Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace pública la revisión de la concesión demanial para la "Explotación de Tiendas con "Libre de Impuestos" del puerto de Palma de Mallorca" (Referencia E.M.689).

Nº de Disposición: BOE-B-2017-68549|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 18 de octubre de 2017 fue adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.- Suspender el devengo de las tasas de ocupación y de actividad así como de sus mejoras de la concesión de "Explotación de Tiendas con 'Libre de Impuestos' del Puerto de Palma de Mallorca" (E.M. 689) a SGM RETAIL, S.L., desde el 1 de octubre de 2017 hasta la fecha del acta de recepción de las obras por parte de esta Autoridad Portuaria, sin perjuicio de poder reanudar el devengo de las mismas si la prestación del servicio se produjera antes de la fecha prevista de finalización de las obras y la tienda volviese a estar operativa, en el caso de la tienda ubicada en la Carpa del Dique del Oeste (Terminal n.º 6) y según el desglose del cuadro.

Segundo.- Suspender el devengo de las tasas de ocupación y de actividad así como de sus mejoras de la concesión de "Explotación de Tiendas con 'Libre de Impuestos' del Puerto de Palma de Mallorca" (E.M. 689) a SGM RETAIL, S.L., desde el 21 de febrero de 2017 hasta la fecha del acta de recepción de las obras por parte de esta Autoridad Portuaria, sin perjuicio de poder reanudar el devengo de las mismas si la prestación del servicio se produjera antes de la fecha prevista de finalización de las obras y la tienda volviese a estar operativa en el caso de la tienda ubicada en la Estación Marítima n.º 4 y según el desglose del cuadro.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente».

Palma, 8 de noviembre de 2017.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp.-La Secretaria, María Antonia Ginard Moll.