Acuerdo de 27 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3265|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-01-27|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de enero de 2021, acordó publicar el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 15 de diciembre de 2020, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Social, del siguiente tenor: 

Normas respecto de los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala de lo Social, así como la asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados para el año judicial 2020/2021.

1.º La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña funciona dividida en cinco secciones funcionales cuya composición, para este año judicial, es la siguiente:

Presidente: don Andreu Enfedaque Marco (adscrito funcionalmente a la Sección Cuarta).

Sección Primera:

Don José Quetcuti Miguel.

Don Francisco Javier Sanz Marcos.

Doña Teresa Oliete Nicolás.

Don Francisco Bosch Salas.

Doña María Elena Paramio Montón.

Doña Amparo Illán Teba.

Sección Segunda:

Don Ignacio María Palos Peñarroya.

Doña Natividad Braceras Peña.

Don Luís Revilla Pérez.

Don Emilio García Ollés.

Doña María Macarena Martínez Miranda.

Sección Tercera:

Don Felipe Soler Ferrer.

Doña Sara María Pose Vidal.

Don Luis José Escudero Alonso.

Don Carlos Hugo Preciado Domenech.

Vacante.

Sección Cuarta:

Don Amador García Ros.

Don Félix Vicente Azón Vilas.

Don Joan Agustí Maragall.

Don Miguel Ángel Falguera Baró.

Sección Quinta:

Don Gregorio Ruiz Ruiz Adolfo.

Don Matías Colino Rey.

Doña Nuria Bono Romera.

Don Salvador Salas Almirall.

Doña María Pilar Martín Abella.

2.º Los debates de cada sección serán presididos por el magistrado/a más antiguo de los que la integren. El presidente de la sala, que ordinariamente presidirá la Sección Cuarta, presidirá asimismo cualquier sección a cuyas deliberaciones asista.

3.º A la recepción de los asuntos en la sala, se pasarán a la letrada de la Administración de Justicia correspondiente, quien examinará los mismos a efectos de una posible inadmisión, subsanación de defectos y especialmente para su correcta clasificación en alguna de las materias que figuran en las normas de reparto. Los asuntos de cada materia se repartirán entre los magistrados/as de la sala sobre la base de criterios objetivos utilizando al efecto la aplicación informática que tiene instalada el programa informático actual «Themis», diseñado por los servicios informáticos del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Dichos asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los magistrados/as de la totalidad de los que componen la sala en cada momento por turno sucesivo.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el Consejo General del Poder Judicial al presidente de la sala.

4.º La asignación de un número general y la designación de ponente, que se efectuará en la primera resolución que se dicte, se realizará con arreglo a los criterios señalados en las normas de reparto antes indicadas. El ponente resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse hasta la votación y fallo, así como las posteriores a la sentencia o auto final. En el supuesto de que se trate de un asunto en el que previamente se ha declarado la nulidad de actuaciones por algún magistrado/a de la sala la ponencia le será de nuevo asignada. Igualmente sucederá respecto de los recursos de queja que se presenten.

5.º Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente a cada magistrado el número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de que puedan entregarse mayor número de asuntos si el ponente lo solicita o el servicio lo exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen materialmente con posterioridad a dicho día. Por el presidente se procederá a señalarlas para votación y fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que corresponda el reparto.

6.º Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de sala, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de asuntos atribuidos a cada magistrado/a. Las demandas correspondientes al procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta a excepción de la que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y aquellas otras que la ley establezca.

7.º En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro magistrado en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al magistrado siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido, efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.

8.º Si tras la votación el/la ponente no se conforma al resultado de la misma, podrá resignar la ponencia, que se atribuirá al magistrado/a que designe quien presida, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el ponente inicial deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia.

9.º En caso de vacante o de que a algún magistrado de la sala se le conceda licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.

En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la sala en instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar parte de la lista de sustitución voluntaria ordenada por orden de antigüedad, y por turnos mensuales, siempre que el sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se estime inconveniente para el servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán efectuarse por periodos quincenales en las mismas condiciones anteriores.

En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no poder constituirse una sección por causas como la indisposición súbita, exención de actividad presencial o baja repentina de un magistrado/a o por otra causa legal, se designará por el presidente de la sala un magistrado de otra sección funcional para que la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución o en su defecto de quienes no formen sala dicho día y entre ellos por orden inverso de antigüedad escalafonal.

Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad del reparto del sustituido hasta el máximo de ciento ochenta días por año natural.

Finalmente podrá acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.

En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones presenciales reconocidas a los magistrados/as de sala en los términos de la normativa específica a raíz de la pandemia de COVID-19, aplicando en este caso preferentemente la sustitución interna dentro de la sección.

10.º Las salas de enjuiciamiento de demandas en instancia única se formarán, cuando se compongan de tres magistrados/as, por el magistrado/a ponente y los dos magistrados/as siguientes en el orden de antigüedad escalafonal de cada sección. Llegados al último, se continuará por el primero y así sucesivamente. De esta forma, si el ponente es el magistrado/a 2 de una sección compuesta por cinco completarán sala los números 3 y 4, y si es el magistrado/a 5 los magistrados/as 1 y 2, y así sucesivamente, teniendo en cuenta en cada caso las vacantes y ausencias reglamentarias.

El presidente de la sala formará Sala de Enjuiciamiento de dichas demandas en las ponencias que le correspondan con los dos magistrados/as más modernos de su sección.

Los criterios anteriores se aplicarán analógicamente para las deliberaciones de recursos de suplicación y restantes competencia de la sala, adaptándolos al sistema actual de trabajo por secciones encaminado a favorecer la máxima unidad de criterio.

11.º Cuando un magistrado/a cambie de sección continuará entendiendo de los asuntos en los que haya sido designado ponente con anterioridad a la efectividad del cambio, que despachará en la sección a la que antes pertenecía.

Madrid, 27 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.