Acuerdo GOV/63/2018, de 24 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la colonia Pons, en Puig-reig (El Berguedà), y se delimita su entorno de protección.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-12992|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2018-07-24|Fecha Publicación: 2018-09-25|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Por la Resolución CLT/751/2017, de 3 de abril («DOGC» núm. 7348, de 11.4.2017), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la colonia Pons, en Puig-reig y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Conjunto Histórico, la colonia Pons, en Puig-reig, según la ubicación, descripción y justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del Conjunto Histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 24 de julio de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1

Ubicación, descripción y justificación del conjunto histórico

La colonia Pons está situada al sur del núcleo de Puig-reig, en la orilla derecha del río Llobregat.

La familia Pons adquirió la finca donde se tenía que construir la colonia en 1875 y el mismo año ya se iniciaron las obras. En 1880 se inauguró la fábrica, y en 1910 estaba construida la totalidad de la colonia que fue visitada en 1908 por el rey Alfonso XIII. El impulsor de Cal Pons fue Josep Pons Enrich (1811-1893), nacido en Manresa, importante industrial y empresario, fundador, entre otras empresas, de Caixa Manresa. La colonia fue creciendo sucesivamente en función de las necesidades y los requerimientos industriales y sociales hasta su cierre en 1992.

La colonia Pons está conformada básicamente por dos áreas: el área industrial y el área residencial, a las que hay que añadir los equipamientos. Varios edificios fueron construidos por el maestro de obras Francesc Joan Canals. La iglesia fue proyectada por el arquitecto Josep Torres Argullol.

En el área industrial destacan las fábricas, almacenes, oficinas, talleres, chimeneas, canal y esclusa. En la residencial, las viviendas de los trabajadores, los chalets de los dueños y otros edificios con usos vinculados al funcionamiento de la colonia.

El área que se ha delimitado como conjunto histórico incluye todas las edificaciones, elementos y espacios que formaban la antigua colonia Pons: las infraestructuras (báscula, esclusa y canal), los edificios industriales (naves, chimeneas, almacenes, oficinas y talleres), los servicios y equipamientos (teatro y casa de las chicas, tiendas, lavaderos, cobertizo para las aves y gallinero, depósitos, zona deportiva), los edificios religiosos (iglesia, convento y escuelas), las viviendas (de los trabajadores, de la subida al parque, de la calle de las Abelles, antiguas caballerías, chalet del director, torre vieja, torre nueva), los espacios urbanos, los elementos urbanos, la vegetación y los restos.

El ajardinamiento y la vegetación son elementos muy significativos de esta colonia. Hay una extensa zona ajardinada, con una gran variedad de especies arbóreas, integrada en el recinto y, al mismo tiempo, la colonia se va adaptando al desnivel del terreno hasta llegar al margen del río Llobregat.

La organización de la colonia, que aprovecha la topografía, permitió situar en el nivel bajo la producción, en el nivel medio los servicios y las viviendas y en el nivel superior todos los edificios de dominio (iglesia, torres y chalet) garantizando la separación de usos y de usuarios.

Esta accidentada topografía hará que se encuentren numerosos tramos de escalera, calles pendientes, senderos, muros de contención y sistemas varios para salvar las diferencias de cota.

En la delimitación del conjunto se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, la adecuación a los márgenes, vallas y topografía natural del terreno del recinto, así como la adaptación, si procedía, a los límites de parcela urbanística y propiedades según la información catastral consultada.

En la vertiente noroeste, el límite del conjunto comienza con el bosque de la colonia llamado Bosquet de Cal Pons, que era uno de los espacios de recreo de los antiguos residentes de la colonia. A continuación, se incluye la parcela del chalet del director, con sus jardines, en tanto que se trata de una de las edificaciones relevantes de la colonia. El límite del conjunto continúa por la subida del Parc, que constituye el camino de acceso central a la colonia desde el norte, para incluir, después, la parcela catastral correspondiente a la iglesia, convento y escuela, albergue, antigua «casa de las chicas» y pista deportiva, ya que se trata de elementos y espacios públicos esenciales de la colonia. Siguiendo por el este, la delimitación del conjunto enlaza con el final de la calle de Orient (en frente del edificio de viviendas de la colonia), pasa por la plaza Verge de Fàtima hasta llegar a la curva de la calle de la Resclosa (incluyendo los antiguos gallineros y los huertos de Cal Pons), momento en que sigue hacia la derecha para incluir los restos de la antigua muralla y la esclusa de Cal Pons en la vertiente noreste.

Desde esta vertiente noreste el límite del conjunto parte de la esclusa y recorre, de este a oeste, todo el largo del canal (indispensable para el funcionamiento hidráulico de la fábrica textil), hasta llegar a la vertiente sur incluyendo los huertos de Cal Pons en esta parte. Finalmente, continúa hacia el norte, siguiendo el muro natural de piedra que protege la colonia de la riera de la Sala hasta llegar a la altura del Bosquet de Cal Pons.

Con esta delimitación, quedan protegidas las edificaciones, elementos y espacios vinculados a la colonia Pons, la cual constituye un ejemplo relevante, representativo y singular en el contexto de las colonias industriales textiles construidas en Cataluña durante la segunda mitad del siglo XIX, que desarrollaron un papel fundamental no solo en la estructuración territorial y urbanística sino también socio-económica de Cataluña.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del conjunto histórico de la colonia Pons se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del conjunto histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del conjunto y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Asimismo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

En la delimitación del entorno de protección de la colonia Pons se han incluido todas aquellas parcelas y espacios públicos que forman parte de la primera corona en contacto directo con la delimitación del conjunto histórico de la colonia.

Al oeste, el límite pasa por la calle de Cal Biel, e incluye la zona verde situada en el extremo noroeste calificada como equipamiento; las parcelas de edificios unifamiliares, incluida la zona verde posterior a estas, y el parque que linda con la fachada lateral de la iglesia en la calle de Els Horts. Todos estos frentes en la parte norte limitan directamente con diferentes ámbitos de la colonia y generan visiones y perspectivas conjuntas con esta que hay que proteger.

Por lo tanto, existe una continuidad visual hacia la colonia Pons desde esta vertiente norte ya que está exenta de elementos perturbadores que estropeen la imagen. La prolongación de los espacios verdes de la zona residencial hacia la colonia, sin vallas o elementos urbanos que corten las visuales, crea una imagen de continuidad y de transición armónica hacia el ámbito de la colonia que hay que preservar de posibles construcciones futuras que la pudieran perjudicar.

Más al este, el límite del entorno pasa por la calle de Els Horts hasta la calle de la Resclosa, incluyendo la isla que confronta el conjunto histórico y desde la que se genera una perspectiva emblemática de las viviendas de la colonia. A continuación, el límite del entorno sigue los restos de la cerca original de piedra (antigua muralla que limitaba la colonia), y baja por el desnivel hasta encontrar el canal e incluir la esclusa de Cal Pons. Después, el entorno recorre el río Llobregat, en dirección sur, hasta llegar al puente.

Finalmente, en la vertiente oeste, el entorno sube por la riera de la Sala hasta llegar a la calle de Cal Biel. La riera se incluye dentro del entorno porque forma parte del paisaje más próximo al ámbito de la colonia desde la vertiente oeste y, por tanto, hay que velar por que las posibles intervenciones que lo afecten no dañen la visualización de la colonia.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el conjunto, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento)

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