Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre aprobación del expediente de Información Pública del Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado: "VARIANTE DE POTES. SUBTRAMO: POTES NORTE-CARRETERAS CA-185 Y CA-885". Clave: T3/23-S-5850.

Nº de Disposición: BOE-B-2019-32616|Boletín Oficial: 174|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-07-22|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Con fecha 22 de abril de 2019 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Pública del Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte - Carreteras CA-185 y CA-885", aprobado provisionalmente mediante Resolución de 30 de abril de 2018 (B.O.E. de 7 de mayo de 2018).

En base a dicha propuesta, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (B.O.E. de 8 de agosto de 2016), el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con fecha 29 de abril de 2019, ha resuelto:

1. Declarar que el Expediente de Información Pública cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

2. Aprobar el expediente de Información Pública del Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte - Carreteras CA-185 y CA-885", de clave T3/23-S-5850.

3. Ordenar que, durante la redacción de los estudios de carreteras que desarrollen la variante de Potes, se tengan en consideración las siguientes prescripciones:

3.1. Se estudiará una alternativa de trazado para la variante consistente en:

a. El desarrollo de la "Alternativa Oeste" del Estudio Informativo El.2-S-19 desde el P.K. 0+000 hasta el P.K. 1+300 del proyecto de trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte - Carreteras CA-185 y CA-885", de clave T3/23-S-5850.

b. A partir del P.K. 1+300 se conecte el trazado de la variante con la carretera N- 621, cruzando sobre el cauce del río Deva, de manera que se complete la variante de Potes sin atravesar el término municipal de Cillorigo de Liébana.

3.2. Se estudiará la viabilidad técnica y económica de ajustar el trazado del túnel previsto en el proyecto de trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte - Carreteras CA-185 y CA-885", de clave T3/23-S-5850, para ampliar la longitud del mismo con objeto de reducir el impacto visual de la variante desde la Villa de Potes, de manera que se establezca la solución, el proceso constructivo del túnel y los medios a emplear que garanticen la seguridad geotécnica y estructural de las obras y su adecuada integración paisajística, tratando de minimizar la afección a las fincas colindantes. Asimismo, se estudiará la ubicación óptima del centro de control del túnel.

3.3. Se estudiará y coordinará con el Ayuntamiento de Potes la ubicación idónea para la construcción de un aparcamiento disuasorio en el municipio.

3.4. Se estudiará la reposición del paseo peatonal en la carretera CA-885, del P.K. 0+000 al P.K. 2+100. Tramo: Potes- Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en el entorno de la glorieta prevista en el proyecto de trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte — Carreteras CA-185 y CA-885", de clave T3/23-S-5850, de forma que reduzca la ocupación derivada de esta reposición.

3.5. En la redacción del futuro anejo de expropiaciones del proyecto de la variante de Potes se componga una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o subsanación de la naturaleza y usos de las mismas, así como a las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Santander, 13 de junio de 2019.- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Fernando Hernández Alastuey.