Extracto del Real decreto 730/2020, de 28 de julio de 2020, por el que se convocan ayudas para armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a pescadores sin un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada para hacer frente a la paralización temporal de la actividad pesquera para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Nº de Disposición: BOE-B-2020-26043|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2020-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BDNS (Identif.): 519319.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519319)

Primero. Beneficiarios:

Armadores y pescadores de buques pesqueros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19.

Segundo. Finalidad:

Convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera, régimen de concurrencia competitiva, para los armadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote de COVID-19 que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada o no, y los pescadores a bordo de buques cuando los armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de las líneas de ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 "Ayudas para compensar los efectos del Covid-19" de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura", dotada con un importe de 30.000.000 euros (TREINTA MILLONES DE EUROS).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.

La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).

Sexto. Criterios de adjudicación.

La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en la convocatoria.

Madrid, 28 de julio de 2020.- Luis Planas Puchades. Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación.