BDNS(Identif.):800574
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800574)
Se modifica el apartado "Cuarto. Cuantía" del Extracto publicado el 6 de diciembre de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es inicialmente de 23.512.734,21 euros distribuida entre las aplicaciones presupuestarias 17.50.81.45FD.470 (13.512.734,21 euros) y 17.50.81.45FD.441 (10.000.000,00 euros), sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo al ejercicio presupuestario 2025. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
Con fecha 30 de noviembre de 2025 se ha aprobado una cuantía máxima adicional de la convocatoria de 20.852.591,62 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 17.50.81.45FD.470 (16.142.357,36 euros) y 17.50.81.45FD.441 (4.710.234,26 euros). El anuncio completo de declaración de la disponibilidad de crédito y ampliación de la cuantía total máxima puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Esta publicidad no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Madrid, 1 de diciembre de 2025.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.