Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Director General de Carreteras ha resuelto:
1.- Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la Autovía A-3. Tramo: Buñol – Chiva. PP.KK. 316+900 a 328+000" redactado con fecha junio de 2021, de clave T7-V-7120, que incluye su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, proponiendo como alternativa recomendada la solución proyectada, denominada en el estudio "Alternativa 3".
2.- Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, se proceda a incoar el correspondiente expediente de Información Pública y Oficial del Proyecto de Trazado, y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:
- Los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
- Los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
- Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
3.- Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Trazado y su Estudio de Impacto Ambiental al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales afectadas.
4.- Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Trazado y su Estudio de Impacto Ambiental a informe de los Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.
5.- Ordenar que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se realicen consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
6.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en un diario de amplia circulación de la provincia de Valencia.
7.- Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- Ordenar que se recabe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación a los criterios de diseño hidráulico y se tenga en cuenta las observaciones que dicho organismo pueda formular sobre la ubicación de las pilas y estribos de las estructuras con respecto a los cauces atravesados.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se someten el citado Proyecto y su estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de la publicación reglamentaria en el "Boletín Oficial del Estado" y en un diario de gran tirada de la provincia de Valencia.
La documentación del Proyecto podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en València, C/Joaquín Ballester, nº 39, primera planta (con cita previa que deberá ser solicitada por correo electrónico a appo2.dgc.dv@mitma.es o por teléfono 96.293.88.92), en los Ayuntamientos de Buñol y Chiva, y en la dirección Web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del Proyecto de Trazado y su estudio de impacto ambiental.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en relación con el Proyecto de Trazado y el Estudio de Impacto Ambiental. Las observaciones relacionadas con el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras deberán versar sobre las circunstancias que justifican la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se informa que los Proyectos de Trazado están sujetos a un proceso de evaluación de impacto ambiental que será resuelto por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Lo que se comunica para general conocimiento.
València, 12 de enero de 2022.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vte. Pedrola Cubells.