Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-371|Boletín Oficial: 10|Fecha Disposición: 2017-12-20|Fecha Publicación: 2018-01-11|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma Valenciana

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma reconocen a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social en casos de vulnerabilidad o exclusión social o en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes públicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.

La estrategia europea para la protección y la inclusión social (Estrategia europea 2020) propone un enfoque global de la promoción de la integración de las personas más desfavorecidas a través del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: unos mercados laborales que favorezcan la inserción, un complemento de recursos adecuado y el acceso a servicios de calidad.

Cabe resaltar igualmente que mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular, que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente, y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país, y que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

De otro lado, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho a «una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».

Las situaciones de necesidad de las personas exigen de los poderes públicos una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. Así, dichos poderes públicos deben desarrollar una acción eficaz de prevención, tutela e intervención en favor del bienestar social de toda la población, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesión social, la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades y una mayor calidad de vida de la ciudadanía.

II

En el ámbito autonómico, el Estatuto de autonomía establece, en su artículo 15, que «con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley».

Con la aplicación del artículo 15 del Estatuto de autonomía se aprobó la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, el reglamento que la desarrolla, mediante el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell. No obstante, el transcurso de los años y las nuevas realidades sociales que han emergido han constatado que el sistema que se puso en marcha con la aprobación de ambas normas ya no se corresponde con las características y necesidades de la sociedad valenciana actual.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana, establece que «la Generalitat garantiza el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la Ley», configurándose esta como «una prestación económica de carácter universal, que permite favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad». Dicha renta «será gestionada por la red pública de servicios sociales, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral».

III

La población empobrecida o que se encuentra en riesgo de pobreza sufre las consecuencias de ver abatidas sus condiciones materiales de vida y experimenta cómo desaparece la posibilidad de aspirar a ser hombres y mujeres libres, en la medida en que no pueden acceder al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. No se trata simplemente de una cuestión de desigualdad social, se trata de la libertad de la mayoría: quien no tiene la existencia material garantizada no puede ser libre.

La nueva pobreza, golpeada por la exclusión del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, así como las consecuencias problemáticas que se producen por la carencia de ingresos básicos, precisa un nuevo modelo de renta que favorezca la inclusión social y laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusión, por estar superada la actual renta garantizada de ciudadanía por la realidad económica y técnica de intervención social.

Los estudios disponibles sobre la pobreza y exclusión social, y la experiencia del sistema público de servicios sociales, de los agentes sociales más representativos y de las organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra la exclusión social, ponen de manifiesto una dimensión de la población en situación de pobreza grave y severa superior a la que la habitualmente es beneficiaria de los programas y prestaciones vigentes.

En la Comunitat Valenciana nos encontramos ante una situación de alarma social, caracterizada por, entre otros, los siguientes indicadores: elevada tasa de desempleo con especial incidencia en los menores de 25 años; reducción paulatina de los salarios medios; reducción de las rentas por unidades de consumo que afecta a toda la población; alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, con incidencia mayor en las mujeres; descenso acusado de las tasas de cobertura de las prestaciones por desempleo; incremento de los porcentajes de riesgo de pobreza, siendo esta mucho más acusada –extensa e intensa– en las mujeres; incremento del número de pensiones no contributivas en el período 2008-2015, con importes mensuales medios en el límite de la pobreza severa; un gran número de pensiones cuya cuantía no alcanza el umbral de pobreza relativa y severa; incremento de la tasa de pobreza severa, que afecta actualmente a unas 400.000 personas; una tasa de privación material severa, que afecta a más de 330.000 valencianas y valencianos, o una tasa de riesgo de pobreza y exclusión social para 2015 del 27,6 % del total poblacional y que alcanza al 32,6% en el caso de menores. Es decir, que alrededor de 1.370.000 personas se encuentran en situación de pobreza o en riesgo de pobreza y exclusión social.

IV

El aumento del número y heterogeneidad de las situaciones de riesgo y empobrecimiento, que afectan en la actualidad a sectores cada vez más amplios de la sociedad de la Comunitat Valenciana, obliga a dar respuesta a realidades diferentes, de forma que no es suficiente vincular el derecho exclusivamente a situaciones de exclusión, sino también a personas y familias empobrecidas, que no se encuentran necesariamente en esta situación de exclusión social, pero sí en riesgo de padecerla debido a la merma de sus ingresos. Situaciones que, además, no solo responden a motivos estrictamente sociales, sino también a la paulatina precarización que está sufriendo el mercado laboral –contratos y salarios–, con grave incidencia en los perfiles laborales menos cualificados y de las personas jóvenes.

Las políticas sociales han de hacer frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez más amplios de la sociedad valenciana, en los que la pobreza o carencia de rentas no van necesariamente unidas a situaciones de exclusión.

V

En todo este marco, es más necesario concretar el acceso a un nuevo derecho básico, subjetivo y de ciudadanía, que garantice a la vez una cuantía económica mínima, junto con la puesta en marcha de servicios tecnológicos, técnicos y profesionales que hagan posible el derecho a la inclusión social mediante el acompañamiento a las personas que así lo precisen y la prevención de la situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos suficientes que garanticen una calidad de vida.

El proyecto normativo que nos ocupa tiene por objeto la aprobación de una nueva regulación con rango de Ley, que pretende dar respuesta de manera eficaz a la necesidad de esas nuevas realidades sociales, construyendo un nuevo paradigma en la configuración del derecho reconocido en el artículo 15 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana antes citado, tanto desde el punto de vista material como formal. Así como desarrollar el derecho fundamental de los valencianos y valencianas a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, el establecimiento por el Consell de los medios oportunos de prevención y lucha contra la exclusión social en el ámbito territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Unión Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protección social establecido en España.

La Ley de renta valenciana de inclusión pretende ofrecer una respuesta digna y de justicia social, acorde con el principio de eficiencia y proporcionalidad, poniendo en marcha una nueva política autonómica dirigida a superar las deficiencias en materia de lucha contra la exclusión social, mediante el establecimiento de un sistema de garantía de ingresos mínimos, dirigido a superar las situaciones de pobreza grave y severa, sobre la base de la unidad económica de convivencia, como prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de otros ingresos. Para ello se hace imprescindible contar con la implicación y colaboración del resto de sistemas de protección social, fomentando la participación, en los procesos de inclusión social y laboral como agentes colaboradores, de las entidades sociales sin ánimo de lucro.

La Ley define, por primera vez, la promoción de la inclusión social como una prestación básica de los servicios sociales de entidades locales y se le dota de medios profesionales, programas y prestaciones económicas, lo que permitirá extender y consolidar el sistema público de servicios sociales al conjunto de la Comunitat Valenciana.

De esta manera, la Ley apuesta por el municipalismo, reconociendo como actores principales en la inclusión social a los municipios. Si bien las causas de las situaciones de exclusión social pueden ser extraterritoriales, su abordaje debe ser territorial, desde la máxima proximidad. Para ello se garantiza la coordinación entre los departamentos del Consell con competencias en materias del ámbito de la Ley y las diferentes administraciones públicas.

En efecto, la Ley pretende impulsar el cambio y la transformación social a través del empoderamiento personal, utilizando como metodología de intervención la acción comunitaria y como instrumentos, el diagnóstico social y los programas personalizados de inclusión social.

De este modo, la renta valenciana de inclusión que se regula en la Ley se apoya en tres ejes fundamentales, a saber: el reconocimiento del derecho subjetivo de una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carece de los recursos suficientes para la cobertura de las mismas, el derecho subjetivo de la inclusión social de dichas personas y la configuración de nuevos procesos administrativos, a través de la administración electrónica y las TIC, garantizando así el principio de transparencia a la vez que convirtiéndolos en más racionales, ágiles y eficaces, al facilitar el efectivo ejercicio de ambos derechos.

En definitiva, la presente Ley, elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sociales, agentes sociales y administraciones públicas, es una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

VI

La presente Ley dispone en su estructura y contenido del título preliminar, que contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto y la definición de las situaciones de exclusión social protegidas y de las personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión, junto con el novedoso reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por su parte, el título I establece el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión, incluyendo su conceptualización, sus características, las modalidades que admite, los requisitos de acceso, las incompatibilidades, el importe de la renta valenciana de inclusión en cada una de sus modalidades, las reglas para el cálculo de la prestación que en cada caso corresponda y los complementos a la misma, entre otros aspectos.

En este sentido, destaca como novedad, frente al anterior régimen jurídico establecido por la citada Ley 9/2007, de 12 de marzo, el desdoblamiento de la renta valenciana de inclusión en dos grandes modalidades, en función del carácter complementario o no de la prestación respecto de otros ingresos procedentes del trabajo o de otras prestaciones. Así, por un lado se regula la renta complementaria de ingresos y, por otro, la renta de garantía.

El título II está dedicado a la regulación de los instrumentos de inclusión social e inserción laboral, incluyendo los acuerdos, programas personalizados e itinerarios de inclusión social así como los itinerarios de inserción laboral. Dichos instrumentos se configuran como un derecho para lograr la inclusión educativa, social, económica o laboral y sanitaria impulsando la coordinación formal entre los servicios sociales de entidades locales, los servicios públicos de empleo y formación así como los servicios y prestaciones del resto de sistemas de protección social de competencia autonómica.

Se concreta también el papel que desarrollarán los equipos técnicos de los servicios sociales de entidades locales, optando por un modelo de intervención integral que aborde la situación de las personas desde todos sus aspectos. Las personas que accedan a los servicios sociales de entidades locales contarán con un o una profesional de referencia, que será un trabajador o trabajadora social, de acuerdo con el vigente Catálogo de referencia de servicios sociales, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el BOE de 16 de mayo de 2013.

En el título III se establece como novedad la eliminación de la distinción entre entidades municipales colaboradoras y no colaboradoras, apostando a favor de la municipalización en la instrucción, tramitación y seguimiento de la renta de garantía, en sus dos modalidades, quedando asignadas las competencias de resolución y pago de la prestación que corresponda a la Generalitat, a través de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión. Dichas direcciones territoriales serán, asimismo, las competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de prestación de renta complementaria de ingresos. Finalmente, merece destacar que el plazo de resolución se establece en cuatro meses, estableciéndose además el carácter estimatorio del silencio administrativo.

El título IV contiene las reglas relativas al régimen de financiación, a través de los correspondientes créditos presupuestarios destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas que se regulan en esta Ley, que tendrán el carácter de ampliables, y con la posibilidad de aportaciones económicas que puedan efectuar al respecto las diputaciones provinciales a través de los correspondientes convenios, en el marco de las relaciones de colaboración y cooperación entre administraciones públicas.

El título V establece el régimen competencial y organizativo, la distribución de competencias y de atribuciones, en diferentes grados de responsabilidad, entre Generalitat, las entidades municipales y las diputaciones provinciales, a través de los instrumentos de cooperación, coordinación y participación que allí se regulan.

El título VI regula la planificación, coordinación, calidad y evaluación de las políticas del Consell en distintos ámbitos sectoriales, con incidencia directa en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, como son el ámbito educativo, el de empleo, la vivienda, la salud, la formación y los servicios sociales, incluyendo normas para la mejora de la calidad, evaluación y seguimiento de la renta.

Finalmente, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantación progresiva de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión, definida en el artículo 7, garantizando con ello el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

2. Es también objeto de esta Ley la regulación de los instrumentos y las actuaciones orientadas tanto a prevenir el riesgo de exclusión social como a mitigar las situaciones de exclusión social y laboral. Estos instrumentos y actuaciones serán considerados como un derecho subjetivo para la inclusión social de estas personas.

Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.

1. A los efectos de esta Ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural…) que garantice un nivel de vida y bienestar adecuados.

2. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 3. De las situaciones de exclusión y vulnerabilidad social.

1. Se entiende por situaciones de exclusión social, a los efectos de esta Ley, aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral.

2. Se define la condición de vulnerabilidad social como una situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida.

3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y los indicadores para evaluar estas situaciones.

Artículo 4. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

1. A los efectos de la presente Ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el artículo siguiente, siendo:

a) Titular, la persona a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.

b) Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia, según se define en el artículo 5 de la presente Ley.

c) Destinatarias y destinatarios, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.

2. Con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de entidades locales, podrán ser personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión aquellas personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situación de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 5. Unidad de convivencia.

1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como unidad de convivencia la formada por la persona titular de la renta con carácter individual, así como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogimiento familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción. También podrán formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán ser destinatarias de la renta valenciana de inclusión aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ningún vínculo de los relacionados en el apartado anterior, siempre que se justifique en el informe social de los servicios sociales de entidades locales que dichas unidades de convivencia cohabitan de forma independiente y autónoma.

3. Con carácter excepcional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se acredite dicho extremo mediante el informe social que se realizará atendiendo a la gravedad de la situación, podrán tener la consideración de unidad de convivencia independiente, por un período máximo de veinticuatro meses, las personas que hayan establecido de forma sobrevenida su domicilio en la misma vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia, de forma independiente y autónoma, sin perjuicio del vínculo que puedan mantener con aquellas, y se trate de:

a) Personas víctimas de explotación sexual o trata, de violencia de género o intrafamiliar.

b) Personas que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus descendientes, en su caso, como consecuencia de una ruptura matrimonial por separación o divorcio, o como consecuencia de la ausencia de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, o por alguna otra situación extrema que así lo determine.

c) Personas o unidades de convivencia que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no sean titulares del derecho de propiedad o de uso de otro inmueble.

d) Personas entre 16 y 24 años con menores de edad a su cargo.

e) Personas entre 18 y 24 años que hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Personas entre 16 y 18 años que participen en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad, de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

g) Personas menores de 25 años con pensión de orfandad.

4. En ningún caso se podrá formar parte de dos unidades de convivencia con carácter simultáneo, salvo las personas menores de edad en régimen legal de guarda y custodia compartida de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 6. Vivienda o alojamiento.

1. Se considera vivienda o alojamiento el marco físico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia.

2. Se asimilan a vivienda o alojamiento aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

TÍTULO I

La renta valenciana de inclusión

Artículo 7. Concepto de renta valenciana de inclusión.

La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta Ley, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.

Artículo 8. Características.

La renta valenciana de inclusión presenta, con carácter general, las siguientes características:

a) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.

b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.

c) Se configura como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.

d) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.

e) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.

Artículo 9. Modalidades de la renta valenciana de inclusión.

1. La renta valenciana de inclusión se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones económicas, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:

a) Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:

1. Renta complementaria de ingresos del trabajo.

2. Renta complementaria de ingresos por prestaciones.

b) Renta de garantía, que comprende las siguientes modalidades:

1. Renta de garantía de ingresos mínimos.

2. Renta de garantía de inclusión social.

Artículo 10. Renta complementaria de ingresos.

La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y la de renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.

a) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

b) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Reglamentariamente se establecerán las prestaciones que serán susceptibles de ser complementadas con la renta valenciana de inclusión, así como sus requisitos y condiciones de compatibilidad.

Artículo 11. Renta de garantía.

1. La renta de garantía comprende las modalidades de renta de garantía de ingresos mínimos y la de renta garantía de inclusión social.

a) La renta de garantía de ingresos mínimos es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.

b) La renta de garantía de inclusión social es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 18 de esta Ley y su desarrollo reglamentario.

2. La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.

3. Reglamentariamente se establecerán los casos en que, excepcionalmente, y por prescripción del trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de entidades locales, se podrá prescindir de la suscripción del acuerdo para el cumplimiento del programa personalizado de inclusión, sin perjuicio del oportuno seguimiento por el equipo técnico de los servicios sociales de entidades locales, de acuerdo a los requisitos que se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 12. Requisitos de acceso.

1. Con carácter general tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.

En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia.

A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.

b) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.

c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine reglamentariamente.

2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir en la forma que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.

b) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

c) Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.

d) Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.

e) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

f) Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.

3. No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando el titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente.

b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

4. No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 9.1.b aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 9.1.a), según lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 13. Incompatibilidades.

La renta valenciana de inclusión estará sujeta a las siguientes incompatibilidades:

1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.

2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión regulada en esta Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la presente Ley.

Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

1. Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que accedan, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.

b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.

d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.

e) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios públicos de empleo.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en esta Ley y en su desarrollo con respecto a los instrumentos de seguimiento, inclusión social o inserción laboral.

h) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo del menor, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, que recoge los casos de riesgo y desamparo de menores, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de menores.

i) Participar en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con el artículo 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de menores.

2. En el caso de personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, estarán obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y el desarrollo reglamentario.

3. Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusión, además de las establecidas en el apartado 1 anterior, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el programa personalizado de inclusión.

b) Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante los servicios sociales competentes, el servicio público de empleo y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de entidades locales o el servicio público de empleo.

c) Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.

d) Participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales o en colaboración por entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.

Artículo 15. Importe de la renta valenciana de inclusión.

1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 80 % del SMI.

b) Dos personas: 88 % del SMI.

c) Tres personas: 96 % del SMI.

d) Cuatro personas: 104 % del SMI.

e) Cinco personas: 112% del SMI.

f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 35% del SMI.

b) Dos personas: 42% del SMI.

c) Tres personas: 45% del SMI.

d) Cuatro personas: 47% del SMI.

e) Cinco personas: 51% del SMI.

f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta Ley. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 70 % del SMI.

b) Dos personas: 82 % del SMI.

c) Tres personas: 90 % del SMI.

d) Cuatro personas: 96 % del SMI.

e) Cinco personas: 102 % del SMI.

f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

Artículo 16. Cálculo de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión.

1. Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en este artículo.

2. La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión en función de su modalidad y la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar.

3. Del importe de la prestación que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta Ley, será rendimiento de los citados inmuebles el 2 % de su valor catastral.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo de la cuantía a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al SMI vigente calculado en doce mensualidades. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título III de la presente Ley.

6. Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refiere los párrafos anteriores, en el plazo máximo de quince días desde el inicio o fin de la misma.

Artículo 17. Complementos a la renta valenciana de inclusión.

1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:

a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.

c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.

d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

2. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.

b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.

c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de cero a tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.

d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

3. En los términos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25% de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 25 %.

TÍTULO II

Instrumentos de inclusión social y de inserción laboral

CAPÍTULO I

Instrumentos de inclusión social: Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, programa personalizado de inclusión e itinerarios de inclusión social

Artículo 18. Acuerdo de inclusión.

1. El acuerdo de inclusión, a los efectos de la presente Ley, se entiende como el compromiso voluntario de ser perceptor de la renta de garantía de inclusión social, una vez realizado el diagnóstico social, y del que se deriva la prescripción de participar o no participar en el programa personalizado de inclusión, itinerario social o laboral.

2. Los compromisos incluirán, así mismo, la adhesión a planes de intervención familiar o programas de reintegración familiar cuando se lleve a cabo actuaciones de protección por parte de la entidad pública respecto de los niños, niñas o adolescentes integrantes de la unidad de convivencia.

3. Las partes intervinientes en el acuerdo de inclusión serán, de un lado, las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia de los servicios sociales de entidades locales y, de otro, la persona titular de la renta y, en su caso, las personas que sean posibles beneficiarias de la renta.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social podrán ser eximidas de participar en programas cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusión en la unidad de convivencia.

5. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre los miembros del equipo técnico de servicios sociales de entidades locales y la persona o personas destinatarias de los programas personalizados de inclusión en la elaboración, seguimiento o la finalización de los procesos, podrán alegar ante la comisión técnica de seguimiento e implementación de la renta valenciana de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.

Artículo 19. Programa personalizado de inclusión.

1. El programa personalizado de inclusión se formulará en función del diagnóstico social y del acuerdo de inclusión realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluirá la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, los objetivos y acciones específicas de carácter personal, familiar, educativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situación o el riesgo de exclusión social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia. En su caso, conllevará, además, los itinerarios de inclusión social o los itinerarios de inserción laboral con el fin, en todo caso, de facilitar su inclusión social o inserción laboral.

2. Se establecerán reglamentariamente los instrumentos de medición de la exclusión social, así como la configuración del programa personalizado de inclusión y la evaluación de los instrumentos de inclusión social.

3. A los efectos de esta Ley, el programa personalizado de inclusión es un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la intervención del equipo técnico de los servicios sociales y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral efectuadas por los servicios públicos de empleo a través de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales.

4. Formarán parte del programa personalizado de inclusión social aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situación de desprotección infantil previstos en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil tales como el proyecto de intervención social y educativo familiar del artículo 17, el programa de reintegración familiar del artículo 19 bis o los programas para la preparación de la vida independiente recogidos en el artículo 22 bis de la citada norma.

5. El proceso de renovación de la renta valenciana de inclusión supondrá con carácter obligatorio, en todos los casos, la evaluación del programa personalizado de inclusión de la persona o personas destinatarias, en su caso, así como la formulación de un nuevo programa para el nuevo período.

Artículo 20. Itinerario de inclusión.

El itinerario de inclusión es el conjunto de acciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo al programa personalizado de inclusión. En situaciones consideradas especiales por los técnicos de los servicios sociales de la administración local, se podrá posponer o eximir temporalmente su participación en dicho itinerario (violencia de género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).

Artículo 21. Funciones del equipo técnico de servicios sociales de las entidades locales con respecto a los instrumentos de inclusión social.

1. Corresponde al equipo técnico de servicios sociales de las entidades locales:

a) La detección de las personas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos de inclusión.

b) La elaboración, la intervención, el seguimiento, la revisión y, en su caso, la finalización tanto del programa personalizado de inclusión como del itinerario de inclusión social.

2. Para el ejercicio de estas funciones, el personal de los servicios sociales de las entidades locales se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, de educación, empleo, salud y vivienda. Podrán participar profesionales de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades de acción social que desarrollan actuaciones específicas incluidas en los programas personalizados de inclusión. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos de colaboración y coordinación.

CAPÍTULO II

Instrumentos de inserción laboral

Artículo 22. Itinerario personal de inserción laboral.

1. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.

2. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formación.

3. Reglamentariamente, se establecerán las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripción de los itinerarios laborales, manteniéndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusión social.

CAPÍTULO III

Otros instrumentos de inclusión social y de inserción laboral

Artículo 23. Otros programas de los servicios sociales de las entidades locales para la inclusión social.

1. Los programas de prestaciones económicas individualizadas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas de diferente índole, podrán incluir manutención, transporte a los centros de formación, adquisición de material básico para la formación. Asimismo, la conselleria competente en materia de empleo podrá contribuir en la financiación de ayuda relacionada con las acciones de inserción laboral.

2. Los servicios sociales de entidades locales realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de la renta de garantía de inclusión social y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión o por las diputaciones provinciales, en los términos que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas administraciones para la implementación y desarrollo de la presente Ley.

3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades sin ánimo de lucro pueden colaborar en la detección de las situaciones de exclusión o vulnerabilidad social. Asimismo, podrán colaborar en los programas de inclusión social las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social.

4. Los programas de atención familiar, los de autonomía personal y los de acción comunitaria dirigidos a favorecer la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, y desarrollados tanto por las entidades locales como por las de iniciativa social sin ánimo de lucro que incluyan itinerarios de inclusión social, podrán ser financiados por la Generalitat y por las diputaciones provinciales en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas para la implementación y desarrollo de la presente Ley.

5. Las entidades locales podrán elaborar planes de inclusión social territoriales, programas y proyectos de inclusión social que incluyan actuaciones vinculadas a esta Ley de renta valenciana de inclusión.

Artículo 24. Programas de inserción laboral.

1. Los servicios públicos de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de su competencia y del catálogo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y la capacitación de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Estas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las administraciones públicas con competencia en materia de formación profesional y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes en inclusión social, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se desarrollarán los instrumentos de coordinación entre ambos sistemas.

3. Las administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.

TÍTULO III

Procedimiento

Artículo 25. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En ambos casos, las personas solicitantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servef, del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

4. Asimismo, las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción.

5. A los efectos de esta Ley, los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado. Para su práctica, o a falta de inscripción padronal, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con este colectivo.

Artículo 26. Instrucción de la renta valenciana de inclusión.

1. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.

2. La instrucción del expediente de la renta de garantía, lo efectuará el servicio correspondiente de la administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local, sobre la modalidad y su importe.

3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, en el registro de la administración local correspondiente.

4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción del acuerdo de inclusión social, de acuerdo al título II de esta Ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.

Artículo 27. Solicitantes víctimas de violencia de género.

Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante un procedimiento abreviado, consistente en la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Para la iniciación del procedimiento será suficiente acreditar la condición de víctima por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Resolución.

1. En el caso de la renta complementaria de ingresos, en sus dos modalidades:

a) La dirección territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud y la documentación preceptiva, según se establezca reglamentariamente.

b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

2. En el caso de la renta de garantía, en sus dos modalidades:

a) La dirección territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal.

b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos señalados en el artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 29. Devengo y pago.

1. Los efectos económicos de la prestación de la renta valenciana de inclusión se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.

2. El abono de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en caso de privación de libertad del titular, podrán percibir la renta valenciana de inclusión las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad en el informe social.

4. Excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podrá realizarse el abono a las personas titulares a través de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 30. Reintegro de pagos indebidos.

La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Dicho reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

Artículo 31. Recursos.

Contra la resolución que haya recaído respecto a la renta valenciana de inclusión, la persona solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Revisiones periódicas.

1. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la renta de inclusión, los servicios sociales de entidades locales correspondientes harán anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta de inclusión, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.

2. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la renta complementaria de ingresos, las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta de inclusión harán anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.

Artículo 33. Modificación.

1. La cuantía de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades podrá ser modificada como consecuencia de cambios, tanto personales como económicos, ocurridos en la unidad de convivencia.

2. El procedimiento de modificación de la prestación económica se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte y se instruirá en los términos que se establezcan reglamentariamente. El plazo máximo en el que deberá resolverse y notificarse la resolución será de tres meses desde la adopción del acuerdo de iniciación, o desde la presentación de la solicitud y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, en el registro de la administración correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante. En el caso de modificaciones instadas de oficio, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando el titular fallecido fuera perceptor de la renta de garantía de inclusión social o de la renta de garantía de ingresos mínimos, y al objeto de que, en caso de vivir con otros beneficiarios, estos no se queden en situación de desamparo, se establecerá un procedimiento, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. La modificación de la cuantía se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la reconozca.

Artículo 34. Renovación.

1. El procedimiento de renovación se desarrollará reglamentariamente, sin que en ningún caso se interrumpa el abono de la prestación hasta la fecha en que se produzca la nueva resolución. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta complementaria de ingresos se instruirán desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión, mientras que las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de inclusión se instruirán desde los servicios sociales de entidades locales que correspondan, resolviéndose en todos los casos en las direcciones territoriales.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la presente Ley, la renovación de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de las modalidades, se efectuará para favorecer la intervención social y a solicitud de la persona titular y se deberá poder acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, durante el último semestre anterior al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación y, en todo caso, antes del último trimestre, en el registro del ayuntamiento del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El proceso de renovación de la renta de garantía de inclusión social supondrá con carácter obligatorio, en todos los casos, la evaluación del programa personalizado de inclusión de la o las personas destinatarias, en su caso, así como la formulación del nuevo programa para el nuevo período.

Artículo 35. Suspensión.

1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión.

2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses.

3. El reconocimiento del derecho a la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 36. Extinción.

El derecho a la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:

a) Transcurrido el periodo de tres años desde la fecha de resolución sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovación.

b) Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de forma que sitúen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepción.

c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta valenciana de inclusión.

e) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.

f) Renuncia de la persona titular.

g) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta Ley.

h) Fallecimiento de la persona titular.

TÍTULO IV

Régimen de financiación

Artículo 37. Fuentes de financiación.

1. La financiación de la renta valenciana de inclusión se establecerá a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusión, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica como los recursos necesarios para su gestión.

Artículo 38. De los créditos de la Generalitat.

Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta Ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.

Artículo 39. Financiación de los instrumento de inclusión social y de inserción laboral.

1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y de las diputaciones provinciales mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat para el desarrollo e implantación de la presente Ley.

2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.

TÍTULO V

Régimen competencial y organizativo

CAPÍTULO I

Régimen competencial

Artículo 40. Disposición general.

Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

Artículo 41. Generalitat.

Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) La resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.

d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.

Artículo 42. Entidades locales.

En la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a través de los servicios sociales, dada su consideración de prestación básica del sistema público de servicios sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:

a) La detección de las personas o las unidades de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión, el diagnóstico social, la suscripción con las personas interesadas del acuerdo de inclusión social y el resto de instrumentos de inclusión social, como también participar, en su caso, en la elaboración del itinerario de inserción laboral en coordinación con los servicios públicos de empleo, y elevar el informe-propuesta de resolución al órgano local competente.

b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así como del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal sobre la concesión de la renta de inclusión, en la modalidad que corresponda, en el registro de la dirección territorial en materia de renta valenciana de inclusión competente para resolver.

c) El seguimiento y evaluación de los instrumentos de inclusión social a través de los servicios sociales y del instrumento de inserción laboral a través de los profesionales de los servicios de empleo locales en colaboración y coordinación con el servicio público de empleo.

Artículo 43. Diputaciones provinciales.

En la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollarán las atribuciones que les correspondan según la Ley 5/1997 de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en su caso, y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con la Generalitat, cooperando en la implantación de esta Ley con la aportación de los medios económicos, técnicos, materiales y humanos que se consideren en los mismos, especialmente en los municipios menores de 10.000 habitantes, dada su consideración de prestación básica del sistema público de servicios sociales.

CAPÍTULO II

Cooperación, coordinación y participación

Artículo 44. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la renta valenciana de inclusión.

2. La administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados a la finalidad de la prestación.

3. Reglamentariamente se establecerá el órgano de coordinación permanente entre la administración de la Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema público de servicios sociales conforme a lo dispuesto en la legislación valenciana de servicios sociales.

4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido de esta Ley así como para el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.

Artículo 45. Departamentos y organismos de la Generalitat.

1. Los departamentos y organismos de la administración de la Generalitat colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusión social y la inserción laboral, especialmente en las áreas de empleo, educación, vivienda y salud, a través de las formas de colaboración que se establecerán reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ofrecerá, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, información sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión, en su caso, a los departamentos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo, formación, educación, vivienda, sanidad, transporte y hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios públicos.

Artículo 46. Participación de las entidades sociales.

Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.

CAPÍTULO III

Gobernanza y participación

Artículo 47. Gobernanza de la Ley y comisión técnica de seguimiento e implementación.

1. Con el fin de garantizar la máxima eficiencia y utilidad de la presente Ley para la ciudadanía valenciana, la coordinación política y presupuestaria residirá en la comisión delegada de inclusión y derechos sociales del Consell.

2. La coordinación técnica residirá en la comisión técnica de seguimiento e implementación de la renta valenciana de inclusión, adscrita a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, que se constituirá con la participación de personal directivo y técnico de la conselleria y de las direcciones territoriales con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y en inserción laboral o sociolaboral, así como de las administraciones locales y de las diputaciones provinciales. Su composición, funciones y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, respetando en todo caso el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 48. Órganos de participación social.

1. La participación ciudadana y de los agentes implicados en la implementación de esta Ley se materializará en la comisión de seguimiento prevista en el Plan valenciano de inclusión y cohesión social y en el seno de los consejos municipales de inclusión y derechos sociales establecidos en el mencionado plan.

2. La comisión de seguimiento autonómica y los consejos municipales referenciados en el párrafo anterior harán, en su respectivo ámbito territorial, acciones de sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora para la aplicación de esta Ley.

3. En los organismos de participación se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. En la comisión de seguimiento de ámbito autonómico estarán representados, entre otras, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, entidades del tercer sector de acción social que desarrollen instrumentos vinculados con la renta valenciana de inclusión, sindicatos, entidades locales, organizaciones empresariales, como también personas titulares del derecho a la renta valenciana de inclusión.

5. Y en los consejos municipales de inclusión y derechos sociales estarán representadas, entre otras, entidades del tercer sector de acción social, sindicatos y organizaciones empresariales, en caso de que desarrollen actuaciones en el territorio, como también personas titulares del derecho a la renta valenciana de inclusión.

TÍTULO VI

Planificación, coordinación, calidad y evaluación

Artículo 49. Disposiciones generales.

1. La planificación de la implementación de la presente Ley se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan estratégico de servicios sociales y del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas valencianas, así como la de otras entidades públicas que intervengan en el sector y del resto de agentes implicados.

2. Podrán elaborarse planes específicos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en el Plan estratégico de servicios sociales y en el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.

Artículo 50. De los planes generales.

Corresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la formación, la salud, la educación y todos aquellos aspectos que faciliten la inclusión social y laboral de las personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad social, mediante la implantación y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deberán contemplar las medidas de inclusión propuestas, en colaboración con las entidades locales.

Artículo 51. De la coordinación de las actuaciones.

Las actuaciones referentes tanto a la renta valenciana de inclusión como a la inserción social y laboral determinadas en esta Ley que impliquen intervenciones de distintas consellerias, se coordinarán a través de la correspondiente comisión interdepartamental, en los términos que se establezcan reglamentariamente con la finalidad de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad.

Artículo 52. Mejora de la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación.

1. Al objeto de garantizar una atención de calidad y la mejora de los estándares de atención, la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se produzcan en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gestión de la renta valenciana de inclusión.

2. Las administraciones públicas valencianas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en la implementación de los instrumentos orientados a la inclusión social e inserción laboral, en particular, de figuras profesionales especializadas en incorporación social y laboral, en intervención social y educación familiar y en mediación intercultural, dotando de los recursos económicos necesarios para ello.

3. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, la investigación en el ámbito de la inclusión social y determinará los ejes prioritarios de estudio y evaluación con vistas a favorecer la eficacia de las políticas públicas de protección e intervención social y el mejor aprovechamiento de la innovación.

4. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión articulará los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en otras comunidades autónomas y en otros países del entorno europeo.

Artículo 53. Evaluación y seguimiento.

1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, que incluirá la valoración de sus resultados y objetivos conseguidos así como la articulación de propuestas de mejora general de la prestación, la realizará la comisión técnica de seguimiento e implementación de la renta valenciana de inclusión, prevista en el artículo 47.2 de esta Ley.

2. Con carácter bienal dicha comisión técnica realizará un informe de impacto de la Ley, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social. Asimismo, con el fin de recoger propuestas para un mejor desarrollo y alcance de la finalidad de la Ley, se trasladará dicho informe al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y, en su caso, a otras entidades cuyos fines guarden relación directa con el objeto de esta norma. Se garantizará la independencia y objetividad en la evaluación. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales a propuesta de la comisión técnica prevista en el artículo 47.2 deberá analizar el informe, así como las propuestas y adoptará cuantas medidas sean procedentes para la mejora de la gestión y alcance de la Ley.

Disposición adicional primera. Cesión de datos de las personas beneficiarias entre administraciones.

Respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán cederse entre administraciones los datos correspondientes a las personas destinatarias de la prestación, con el objeto tanto de promover las medidas de inclusión como de controlar el fraude. Se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes en los términos previstos en la citada norma.

Disposición adicional segunda. Personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía a la entrada en vigor de la Ley.

Los titulares que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estén percibiendo la renta garantizada de ciudadanía deberán esperar a la finalización del plazo de concesión de la misma antes de proceder a solicitar la renta valenciana de inclusión.

Disposición adicional tercera. Personas perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras comunidades autónomas.

Para aquellos casos en que se produzca un traslado de residencia del titular o la titular de una renta mínima, concedida en otra comunidad autónoma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la comunidad, se habilitará reglamentariamente un procedimiento de urgencia. En estos casos, no será exigible el requisito establecido en el artículo 12.1.a), siendo suficiente acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en la fecha de presentación de la solicitud.

Disposición adicional cuarta. Personas con diversidad funcional.

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las así definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional quinta. Consideración de la situación de vulnerabilidad.

A los efectos de las ayudas, subvenciones u otras prestaciones sociales de las diferentes entidades y departamentos de la administración autonómica valenciana, se considerarán personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión a aquellas en situación de vulnerabilidad o en situación de exclusión.

Disposición adicional sexta. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.

Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, para adaptarla a la derogación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, cambiando las referencias a esta renta por las disposiciones resultantes de la aprobación de este texto.

Disposición transitoria primera. Expedientes de renta garantizada de ciudadanía pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente Ley.

1. Los expedientes de renta garantizada de ciudadanía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley sin que haya recaído resolución, se resolverán de acuerdo a su normativa de aplicación, salvo la renuncia de las personas interesadas de acuerdo a la Ley 39/2015 que regula el procedimiento administrativo.

2. La gestión y tramitación de dichos expedientes corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión. No obstante, los expedientes que estén tramitándose por una entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora conforme a la normativa reguladora de la Ley de renta garantizada de ciudadanía, serán tramitados por dichas entidades, siguiendo para ello el procedimiento previsto en título III de la presente Ley.

3. A los efectos de lo previsto en la presente disposición, el plan familiar de inserción que, en su caso, se hubiere aprobado conforme a la normativa de renta garantizada de ciudadanía, equivaldrá al acuerdo de inclusión regulado en el artículo 18 de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Plazo de tramitación y resolución.

Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, los plazos previstos en el artículo 28.2 serán de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.

Disposición transitoria tercera.

Durante el primer año de vigencia de esta Ley, la conselleria competente en materia de renta de inclusión habilitará y coordinará con los ayuntamientos los recursos necesarios para la tramitación y estudio de las solicitudes presentadas.

Disposición transitoria cuarta.

Las cuantías del conjunto de las prestaciones reguladas por esta Ley serán revisadas al alza ante posibles mejoras en la financiación autonómica que nos permita acceder a un gasto por habitante superior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) La Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

b) El Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

c) De la Ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, los siguientes artículos: 3, 4, 5, 6 y 7.

Las referencias contenidas en normas vigentes a las normas que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consell para aprobar las disposiciones generales precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

No obstante, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones producirán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la Ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 20 de diciembre de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.196, de 22 de diciembre de 2017)