Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2017 por la que se convoca para el año 2017 la concesión de ayudas a la utilización del mecanismo de almacenamiento en 2014 y 2015 a las organizacion de productores pesqueros y sus asociaciones, financiadas con el Fondo Europeo Maritimo y de Pesca (FEMP)

Nº de Disposición: BOE-B-2017-68182|Boletín Oficial: 282|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-11-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

BDNS(Identif.):370850

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 letra b) y 20.8 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las organización de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico dadas de alta en el registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo. Objeto.

Se convoca para el ejercicio de 2017 en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a la utilización del mecanismo de almacenamiento a las OPP y AOP, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, para los almacenamientos realizados en 2014 y 2015 de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, confinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. (BOE n.º 268, de 04/11/2017).

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de la ayuda al almacenamiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.772, "ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los presupuestos generales del estado de 2017. La cuantía máxima total de la ayuda para esta convocatoria se establece en 4.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP y AOP como personas jurídicas deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la convocatoria.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la orden AAA/1402/2012 de 19 de junio), el Secretario General de Pesca, Alberto Manuel López-Asenjo García.