Extracto de la Orden de 16 de julio de 2019 por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de la sanidad de la producción agraria

Nº de Disposición: BOE-B-2019-32621|Boletín Oficial: 174|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2019-07-22|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BDNS(Identif.):466801

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, máster o doctor de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con estas becas.

d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de nueve becas de formación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las funciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal.

b) Sanidad e Higiene Animal.

c) Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras.

La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de la sanidad de la producción agraria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos («BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019)

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima, para cada año natural de duración de las becas, por todos los conceptos (becas, cotización a la Seguridad Social y bolsas de formación y viajes), se establece en 140.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y su duración inicial será de un año natural desde la fecha de la resolución de su concesión. Las becas podrán ser prorrogadas anualmente, hasta un máximo de dos años naturales adicionales.

Madrid, 16 de julio de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18 de enero de 2019) El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.