistrados de la sala suplirán el lugar del ausente, con los siguientes efectos:

Returno de las ponencias del magistrado sustituido entre el resto de magistrados, por igual número entre ellos

Reordenación de presidencia, si procediera.

Ausencia cubierta con designación de sustituto o magistrado en comisión de servicio:

El sustituto o magistrado en comisión de servicio que supla al ausente ocupará la plaza de éste a todos los efectos, salvo que:

El ausente ocupara la presidencia de la Sala, en cuyo caso ésta sería desempeñada por el magistrado adscrito a la propia Sala con mejor puesto en el escalafón.

Quien debiera realizar la sustitución no pudiera intervenir en un concreto asunto, por razones tales como concurrencia de causa de abstención, en cuyo caso intervendría en su lugar otro magistrado titular de la propia Sala

I.6 Ausencia de magistrado sin exención de ponencias.

En caso de enfermedad con duración inferior a cinco días hábiles, disfrute de los permisos previstos en el artículo 373.4 LOPJ y 213 del Reglamento CGPJ 2/11, asistencia a actividades formativas y, en general, cualquier otro supuesto distinto de los señalados en el apartado siguiente, el magistrado solo queda liberado de asistencia al debate pero no se libera del reparto de ponencias, que se debatirán tan pronto resulte posible.

II. Funcionamiento de la Sala de lo Social

II.1 Clases de turnos de reparto.

a) Se establecerán las siguientes clases de turnos de materias:

A) Enjuiciamiento actuando en instancia única [art. 7. a) y b) LRJS].

B) Recursos de suplicación en despidos y extinciones contractuales.

C) Recursos de suplicación en procesos sobre tutela de derechos fundamentales, conflictos colectivos, impugnación de estatutos de sindicatos.

D) Recursos de suplicación en resto de materias de derecho del trabajo procedentes de juzgados de lo social.

E) Recursos de suplicación en materia de seguridad social, incluyendo grado de minusvalía y mejoras de seguridad social (excepto planes de pensiones).

F) Recursos de suplicación en materias laborales procedentes de juzgados de lo mercantil.

G) Recursos de queja.

H) Recursos en ejecuciones.

I) Medidas cautelares.

J) Audiencia al rebelde.

K) Cuestiones de competencia entre juzgados (art. 7 e) LRJS).

L) Turno de abstenciones y recusaciones de los magistrados de los juzgados de lo Social y de los integrantes de la sala.

LL) Medidas cautelares.

II.2 Carga de trabajo.

Número de asuntos a repartir a cada magistrado.

Se hará reparto semanal a cada magistrado. El reparto será igual para todos ellos, normalmente con volumen máximo semanal de 6 ponencias, si bien este número podrá cambiar en función de las singulares circunstancias del momento.

Exención o reducción de ponencias.

Tendrá lugar en estos supuestos:

– Cuando hubiese sido establecida oficialmente por el CGPJ, en casos tales como adaptación de puestos de trabajo.

– Cuando algún magistrado lo pidiera, por concurrir puntualmente circunstancias singulares, tales como:

Asunto de particular complejidad (vg. gran número de recursos acumulados).

Deber de redactar alguna ponencia asignada como miembro de la Sala de Recusaciones del artículo 77 LOPJ.

Deber de redactar alguna ponencia asignada como miembro de la Sala de Gobierno.

Desempeño de la función de miembro de la Junta Electoral durante el período electoral.

– Enfermedad con duración superior a cinco días hábiles.

– Durante el periodo de vacaciones anuales (exención seis semanas), Navidad (exención dos semanas), Semana Santa (exención una semana), semana del 12 de octubre (reducción media semana).

II.3 Asignación de ponencias.

II.3.1 Reparto de recursos a cada magistrado (salvo los que se dirán en los apartados posteriores). A cada asunto será asignado un número que se fijará de forma correlativa en el momento de su entrada en la sala. Una vez asignado dicho número, los asuntos se clasificarán conforme a las clases de turnos ya indicada. Posteriormente se formarán cuatro grupos de asuntos que se compondrán de igual número de asuntos y serán lo más homogéneo posible de acuerdo con las materias clasificadas conforme al apartado II. Formados estos grupos de ponencias, se procederá a su posterior asignación entre los magistrados, mediante sorteo acorde con los números 1 a 4, distribuyéndose de la siguiente forma:

Sorteo donde sale el número 1: el primer grupo de ponencias corresponderá a doña María José Hernández Vitoria, el segundo a don José Enrique Mora Mateo, el tercero a don César de Tomás Fanjul y el cuarto a doña Elena Lumbreras Lacarra.

Sorteo donde sale el número 2: el primer grupo de ponencias corresponderá a don José Enrique Mora Mateo, el segundo a don César de Tomás Fanjul, el tercero a doña Elena Lumbreras Lacarra y el cuarto a doña María José Hernández Vitoria.

Sorteo donde sale el número 3: el primer grupo de ponencias corresponderá a don César de Tomás Fanjul, el segundo a doña Elena Lumbreras Lacarra, el tercero a doña María José Hernández Vitoria y el cuarto a don José Enrique Mora Mateo el tercero.

Sorteo donde sale el número 4: el primer grupo de ponencias corresponderá a doña Elena Lumbreras Lacarra, el segundo a doña María José Hernández Vitoria, el tercero a don José Enrique Mora Mateo y el cuarto a don César de Tomás Fanjul.

En momentos determinados donde concurran circunstancias singulares, las ponencias a repartir podrán formarse sin seguir los grupos de materias indicadas.

II.3.2 Reparto de asuntos para enjuiciar en instancia única o para resolver recurso de queja, medidas cautelares, audiencia al rebelde y cuestiones de competencia entre juzgados. Se seguirá un turno rotatorio permanente –no reiniciado anualmente– conforme este orden: presidenta de la sala y magistrados según mayor antigüedad en el escalafón. Para el establecimiento de esos turnos se tendrá en cuenta el número de asuntos que ya hubiera sido resuelto por cada magistrado en cada grupo de asuntos en la fecha de entrada en vigor de las presentes normas.

II.3.3 Reparto returnado por causa de voto particular. Cuando el ponente decline la redacción de la resolución que le hubiera sido asignada y anuncie voto particular, la redacción pasará a otro magistrado de su terna. La designación de nuevo ponente se hará siguiendo un turno correlativo, por el orden de magistrados que indica el apartado I.2.

II.3.4 Reparto de asuntos por antecedentes. El orden de asignación por sorteo de asuntos no será seguido en estos supuestos:

Recurso de suplicación admitido por el juzgado tras haberse estimado un previo recurso de queja en ese proceso. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado que hubiera resuelto dicho recurso de queja. Caso de encontrarse éste ausente por un periodo superior a un mes, la ponencia pasará a otro integrante de la terna del ausente, designado por el orden de magistrados que figura en el apartado 1.2.

Recurso de suplicación que previamente hubiera sido debatido en la sala y se hubiera acordado la nulidad de actuaciones procesales. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado ponente de la sentencia anterior. Caso de encontrarse este ausente por las razones expuestas en el párrafo anterior, se seguirá el régimen también indicado en dicho párrafo.

Recurso de suplicación suscitado durante la fase de ejecución de sentencia dictada por la sala. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado ponente de la previa sentencia de la sala. Caso de encontrarse este ausente por las razones expuestas en los párrafos anteriores, se seguirá el régimen también indicado en dichos párrafos.

II.3.5 Reparto por conexión. Tras la asignación de ponencia a un determinado magistrado, éste será también ponente de los autos y providencias que deban dictarse en ese asunto, incluyendo las resoluciones referidas a la tramitación de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.

II.3.6 Reparto por acumulación. En caso de acumulación de recursos se seguirán las reglas del artículo 33 LRJS.

II.3.7 Reparto en turno de abstenciones y recusaciones. Se seguirán las normas establecidas en el artículo 15 LRJS, considerando a estos efectos que tanto para la instrucción como para la decisión del correspondiente incidente el turno establecido por orden de antigüedad del que habla la ley será el siguiente: don José Enrique Mora Mateo, don César de Tomás Fanjul, doña Maria José Hernández Vitoria y doña Elena Lumbreras Lacarra.

II.3.8 Salto de turno. En todos los casos anteriormente indicados, si el magistrado al que correspondiera resolver conforme a las reglas indicadas estuviera impedido para hacerlo, bien por razones de ausencia bien por razones procesales, resolverá en su lugar el magistrado siguiente, dentro del orden antes señalado, asignándose a aquél el siguiente asunto que entrase en la sala dentro de la clase de turno que no ha podido resolver.

II.4 Orden en el reparto de ponencias. Los asuntos se repartirán por riguroso orden de entrada, salvo en estos casos:

Tener establecida una preferencia legal (art. 2 Ley 3/20 y reglas LRJS).

La resolución del recurso se hubiera dilatado en el tiempo por haber sido precisa para su admisión el previo trámite de un recurso de queja o haberse producido una previa nulidad de actuaciones.

II.5 Cambio de ponencias a un magistrado. En el supuesto de que se hubiera asignado una ponencia a un magistrado, pero no procediera su resolución, porque antes de la fecha prevista para votación y fallo el proceso hubiera terminado por desistimiento, por llegar las partes a un acuerdo, por satisfacción extraprocesal u otra causa, se le asignará en su lugar como nueva ponencia la primera dentro de la misma clase de turno que se encontrase pendiente de reparto.

II.6 Suspensión en la resolución de ponencias.

En el supuesto de que se hubiera asignado una ponencia a un magistrado, pero no procediera su resolución, porque antes de la fecha prevista para votación y fallo constase haber planteado la misma Sala cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suspenderá la decisión de esa ponencia hasta tanto recaiga resolución de dichas cuestiones, sin que se asigne en su lugar nueva ponencia.

II.7 Registro de asignación de ponencias.

El letrado de la Administración de Justicia llevará un registro de los turnos de ponencias asignadas a cada magistrado.

II.8 Día de debate.

El día de debate será normalmente el martes, salvo que el correcto funcionamiento del servicio aconsejara cambio de fecha dentro de la semana.

Madrid, 21 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.