Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXIII Sesión Plenaria el 18 de mayo de 2016 (Decisiones XXXIII-16 a XXXIII-30) y en su XXXIII Sesión Plenaria el 19 de octubre de 2016 (Decisiones XXXIII-31 a XXXIII-41).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13359|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2016-10-19|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión Técnica celebrada el 18 de mayo de 2016 en Bruselas.

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De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento, las Decisiones XXXIII-16 a XXXIII-30 entraron en vigor de forma general y para España el 13 de enero de 2017 y las Decisiones XXXIII-31 a XXXIII-41 el 13 de julio de 2017.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.