Acuerdo GOV/72/2018, de 31 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el poblado neolítico de La Draga, en Banyoles.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-12994|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2018-07-31|Fecha Publicación: 2018-09-25|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Por la Resolución CLT/788/2017, de 4 de abril (DOGC núm. 7352, de 19 de abril de 2017), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del poblado neolítico de La Draga, en Banyoles (Pla de l’Estany).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el poblado neolítico de La Draga, en Banyoles, según la descripción, justificación y emplazamiento que constan en el anexo 1 de este acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se detalla en el anexo 2 y se grafía en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, con carácter específico, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

a) Nivelaciones del terreno.

b) Plantar y arrancar árboles.

c) Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de instalación que afecte al subsuelo y que supere los 30 cm de grosor desde la cota del terreno.

d) Cualquier afectación del fondo subacuático.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 31 de julio de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1

Descripción, justificación y emplazamiento

El poblado neolítico de La Draga (Banyoles, Pla de l’Estany) es un yacimiento arqueológico que corresponde a un asentamiento de una de las primeras comunidades campesinas del nordeste de la península ibérica. Se trata de un poblado del Neolítico antiguo datado entre el 5324-4900 a. C. y localizado en el margen oriental del lago de Banyoles. Una parte del yacimiento, la antigua playa neolítica, está actualmente bajo sus aguas, mientras que las otras zonas excavadas se encuentran en tierra firme.

El yacimiento de La Draga se enmarca en el período histórico del Neolítico antiguo cardial (segunda mitad del VI milenio). La duración del poblamiento fue de unos 400 años; aunque las causas de su abandono no son del todo claras, se cree que pudo deberse a un agotamiento de los recursos de la zona.

Se han identificado dos fases:

– Fase antigua: 5324-5000 a. C. Se han documentado cabañas del tipo habitación, unas seis u ocho. Cada cabaña podría acoger entre 40 y 50 personas. Se trata de cabañas rectangulares de entre 7 metros de largo por 4 de ancho máximo. Estaban elevadas sobre plataformas (palafitos), con cubierta vegetal a dos aguas y construidas con palos de roble y lianas. La distribución de los espacios interiores es difícil de detectar, pero debió de existir una zona para dormir, otra de almacenaje y un espacio de trabajo (fuego). Debió de existir también una serie de caminos elevados que unían las zonas destinadas a las viviendas con las zonas de trabajo.

– Fase final: 5100-4900 a. C. Es la fase peor conservada y por ello se presenta como una hipótesis. Se documentarían cabañas más modernas situadas encima de las más antiguas. Se interpretan como cabañas ovaladas de entre 3 por 4 metros con un palo central para sujetar la cubierta, pavimento de piedra y construido directamente sobre el suelo, sin elevaciones como en la primera fase. Se identifica también un gran espacio de trabajo con treinta y cinco hogares y vertederos.

La importancia del yacimiento no solo se debe a la conservación de las estructuras constructivas de las viviendas –inexistentes en la mayoría de yacimientos del mismo periodo cronológico–, sino también a la conservación de todos los materiales arqueológicos entre los que destacan las herramientas realizadas con madera: arcos, hoces, mangos, mobiliario, cestas, utensilios personales (peines, agujas); pero también vasos cerámicos, herramientas de sílex, utensilios hechos con cuerno, molinos, objetos de ornamentación como brazaletes realizados en mármol. Asimismo, se han recuperado restos faunísticos de los primeros animales domesticados, restos de semillas, etc.

Así pues, los restos conservados de este poblado destacan por los siguientes valores patrimoniales:

Excepcionalidad. El yacimiento de La Draga es excepcional por varios motivos: por un lado, por su antigüedad, que lo sitúa entre los yacimientos neolíticos más antiguos de la península ibérica y en uno de los más antiguos de la Europa mediterránea; por otro lado, por el hecho de tratarse de un asentamiento al aire libre con una cierta continuidad de ocupación y de la estratigrafía conservada.

Estado de conservación. Presenta unas condiciones excelentes de conservación que lo convierten en un yacimiento único. Una parte de los estratos arqueológicos están cubiertos por el nivel freático, lo que ha propiciado unas condiciones especiales anaeróbicas que han favorecido la conservación de la materia orgánica. Esta situación ha permitido una conservación extraordinaria, especialmente de los restos orgánicos y de las materias vegetales (madera y fibras vegetales). Esta buena conservación de casi todos los materiales arqueológicos ha permitido abordar un aspecto esencial: el saber, los conocimientos tecnológicos y las prácticas de gestión del entorno relacionadas con la obtención, producción y uso de los recursos. Gracias a este hecho excepcional se ha podido reconstruir cómo se implantó la ganadería y la agricultura no solo en la península ibérica, sino también en el conjunto europeo.

El yacimiento arqueológico se ha convertido en un referente internacional para estudiar y comprender el proceso de neolitización. Todo ello se ha conseguido gracias a la excelente gestión desarrollada durante los últimos años, en la que se ha sabido combinar tanto la investigación científica a escala internacional como la difusión del periodo Neolítico en Cataluña a través de las reconstrucciones y la arqueología experimental, entre otros.

ANEXO 2

Descripción de la delimitación

La línea que define el perímetro del área protegida del bien cultural de interés nacional, zona arqueológica, responde a criterios científicos y patrimoniales, y prevé la extensión potencial del yacimiento.

La zona arqueológica delimitada está ubicada dentro del parque de La Draga, propiedad del Ayuntamiento de Banyoles, y ocupa una superficie total de 57.533,9 m2. Incluye una parte terrestre y una parte acuática que ocupa una franja de 40 metros de ancho (desde la orilla hasta el interior del lago), que resigue todo el largo de la zona terrestre.

La coordenada UTM (ETRS89) central de la zona arqueológica delimitada es: x- 480.041; y- 4.663.888.

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