Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11488|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-22|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

El presente Acuerdo Marco de Cofinanciación (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España;

Considerando que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo, el «FIDA» o el «Fondo») es una organización pública internacional cuya misión es contribuir a acelerar el proceso de desarrollo agrícola y social de las familias de pequeños agricultores de sus países miembros en desarrollo, tanto a nivel individual como colectivo;

Considerando que el Reino de España (en lo sucesivo, «España») es responsable, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en lo sucesivo, el «MAUC»), de orientar las políticas de España en cuestiones de cooperación internacional para el desarrollo;

Considerando que, entre sus instrumentos financieros en materia de cooperación para el desarrollo, España cuenta con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo, el «FONPRODE») que, entre otras cosas, ofrece préstamos o créditos a Estados y, excepcionalmente, a administraciones públicas regionales o locales y otros entes públicos. El FONPRODE es gestionado a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa como su agente financiero.

Considerando que, el 27 de noviembre de 2007, el FIDA y España (en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» y, de manera individual, la «Parte») celebraron un Acuerdo de Asociación en el que expresaron su intención de estudiar la posibilidad de aportar fondos complementarios y llevar a cabo actividades conjuntas;

Considerando que las Partes desean formalizar un marco estructurado para cofinanciar proyectos de desarrollo;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones y ámbito de aplicación.

1.1 A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos en mayúsculas tienen el significado que se señala a continuación:

A. Por «AECID» se entenderá la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y tiene por objetivo luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible.

B. Por «ICO» se entenderá el Instituto de Crédito Oficial, que es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial creado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. El ICO fue designado para actuar como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y presta servicios como el desembolso de los créditos y la supervisión del reembolso del principal y los intereses.

C. Por «Prestatario» se entenderá un Estado miembro del FIDA al que se extienda la Financiación de ambas Partes. Podrá designarse como prestatario a una organización intergubernamental en la que participen los Estados miembros, siempre que existan salvaguardias adecuadas.

D. Por «Acuerdo Marco de Cofinanciación» (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se entenderá el acuerdo que ambas Partes se proponen formalizar para establecer los principios de cofinanciación de los proyectos.

E. Por «Financiación Conjunta» se entenderá una forma de cofinanciación de Proyectos en virtud de la cual las Partes financian conjuntamente, en las proporciones que acuerden, los mismos contratos de bienes, obras, servicios y/o consultorías que puedan requerirse para dichos Proyectos.

F. Por «Financiación Paralela» se entenderá una forma de cofinanciación de Proyectos en virtud de la cual las Partes financian distintos contratos de bienes, obras, servicios y/o consultorías que puedan requerirse para dichos Proyectos.

G. Por «Marco Conceptual y Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA» se entenderán el marco conceptual y el manual en que figuran los principios rectores de la presentación de informes financieros y la auditoría de los proyectos financiados por el FIDA, aprobados por la Junta Ejecutiva del FIDA el 12 de diciembre de 2017, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

H. Por «Condiciones Generales del FIDA» se entenderán las condiciones generales para la financiación del desarrollo agrícola aprobadas por la Junta Ejecutiva del FIDA el 29 de abril de 2009, con las modificaciones introducidas posteriormente.

I. Por «Política del FIDA sobre la Divulgación de Documentos» se entenderá la política sobre divulgación de documentos aprobada por la Junta Ejecutiva del FIDA el 17 de septiembre de 2010, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

J. Por «Acuerdo Individual de Cofinanciación» se entenderá el acuerdo que celebren las Partes para un Proyecto concreto (en el anexo A del presente Acuerdo se incluye una plantilla modelo).

K. Por «Acuerdo de Financiación» se entenderá el acuerdo entre el Prestatario y España para la financiación por parte de España, o el acuerdo entre el Prestatario y el FIDA para la financiación por parte del FIDA.

L. Por «Proyecto» se entenderá el conjunto específico de actividades de un programa o proyecto de desarrollo agrícola que las Partes cofinanciarán con arreglo al presente Acuerdo, según lo dispuesto en el Acuerdo Individual de Cofinanciación.

M. Por «Plazo de Ejecución del Proyecto» se entenderá el período en el que debe ejecutarse el Proyecto; comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Financiación y concluirá en la Fecha de Conclusión del Proyecto.

N. Por «Comisión» se entenderán los honorarios que se abonarán al FIDA por los servicios prestados, con arreglo al artículo 4.4. del presente Acuerdo.

O. Por «Solicitud de Retirada de Fondos» se entenderá el mecanismo empleado por el Prestatario para presentar solicitudes de desembolso al FIDA y a España.

1.2 Propósito del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las dos Partes en virtud del cual estas acuerden financiar conjuntamente o en paralelo Proyectos seleccionados de la cartera de proyectos del FIDA con arreglo a las condiciones que se describen más adelante. Para que no haya dudas, la financiación de España se canalizará directamente al Prestatario, no a través del FIDA.

Artículo 2. Selección de proyectos para su financiación por España y proceso de aprobación.

2.1 Selección de cartera. El FIDA facilitará a España una lista de proyectos que el FIDA tiene previsto financiar y que considera con potencial para recibir financiación de España. España informará al FIDA de los Proyectos que esté interesada en cofinanciar.

Las Partes celebrarán consultas anuales en el momento que determinen mutuamente, para tratar los asuntos relativos a la cofinanciación y otras posibilidades de colaboración. Las consultas anuales podrán, a petición de cualquiera de las Partes, complementarse con otras reuniones a lo largo del año.

2.2 Nota Concepto del Proyecto. Si, tras las consultas del FIDA con el posible Prestatario, este expresa su interés en recibir financiación de España, el FIDA presentará a España la Nota Concepto del Proyecto. El potencial Prestatario deberá solicitar, por carta, un crédito soberano de España para cofinanciar el Proyecto.

La solicitud de financiación española será examinada y aprobada por el Comité Ejecutivo del FONPRODE, que informará al FIDA y al potencial Prestatario de su decisión de cofinanciar el Proyecto.

2.3 Diseño del Proyecto. El proceso de diseño del Proyecto se llevará a cabo conforme a las políticas y los procedimientos del FIDA. Se invitará a España a que designe representantes para que se unan a las actividades de diseño.

El Informe de Diseño del Proyecto del FIDA se gestionará con arreglo a los procesos internos de control de calidad y autorización.

Sobre la base de dicho Informe, España elaborará su propuesta para someterla al examen y aprobación del Comité Ejecutivo del FONPRODE.

2.4 Proceso de negociación, aprobación y firma. Ambas Partes se esforzarán por que la negociación, la aprobación y la firma de los Acuerdos de Financiación estén alineadas.

El FIDA y España celebrarán, por separado, sendos Acuerdos de Financiación con el Prestatario.

Con arreglo los procedimientos internos de cada Parte, lo siguiente será de aplicación:

El FIDA negociará un Acuerdo de Financiación con el Prestatario, que una vez finalizado se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva del FIDA. Una vez aprobado, el texto negociado del Acuerdo de Financiación deberá ser firmado por el FIDA y el Prestatario.

España elevará la propuesta al Consejo de Ministros para que este dé su aprobación final a la financiación por parte de España, una vez que el Comité Ejecutivo de FONPRODE la apruebe. Tras la aprobación del Consejo de Ministros, España negociará y firmará con el Prestatario el Acuerdo de Financiación.

2.6 Acuerdo Individual de Cofinanciación. Se firmará un Acuerdo Individual de Cofinanciación específico entre el FIDA y España para cada Proyecto cofinanciado, a fin de definir, caso por caso, los servicios que habrá de prestar el FIDA, según se establece en la plantilla modelo que figura en el anexo A del presente Acuerdo.

Artículo 3. Condiciones de la financiación de España.

3.1 Condiciones de financiación. Cada Parte aplicará sus propias condiciones a su respectivo Acuerdo de Financiación. Las Partes acuerdan ofrecer al Prestatario, en la medida de lo posible, las mismas condiciones de financiación en sus respectivos Acuerdos de Financiación. España ofrecerá un tipo de interés concesional a fin de que los Prestatarios tengan incentivos para aceptar la cofinanciación española.

3.2 Riesgo crediticio. Cada Parte asumirá el riesgo de impago de los préstamos relativos a su propia financiación. A título individual, cada una de las Partes podrá adoptar las medidas acordadas en su Acuerdo de Financiación respectivo, pero en ningún caso podrá generarse un impago cruzado automático, una suspensión cruzada automática o una aceleración cruzada automática de cualquier préstamo de la otra Parte con el mismo Prestatario.

Artículo 4. Servicios y Comisión del FIDA.

4.1 Servicios del FIDA. Las Partes han acordado que el FIDA prestará los servicios que se enumeran a continuación para apoyar la Financiación, por parte de España, de un Proyecto. Los servicios que deban prestarse se especificarán en cada Acuerdo Individual de Cofinanciación para la Financiación española firmado por ambas Partes.

4.2 El FIDA prestará los servicios con arreglo a sus políticas y procedimientos, y mostrará igual diligencia que en la administración y gestión de sus propios recursos.

4.3 Entre los servicios prestados por el FIDA para cada Proyecto figuran los siguientes:

Diseño. Con arreglo a los apartados 1 a 3 del artículo 2, el FIDA se asegurará de que el Informe de Diseño del Proyecto se presenta debidamente. También el FIDA llevará a cabo la debida diligencia social y medioambiental con arreglo a sus Procedimientos para la Evaluación Social, Medioambiental y Climática (SECAP, por sus siglas en inglés), así como la debida diligencia fiduciaria.

Supervisión y examen de mitad de período. El FIDA llevará a cabo misiones periódicas de supervisión y apoyo a la ejecución, así como una misión de examen de mitad de período. Cada año, el FIDA proporcionará a España el plan de supervisión para el respectivo proyecto financiado por España, a fin de que esta pueda planificar oportunamente su participación en esas misiones. La participación de España en las misiones se coordinará con el FIDA, y los términos de referencia serán acordados con anterioridad por ambas Partes.

El equipo del Proyecto elaborará Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales (AWPB, por sus siglas en inglés), así como informes sobre la marcha de los trabajos, y los compartirá con España en cada año de ejecución.

Adquisiciones. El FIDA supervisará las actividades de adquisición, incluidos el examen y la aprobación del plan anual de adquisiciones, la supervisión de la ejecución de las adquisiciones conforme a los planes correspondientes y las no objeciones a las decisiones de adquisición relativas a contratos individuales de bienes, obras y servicios.

Gestión financiera. El FIDA supervisará y prestará apoyo mediante orientaciones técnicas sobre disposiciones de gestión financiera, incluidos el examen de las auditorías y los informes financieros, conforme a las correspondientes guías del FIDA y al Marco Conceptual y Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y Auditorías de Proyectos Financiados por el FIDA, con las modificaciones que en su caso se introduzcan.

Desembolso de fondos. El FIDA prestará los siguientes servicios relacionados con el desembolso de la Financiación de España: i) revisar cada una de las Solicitudes de Retirada de Fondos presentadas por el Prestatario para comprobar que la cantidad solicitada por este es admisible con arreglo al Acuerdo de Financiación de España; ii) revisar las Solicitudes de Retirada de Fondos para comprobar que la información bancaria que figura en ellas es completa y exacta en virtud de los procedimientos del FIDA; y iii) notificar a España, mediante un Aviso de Pago, que las Solicitudes de Retirada de Fondos están en regla.

Conclusión. El FIDA velará por que el Proyecto concluya de forma adecuada y puntual, y ayudará al Prestatario a presentar a tiempo un Informe de Conclusión del Proyecto.

Presentación de informes. El FIDA facilitará a España informes anuales de supervisión, sobre el examen de mitad de período y sobre la conclusión del proyecto en relación con el Proyecto conjunto, elaborados con arreglo a los procedimientos del FIDA para la presentación de informes.

4.4 Comisión. Las Partes han acordado que España abonará al FIDA una Comisión por los servicios anteriormente mencionados que este preste en el marco de cada Proyecto.

Naturaleza de la Comisión. La Comisión consistirá en una suma destinada a cubrir parte de los costes en los que incurra el FIDA por el diseño, la supervisión anual y la gestión y administración financiera de la Financiación española de un Proyecto. Su importe total será de USD 445.000 por cada Financiación española de un Proyecto, y se incluirá en cada Acuerdo Individual de Cofinanciación firmado por ambas Partes.

Pago de la Comisión. España abonará la Comisión al FIDA, a la recepción de una solicitud de pago acompañada de una factura original, en la forma señalada a continuación:

– USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y de los Acuerdos Individuales de Cofinanciación entre España y el FIDA;

– USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, a lo largo del Plazo de Ejecución del Proyecto, conforme al calendario siguiente:

i) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación con dichas misiones conforme al anexo B;

ii) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B con respecto al año de ejecución anterior.

Artículo 5. Auditoría.

5.1 Ejercicio de auditoría. El FIDA facilitará a España, respecto de cada proyecto que esta cofinancie, los estados financieros auditados preparados y presentados por el Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA, con las modificaciones que puedan introducirse en su momento.

Cuando así lo exijan las circunstancias, y a petición de una de las Partes, previa consulta y de acuerdo con la otra Parte, el FIDA podrá contratar a auditores para que realicen una auditoría específica de un Proyecto financiado por España. En ese caso, los costes correspondientes correrán a cargo de la Parte que solicite la auditoría.

Presentación. En caso de que el Prestatario no presente los estados financieros auditados en la fecha acordada en el Acuerdo de Financiación con el FIDA, el FIDA i) emprenderá las acciones previstas en sus Condiciones Generales y ii) informará a España al respecto. Asimismo, España, en coordinación con el FIDA, podrá emprender las acciones que proceda en caso de que el Prestatario incumpla su obligación de remitir al FIDA los estados financieros auditados del Proyecto.

De conformidad con la Política del FIDA de Divulgación de Documentos, los estados financieros comprobados auditados recibidos por el FIDA se clasifican como documentos públicos. Si los estados financieros auditados contienen información confidencial, podrá elaborarse una versión resumida para su publicación.

Artículo 6. Procedimientos de divulgación.

6.1 De conformidad con sus respectivos procedimientos y normas sobre divulgación y acceso a documentos e información, el FIDA y España podrán divulgar el presente Acuerdo y cualquier información relacionada con el mismo.

Artículo 7. Comunicación.

7.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones escritas requeridas o permitidas en virtud del presente Acuerdo se entregarán en persona o se enviarán por correo postal o como documento escaneado por correo electrónico, y se dirigirán a las siguientes direcciones:

a) En lo que respecta al FIDA: División de Actuación a Nivel Mundial, Asociaciones y Movilización de Recursos.

b) En lo que respecta a España:

Jefe del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, AECID.

AECID y el FIDA se comunicarán mutuamente cualquier cambio de dirección.

Artículo 8. Vigencia, modificación y resolución.

8.1 Vigencia. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha en que España comunique al FIDA el cumplimiento de sus trámites internos para la conclusión de tratados internacionales.

8.2 Modificaciones. Ambas Partes podrán proponer la modificación del presente Acuerdo, por escrito, con arreglo a sus normas internas.

8.3 Resolución. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de tres meses. En la notificación se indicará la fecha de resolución. En tal caso, a menos que las Partes acuerden otra cosa, las obligaciones contractuales asumidas por las Partes antes de la recepción de la notificación respectiva, incluidas las asumidas con terceros, seguirán plenamente vigentes y no se verán afectadas por dicha resolución anticipada.

Artículo 9. Disposiciones generales.

9.1 Relación entre las Partes. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que crea una relación principal-agente entre las Partes. Cada una de las Partes posee capacidad jurídica independiente y equivalente desde el punto de vista funcional respecto de la otra Parte.

9.2 Novación/cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir en modo alguno sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, ni en su totalidad ni en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

9.3 Derecho aplicable. El presente Acuerdo y cualquier documento o disposición relacionados con el mismo se regirán exclusivamente por los principios generales del Derecho internacional, y se interpretarán con arreglo a ellos, con exclusión de cualquier ordenamiento jurídico nacional.

9.4 Solución de diferencias. Las Partes acuerdan que, en caso de que surja controversia o litigio con motivo de la aplicación del presente Acuerdo o en relación con ella, se hará todo lo posible para llegar a una solución amistosa mediante negociación directa. En los casos en que las consultas o negociaciones no permitan a las Partes llegar a un acuerdo, la controversia o el litigio se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante con arreglo al Reglamento de Arbitraje de 2012 de la Corte Permanente de Arbitraje.

9.5 Derecho a la acción individual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco, cada una de las Partes se reserva el derecho de hacer valer sus derechos y de cumplir con las obligaciones dimanantes de su respectivo Acuerdo de Financiación con el Prestatario, y nada de lo dispuesto en los citados acuerdos se interpretará en el sentido de que impida o limite el derecho de cualquiera de las Partes a hacer uso de los recursos contractuales a su alcance en los términos establecidos en su Acuerdo de Financiación.

9.6 No renuncia a los privilegios e inmunidades. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco podrá considerarse una renuncia a los privilegios e inmunidades del FIDA en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (1947), cualquier otro tratado, convención o convenio internacional y el Derecho consuetudinario internacional, ni afectará en modo alguno a dichos privilegios e inmunidades.

9.7 El FIDA no será responsable de las reclamaciones por pérdida, daño, uso indebido o apropiación indebida de fondos que puedan surgir en relación con la Financiación de España o cualquier otra actividad financiada con arreglo al Acuerdo de Financiación de España, salvo las resultantes de negligencia o conducta dolosa del FIDA, su personal o sus consultores.

En fe de lo cual, cada una de las Partes, por medio de su representante autorizado, firma el presente Acuerdo por duplicado en inglés y español, el día 22 del mes de septiembre de 2020. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y española, prevalecerá la versión en lengua inglesa.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA,
Ángeles Moreno Bau, Gilbert F. Houngbo,
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional Presidente

ANEXO A

Plantilla modelo de Acuerdo individual de cofinanciación

Acuerdo de fecha .......................... de 20......... entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola («FIDA»).

Considerando que:

A) (El «Prestatario») ha solicitado al FIDA y al Reino de España que le ayuden a financiar el proyecto que se describe en el artículo 1.02 del presente Acuerdo (el «Proyecto»);

B) El FIDA [ha acordado] conceder un préstamo al Prestatario por un monto de [...................] (la «Financiación del FIDA») para contribuir a la financiación del Proyecto en las condiciones previstas en un contrato de préstamo de fecha [...................] entre el Prestatario y el FIDA (el «Acuerdo de Financiación del FIDA»);

C) El Reino de España [ha acordado] conceder un crédito al Prestatario por un monto de [...................] (la «Financiación de España») para contribuir a la financiación del Proyecto en las condiciones previstas en un convenio de crédito de fecha [...................] entre el Prestatario y España (el «Acuerdo de Financiación de España»); y

D) El FIDA y España han celebrado un acuerdo marco de cofinanciación de fecha [...................] de 2019 (el «Acuerdo Marco») que rige las condiciones generales aplicables entre las Partes, que forman parte integrante del presente Acuerdo. En caso de discrepancia entre el Acuerdo Marco y el presente Acuerdo, prevalecerá el primero.

Teniendo en cuenta lo antedicho, el FIDA y el Reino de España, representados por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actúa como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones; cofinanciación

Artículo 1.01 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, los términos en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo Marco. Además, los términos en mayúsculas que se señalan a continuación tendrán el significado siguiente:.

a) Por «..................» se entenderá .....................; y

b) Por «..................» se entenderá ......................

Artículo 1.02 Descripción del Proyecto cofinanciado.

El FIDA y el Gobierno de España desean cofinanciar el Proyecto que se describe a continuación:

[Inclúyase la descripción del Proyecto.]

Artículo 1.03 Método de cofinanciación.

El FIDA y el Reino de España desean cofinanciar el Proyecto [en forma de Cofinanciación Conjunta, de la siguiente manera: .....…] o [en forma de Cofinanciación Paralela, de la siguiente manera: .....…].

ARTÍCULO 2

Acuerdo Marco; prestación de servicios y pago de comisiones

Artículo 2.01 Compromisos asumidos en virtud del Acuerdo Marco.

Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, el FIDA y el Reino de España cooperarán entre sí para cofinanciar el Proyecto con arreglo a las disposiciones aplicables del Acuerdo Marco.

Artículo 2.02 Servicios del FIDA.

a) [Salvo que se disponga otra cosa en el artículo 2.02 b) del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, el FIDA prestará los Servicios descritos en el artículo 4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación.]

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación, el FIDA prestará [especifíquese cualquier variación o adición respecto de los Servicios que se describen en el Acuerdo Marco].

Artículo 2.03 Comisión.

De conformidad con el artículo 4.4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación, España pagará al FIDA una Comisión por los servicios arriba mencionados que este preste en relación con el Proyecto. El importe total de dicha Comisión será de USD 445.000, y España lo abonará a la recepción de una solicitud de pago acompañada de una factura original, en la forma señalada a continuación:

– USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y del Acuerdo Individual de Cofinanciación entre España y el FIDA;

– USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, con arreglo al siguiente calendario:

i) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación con dichas misiones conforme al anexo B del Acuerdo Marco de Cofinanciación;

ii) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B del Acuerdo Marco de Financiación con respecto al año de ejecución anterior.

ARTÍCULO 3

Auditoría

Artículo 3.01. 

El FIDA facilitará a España los estados financieros auditados del Proyecto preparados y presentados por el Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

ARTÍCULO 4

Asuntos diversos

Artículo 4.01 Firma, vigencia y modificación.

El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación se firmará en dos ejemplares, cada uno de los cuales será un original, y entrará en vigor a partir de su firma por un representante autorizado de cada Parte. Podrá ser modificado cada cierto tiempo mediante acuerdo ulterior por escrito firmado por un representante autorizado de cada Parte.

Artículo 4.02 Resolución.

El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación podrá resolverse en cualquier momento mediante notificación por escrito de cualquiera de las Partes a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días. Al recibir dicha notificación, las Partes se consultarán con vistas a acordar la forma más práctica de llevar a cabo la resolución. Sin perjuicio de dicha resolución, seguirán plenamente vigentes las disposiciones del artículo 2.03 del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación relativas a los pagos al FIDA por los servicios prestados antes de la fecha de dicha resolución.

Artículo 4.03 Notificaciones.

[a) Salvo por lo dispuesto en el artículo 3.03 b) del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, toda] [T]oda notificación o solicitud que se requiera o permita en virtud del presente Acuerdo Marco se hará por escrito y se considerará debidamente entregada cuando se entregue en mano, por correo, fax o correo electrónico a la Parte a la que se deba o se pueda entregar en la dirección de dicha Parte que se indica a continuación:

En lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola:

A la atención de:

En lo que respecta al Reino de España:

A la atención de:

[b) Toda notificación (incluidos, sin limitación, los Avisos de Pago) o solicitud que se requiera o permita en virtud del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación en relación con los Servicios de Desembolso se hará por escrito y se considerará que ha sido debidamente entregada cuando se entregue en mano, por correo, fax o correo electrónico a la Parte a la que se deba o se pueda entregar en la dirección de dicha Parte que se indica a continuación:

En lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola:

A la atención de:

En lo que respecta al Reino de España:

A la atención de:

En fe de lo cual, los representantes autorizados de las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado en lengua inglesa.

SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (SECI)

EN NOMBRE DEL REINO DE ESPAÑA

____________________

[Insertar nombre, apellido y cargo del signatario]

Fecha: ____________________

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

Actuando en calidad de agente financiero del FONPRODE,

en nombre del Reino de España

_______________

[Insertar nombre, apellido y cargo del signatario]

Fecha: ____________________

FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

___________________________

[Insertar nombre, apellido y cargo del signatario]

Fecha: _________________________

ANEXO B

Resumen de la información que debe presentarse durante la ejecución de un proyecto

Con respecto al artículo 4.3 del Acuerdo Marco, durante la ejecución de un proyecto se presentará la siguiente documentación:

Documentos que deben presentarse Periodicidad
Informes sobre la marcha de los trabajos. Una vez al año.
Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales. Una vez al año.
Memorando e informe de la misión de supervisión correspondiente. Una vez al año.
Examen de mitad de período. Tras el tercer año de ejecución.
Aviso de Pago ante una Solicitud de Retirada de Fondos. Cada vez que el Prestatario presente una Solicitud de Retirada de Fondos y el FIDA la tramite.
Informe de Conclusión del Proyecto. Seis meses después de la conclusión del proyecto.

* * *

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 22 de septiembre de 2020, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.