Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2020 del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación de la Administración General del Estado, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Nº de Disposición: BOE-B-2020-14899|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2020-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

BDNS (Identif.): 508471.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

a) Los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como las universidades públicas vinculadas a ella.

b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto que justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá promover planes de formación para esa categoría de empleados.

Segundo. Objeto:

Las ayudas están destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades beneficiarias descritas en el apartado Primero.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Cuantía:

La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 7.934.339 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos:

El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación. El pago se efectuará una vez publicada la resolución de concesión de la subvención.

El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.

Madrid, 1 de junio de 2020.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.