Acuerdo de 29 de octubre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de septiembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre modificación en las normas aprobadas sobre la composición y funcionamiento de la Sala Quinta del Tribunal Supremo debido a la incorporación de dos nuevos magistrados.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22904|Boletín Oficial: 272|Fecha Disposición: 2025-10-29|Fecha Publicación: 2025-11-12|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de octubre de 2025, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2025, sobre modificación en las normas aprobadas sobre la composición y funcionamiento de la Sala Quinta del Tribunal Supremo debido a la incorporación de dos nuevos magistrados, del siguiente tenor literal:

Acuerdo: 1.º) Aprobar las nuevas normas sobre la composición y funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo debido a la incorporación a dicha Sala de dos nuevos magistrados:

En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias respecto de las que la Sala ha de conocer:

A. Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

B. Recursos de casación.

C. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.

D. Recurso de revisión.

E. Causas especiales (aforados).

F. Errores judiciales.

G. Recursos de queja penales.

H. Cuestiones de competencia.

I. Incidentes de recusación.

J. Recursos contra autos resolutorios definitivos.

Con carácter general: Conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el presidente, siempre que sea posible, atendiendo a la composición del Tribunal (conforme a las vacantes no cubiertas). En todo caso, se tendrá en cuenta que la paridad debe primarse en las decisiones de fondo.

A. Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés casacional, corresponde a la Sección de Admisión constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en la instancia de tener por preparado el recurso de casación.

Dicha Sección está integrada por el presidente de la Sala y por el magistrado más antiguo y más moderno de la misma, guardando la paridad entre estos según el turno de procedencia de cada uno de ellos (sin perjuicio de lo establecido al respecto con carácter general), por consiguiente:

A partir del 22 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 estará formada por el presidente de la Sala y los dos siguientes magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García o magistrado de nuevo nombramiento.

Don Ricardo Cuesta del Castillo.

En caso de vacante, baja u otro motivo legalmente previsto, se completaría la Sección por el magistrado que deba sustituir al magistrado ausente, según su procedencia para mantener la paridad dentro de la misma.

La asignación de ponencias entre sus miembros se referirá a su tramitación y decisión por la Sección de Admisión.

Una vez se tenga por admitido el recurso de casación se procederá a su returno para su tramitación y decisión por la Sala de Decisión.

B. Recursos de casación.

Funcionamiento: Para el conocimiento de los recursos de casación, tanto penales como contenciosos disciplinarios, se compondrá el tribunal con cinco magistrados que serán designados, salvo el ponente y el presidente que forman parte siempre de aquél, en virtud de un turno riguroso.

La permanente presencia del presidente viene exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de magistrados de una u otra procedencia, excluido el presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como voluntad legislativa de que el presidente, al que por ficción legal se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, preside la Sala en todo caso. La paridad se mantendrá sin perjuicio de lo establecido, con carácter general.

Asignación de ponencias: Tanto en el orden penal como en el contencioso disciplinario militar, que poseen una numeración de entrada naturalmente distinta, se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los magistrados.

Así, los recursos cuyo número termina en 2 corresponderán al magistrado don Fernando Marín Castán; los que finalizan en 3 al magistrado don Ángel Turienzo Veiga; los terminados en 4 al magistrado don Antonio Pulido Ortega; los terminados en 5 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de don Fernando Pignatelli y Meca; los terminados en 6 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de don Ángel Calderón Cerezo; los terminados en 7 al presidente de la Sala don Jacobo Barja de Quiroga López; los terminados en 8 a la magistrada doña Clara Martínez de Careaga y García; y los acabados en 9 al magistrado don Ricardo Cuesta del Castillo.

Como los magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del recurso termine en 1 o 0, se turnará entre todos según el orden de entrada y si la cifra fuere superior a 10, se tendrá en cuenta la penúltima cifra a efectos de reparto.

En la ponencia definitiva de los asuntos a que se refieren los apartados anteriores turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor a mayor antigüedad, según orden preestablecido.

Relación de ponentes:

Presidente:

Don Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados por orden de antigüedad:

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Don Fernando Marín Castán.

Don Ricardo Cuesta del Castillo.

Don Ángel Turienzo Veiga.

Don Antonio Pulido Ortega.

Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don Ángel Calderón Cerezo.

Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don José Alberto Fernández Rodera.

Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en el magistrado al que corresponda la ponencia, en cuyo caso ésta es asignada al magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que la primera ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó liberado.

Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su presidente, lo que no alterará la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la Sala, según turno preestablecido con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.

Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la singularidad de estas situaciones.

C. y D. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en la única instancia y recursos de revisión.

En cuanto a la composición del tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

E. Causas especiales (aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.

Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión, nombramiento de instructor e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la causa. La Sala de Admisión estará siempre presidida por el presidente de la Sala, los otros dos magistrados serán nombrados por un periodo de un año natural, con arreglo a un doble turno, uno, de mayor a menor antigüedad, y, el otro, de menor a mayor antigüedad, y respetando la paridad, (sin perjuicio de lo establecido con carácter general).

También se establece una Sala de Apelación para conocer de los recursos durante la instrucción de la causa y su nombramiento será por el mismo sistema que el de la Sala de Admisión, (sin perjuicio de lo establecido con carácter general).

Un tribunal compuesto por tres magistrados enjuiciará, en su caso, la causa especial. Los integrantes de esta segunda Sala, de Enjuiciamiento, que será presidida por el presidente de la Sala, serán nombrados por un periodo del año natural y tendrá la misma composición que la Sala de Admisión. De estos turnos quedarán excluidos los nombrados para la Sala de Apelación y los nombrados como magistrados instructores.

Finalmente, la designación de instructor por la Sala de Admisión habrá de recaer en uno de los dos magistrados que no componen las anteriores salas, por turno de mayor a menor antigüedad.

Conforme a los criterios antes expuestos y al acuerdo de la Sala de Gobierno de 8 de septiembre de 2023 adoptado tras la jubilación del magistrado don Fernando Pignatelli y Meca, las Salas de Admisión y Enjuiciamiento de la Sala Quinta cuando deba conocer de causas especiales estarán formadas, en principio, de la siguiente manera:

Sala de Admisión:

Presidente:

Don Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Don Ricardo Cuesta del Castillo.

Sala de Apelación:

Presidente:

Don Ángel Turienzo Veiga.

Magistrados:

Don Antonio Pulido Ortega.

El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes existentes en la Sala.

Sala de Enjuiciamiento:

Presidente:

Don Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Don Ricardo Cuesta del Castillo.

Instructores:

Don Fernando Marín Castán.

El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes existentes en la Sala.

Durante la tramitación de una causa especial, uno de los dos magistrados potenciales instructores que no instruyan la misma será el que cubra las perentorias circunstancias de los magistrados que componen las dos Salas y que modifiquen su composición (enfermedad, licencia, cese por jubilación, abstención o recusación […]).

Los magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de aquellas con independencia del tiempo de su duración.

F., G. y H. Errores judiciales, recursos de queja penales y cuestiones de competencia.

Se reparten entre todos los magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro previsto para el conocimiento de los recursos de casación.

I. Instrucción de incidentes de recusación.

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con exclusión del presidente.

J. Recursos de casación contra autos resolutorios definitivos.

Para el conocimiento de los recursos de casación contra las resoluciones definitivas que no adoptan la forma de sentencia, se constituirá el tribunal integrado por tres miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su presidente. Salvo que el presidente decida que la Sala se componga de cinco miembros o por el Pleno de la misma.

Madrid, 29 de octubre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.