BDNS(Identif.):847070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847070)
Primero: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria el fomento de la protección social en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y la Segunda Federación de fútbol masculino.
Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios.
La Real Federación Española de Fútbol actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria y en el Convenio firmado entre esta y el Consejo Superior de Deportes. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas y entidades que reúnan los requisitos previstos en el apartado Quinto de la Resolución:
Las personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2024/2025.
Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2024/2025, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos a los que se refiere al apartado a).
Las personas y entidades de los puntos a) y b) no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS.
Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación tributaria y de seguridad social para adquirir la condición de beneficiario.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la Convocatoria y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe de 8.550.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.11.336A.481.06 "A la Real Federación Española de Fútbol para protección social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la Primera División del Campeonato Nacional de la Liga de Fútbol Femenino y en las categorías inferiores a las ligas de Fútbol Profesional Masculino correspondientes al año 2025.
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria hasta el 8 de agosto de 2025.
Las solicitudes se presentarán ante la Real Federación Española de Fútbol, como entidad colaboradora, conforme a los modelos disponibles en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, en el apartado Catálogo de trámites, "715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.conforme a los modelos disponibles en la sede antes mencionada.
La Real Federación Española de Fútbol actuando como entidad colaboradora trasladará al Consejo Superior de Deportes la documentación presentada por los solicitantes en el modo previsto en el convenio de colaboración firmado entre ambas partes.
El plazo para el traslado de las solicitudes presentadas será de 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante la Real Federación Española de Fútbol, respecto a dicha documentación. El traslado se efectuará telemáticamente mediante el trámite "2870790-Traslado de solicitudes ", que figura en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la Real Federación Española de Fútbol, tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos todos los requisitos establecidos para ello en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, especialmente el de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El plazo para la presentación de la justificación será el fijado en el convenio de colaboración firmado entre ésta y el CSD. El convenio vigente establece un plazo de tres meses.
La Real Federación Española de Fútbol para la justificación de los fondos remitidos por el Consejo Superior de Deportes, trasladará al Consejo cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Guía, así como en el convenio suscrito entre ambos. La justificación incluirá la memoria económica del gasto realizado con los contenidos fijados en el apartado decimosexto de la Convocatoria.
Madrid, 18 de julio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.