Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se convocan, en 2025, las ayudas destinadas a pescadores no incluidos en un procedimiento de suspensión de los contratos por fuerza mayor, enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock jax/8c, en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependientes de dicha especie, durante el 2023

Nº de Disposición: BOE-B-2025-41362|Boletín Oficial: 272|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-11-12|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BDNS(Identif.):867252

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/867252)

Primero. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, enrolados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén enrolados en buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal voluntaria establecida en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas a las ayudas a los pescadores no incluidos en un procedimiento de suspensión de los contratos por fuerza mayor, enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie, establecida por la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para el ejercicio 2023.

Esta convocatoria se reserva a aquellos solicitantes no incluidos en un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor regulados en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, los pescadores tendrán derecho a optar a estas ayudas por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. La concesión de estas ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estas se concederán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y las presentes bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

Cuarto. Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en 314.944,43 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2025.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los pescadores de buques pesqueros afectados por la parada temporal, conforme al baremo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en el que se establecen los importes máximos de ayuda a percibir, se establece para esta convocatoria que el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días subvencionables a que tengan derecho:

La intensidad de ayuda aplicable será del 100%, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) del 70%, y correspondiendo el otro 30% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con base en el artículo 6 de la Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, la convocatoria establece:

Como periodo computable: un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso deberán de haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y antes 1 de octubre del 2023, siempre en tramos de treinta días consecutivos. El período de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto para iniciar la parada hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

Quinto. Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

No obstante, en caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar la documentación además de a través de sede electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.