Decreto 349/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del Penedès.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15763|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2021-09-14|Fecha Publicación: 2021-09-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

El 30 de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de la Bisbal del Penedès, con el fin de modificar el trazado del conjunto de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto definido en el artículo 13.1.c).

El expediente fue sometido a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no la habían promovido. La Diputación de Tarragona, mediante un informe de 15 de noviembre de 2018, defendió que la alteración propuesta no afecta ninguna carretera de la red que gestiona; el Consejo Comarcal del Baix Penedès informó favorablemente el expediente mediante un acuerdo de su Pleno de 5 de diciembre de 2018; y el Ayuntamiento de La Bisbal del Penedès, mediante un informe técnico de 23 de mayo de 2019, informó favorablemente la alteración propuesta.

En fecha 11 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la Presidencia y, mediante el acuerdo de su Pleno de 31 de julio de 2019, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.

La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación remitida, se dirigió al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys para que completara el expediente administrativo, el cual dio respuesta al último requerimiento de documentación el 19 de septiembre de 2019. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 5 de diciembre de 2019, emitió un informe en el que se declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 20 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 10 de junio de 2021, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del Penedès, donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del Penedès, mediante la modificación del trazado de su línea de término, y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del Penedès es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 14 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO