Orden ECE/134/2019, de 30 de enero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, SAU, por Agrupació Amci d'Assegurances i Reassegurances, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2130|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-01-30|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Economía y Empresa

Las entidades Agrupació Amci d’Assegurances i Reassegurances, S.A. y Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.U., han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.U. por la entidad Agrupació Amci d’Assegurances i Reassegurances, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.U. por la entidad Agrupació Amci d’Assegurances i Reassegurances, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A.U.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de enero de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.