Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Regadío de Lorca.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-44713|Boletín Oficial: 289|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 17 de noviembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:

Por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, ha sido redactada la propuesta correspondiente al canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los embalses de Puentes y Valdeinfierno para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando el canon a aplicar, una vez debatido el correspondiente estudio económico en la Junta de Explotación del Río Guadalentín, en su reunión del día 26 de septiembre de 2025.

La propuesta de aprobación del canon, ya elaborada, fue sometida a trámite de información pública, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de octubre de 2025.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Por todo lo cual ESTA PRESIDENCIA en virtud de las atribuciones legalmente conferidas HA RESUELTO:

1º.- APROBAR definitivamente el canon de regulación para el año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Regadío de Lorca

El Canon a aplicar es el siguiente:

Regadíos de la Comunidad de regantes del río Guadalentín:

Canon: 40,87 euros/ha.

Será aplicable a 12.505,00 hectáreas.

El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

Se establece un mínimo de 1,80 Euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a este.

2º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Murcia, 18 de noviembre de 2025.- La Secretaría General, Mónica Gonzalo Martínez.