Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo "Variante de la Autovía A-1. Tramo: Enlace Autopista Aeropuerto (M-12) y Autopista R-2 – Variante de El Molar". CLAVE: EI1-M-0075".

Nº de Disposición: BOE-B-2019-18868|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio), con fecha 24 de abril de 2019 ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de Información Pública cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34, y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo "Variante de la Autovía A-1. Tramo: Enlace Autopista Eje Aeropuerto y Autopista R-2- Variante de El Molar", este último únicamente en el tramo de alternativa seleccionada (Este 1-2) comprendido entre los puntos kilométricos 26,0 y 42,0 de la autovía A-1, con una longitud de 16,0 km, estudiado y diseñado como adecuación y aumento de capacidad de la autovía existente, por un presupuesto de licitación estimado de 170.000.000,00 € (IVA incluido).

3. El resto de Alternativa seleccionada (Este 1-2), es decir el tramo de autovía de nuevo trazado (9,5 km) comprendido entre el enlace de la Autopista Eje Aeropuerto M-12 y Autopista R-2 y el punto kilométrico 26,0 de la autovía A-1, queda excluido de esta aprobación definitiva en previsión de nuevos estudios para descartar que existan alternativas más económicas y eficientes como las que se basen en la utilización de las infraestructuras existentes.

4. Que los anteproyectos y proyectos de construcción que se redacten se adapten en la medida de lo posible a los criterios de eficiencia que rigen actualmente en el Ministerio de Fomento (Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre).

5. Que en la redacción de los anteproyectos y proyectos de construcción y en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada se tengan en cuenta las siguientes prescripciones:

5.1 Se estudiará la mejor ubicación de las pasarelas peatonales, de manera que permitan una interconexión segura entre ambas márgenes de la A-1.

5.2 En función de las previsiones del estudio de tráfico, se estudiará el diseño de los enlaces y la ubicación de los ramales de transferencia entre tronco de A-1 y vías de servicio.

5.3 Se estudiará y definirá en detalle la conexión de la urbanización Punta Galea, teniendo en cuenta las propuestas presentadas durante la información pública.

5.4 Se estudiarán en detalle los niveles de contaminación acústica generados por los nuevos viales y las medidas mitigadoras a contemplar.

5.5 Se estudiará los límites ocupados por vías pecuarias, en especial en lo que se refiere a los límites del abrevadero descansadero El Ardal.

5.6 Se tendrá en cuenta las posibles conexiones de los futuros desarrollos urbanísticos aprobados con las vías de servicio previstas, así como las propuestas planteadas en los casos de la Urbanización Club de Campo, Trinity College y Circuito del Jarama.

5.7 Se coordinará con la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid la disposición viaria inicialmente prevista en el enlace de la M-100 y la A-1, existente a la altura del p.k. 23,0 de esta última.

6. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que lleve a cabo los trámites necesarios para que esta Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y para que esta Resolución, así como la referencia al Boletín Oficial del Estado en que se publicó la resolución de Declaración de Impacto Ambiental, se publiquen en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 25 de abril de 2019.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.