Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-16906|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2018-12-05|Fecha Publicación: 2018-12-11|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública estableció el marco regulador de la profesión de Psicólogo General Sanitario. En el apartado tercero se indicaba que en el plazo de un año el Ministerio competente regularía los requisitos del título y la planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudio del Grado en Psicología. Esta regulación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

b) Las universidades que formen a psicólogos que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de Grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la psicología de la salud. Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de Grado en Psicología.

c) Las universidades procederán a adaptar los planes de estudio de Grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología.

En cumplimiento de dicho mandato legal, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013 estableció las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Master en Psicología General Sanitaria habilitante para el ejercicio de la profesión, desarrollo que fue completado mediante la Orden ECD/1070/2013, en la que se concretaron los requisitos relativos a la denominación del título habilitante, las competencias necesarias para acceder al ejercicio profesional cuya adquisición deberían garantizar los respectivos planes de estudios, así como la planificación de las enseñanzas.

Así las cosas, se hace precisa la aprobación de esta Orden Ministerial a fin de incorporar los requisitos correspondientes a las materias obligatorias de grado que constituirán el recorrido específico vinculado a la psicología de la salud a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Graduado en Psicología.

Asimismo, las universidades que impartan los estudios de Master en Psicología General Sanitaria establecerán los procedimientos, así como los complementos de formación que en cada caso pudieran ser necesarios, para permitir el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria a los poseedores del título de Licenciado en Psicología o de Graduado en Psicología, verificados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial y siempre que dichos títulos figuren en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Esta orden sigue los criterios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al completar los requisitos que deben cumplir los títulos de Grado en Psicología.

La iniciativa resulta coherente con el ordenamiento jurídico y cumple con el mandato contenido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de esta norma ha sido consultado el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Asimismo, ha emitido informe el Consejo de Universidades y han sido consultados los colegios y asociaciones profesionales interesados, la Conferencia de Decanos y Decanas de Psicología, así como las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Diseño de plan de estudios del título de Grado en Psicología.

Las universidades, en el diseño de los planes de estudio del título universitario oficial de Grado en Psicología, tendrán en cuenta el siguiente recorrido específico, de materias obligatorias, vinculado a la Psicología de la Salud:

Módulo o materia

Créditos ECTS

Psicobiología.

12

Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico

30

Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

12

Psicología Básica.

12

Psicología Social.

12

Psicología Evolutiva y de la Educación.

12

Artículo 2. Verificación de planes de estudio conducentes al título universitario oficial de Grado en Psicología.

Los planes de estudio conducentes al título universitario oficial de Grado en Psicología sólo podrán ser objeto de verificación por el Consejo de Universidades cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo primero de esta orden ministerial.

Artículo 3. Mención en Psicología de la Salud.

La realización del recorrido específico vinculado a Psicología de la Salud del Grado en Psicología, determinará una mención expresa a dicho recorrido en el título universitario oficial de Grado en Psicología de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), apartado tercero, de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 4. Acceso al Master en Psicología General Sanitaria por titulados anteriores.

Las universidades que impartan los estudios de Master en Psicología General Sanitaria establecerán los procedimientos, así como los complementos de formación que en cada caso pudieran ser necesarios, para permitir el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria a los poseedores del título de Licenciado en Psicología o de Graduado en Psicología, verificados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial y siempre que dichos títulos figuren en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 5. Adaptación de los planes de estudios.

En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Orden, las Universidades deberán haber adaptado a lo dispuesto en la presente Orden los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado en Psicología siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 6. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario General de Universidades para adoptar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas para establecer las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.