Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-10821|Boletín Oficial: 229|Fecha Disposición: 2017-09-19|Fecha Publicación: 2017-09-22|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Conforme al artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, constituye el objeto propio de la Agencia la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

La Agencia tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su Estatuto, la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

Esta función atribuida a la Agencia Estatal de Investigación responde a la necesidad de establecer un mecanismo de evaluación científica realizada con el máximo rigor e independencia, que ayude a tomar decisiones relacionadas con la financiación de proyectos de investigación y otras ayudas a la I+D+i y a realizar la valoración posterior de sus resultados.

Estas evaluaciones científicas son realizadas por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional. Los informes de evaluación, que se efectúan bajo compromiso de confidencialidad, se basan esencialmente en el sistema de evaluación por pares y de evaluación en panel.

Conforme a su Estatuto, la Agencia Estatal de Investigación no sólo tiene encomendado llevar a cabo la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones de política científica y tecnológica que son de su propia competencia (en el Marco de los Planes Estatales de I+D+i) y financiadas con su presupuesto, sino también las promovidas por otras entidades públicas y privadas.

El objeto de la presente orden es aprobar los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.

La orden establece los precios públicos a percibir por la Agencia Estatal de Investigación por la prestación de servicios de evaluación a entidades públicas y privadas, así como el procedimiento de solicitud de estos servicios y la gestión y el pago de los precios.

La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que permite instrumentalizar la actividad de evaluación que presta la Agencia Estatal de Investigación a terceros a través de precios públicos, que viene a simplificar y facilitar su ejecución, disminuyendo notablemente las cargas administrativas para los demandantes de servicios que venían soportando con el recurso de otros instrumentos jurídicos. Así mismo este procedimiento no genera gastos adicionales para la Administración.

En la tramitación del proyecto de orden se ha cumplimentado el trámite de información pública regulado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer los precios públicos a percibir por la realización de actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación y referidas a acciones de investigación científica y técnica.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior objeto de esta orden a realizar por la Agencia Estatal de Investigación, podrán ser promovidas por entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Precios públicos.

1. Para la determinación del precio se aplicarán criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos de evaluación.

2. El precio aplicable a cada proceso de evaluación de las solicitudes de ayudas cuya evaluación ha de efectuar la Agencia Estatal de Investigación vendrá determinado por los siguientes factores:

a) Tipo de actuación a evaluar.

b) Número de evaluaciones por solicitud.

c) Necesidad de desplazamiento de los evaluadores.

d) Necesidad de asistencias a reuniones y visitas a centros e instalaciones.

e) Participación de especialistas y expertos para la realización continuada de tareas de coordinación.

f) Costes indirectos.

3. Conforme a los criterios determinados en el apartado anterior, los precios públicos por los servicios realizados por la Agencia Estatal de Investigación son los que se establecen en el anexo. Las cuantías podrán verse incrementadas por la aplicación, en su caso, de los impuestos que legalmente correspondan.

Artículo 4. Solicitud de actividades de evaluación científico-técnica.

1. La solicitud de la realización de las actividades de evaluación científico-técnica será presentada por las entidades interesadas a la Agencia Estatal de Investigación en el modelo que ésta establezca, en el que se hará constar, como mínimo, el tipo de solicitudes a evaluar, cantidad, aspectos relevantes de la evaluación a tener en cuenta y calendario previsto por el solicitante.

2. La Agencia Estatal de Investigación, en función de las características del trabajo de evaluación y de los plazos requeridos por la entidad solicitante, comunicará a la misma la aceptación o no de la realización de las evaluaciones y, en caso de aceptarla, el correspondiente presupuesto de las actividades y el plazo previsto de inicio y finalización de las mismas.

3. La entidad solicitante deberá aceptar expresamente el presupuesto y calendario propuestos por la Agencia Estatal de Investigación como trámite previo y necesario para que ésta inicie las actividades de evaluación, de acuerdo con el modelo de aceptación facilitado en la web, que deberá ser remitido a la Agencia Estatal de Investigación a través del buzón electrónico que se determine.

Es requisito imprescindible que la entidad solicitante incluya la documentación completa de los proyectos o actuaciones a evaluar en la aplicación de evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, disponible en la web, a la que tendrá acceso para el seguimiento del proceso y volcado de los informes.

Artículo 5. Gestión y pago de los precios públicos.

1. La gestión de los precios públicos objeto de esta orden corresponderá a la Agencia Estatal de Investigación.

2. El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Estatal de Investigación autorizada a tal fin.

3. Con carácter general el importe de los precios públicos será abonado por las entidades destinatarias de las evaluaciones científico-técnicas una vez realizadas las actividades de evaluación. No obstante, cuando las actividades de evaluación vayan a suponer el examen de más de 1.000 solicitudes o tengan un coste superior a 100.000 euros, la Agencia podrá exigir que el 50 por cien del importe de los precios públicos sea abonado por las entidades destinatarias de las evaluaciones científico-técnicas con carácter anticipado a la realización de las actividades de evaluación, y el 50 por cien restante una vez realizadas. En este caso, se indicará en el presupuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

Cuando, por cualquier causa, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe anticipado.

4. Cuando se produzca duplicidad en el pago del precio público, o se haya abonado cantidad superior al importe del mismo, podrá iniciarse el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de oficio o a instancia de la entidad interesada destinataria de las evaluaciones.

5. Una vez realizada la actividad, de no producirse el pago de la cantidad pendiente, la deuda se exigirá a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición adicional única. Actualización de precios públicos.

Se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Investigación para dictar las resoluciones necesarias para aplicar esta orden, así como para la actualización de los precios públicos establecidos en el anexo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de evaluación que se presenten tras su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO

Prestaciones sujetas a precios públicos

1. Gastos de evaluación:

Los gastos de evaluación están integrados por:

a) Evaluación de solicitudes:

Para la evaluación de solicitudes se aplicarán los siguientes precios por solicitud, según el tipo de actividad y el número de solicitudes evaluadas:

Modulo

Actuación a evaluar

Importe unitario por actuación

Euros

Módulo 1

Acciones integradas, currícula, becas, acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i, y otras actuaciones de política científica de similar dificultad y volumen. Evaluación ex post de proyectos de I+D+i.

139,75

Módulo 2

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de política científica de similar dificultad y volumen.

204,25

Módulo 3

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones; creación, actividad realizada y recalificación de institutos o centros de investigación y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o complejidad o de presupuestos elevados.

387,00

b) Especialistas y expertos para la realización continuada de tareas de coordinación:

Cuando por el volumen de solicitudes o las características particulares del proceso de evaluación se requiera el nombramiento de colaboradores adicionales a los adscritos a la Agencia Estatal de Investigación para realizar tareas continuadas de coordinación, se añadirá el coste de dichos colaboradores, que se determinará, según la duración de la colaboración, en función del siguiente baremo:

Módulo A: 465 euros/mes.

Módulo B: 595 euros/mes.

Módulo C: 725 euros/mes.

Módulo D: 855 euros/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Investigación teniendo en cuenta la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

c) Asistencias a reuniones y visitas a centros de investigación objeto de evaluación:

Importe por reunión o visita

Media Jornada

125,00 euros

Jornada Completa

190,00 euros

2. Gastos de locomoción, alojamiento y manutención.

En el caso de ser necesario el desplazamiento de los evaluadores, los gastos de locomoción, alojamiento y manutención se cuantificarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Costes indirectos.

Sobre el precio total resultante conforme a los criterios anteriores se aplicará un incremento del 10 % en concepto de costes indirectos, derivados de los gastos generales (tareas administrativas y de gestión) que el proceso de evaluación genera a la Agencia Estatal de Investigación.