Extracto de la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Nº de Disposición: BOE-B-2018-2962|Boletín Oficial: 17|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-01-19|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

BDNS(Identif.):381615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-al-emprendimiento).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo, con residencia en la Comunidad Autónoma de Madrid, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.

Cuarto. Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y el Ayuntamiento de Tres Cantos suscrito el 14 de noviembre de 2017, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

A estos efectos no se considerarán subvencionables:

Gastos financieros.

Cotizaciones a la Seguridad Social

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Obra civil, terrenos y edificios.

Vehículos de transporte.

Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 15 de enero de 2018.- El Director General de la Fundación EOI,F.S.P., Don Adolfo Cazorla Montero.