Extracto de la Orden de 8 de marzo 2018, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Nº de Disposición: BOE-B-2018-17404|Boletín Oficial: 67|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-03-17|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

BDNS(Identif.):389018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b, 20.8.a y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para 2018, destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en las condiciones, características y finalidad previstas en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 2015, modificado por Real Decreto 26/2018, de 26 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 27 de enero de 2018 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12050) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-1095). Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero de 2018 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones orientadas a las finalidades previstas en el artículo 1 de las mismas y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del referido Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, serán financiadas a través de la dotación presupuestaria 23.14.413A.771. La cuantía para 2018 se establece en 1.750.000,00 euros, de conformidad con el apartado 9 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la concesión.

Quinto. Criterio de valoración y ponderación.

En la concesión de las subvenciones se dará prioridad a las solicitudes que en mayor medida se adecuen a los criterios previstos de otorgamiento y puntuación recogidos en el artículo 9 del Real Decreto de bases reguladoras.

Madrid, 8 de marzo de 2018.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P.D., el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando J. Burgaz Moreno (Orden APM/1330/2017).