Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13401|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2017-11-20|Fecha Publicación: 2017-11-21|Órgano Emisor: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La Estrategia europea propone cinco objetivos para el año 2020: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. Una de las iniciativas es la Plataforma europea contra la pobreza, para garantizar la cohesión social y territorial de manera que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos. El objetivo de esta plataforma es que las personas que sufren pobreza y exclusión social puedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad. La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala que las personas con discapacidad registran un índice de pobreza superior a un 70%. Una de cada seis personas de la Unión Europea tiene una discapacidad entre leve y grave, y con frecuencia no puede participar plenamente en la sociedad ni en la economía debido a las barreras físicas y a los perjuicios sociales.

Desde las administraciones es necesario impulsar estrategias para que las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental puedan desarrollar sus potencialidades y capacidades mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que tienen como objetivos la mejora del empleo, la inserción sociolaboral, el mantenimiento del empleo y la promoción laboral.

Es necesario promover la igualdad y la participación en acciones integradas que incluyan, entre otros procesos, la orientación, el asesoramiento, el seguimiento y las prácticas no laborales en empresas, de las mujeres y los hombres, haciendo especial incidencia en la población más joven. Estos procesos se complementan y logran con la metodología de empleo con apoyo, que contribuye a la adaptación social y laboral de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en las empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores y trabajadoras.

Uno de los resultados previstos de las políticas activas de empleo es la mejora de la accesibilidad y la consecución del puesto de trabajo en la empresa ordinaria de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, así como conseguir una mejor visualización de estas personas como miembros plenamente activos de la sociedad.

La Estrategia 2017-2019 del Plan integral de atención a las personas con trastornos mental y adicciones de la Generalitat de Catalunya tiene como uno de los objetivos incrementar la dotación presupuestaria destinada a los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción (SIOAS).

Con el objetivo de conseguir una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles por todo el territorio de Cataluña, se reserva una parte del presupuesto, a nivel de comarca y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas sin empleo y con discapacidad en cada comarca, con el fin de preservar la representación y actuación territorial a un número mayor de comarcas.

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012); los servicios de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental son considerados ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SIEG).

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.07.2015);

Dado el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Cataluña, núm.CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 17 de diciembre de 2015.

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, 20.12.2013);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);

Dado el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;

Dado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos (DOUE L223/7, de 29.7.2014);

Dado el Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 31, de 5.2. 2015);

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del Sector Público de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 6890 d’11.6.2015);

Visto el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7073, de 14.01.2016), en relación con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015) en la que se establecen y regulan los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida;

Vista la Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (antes Departamento de Bienestar Social y Familia) para entidades (DOGC núm. 6808, de 11.2.2015) en la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en estos procedimientos;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales que deben regular la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, y que constan en el anexo 1.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden TSF/294/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (DOGC núm. 7242 - 8.11.2016).

Disposición transitoria.

Los expedientes de subvención que se hayan otorgado de acuerdo con las disposiciones que deroga esta Orden se siguen rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su primera publicación en un diario oficial.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO 1

Bases generales

Base 1. Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases que regularán la concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental que permitan incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral, y facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Base 2. Entidades beneficiarias y personas destinatarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en los procesos de inserción laboral, siguientes:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

b) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades miembros de las que individualmente cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del Anexo 1 de esta Orden.

2.2 Las personas destinatarias de los servicios previstos en el Anexo 3 de esta Orden serán personas con discapacidad o trastornos de la salud mental que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o asimilados que padezcan alguna de las discapacidades siguientes: psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual, capacidad intelectual límite y trastornos de la salud mental, y que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Personas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña como mejora de empleo.

c) Personas trabajadoras en activo en empresas del mercado ordinario que se encuentren en la fase de seguimiento a la inserción y/o empleo con apoyo.

2.3 Las personas destinatarias deben pertenecer mayoritariamente a la bolsa propia de personas de la entidad beneficiaria. Sin embargo, las oficinas de trabajo del Servicio Público de EmpleoEmpleo de Cataluña (SOC) y/o Servicios Sociales de Atención Primaria, por lo que respecta a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía podrán derivar personas con discapacidad o trastornos de la salud mental a las entidades beneficiarias.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, al 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en: el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o que, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y en particular cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

h) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de esta Orden, Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

i) Haber cumplido con las reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, recogidas en el anexo 6 de esta Orden.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que los integrantes del personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no pueden haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se considera como experiencia un periodo mínimo de tiempo de un año.

n) Haber adaptado los estatutos según la disposición del Libro tercero del Código Civil de Cataluña y tener inscrita esa adaptación en el correspondiente Registro, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011). Este requisito solo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación o asociación ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña.

o) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

p) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro genérico/específico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

q) Disponer de tesorería suficiente, mediante cualquier instrumento financiero, para poder hacer frente a los pagos derivados de la subvención regulada en esta Orden.

r) Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

s) Informar sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad. En caso afirmativo se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

t) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

u) En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, disponer de la constitución y estatutos, del nombramiento de un único representante con poderes suficientes y de un compromiso de no disolución.

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita de acuerdo con lo establecido en la base 10 de esta Orden.

3.3 El Servicio integral subvencionado debe llevarse a cabo en Cataluña.

Base 4. Conceptos subvencionables

Se subvencionarán los costes directos derivados de la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, de prospección y de alfabetización informática, y de formación técnico-profesional que realicen los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, los costes derivados de la acción de formación técnico-profesional y de alfabetización informática externa, así como otros costes directos e indirectos previstos en el apartado 1 b) y 2 de la base 7.1 de esta Orden.

Base 5. Cuantía máxima subvencionable

Los importes máximos subvencionables por conceptos por persona/año y grupo son los siguientes:

Importes máximos/grupo

Actuaciones

Coste subvencionable

Tipología del gasto

Importe máximo anual/ grupo

ACTUACIÓN DESARROLLADA POR LA PROPIA ENTIDAD (a)

ACTUACIÓN DE PREPARACIÓN LABORAL.

Gasto directo del personal que desarrolla la actuación.

Gasto directo del personal preparador laboral.

32.000,00 €

ACTUACIÓN DE PROSPECCIÓN.

Gasto directo del personal que realiza la prospección.

16.000,00 €

ACTUACIÓN DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA.

Gasto directo del personal que imparte alfabetización informática.

4.000,00 €

ACTUACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL, en su caso.

Gasto directo del personal que imparte la formación técnico-profesional. *

8.000,00 €

Resto de costes de la operación.

Otros gastos directos Gastos indirectos.

25% de los costes directos del personal imputados

ACTUACIÓN SUBCONTRATADA, EN SU CASO (b)

Actuaciones

Coste subvencionable

Importe máximo anual/ grupo

ACTUACIÓN DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA.

Gasto de la ejecución de la actuación de alfabetización informática.

5.000,00 €

ACTUACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL.

Gasto de la ejecución de la actuación de formación técnico-profesional. **

10.000,00 €

* Por más de un grupo importe máximo 16.000 €.

** Por más de un grupo importe máximo 20.000 €.

Estos importes máximos se multiplicarán proporcionalmente por el número de personas preparadoras laborales.

En relación con los gastos de formación técnico-profesional, el importe máximo subvencionable será de 10.000,00 euros por una persona preparadora laboral, y con un máximo de 20.000,00 euros por dos o más grupos atendidos.

Con carácter general, una persona preparadora laboral atenderá un grupo, como mínimo, de 30 personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Excepcionalmente, cuando se atienda a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades de inserción el número mínimo será de 10.

Las retribuciones máximas se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, si procede.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal asignado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo de aplicación para las entidades privadas sin ánimo de lucro.

En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

Las retribuciones de la persona preparadora laboral hace referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación.

El gasto directo del personal mínimo exigible será de 26.000,00 euros.

Base 6. Actuaciones

6.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones integradas que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, la mejora de las competencias personales, formativas, profesionales y técnicas para favorecer la empleabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo a sus características y necesidades. También se incluirán la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral y las tareas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.

6.2 Los bloques que configuran las actuaciones, están especificados en el anexo 3 de esta Orden. La entidad tiene la obligación de ofrecer todos los módulos a las personas participantes, con excepción de los módulos 3.5 y 4.3 de formación técnico-profesional, que será optativo, y el de trabajo con apoyo, que se ofrecerá en caso de que el colectivo objeto de intervención lo necesite.

En cada servicio se realizarán de forma transversal acciones relacionadas con el medio ambiente y medidas que promuevan la igualdad de género y que tengan relación con la formación y/o las prácticas no laborales que se programen.

6.3 Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollarán una tras otra, sino como un conjunto de actuaciones que se suceden como consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional de las personas participantes.

6.4 En el caso de que se programen acciones de formación técnico-profesional dentro del Bloque 3, los contenidos se adaptarán, en la medida de lo posible, a las unidades de competencias reguladas en los certificados de profesionalidad correspondientes.

6.5 Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes y los firmará la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa. Para su tramitación, será necesario que la entidad presente una solicitud mediante la herramienta informática GIA, antes del cierre de la acción.

6.6 Se considera que una persona, demandante de empleo no empleado (DONO) inscrita al Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), ha participado en el servicio integral cuando acredite una presencia efectiva mínima de 25 horas. En caso de que la persona atendida no llegue al número mínimo de horas, se deberá sustituir por otra persona.

Las horas de los profesionales destinadas a las personas atendidas que no se consideren personas participantes también serán consideradas como gastos elegibles.

6.7 Son gastos subvencionables aquellos que se imputen al desarrollo del servicio porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación, y hayan estado efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la cuenta justificativa.

Base 7. Gastos subvencionables

Son gastos directos subvencionables aquellos que inequívocamente se identifican con las operaciones subvencionables y cuyo nexo se puede demostrar sin lugar a dudas.

Son gastos indirectos subvencionables todos aquellos que no se puedan vincular directamente a una actuación del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización del servicio.

Todos y cada uno de los gastos deben tener el comprobante de facturas, nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad debidamente pagados o documentos contables de valor probatorio equivalente.

7.1 A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21/12/2016), las siguientes:

1. Gastos directos.

a) Gastos directos del personal subvencionables correspondientes a gastos de personal propio.

Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, del personal que imparta el módulo de formación en alfabetización informática, del personal que imparta la acción de formación técnico-profesional y del prospector o prospectora que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente satisfechas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales u otros complementos derivados de la actividad, y las pagas extraordinarias.

Las percepciones extra salariales pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores con los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se debe descontar el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas en el pago de esta cotización.

Se imputará el coste/hora correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.

b) Otros gastos directos subvencionables.

El importe de la póliza de seguro de las personas participantes.

Los gastos de espacios y equipamientos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actuación.

Los gastos del material fungible y material didáctico que han de utilizar las personas participantes.

Los gastos de las citaciones de los posibles participantes enviadas mediante correo certificado a las personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en su caso.

Los desplazamientos de las personas participantes a la entidad beneficiaria, al lugar donde se imparten las acciones subvencionables y/o a la empresa en prácticas, desplazamientos y dietas del prospector o prospectora en el desarrollo de su tarea o formador o formadora en alfabetización informática cuando dé cobertura a más de un punto de actuación y el desplazamiento del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral en el desarrollo de su tarea.

Los gastos derivados de la accesibilidad a la comunicación dentro de los gastos de la formación técnico-profesional y de la formación en alfabetización informática.

Los gastos del material utilizado y del alquiler de maquinaria para el correcto desarrollo de las acciones formativas correspondientes a la formación técnico-profesional y alfabetización informática.

2. Gastos indirectos.

Personal de apoyo: gastos salariales y gastos imputables a la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal de coordinación y administrativo.

Gastos generales indirectos: la luz, el gas, el agua, el teléfono, el material de oficina y la limpieza, el mantenimiento y otros de características similares que se hayan producido y se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

3. El importe de los otros gastos directos y gastos indirectos (apartado b del punto 1 y punto 2 de la base 7 del anexo 1 de esta Orden) será el 25% de los gastos directos del personal que se establece en la base 7.1 en el apartado 1 a) del anexo 1 de la presente Orden.

Los criterios de imputación están especificados en el anexo 4 de esta Orden.

4. Los gastos de subcontratación derivados de la contratación del personal de alfabetización informática y de formación técnico-profesional, el material utilizado para la impartición de la formación y los gastos derivados de la accesibilidad en la comunicación.

7.2 A los efectos de la presente Orden se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral del trabajador o la trabajadora, ya sea por enfermedad común o accidente, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no las de la persona trabajadora de baja.

b) Las prestaciones en especie, las dietas por alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales diferentes de las que menciona el anterior apartado a) de la base 7.1 del anexo 1 de esta Orden.

c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas, cuando el tratamiento contable de las mismas sea el propio de una inversión.

d) Las indemnizaciones y los salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

e) Cualquier otro gasto general que no esté especificado como gasto subvencionable.

f) Cualquier otro tipo de gasto que se considere que no es imputable por su naturaleza o relación con el programa subvencionado.

Base 8. Prácticas en empresas

8.1 Las entidades programarán un periodo de prácticas profesionales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas o entes vinculados.

Este periodo de prácticas no laborales se desarrollará dentro del plazo de ejecución del servicio previsto en la base 9 del anexo 1 de esta Orden.

La realización de las prácticas formativas no laborales implica la no existencia de relación laboral entre las personas participantes y la empresa firmante. La relación entre las personas participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por tanto, las persones participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será de 300 horas, y no debe superar las 5 horas diarias ni las 25 horas semanales. Si no es posible evitar el horario nocturno, los fines de semana y los festivos, será necesario que la entidad beneficiaria justifique esta situación mediante un escrito motivado, hasta un máximo de un 20% del total de personas participantes en el servicio.

8.2 Para la realización de las prácticas profesionales se firmarán los convenios de colaboración de correspondientes, que deberán estar firmados por el representante legal de la entidad beneficiaria, la empresa y la Administración, que en este caso será la persona titular del Servicio de Programas para la Diversidad.

8.3 Las entidades beneficiarías presentarán los modelos normalizados (Convenio de prácticas.

Relación nominal de las personas participantes y Convenio de colaboración para prácticas en empresas) por vía electrónica, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o del apartado Trámites del portal de Empleo (http://treball.gencat.cat), siempre que las firmas de la persona representante de la empresa y de la entidad beneficiaria sean electrónicas para que el órgano correspondiente que proceda a su firma informe del lugar y de la fecha. En caso de que las firmas sean manuscritas por parte de la empresa y/o de la entidad beneficiaria, deberán presentarse en el Registro de entrada de la OGE.

Base 9. Plazo de ejecución del servicio

Las acciones subvencionables deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, contando a partir del 1 de enero; el plazo máximo para su ejecución será de 12 meses, y como fecha máxima el 30 de junio del siguiente ejercicio.

La realización del gasto debe producirse dentro del periodo de ejecución de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, con excepción de los gastos que el personal de coordinación y de apoyo administrativo haya efectuado durante un mes anterior al inicio del servicio y también durante el mes siguiente a su finalización, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para el desarrollo del servicio y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de las acciones, como puede ser la acción de preparación del servicio y/o la justificación y la evaluación de las acciones una vez finalizadas.

Base 10. Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y en el portal de Empleo (http://treball.gencat.cat). El plazo de presentación de los formularios de solicitudes lo fija la convocatoria correspondiente.

10.2 Las entidades interesadas presentarán las solicitudes por vía electrónica, acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases, a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o del apartado Trámites del portal de Empleo (http://treball.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y que se puede consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se le comunique esa circunstancia, y se li indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las correspondientes subsedes electrónicas.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

10.3 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 del anexo 1 de esta Orden se realizará mediante la declaración responsable correspondiente, que estará incorporada en el formulario de solicitud. El mencionado formulario incluirá, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o por la contabilidad pública.

b) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones.

c) En caso de que la entidad beneficiaria subcontrate, de acuerdo con los términos indicados en las bases 7.1 apartado 4) y 17 del anexo 1 de esta Orden, deberá indicar en la solicitud las acciones que subcontratará: acciones de alfabetización informática y/o formación técnico-profesional, así como la subcontratación del servicio de la accesibilidad a la comunicación para estas acciones.

d) En caso de que la entidad solicitante se haya presentado por el mismo punto de actuación en la convocatoria anterior, disponer del certificado/s de solidez de inmueble/s, expedido/s con posterioridad al año 2013, correspondientes a los puntos de actuación solicitados donde se lleven a cabo las actuaciones.

e) Que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

f) Que la entidad solicitante tiene en su poder las declaraciones responsables de las personas adscritas al proyecto conforme están informadas de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y que puede estar cofinanciado con el FSE.

g) Que, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no hace donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

h) Que la entidad solicitante cumple con las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.

i) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en los formularios.

j) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

k) Que se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas al proyecto, tanto de los profesionales como de las personas participantes.

l) Respetar todo aquello establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Que, en el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo que prevé el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede substituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, indicando el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

n) Las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

o) Declaración responsable sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

p) Que tiene la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención otorgada.

10.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran y a pedir que se aporte la documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

10.5 Además, con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o en el apartado Trámites del portal de Empleo (http://treball.gencat.cat):

a) Detalle del cálculo presupuestario para los diferentes puntos de actuación donde se realizarán las acciones y la especialidad formativa solicitada, en su caso.

b) Proyecto explicativo y detallado de los servicios de acuerdo con los criterios de valoración que fija la base 12 de esta Orden.

c) Material técnico de las acciones previstas en los bloques del anexo 3 de esta Orden, tanto con respecto al material de uso del personal técnico como al material que utiliza la persona participante. El envío de este material se hará con la utilización del servicio en línea WeTransfer. La transferencia de archivos hecha mediante esta herramienta se debe enviar a la dirección de correo electrónico sioasdiversitat.tsf@gencat.cat. En el supuesto de que no se haya modificado el material presentado el año anterior se podrá sustituir su presentación por una declaración de la persona representante legal de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

d) Cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas, si procede. El envío de estos documentos se hará con la utilización del servicio en línea WeTransfer. La transferencia de archivos hecha mediante esta herramienta se debe enviar a la dirección de correo electrónico sioasdiversitat.tsf@gencat.cat.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). El documento estará disponible en el enlace: http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/transf_banc_area_sepa.doc. Este formulario sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos bancarios, si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o han transcurrido más de cinco años. En los otros supuestos se puede sustituir su presentación por una declaración que se incluye en el documento Datos y declaraciones responsables anexo a la solicitud.

f) Documentación digitalizada acreditativa de la prórroga, moratoria, aplazamiento o cualquier otra condición especial del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, si procede.

g) Documento que recoja los compromisos de ejecución para cada miembro, en el caso de la agrupación de personas jurídicas.

10.6 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cualquier entidad solicitante podrá desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y el órgano concedente deberá aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

10.7 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

10.8 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

10.9 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deberán presentar copias digitalizadas en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantizará mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente en el formulario de solicitud, que incluye una declaración responsable al respecto.

Base 11. Procedimiento de concesión

11.1 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el procedimiento de concurrencia competitiva.

Una vez efectuadas las valoraciones de los proyectos y asignadas las puntuaciones se procederá de la siguiente manera:

1.ª fase. La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa distribuirá territorialmente una parte del presupuesto, a nivel de comarca y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas desempleadas con discapacidad en cada comarca con el fin de preservar la representación y actuación territorial y con el objetivo de obtener una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles por todo el territorio de Cataluña.

El presupuesto de esta distribución se concretará en la correspondiente convocatoria.

La distribución territorial por número de puntos de actuación es la siguiente:

Unidad territorial

Número de puntos de actuación

Número de preparadores laborales por punto de actuación

Vall d’Aran, Alta Ribagorça y Pallars Sobirà

1

1

Pallars Jussà y Noguera

1

1

Alt Urgell y Solsonès

1

1

Urgell y Segarra

1

1

Pla del Urgell y Garrigues

1

1

Priorat, Ribera de Ebro y Terra Alta

1

1

Baix Ebre y Montsià

1

1

Conca Barberà i Alp Camp

1

1

Cerdanya, Berguedà y Ripollès

1

1

Bages y Moianès

1

1

Pla de l’Estany y Gironès

1

1

Breña

1

1

Osona

1

1

Bages

1

1

Anoia

1

1

Baix Camp

1

1

Alt Empordà

1

1

Baix Empordà

1

1

Selva

1

1

V Oriental

2

1

V. Occidental

3

1

Marisma

2

1

Barcelona ciudad

10

1

Barcelonès (el resto)

2

1

Baix Llobregat

3

1

Alt Penedès

1

1

Garraf

1

1

Baix Penedès

1

1

Tarragonès

1

1

Segrià

1

1

Se otorgará al proyecto más puntuado en cada comarca o grupo de comarca.

2.ª fase. A continuación, con respecto al resto del presupuesto y de los remanentes de presupuesto que se hayan generado como consecuencia de haberse quedado desierta una comarca o un grupo de comarcas, se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan obtenido otorgamiento en la primera fase pero hayan pedido más de un preparador laboral y las entidades restantes, mediante la aplicación del baremo, establecido en la base 12.2 de esta Orden, y en función de la puntuación obtenida, y del presupuesto restante, se procederá a aprobar los proyectos más puntuados, hasta agotarlo. El baremo consiste en que para cada una de las franjas se determina un número máximo de personas preparadoras laborales.

Como consecuencia, la cantidad finalmente otorgada puede ser inferior a la solicitada por la entidad interesada.

Una vez resuelta esta fase, con el fin de preservar la representatividad de los diferentes tipos de discapacidad (discapacidad física, intelectual, sensorial y mental) a todo el territorio catalán, se observará que haya inclusión de todos los colectivos beneficiarios del servicio, y en caso de que no fuera así, se regularizará para que haya esta representatividad.

11.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Empleo en la Diversidad.

11.4 El ente encargado de valorar las solicitudes será la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definidos en estas bases reguladoras. La Comisión estará integrada por los miembros siguientes, o personas que designen: la persona titular del Servicio de Programas para la Diversidad y/o la persona titular de la Sección de Programas de Fomento para la Diversidad y una persona técnica del Servicio de Programas para la Diversidad.

La Comisión mencionada elaborará un acta en la que concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definidos en estas bases reguladoras.

11.5 La persona titular de la Subdirección General de Empleo en la Diversidad elevará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica de Evaluación.

11.6 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.7 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, y hará referencia, a la documentación de inicio establecida en la base 15 del anexo 1 de esta Orden que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; las entidades que forman parte de la lista de reserva, si procede, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere la base 15 del anexo 1 de esta Orden y la aceptación de la subvención, si procede; las entidades desestimadas y ordenadas en función de la puntuación obtenida; las entidades inadmitidas y las entidades desistidas.

En caso de que algún solicitante propuesto desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a las entidades desestimadas por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

11.8 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades dispondrán de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención.

11.9 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento en el plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.10 En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conllevará la aceptación de la reformulación.

11.11 En el supuesto de que deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes presentarán copias digitalizadas en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su fidelidad a los originales se garantizará mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente en el formulario de solicitud, que incluye una declaración responsable al respecto.

11.12 La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación corresponderá a dicho presupuesto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 12.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

11.13 La falta de enmienda de los requisitos subsanables, en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conllevará el desistimiento de la solicitud, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

11.14 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 12. Criterios de valoración

12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Solvencia. Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se valorarán los antecedentes, proyectos y actividades realizados por la entidad solicitante en el ámbito laboral dirigida a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se valorará la trayectoria de 2 o más años en la realización de itinerarios de inserción (acciones específicas en el ámbito de la orientación, formativas, prospección, el acompañamiento a la inserción en el mercado de trabajo ordinario y/o en el ámbito del empleo con apoyo). A las entidades que hayan colaborado en la convocatoria anterior, no se les aplicará este criterio. Para las entidades que no hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima será de 5 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 38 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior y para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima es de 40 puntos):

1. Identificación del colectivo al que se dirige el proyecto, con la enumeración de las especificidades concretas de las personas destinatarias. Se valorará la identificación del colectivo a atender en el servicio, las diferentes dificultades y necesidades de las personas objeto de intervención y las competencias clave que reforzar. También se valorará la incorporación de personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía con discapacidad o trastornos de la salud mental y las mujeres víctimas de violencia machista con discapacidad o trastornos de la salud mental (hasta un máximo de 5 puntos).

2. Diseño de los servicios en función del perfil de las personas participantes. Se valorará: la incorporación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, los objetivos generales y específicos y la metodología empleada, la adecuación de los módulos que conforman las actuaciones, la coherencia de la especialidad formativa propuesta, de acuerdo con las necesidades del colectivo objeto de intervención, los módulos específicos o formación transversal en materia de género y de medio ambiente, y el tipo de atención a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades y el número de personas a atender.

Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima es de 13 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima es de 15 puntos.

3. Incorporación de medidas transversales. Se valorará la incorporación de medidas transversales relacionadas con el medio ambiente, la prevención de riesgos laborales y psicosociales, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la perspectiva de género en el acceso y el desarrollo del servicio. Con respecto a la perspectiva de género para las personas participantes se valorará la existencia de medidas de acción positiva para incorporar mujeres participantes y actuaciones dirigidas a adecuar los horarios a la conciliación de la vida personal y laboral, y con respecto al desarrollo del servicio, se valorarán las situaciones de desigualdad que afectan a las mujeres en la diagnosis, objetivos y actividades del proyecto y la presentación de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad realizadas (hasta un máximo de 5 puntos).

4. Innovación. Se valorarán las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y los materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos (hasta un máximo de 5 puntos).

5. Sistemas de evaluación y coordinación interna del servicio. Se valorarán los métodos e indicadores que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento interno, el grado de utilidad y de satisfacción tanto de las personas participantes como de las empresas (hasta un máximo de 5 puntos).

6. Trabajo en red. Se valorará que la entidad trabaje o se coordine con otras entidades o equipos multidisciplinares así como los mecanismos de seguimiento (hasta un máximo de 5 puntos).

c) Material técnico adaptado a los módulos previstos en los bloques en el anexo 3 de esta Orden. La puntuación máxima será de 12 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior; y 20 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

Material para quien imparte. Se valorará la descripción de los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en cada uno de los módulos previstos, así como el diseño de los materiales que deberá constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado.

La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior; y 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

Material para la persona participante. Se valorará la claridad de los contenidos, las dinámicas propuestas para lograr los objetivos de cada uno de los módulos previstos en la base 5 de esta Orden, así como el diseño de los materiales, que debe constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado.

La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior; y 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.

d) Relación con el tejido empresarial del territorio objeto de la intervención. Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental de la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima global es de 30 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima global es de 15 puntos):

Estrategias de colaboración con el tejido empresarial. Se valorarán las estrategias utilizadas con el tejido empresarial y los servicios y productos ofrecidos al empresariado (hasta un máximo de 8).

Número de acuerdos alcanzados con las empresas. Se valorará la presentación de cartas de apoyo, convenios o compromisos de contratación y enumeración de los indicadores sobre estrategias de colaboración con empresas (hasta un máximo de 2 puntos).

Porcentaje de inserción laboral alcanzado en la convocatoria anterior. A las entidades que no hayan colaborado en la convocatoria anterior no se les aplicará este criterio (hasta un máximo de 15 puntos).

Número de convenios de prácticas no laborales. Se valorará en el caso de las entidades que hayan colaborado en la convocatoria anterior, tanto el porcentaje de convenios de prácticas realizados el año anterior como el número de personas participantes y la previsión del porcentaje de convenios que se prevé que se materialicen en función del número de personas que se prevé que se beneficien. Para las entidades que no hayan colaborado en la convocatoria anterior sólo se valorará la previsión (hasta un máximo de 5 puntos).

e) Cobertura territorial. Se valorará el porcentaje de la tasa de paro registral y el porcentaje de paro registral de personas con discapacidad en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, de acuerdo con lo establecido en el anexo 5 de esta Orden (hasta un máximo de 5 puntos).

f) Alcance temporal del servicio. Se valorará la duración del servicio (la puntuación máxima es de 10 puntos). Se pondera a partir de 9 meses en adelante.

g) Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se valorará la elaboración e implantación de un plan de igualdad, o de disponer de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el seno de la entidad; la experiencia específica de la entidad en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; que en las escrituras o estatutos de la entidad solicitante aparezca como objetivo favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; que la junta, órgano directivo o consejo de administración de la entidad esté participado como mínimo en un 40% por mujeres, y/o la experiencia y formación específica en igualdad de oportunidades de las personas que forman parte de la plantilla con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas (como por ejemplo, la realización del curso de formación en línea Transversalidad de género a los proyectos cofinanciados por el FSE del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, curso gratuito que se ofrece a través del Aula virtual del Departamento y se dirige a entidades y organizaciones que participan en proyectos europeos) (hasta un máximo de 5 puntos).

12.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores y ponderados de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo pueden obtener las entidades solicitantes es de 100 puntos.

El otorgamiento de la subvención se realiza en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de 55 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

En la segunda fase, establecida en la base 11.2 de esta Orden, el número de preparadores o preparadoras laborales otorgados se realizará de acuerdo con los intervalos siguientes:

Puntuación entre 80 y 100 puntos: se otorgarán como máximo 3 preparadores o preparadoras laborales por entidad.

Excepcionalmente, aquellas entidades que hayan solicitado más de un servicio en dos o más demarcaciones territoriales (Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona Catalunya Central, Alto Pirineo y las Tierras del Ebro) y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 90 podrán optar a un otorgamiento de hasta 7 personas preparadoras laborales. Y aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 80 y que hayan solicitado más de un servicio en dos o más demarcaciones territoriales, antes mencionada, podrán optar a un otorgamiento de hasta 6 personas preparadoras laborales.

Excepcionalmente, aquellas entidades que hayan solicitado un punto de actuación a la ciudad de Barcelona también podrán optar a la excepcionalidad, antes mencionada, siempre y cuando lleguen a la puntuación mínima establecida en el punto anterior.

Puntuación entre 65 y 79,9 puntos: se otorgará un máximo de 2 preparadores o preparadoras laborales.

Puntuación entre 55 y 64,9 puntos: se otorgará como máximo 1 persona preparadora laboral siempre que haya presupuesto suficiente de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se da prioridad a las entidades que hayan obtenido más puntuación por haber diseñado un servicio en el cual se incluya la metodología del empleo con apoyo. En caso de que se produzcan nuevos empates, se dará prioridad a las entidades que obtengan más puntuación en el criterio de inserción laboral.

Base 13. Resolución y publicación

13.1 El órgano competente para dictar la resolución definitiva es la persona titular de la dirección general de Economía Social y el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

13.2 La resolución de otorgamiento será debidamente motivada y contendrá, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad; en caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar el beneficiario o beneficiaria, colectivo preferente, número de personas participantes a atender como mínimo, número de personas preparadoras laborales, población del punto de actuación, especialidad formativa e importe de la especialidad formativa. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de personas jurídicas, deberá constar también la distribución de los compromisos de ejecución asumidos para cada uno de los miembros integrantes.

13.3 Esta resolución se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 14. Número de personas participantes

14.1 El otorgamiento final de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de un mínimo de personas atendidas por la persona preparadora laboral a lo largo de la duración del servicio y a un porcentaje mínimo de inserción respecto de las personas demandantes de empleo atendidas.

14.2 Con carácter general, el número mínimo de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental atendidas por la persona preparadora laboral será de 30. Excepcionalmente, el número mínimo será de 10 cuando se atienda a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades de inserción que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastornos de la salud mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

En caso de que una persona participante cause baja del servicio, la entidad tiene que sustituirla por otra persona participante. Por lo tanto, el número final de personas participantes al servicio podrá ser superior al número de plazas otorgadas.

En el plazo de 15 días, contados a partir del inicio del servicio, se deberá disponer del 50% de las personas como DONO del cómputo total de las plazas de personas participantes aprobadas en la resolución de otorgamiento o reformulación.

14.3 El porcentaje mínimo de inserción respecto del número total de personas atendidas, DONO o inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como mejora de trabajo, será del 20%.

Se considerará que se ha conseguido la inserción laboral susodicha cuando, durante la vigencia del servicio subvencionado y hasta seis meses después de su finalización, la persona desocupada sea contratada como trabajadora por cuenta propia o ajena por un periodo no inferior a tres meses, y la persona en situación de mejora de trabajo haya obtenido un nuevo contrato de trabajo, o sus condiciones de trabajo hayan mejorado.

14.4 Se disminuirá la subvención concedida en todos los conceptos otorgados en el supuesto de que no se llegue al número de personas participantes, según se establece en la base 23.4.2 del anexo 1 de esta Orden.

El hecho de que el número de personas participantes una vez finalizado el programa sea inferior al 50% del número previsto en la resolución de otorgamiento o reformulación, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Se disminuirá la subvención concedida en el supuesto de que no se alcance el porcentaje de personas atendidas insertadas según se establece en la base 23.4.3 del Anexo 1 de esta Orden.

Base 15. Comunicación del inicio de las actuaciones

15.1 La entidad beneficiaria presentará, como máximo en 10 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de la subvención, mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o el apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat), la documentación siguiente:

a) Certificado/s de solidez del/de los inmueble/s, correspondientes a los puntos de actuación autorizados donde se lleven a cabo las actuaciones. Solo será necesaria la aportación de esta documentación en los casos de aquellas entidades que habiendo participado por el mismo punto de actuación en la convocatoria SIOAS anterior la expedición del certificado de solidez sea anterior al 2013 y de todas aquellas que no hayan participado en la convocatoria anterior.

b) Certificado de seguro de accidentes personales que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente o a las prácticas no laborales y los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las acciones formativas. En el supuesto de contratación de servicios formativos externos, se deberá hacer extensivo el seguro de accidentes de los participantes al lugar donde se imparta la acción formativa.

c) Certificado de inicio firmado por el representante legal de la entidad indicando el lugar donde se realizarán las acciones, la fecha de inicio del servicio, el nombre, los apellidos, y el DNI o el NIE de las personas que desarrollarán las tareas de personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, personal de apoyo administrativo, coordinación, formador o formadora, y la persona que llevará a cabo la acción de alfabetización digital y de prospección para cada punto de actuación.

d) Contratos de trabajo comunicados debidamente en las oficinas del SOC, así como sus correspondientes modificaciones posteriores, en su caso, de todo el personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y que es objeto de la subvención. Solo hace falta la aportación de esta documentación en los casos de personal de nueva contratación y que no hayan participado en la convocatoria anterior.

e) Titulación universitaria y documento personal con datos académicos y profesionales actualizado de las personas preparadoras laborales contratadas para el desarrollo del proyecto. Sólo hay que aportar la titulación universitaria en los casos de nueva contratación, que no hayan participado en la convocatoria anterior. En los casos de nueva contratación solo hay que aportar la titulación universitaria cuando esta se haya obtenido con anterioridad a 1970 o con posterioridad a 2015.

f) Contratos donde se explicite que se han prestado servicios en procesos de inserción para personas con discapacidad o trastornos de la salud mental como mínimo un año. En el supuesto de que el contrato no especifique las funciones como preparador laboral, se admitirá una declaración responsable de la persona contratada en la que, como mínimo, se indique: entidad, colectivo, periodo y tareas (para acreditar la experiencia de la persona preparadora laboral que posea una titulación diferente de la de preferente), si procede.

g) Copia digitalizada del diploma acreditativo de la persona preparadora laboral de haber recibido un mínimo de 300 horas de formación en el ámbito de la inserción laboral, técnicas de búsqueda de empleo o balance de competencias o la acumulación de horas en varios diplomas (para acreditar la formación de la persona preparadora laboral que posea una titulación diferente de la preferente), si procede.

h) Escrito motivado en el que la entidad informe de que alguna de las personas que forman parte del personal del servicio desarrollará más de una de las funciones, siempre y cuando reúna los requisitos para poder desarrollarlas, si procede.

i) Lista normalizada de las personas trabajadoras participantes a las que se aplique la metodología de empleo con apoyo en el momento de la presentación de la comunicación de inicio.

j) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria tiene en su poder la autorización del personal que estará adscrito al servicio para consultar la situación de cotización a la Seguridad Social y también de las personas preparadoras laborales para los datos sobre su titulación universitaria. Solo se puede autorizar la consulta de los títulos universitarios obtenidos entre 1970 y el 2015. En caso de no autorizar la consulta, será necesaria la presentación del título universitario y/o del impreso de alta a la Seguridad Social (en el supuesto de nueva contratación) y/o del último impreso de cotización en la Seguridad Social (TC2), del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y sea objeto de la subvención.

k) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria tiene en su poder la declaración responsable del personal que está adscrito al servicio de que son conocedores de que el proyecto puede estar cofinanciado por el FSE.

l) Reformulación del detalle del presupuesto o del proyecto, si procede.

m) Copia digitalizada de la propiedad del local o contrato de arrendamiento. Solo será necesaria la aportación de esta documentación en los casos de aquellas entidades que no hayan participado en la convocatoria anterior o que habiendo participado, el punto de actuación sea diferente de la convocatoria anterior o el contrato de arrendamiento presentado en convocatorias anteriores ya haya expirado, supuesto en el que deberá presentarse la renovación o el nuevo contrato.

n) Contrato o convenio de subcontratación, si procede.

o) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria tiene en su poder las declaraciones responsables de la empresa subcontratada, que se establecen en la base 17.4 del anexo 1 de esta Orden, si procede.

p) Declaración conforme la documentación adjunta que se presente es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en este formulario.

q) En el supuesto de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar una copia digitalizada del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.2 El órgano concedente verifica que la entidad ha presentado correctamente la documentación detallada en este apartado. En caso que se detecten errores o carencias en la documentación presentada por la entidad, se requerirá a la persona interesada para que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Si la entidad no aporta la documentación requerida en el plazo que se establezca, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, por lo que se dictará una nueva resolución en este sentido, que se notificará de acuerdo con el procedimiento administrativo.

Base 16. Publicidad de la resolución

16.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean del mismo importe o de un importe superior a 3.000 euros, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), indicando la convocatoria ordinaria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas o entidades beneficiarias, la cantidad concedida, la/s finalidad/es de la subvención y su formalización.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informará de que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

16.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

16.3 De acuerdo con el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la convocatoria se publicará en el DOGC, e incluirá la identificación del código asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en base a los requisitos en materia de publicidad de la Ley 38/2003 general de subvenciones

Base 17. Subcontratación

17.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

17.2 De acuerdo con lo dicho y a efectos de esta Orden, son susceptibles de subcontratación las acciones de formación técnico-profesional, la formación en alfabetización informática y la accesibilidad a la comunicación, siempre y cuando todas ellas sumadas no supere el 50% del coste total elegible.

17.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento, y debe tener en cuenta lo siguiente:

La subcontratación en ningún caso supone un coste adicional en el importe de la subvención.

Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el contrato o el convenio deberá recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el órgano convocante. La negativa al cumplimiento de esta obligación dará lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley de subvenciones, es decir, podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan corresponder.

En ningún caso se podrá concertar por parte de la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a los beneficiarios las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subcontratación se formalizará por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar.

El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

17.4 La entidad beneficiaria presentará, junto con la solicitud de subvención, la declaración responsable de subcontratación, de acuerdo con lo establecido en la base 10.3 c) del anexo 1 de esta Orden. La entidad beneficiaria presentará, en la comunicación de inicio, el contrato o el convenio entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratada.

El contenido mínimo que deberá incluir en el contrato es el siguiente:

Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa).

Objeto del convenio/contrato (el contenido de la prestación que se subcontrata deberá estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad).

Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se comprometerá a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) a efectos de la justificación que se indica.

La entidad subcontratada no tendrá la condición de beneficiaria en actuaciones de la misma convocatoria.

La entidad beneficiaria declarará si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios y socias o partícipes.

La entidad beneficiaria declarará que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vigencia de la relación contractual.

Condicionamiento de la efectividad del contrato a la concesión de la subvención.

Causas de extinción de la relación contractual.

Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio.

Firma de las partes.

En la resolución de aceptación de reformulación, se comunica la autorización para subcontratar, en su caso.

17.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 18.000 euros de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de proveedores, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que se escoja una propuesta económica que no sea la más ventajosa, deberá aportar una memoria en la cual se justifique la elección.

Base 18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir del momento en el que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que establece la base 15 del Anexo 1 de esta Orden para la que no se exigen garantías.

El pago del anticipo lo ordena la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa cuando la persona titular de la Subdirección General de Empleo en la Diversidad emita un informe relativo a la comunicación de inicio.

El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que establece la Orden. El Área de Administración y Control Económico será la encargada de la revisión de la documentación establecida en la base 20 del anexo 1 de esta Orden y de la emisión del informe de adecuación.

La tramitación del pago se hace de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano concedente, comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

Base 19. Revisión y variaciones en el destino de la subvención

19.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

19.3 El beneficiario tendrá la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 20. Justificación

20.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC nº. 6890, de 11.6.2015), y el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

En los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que fijen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020, tal como determina la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

20.2 La modalidad de justificación será la de la cuenta justificativa con la aportación de justificante de gasto.

20.3 La cuenta justificativa deberá incluir una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones. La cuenta justificativa se presentará por vía electrónica, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o del apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat), Será de aplicación lo que establece la base 10.2 del anexo 1 de estas bases, en el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica.

La justificación económica de las actuaciones previstas en el anexo 3 de esta Orden comprende los gastos directos de personal (personal orientador, formador o formadora y prospector/a) más un tanto fijo del 25% de los costes directos de personal que corresponderán al resto de gastos del programa, para los que no será necesario aportar justificantes de gasto.

Esta opción de simplificación está prevista en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tanto fijo, en virtud de la verificación y los controles que puedan efectuarse, dará lugar a una minoración del importe imputado mediante el tanto fijo.

La opción del tanto fijo para la imputación de los otros gastos directos y de los gastos indirectos será obligatoria para todos los beneficiarios de las acciones concedidas, durante el proceso de ejecución y liquidación, y no se podrá cambiar este sistema de justificación.

20.4 Los justificantes originales se marcan con un sello, indicando la subvención que se justifica, la cofinanciación del FSE y, en su caso, el importe o el porcentaje que se imputa. No se sellan los justificantes de los gastos de personal en nómina de la entidad beneficiaria imputados mediante horas de dedicación y coste/hora (nóminas y TC), ni las facturas electrónicas.

20.5 La cuenta justificativa deberá incluir la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa, que contendrá los documentos de seguimiento y de ejecución, siguientes:

Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria dispone de la autorización / Autorización para consultar los datos de las personas participantes que sufran una discapacidad psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual y/o capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de no autorizar esta consulta de datos será necesario aportar el certificado de discapacidad en el que conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria dispone de la autorización / Autorización para consultar los datos de las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total o absoluto y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el servicio de inutilidad con disponibilidad de incorporarse al mercado de trabajo ordinario. En el supuesto de no autorizar esta consulta de datos será necesario aportar el certificado o la resolución donde se reconozca la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado total o absoluto o de clases pasivas por incapacidad para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Informe de los servicios sociosanitarios, cuando sea necesario, de las personas participantes.

Documentos generados a través de la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA):

Ficha de la persona experta.

Documento de inicio de la acción (DL1).

Ficha de altas y bajas (DL2).

Ficha mensual de seguimiento de las acciones de las personas participantes.

Ficha mensual de seguimiento de las horas de apoyo. En esta ficha deberán constar las horas directas y de apoyo totales invertidas por el personal propio de la entidad.

Informe final de asistencia (IFA) y solicitud de certificados.

Documentos publicados en el apartado Formularios y documentación del portal de Trabajo:

Ficha de la persona participante (FSE).

Ficha resumen de prospección empresa.

Ficha anual de inserción.

Ficha de itinerario individual.

Convenio de prácticas.

Convenio de prácticas. Control mensual de prácticas en empresas.

Valoración final de las prácticas.

Convenio de prácticas. Hoja resumen de prácticas en empresas.

Documentos acreditativos de las medidas específicas o acciones transversales que se han llevado a cabo para fomentar los principios de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación por cualquier razón y de desarrollo sostenible.

b) Una memoria valorativa de los servicios ofrecidos y de los resultados obtenidos, que deberá contener, como mínimo, lo que se establece en el modelo normalizado en el apartado del catálogo de impresos del portal de Trabajo.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

– Declaraciones para la justificación de la subvención:

1) Que los pagos corresponden a los servicios correctamente realizados y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente antes de la finalización del periodo máximo de presentación de la cuenta justificativa.

2) Que las nóminas con fecha anterior o posterior (máximo un mes antes o el mes de después) al inicio o final del servicio otorgado han sido necesarias para su desarrollo, y era imposible su generación durante el periodo de ejecución del servicio.

3) Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados con Hacienda en cuanto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputados como gasto, con indicación del perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la trazabilidad de la subvención o de la pista de auditoría.

4) Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados con Hacienda en cuanto a la retención del IRPF de las facturas.

5) Que, en el caso de que concurra el supuesto de obligatoriedad de presentar un mínimo de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto supere la cantidad de 18.000,00 euros en el caso de servicios, la entidad beneficiaria ha elegido entre las tres ofertas presentadas, conforme a los criterios de eficiencia económica.

6) Que la entidad beneficiaria no tiene ninguna vinculación con aquellas empresas que han subcontratado, entendiendo vinculación en los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, general de subvenciones, según el modelo normalizado, salvo que disponga de autorización expresa del órgano concedente.

7) Que para la financiación de la actividad subvencionada no se ha recibido ningún otro ingreso o subvención, y si se ha recibido alguno, será necesario detallar el importe y la procedencia.

8) Que la entidad beneficiaria deberá conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El Departamento informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deberán conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

9) Indicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Una relación clasificada de los gastos directos de personal y, en su caso, del gasto de subcontratación de las acciones de alfabetización y de formación técnico-profesional relacionadas con el desarrollo del servicio, en la que se identifique, en el caso de gastos de personal propio imputados con horas de dedicación y coste/hora, la relación de las personas imputadas, el detalle de las horas de dedicación, los costes/hora de cada persona, y el importe total imputado. También se deberán indicar las horas anuales del convenio colectivo de trabajo del sector aplicable de las personas imputadas al servicio. En el caso de los gastos de subcontratación, se indicará el número de factura, fecha de emisión, concepto, importe total, importe imputado, fecha pago y forma de pago.

Temporización mensual de todas las horas invertidas del personal propio según modelo normalizado.

Para la justificación de los gastos de personal propio, se debe aportar el sistema de cálculo del coste/hora según el modelo normalizado.

Cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000 euros, en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien, se deberá entregar la documentación representativa de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, será necesario adjuntar un documento explicativo o memoria, justificando expresamente la elección.

Justificantes de gasto y comprobantes de pago de las personas que ejerzan las funciones de formador o formadora, preparador o preparadora laboral, prospector o prospectora y alfabetizador o alfabetizadora informática. Cuando este personal sea propio, se incluirá:

a) Hojas de salario del periodo que se justifica, junto con los recibos del pago bancario, debidamente imputados.

b) Boletines de cotización en la Seguridad Social, modelo TC1 y TC2, abonados durante el periodo que se justifica, junto con los recibos del pago bancario, debidamente imputados.

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada (modelo 111) con los documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta de IRPF liquidadas en la fecha de justificación.

d) Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con las hojas donde aparezca el personal imputado. (Modelo 190).

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se debe completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Cuando el personal no sea propio (solo con respecto a los gastos de las personas que ejercen funciones de formación y de alfabetización informática):

a) Factura, que debe contener, además de los datos obligatorios establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se regulan las obligaciones de facturación, nombre de las acciones formativas en las que participa como docente, detalle de las horas trabajadas en cada una de ellas y el coste/hora.

b) Documento de declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF en concepto de facturas.

En el caso de la subcontratación de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes de gasto y los comprobantes de pago siguientes:

a) Facturas, según el Real decreto 1619/2012 de 30 de noviembre donde se regulan las obligaciones de facturación, u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Comprobantes de pago.

20.7 Los gastos se tienen que justificar mediante facturas, nóminas y la Seguridad Social a cargo de la empresa u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

20.8 Las facturas, ya sean completas o simplificadas deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, deberá adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas facturas no conste el IVA será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los documentos acreditativos del pago deberán indicar, además de todo aquello que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y tiene que hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad beneficiaria deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

20.9 Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a presentar la justificación como máximo tres meses después de haber finalizar el servicio, ante la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Sin embargo, el Área de Administración y Control Económico podrá conceder una ampliación de plazo a petición de las entidades interesadas siempre y cuando el plazo ampliado no exceda de la mitad de lo que se hubiera concedido inicialmente de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tanto la petición como la autorización de ampliación del plazo de presentación deberán producirse antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos de ampliación o denegación no son susceptibles de recursos de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que en el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa la entidad beneficiaria no lo haya presentado, el órgano competente requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

La falta de presentación de la cuenta justificativa en el plazo adicional de 10 días supone el incumplimiento de la obligación de la justificación, y es causa de revocación de la subvención de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en el artículo 101 y siguientes del mencionado Decreto.

Base 21. Verificación de las acciones subvencionables

21.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

El órgano competente es el Área de Administración y Control Económico.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización del servicio subvencionado.

El órgano competente será la persona titular del Servicio de Soporte a la Gestión de Trabajo.

21.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano competente y el SOC como organismo intermedio del Programa operativo del Fondo Social Europeo.

Base 22. Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realiza actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 23. Revocación

23.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 90 bis, 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.3 Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas y/o el reintegro parcial, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades percibidas (anticipos) con los intereses correspondientes.

23.4 Los criterios de graduación y fórmulas que se aplican para calcular los importes a percibir por la entidad beneficiaria, o en su caso, a reintegrar por incumplimiento de condiciones son los siguientes:

23.4.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no disponga, durante un periodo determinado, de las personas preparadoras laborales subvencionadas para ejercer su actividad, comportará la revocación parcial de la subvención otorgada por el importe siguiente: la parte subvencionada de la retribución de la persona preparadora laboral por el periodo comprendido entre el día siguiente de la fecha de su baja y la fecha en que se incorpore la nueva persona preparadora laboral o la fecha de finalización del servicio subvencionado y la parte proporcional de los otros gastos directos e indirectos subvencionables.

23.4.2 En el supuesto de que, al finalizar el servicio, la entidad no haya atendido el número mínimo de personas participantes otorgadas, se minorará la subvención concedida de la manera siguiente:

En relación con el número de personas atendidas al finalizar el servicio respecto del número de personas que atender previsto en la resolución de concesión y/o aceptación de la reformulación, se acepta el 10% de reducción a la baja sin que se aplique ninguna minoración económica.

Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, será necesario redondear la cifra hasta obtener un número entero. A tal efecto se tendrá en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplo: 32,4 = 32; 45,8 = 46).

El porcentaje de reducción de la subvención se establecerá en función de la diferencia entre las personas participantes otorgadas y la media del número de participantes atendidos durante el periodo subvencionado.

Fórmula: 100 - {(número de personas otorgadas/media de personas atendidas)*100}

Intervalos:

Resultado de la aplicación de la fórmula

Minoración en la subvención

Del 0,00% hasta el 10%

0%

Del 10,01% hasta el 20%

10%

Del 20,01% hasta el 30%

20%

Del 30,01% hasta el 40%

30%

Del 40,01% hasta el 50%

40%

Del 50,01% hasta el 60%

50%

23.4.3 En el supuesto de que, pasados 6 meses desde la finalización del servicio, la entidad no haya conseguido el 20% de la inserción de las personas participantes en la empresa ordinaria, se minorará la subvención concedida de la manera siguiente:

Fórmula: número de personas insertadas x 100/número de personas otorgadas.

Intervalos:

% Inserción

Porcentaje de minoración de la subvención

15% o más

10%

De 0 a 14%

15%

Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, será necesario redondear la cifra hasta obtener un número entero. A tal efecto se tendrá en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplo: 32,4 = 32; 45,50 = 46).

23.4.4 En el supuesto de que no se haya programado ninguna práctica profesional no laboral, se revocará un porcentaje del 5% del importe concedido.

23.4.5 En caso de que la persona preparadora laboral dedique un porcentaje inferior al 70% de horas directas a las personas participantes, se minorará la subvención en función de los siguientes intervalos:

Porcentaje de dedicación de acciones directas % Inserción

Porcentaje de minoración de la subvención

De 69% a 50%

10%

Inferior a 50%

20%

23.5 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano concedente procederá a recalcular la subvención y podrá minorar la cuantía otorgada inicialmente, para ajustarla a la ejecución de las actividades realizadas y a los gastos efectuados.

23.6 El criterio de minoración que se aplicará en el supuesto de incumplimientos simultáneos será la minoración del importe más elevado que incluirá el importe menor.

Base 24. Renuncia

24.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, totalmente o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano concedente para resolver y, a este efecto, este órgano dictará la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

24.2 La solicitud de renuncia se admitirá durante el periodo comprendido entre la resolución de otorgamiento y la finalización de las actuaciones, sin que pueda rebasar el plazo de justificación de la actuación/proyecto subvencionado.

Base 25. Régimen de compatibilidad de las ayudas

25.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización del mismo servicio, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

25.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 26. Infracciones y sanciones

26.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

26.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

26.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberá instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 27. Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

27.1 La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del servicio objeto de subvención, según lo que establece la base 28 del anexo 1 de la presente Orden que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 Las medidas de publicidad que deberán adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones en los medios de comunicación.

27.3 La entidad beneficiaria deberá adoptar las siguientes medidas de publicidad e información relativas a la cofinanciación del FSE:

En todas las medidas de información y comunicación que realice, deberá incluir el emblema de la Unión, una referencia a la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Durante la realización de la operación, deberá informar al público de la cofinanciación de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público, de tamaño A3 mínimo.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deberán adecuar a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) nº. 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión.

De la misma manera, la entidad beneficiaria deberá asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Base 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

28.1 Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deberán cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se deberá acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras.

c) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención concedida, durante un periodo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que establece el párrafo siguiente. En el caso de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos. El SOC informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deberán conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Proponer en el órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se deberá notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización el plazo de ejecución, quien valorará la propuesta de modificación y la podrá aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y proporcionar en todo momento toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el registro contable de estos gastos y, en su caso, la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.

k) Informar a las personas destinatarias de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo por medio del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña (CCI 2014ES05SFOP007) aprobado en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo.

l) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones por programa operativo y por Fondo, publicada de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

m) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.

n) Las entidades beneficiarias, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deberán colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE) de la Comisión Europea y otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiados por el FSE.

o) Facilitar en el órgano concedente la información y los datos que este requiera a efectos de evaluación económica, de implementación y de impacto de las actuaciones llevadas a cabo mediante la subvención otorgada.

p) Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

q) Facilitar la información relativa a transparencia e información pública, a efectos de lo que se establece en el artículo 5 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, a través del Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya, de una manera interconectada y que facilite su integración, teniendo en cuenta que también existe la posibilidad de crear un portal propio de transparencia que deberá disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se hayan actualizado. Los nuevos portales que eventualmente se creen, se deberán configurar como una plataforma electrónica de publicidad activa en internet, deberán ser fácilmente identificables y contener el enlace de las sedes electrónicas de las administraciones públicas o entidades correspondientes. También deberán cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

r) Facilitar información sobre la adecuación de los precios de mercado cuando se le requiera, en el caso de subcontratación.

s) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

t) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación, se deberá hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y será necesario justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

u) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deberán cumplir con las obligaciones aplicables del título II del de Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

v) En el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

w) Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos específicos que se establecen en el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, siguientes:

1) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

3) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

4) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

5) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

28.2 Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollan, en relación con la realización, gestión, seguimiento, justificación económica y evaluación de las acciones subvencionadas y que se publiquen en la web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

b) Para las prácticas en empresas, garantizar que se comunica a los representantes de las personas trabajadoras de los centros de trabajo donde se lleven a cabo las prácticas la relación de personas participantes en los programas y la duración. Esta comunicación se deberá hacer antes del inicio de las prácticas a las empresas.

c) Disponer de conexión a la red telemática que establezca la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa y utilizar esta herramienta de acuerdo con las instrucciones de ejecución para el desarrollo del servicio, que estará a disposición de las personas interesadas en el portal de Trabajo.

d) Contratar a las personas que llevarán a cabo las acciones descritas y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, en su caso.

e) Comunicar al órgano competente las bajas del personal contratado en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la baja laboral de la persona afectada. En el supuesto de que la baja se produjera antes de la notificación de la resolución de otorgamiento, el plazo empezará a contar a partir de la notificación de la resolución. En estos casos, se podrá sustituir la persona contratada por otro trabajador o trabajadora que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención.

f) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio del servicio, que se ajuste tanto al periodo de duración teórico-práctica de la acción como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere y los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las acciones formativas. En el supuesto de contratación de servicios formativos externos, se deberá hacer extensivo el seguro de accidentes de los participantes al lugar donde se imparta la acción formativa. El seguro deberá cubrir el periodo formativo y la duración de las prácticas en empresas. La entidad subcontratada deberá garantizar a la entidad beneficiaria que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribirse una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del servicio aprobado.

g) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la realización correcta de las actividades objeto de esta subvención, y de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

h) Que los locales donde se realicen las acciones subvencionadas estarán adaptados con el fin de permitir el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad.

28.3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas será causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente.

Base 29. Ayudas de estado

Las subvenciones objeto de esta Orden están sujetas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SEIG) (DOUE L n.º 7, de 11.1.2012).

Base 30. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Base 31. Indicadores

31.1 El órgano concedente deberá establecer los medios de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada. Además, de manera complementaria, las entidades beneficiarias deberán informar de los indicadores, que se establezcan en el anexo 2 de esta Orden y a las instrucciones de la cuenta justificativa, de la realización y de los resultados, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación.

31.2 Las entidades beneficiarias deberán registrar y enviar los indicadores en los plazos que se establecen a continuación:

a) Indicadores comunes y específicos de ejecución: se deberá registrar la situación de inicio de todas las personas participantes cuando empiecen a participar en el servicio, independientemente de si lo finalizan o no. Se informará trimestralmente al órgano concedente, a contar a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento.

b) Los indicadores comunes de resultado inmediatos, que no sean de inserción, se deberán registrar al cabo de cuatro semanas a contar desde la fecha en que la persona participante haya finalizado o haya abandonado la acción.

Estos datos se deberán recoger desde el momento en que el participante inicia la actuación, independientemente de que la finalice o no. Es decir, también se deberán recoger los datos de los participantes que abandonan.

31.3 En todo caso, todos los datos personales deberán presentarse disgregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

ANEXO 2

Indicadores

Todos los indicadores recogerán, compilarán, analizarán y presentarán los datos disgregados por sexos.

Indicadores de ejecución y de resultados.

a) Indicadores comunes de ejecución sobre las personas participantes. Número de personas participantes:

Parados, incluidos los de larga duración.

Parados de larga duración.

Personas inactivas.

Personas inactivas no integradas en los sistemas de educación o formación.

Personas ocupadas, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Personas menores de 25 años de edad.

Personas más mayores de 25 años y menores de 54 años.

Personas más mayores de 54 años de edad.

Personas más mayores de 54 años de edad que están paradas, incluidas las de larga duración, o inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Personas sin estudios

Personas con estudios de enseñanza de primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2).

Personas con el segundo ciclo de enseñanza de secundaria (CINE 3) o con enseñanza de postsecundaria (CINE 4).

Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).

Personas participantes que viven en hogares donde todos los miembros están sin empleo.

Personas participantes que viven en hogares donde todos los miembros están sin empleo con hijos a cargo.

Personas participantes que viven en hogares con un único adulto con hijos a cargo.

Emigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní).

Personas participantes con discapacidad.

Personas participantes con trastornos de la salud mental.

Otras personas desfavorecidas.

Personas sin hogar o afectados por la exclusión de vivienda.

Personas de zonas rurales.

b) Indicadores comunes de ejecución sobre las entidades:

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas subvencionadas (incluidas las cooperativas y empresas de economía social).

c) Indicadores comunes de resultado inmediato sobre los participantes:

Personas participantes con discapacidad inactivas que buscan empleo una vez finalizada su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental inactivas que buscan empleo una vez finalizada su participación.

Personas participantes con discapacidad que se han integrado en los sistemas de educación o formación una vez finalizada su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental que se han integrado en los sistemas de educación o formación una vez finalizada su participación.

Personas participantes con discapacidad que han obtenido una calificación una vez finalizada su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental que han obtenido una calificación una vez finalizada su participación.

Personas participantes con discapacidad que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, una vez finalizada su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, una vez finalizada su participación.

Personas participantes desfavorecidas con discapacidad que buscan empleo, se han integrado en los sistemas de educación o formación, han obtenido una calificación o han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, una vez finalizada su participación.

Personas participantes desfavorecidas con trastornos de la salud mental que buscan empleo, se han integrado en los sistemas de educación o formación, han obtenido una calificación o han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, una vez finalizada su participación.

d) Indicadores comunes de resultado a largo plazo sobre las personas participantes:

Personas participantes con discapacidad, que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental, que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con discapacidad que han mejorado su situación laboral en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental que han mejorado su situación laboral en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con discapacidad mayores de 54 años de edad, que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental mayores de 54 años de edad, que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con discapacidad desfavorecidas que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

Personas participantes con trastornos de la salud mental desfavorecidas que han obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.

e) Indicadores específicos de ejecución de las actuaciones cofinanciadas:

Número de personas participantes perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Número de personas participantes en situación o riesgo de exclusión social.

Número de personas víctimas de violencia machista.

ANEXO 3

Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental

Marco metodológico.

El servicio tiene como objetivo poner al alcance de los demandantes de empleo una serie de recursos que los sitúen en una posición mejor ante la búsqueda de empleo. Son actuaciones que favorecen la toma de decisiones y la manera de afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión, la formación o el proyecto de vida laboral. Esta mejora se enmarca en un proceso que atiende las competencias de cada persona y las confronta con las competencias que pide el mercado de trabajo para cada empleo, lo que permite concretar los objetivos profesionales.

Entendemos por competencias el conjunto de recursos personales, capacitados, habilitados, destrezas, conocimientos, preferencias, intereses que tiene cada persona y que, aplicados al contexto laboral, se convierten en competencias profesionales.

Las personas adquieren las competencias a través de varias vías: aprendizajes formales y no formales, experiencia laboral, experiencias vitales, etc.

El servicio acompañará a las personas participantes en la elaboración de un proyecto profesional para la mejora de la empleabilidad mediante el desarrollo de competencias necesarias en el contexto laboral.

El servicio pretende atender las necesidades de cada persona participante y, de acuerdo con estas necesidades, desarrollará un itinerario u otro.

En el transcurso del servicio se deberá elaborar para cada participante un plan individual de inserción en relación con su empleabilidad. Este plan se plasmará en un documento elaborado por un preparador o preparadora laboral y se dará a la persona participante al final del proceso.

Las acciones pueden ser individuales o grupales.

Las actuaciones grupales se harán en grupos con un máximo de 15 personas y se trabajarán competencias tanto de tipo personal como de búsqueda de empleo. A través de las actuaciones grupales se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, que aumente la confianza en sí misma, que adquiera autonomía y que identifique sus intereses y motivaciones hacia la búsqueda de empleo a partir de sus conocimientos y experiencias.

Población diana.

Los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental están dirigidos a personas con discapacidad o con trastornos de la salud mental como personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña (DONO), demandantes inscritos en el SOC como mejora de empleo y trabajadores en activo en empresas del mercado de trabajo ordinario que necesiten un seguimiento posterior a la inserción o empleo con apoyo.

Incluye:

1. Las personas que sufran una discapacidad psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual y/o capacidad intelectual límite deberán acreditarla mediante el certificado de discapacidad en el que conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Las personas que sufran un trastorno de la salud mental deberán acreditarlo mediante un certificado de discapacidad o un informe del servicio que haga el seguimiento terapéutico, en su caso.

3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total o absoluto y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el servicio de inutilidad con disponibilidad de incorporarse al mercado de trabajo ordinario se consideran también afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%. En este caso, será suficiente para acreditarlo un certificado o una resolución donde se reconozca la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado total o absoluto o de clases pasivas por incapacidad para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4. Las personas víctimas de violencia machista que sufran una de las discapacidades establecidas en los apartados anteriores.

Servicios que forman los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

El servicio se configura en 5 bloques, cada uno corresponde a una parte del proceso y dentro de cada bloque hay varios módulos. Cada persona participante, según sus necesidades, participa en unos o más bloques, y dentro de cada bloque puede participar en uno o varios módulos o acciones. Este diseño permite disponer de un abanico amplio de itinerarios y, por lo tanto, de ajustarlos mejor a cada persona.

Estas actuaciones no se tienen que entender como una serie de acciones que se desarrollan la una detrás de la otra, sino como un conjunto de actuaciones que se desarrollan a consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional que hace cada persona participante junto con el preparador o preparadora laboral. La variabilidad de itinerarios para seguir será múltiple y dependerá de las necesidades y características de cada persona.

Al inicio del proceso, al finalizar un bloque y al cierre del proceso, se hará una tutoría individual que permitirá al preparador o preparadora detectar necesidades y reforzar aspectos concretos de las actuaciones grupales.

Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes, que firmará la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Actuaciones individuales.

Serán, como mínimo, las siguientes:

a) Tutoría inicial

Todo proceso se iniciará con esta acción.

Esta acción de acogida tiene carácter individual y tiene como objetivo determinar junto con la persona demandante de empleo, las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, los intereses y la disponibilidad para encarar un proceso de búsqueda de empleo.

Finalizada esta acción, la persona preparadora laboral deberá, como mínimo:

Haber pactado con la persona usuaria los objetivos y las acciones que llevará a cabo.

Haber iniciado el expediente de la persona usuaria con el informe diagnóstico.

b) Tutoría de seguimiento.

Esta acción consiste en el acompañamiento o el seguimiento individualizado de la persona en el proceso de búsqueda de empleo.

Se llevará a cabo una tutoría de seguimiento cuando el participante haya finalizado su participación en uno de los módulos del servicio, con el fin de hacer un seguimiento de los objetivos alcanzados y valorar la necesidad o no de participar en los módulos que forman los otros bloques.

También se llevarán a cabo tutorías para el seguimiento posterior a la inserción con el fin de consolidarla con éxito y mantener el puesto de trabajo.

c) Tutoría de cierre.

Esta acción consiste en valorar con la persona participante los objetivos alcanzados y determinar aquellos aspectos que todavía hay que trabajar para conseguir la mejora de la empleabilidad.

Se llevará a cabo la tutoría de cierre en el momento en que la persona finalice su participación en el servicio o en el caso de que sea derivado a otro servicio incluido en la formación reglada.

En el transcurso de la tutoría de cierre, la persona preparadora laboral del servicio dará por escrito a la persona demandante el plan individual de inserción donde figurarán los objetivos alcanzados en su participación en el servicio y los objetivos de mejora.

Actuaciones preferentemente grupales: diseño modular.

El diseño modular se basa en construir una serie de módulos y combinarlos entre sí para diseñar unos itinerarios que se adecuen a las necesidades de cada persona. El diseño modular permite un servicio flexible en que los módulos son independientes los unos de los otros, de tal manera que permita, en su caso, introducir cambios en un módulo sin necesidad de modificar los otros.

Los bloques que forman los servicios integrales para personas con discapacidad o trastornos de la salud mental son:

Bloque 0. Competencias clave.

Este bloque prevé las competencias clave para poder seguir un proceso de orientación.

Módulo 0.1: Contexto laboral.

Objetivo: mostrar la situación del contexto laboral para facilitar la toma de conciencia, así como detectar y trabajar posibles resistencias de la persona hacia el mercado laboral.

Contenidos:

Situación general del mercado de trabajo.

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias. Derechos de las mujeres en el ámbito laboral (igualdad, conciliación, prevención de riesgos laborales).

Actitudes facilitadoras y no facilitadoras para la búsqueda de empleo.

Valores y motivaciones para trabajar.

Derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

Módulo 0.2: Identificación de competencias transversales básicas.

Objetivo: identificar las competencias transversales mínimamente necesarias para que la persona pueda seguir de forma óptima un proceso de búsqueda de empleo.

Contenidos mínimos:

Identificación de las competencias de base: lectoescritura, informática, idiomas.

Identificación de las propias capacidades y aptitudes: comunicación, responsabilidad, habilidades sociales, etc.

Conocimiento del entorno.

Bloque 1. Diagnóstico de la empleabilidad y elaboración del plan individual de inserción.

Conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional y a determinar el nivel de empleabilidad de una persona en relación con el empleo o empleos en los que quiere buscar trabajo.

Módulo 1.1: Motivaciones e intereses.

Objetivo: determinar las motivaciones que tiene la persona a partir de deseos, afinidades, gustos, habilidades, experiencias y conocimientos, para posibilitar la elección del empleo o empleos sobre los que se enmarca el proceso de búsqueda de empleo.

Contenidos:

Identificación de intereses.

Valoración de la propia experiencia profesional.

Valoración de aprendizajes no formales.

Autoconocimiento.

Valoración de las competencias técnico-profesionales (formación y experiencia profesional).

Módulo 1.2: Mercado de trabajo y empleos.

Objetivo: analizar la situación del mercado de trabajo para identificar los factores estructurales que inciden en la propia empleabilidad, y las características y los requerimientos que pide el mercado de trabajo de los empleos de cada participante, así como la estructura organizativa y los valores y las reglas de funcionamiento formales e informales de las empresas vinculadas al sector de interés.

Contenidos:

Situación general del mercado y específica del sector de empleo.

Situaciones contractuales y de base del sector.

Perfiles profesionales coherentes con los intereses de las personas.

Competencias requeridas por el empleo.

Discriminación en razón de género (directa e indirecta).

Bloque 2. Búsqueda de empleo.

Conjunto de módulos de carácter instrumental dirigidos a desarrollar competencias de base de acceso al empleo.

Módulo 2.1: Canales de búsqueda de empleo.

Objetivo: determinar los canales de búsqueda más adecuados al sector en el que se busca empleo con el fin de optimizar al máximo el tiempo de búsqueda.

Contenidos:

Vías de acceso al mercado de trabajo.

Intermediarios del mercado de trabajo.

Canales de búsqueda de empleo, autocandidatura, redes de contactos, prensa analógica y digital, portales de empleo, bolsas de trabajo, etc.

Módulo 2.2: Herramientas de búsqueda de empleo.

Objetivo: redactar el currículum vitae (CV) y la carta de presentación en función de cada situación profesional concreta y del perfil pedido, así como llevar un control de las candidaturas presentadas.

Contenidos mínimos:

CV y carta de presentación en respuesta a una oferta.

CV y carta de presentación para la autocandidatura.

Otras herramientas.

Registro de las acciones realizadas y de candidaturas presentadas.

Módulo 2.3: Proceso de selección.

Objetivo: adquirir las competencias necesarias para superar con éxito un proceso de selección en la fase correspondiente a la entrevista y a las pruebas.

Contenidos:

Circuito de selección.

Entrevista de selección individual.

Entrevista de selección grupal: grupo de discusión, dinámica de grupo, juego de empresa.

Pruebas psicotécnicas y profesionales.

Metodología preferentemente grupal.

Módulo 2.4: Autoempleo.

Objetivo: informar sobre la posibilidad de trabajar por cuenta propia como una forma de acceso al mercado de trabajo.

Contenidos:

El emprendedor y la idea.

Competencias de la persona emprendedora.

Formas jurídicas.

Trámites de constitución.

Derivación de la persona usuaria a los organismos de apoyo y asesoramiento para proyectos de autoempleo.

Ayudas al autoempleo. Derechos de las mujeres en relación con la maternidad.

Bloque 3. Acciones de formación

Módulo 3.1: Formación básica/instrumental.

Objetivo: adquisición de las capacidades básicas en lectoescritura y matemáticas, además de nociones elementales sobre el entorno social y natural.

Módulo 3.2: Formación en competencias transversales.

Objetivo: conseguir las habilidades y competencias necesarias para poder afrontar todo lo que implica la realización de una búsqueda de empleo efectivo y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

Módulo 3.3: Alfabetización informática. Formación en alfabetización informática.

Alfabetización informática y/o profundización en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Objetivo: introducir a la persona participante en el mundo de las nuevas tecnologías y mejorar las competencias laborales con el fin de mejorar la accesibilidad al mundo laboral y utilizarlas en la búsqueda de empleo.

Contenidos mínimos:

Iniciación a la informática.

Introducción a Internet.

Búsqueda de recursos formativos y laborales por Internet.

Gestión de ofertas de trabajo por Internet.

Módulo 3.4: Programación, apoyo y seguimiento de prácticas profesionales.

Concepto: periodo formativo llevado a cabo dentro de una empresa regulada a través de un convenio de prácticas profesionales.

Objetivo: Facilitar la formación a la empresa donde la persona participante pueda desarrollar competencias profesionales en relación con un empleo en concreto y en un entorno laboral, y posible puente hacia la contratación por parte de la empresa.

Módulo 3.5: Formación técnico-profesional.

Podrá ser impartida por la entidad beneficiaria o derivada a centros externos donde se imparta la especialidad que se haya determinado en el plan de mejora de la empleabilidad de la persona participante. En función de la especialidad o en el supuesto de que no disponga de los recursos adecuados o suficientes para impartirla, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para ejecutarla.

La entidad beneficiaria también podrá derivar a acciones formativas llevadas a cabo por otras entidades públicas o privadas con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en el territorio, sin que exista ningún vínculo entre estas, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Objetivo: mejorar la calificación profesional y la capacidad de inserción laboral mediante la mejora y el perfeccionamiento de las competencias técnico-profesionales.

En caso de que se programen acciones de formación técnico-profesional, los contenidos deberán adaptarse, en la medida de lo posible, a los contenidos de algunos módulos de las unidades formativas del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La formación deberá ser presencial.

Bloque 4. Relación con la empresa.

Módulo 4.1: Prospección de empresas.

Se recomiendan cuatro fases: prospección inicial e investigación; difusión; contacto, y negociación y colaboración.

Prospección inicial e investigación.

Concepto de la prospección inicial: realización de una búsqueda amplia del tejido empresarial en el territorio donde se realiza la actuación.

Concepto de investigación: realización de una búsqueda específica para conocer a fondo el conjunto de empresas seleccionadas que se consideren empresas diana.

Objetivo de la prospección inicial: generar el producto a partir del cual se podrá profundizar en la investigación de las empresas que puedan ser más interesantes para los objetivos del dispositivo. Objetivo de la investigación: poder iniciar la fase de contacto con más seguridad con las empresas diana.

Difusión.

Concepto: una primera aproximación colectiva al conjunto de empresas que se han definido como empresas diana.

Objetivo de la difusión: dar a conocer a las empresas los servicios que se les puede ofrecer. Información y difusión a las empresas de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

Acciones: envío postal o informático de los dípticos, boletines informativos, actos sociales, seminarios formativos, etc.

Contacto.

Objetivo: hacer una aproximación particular y adaptada a cada empresa con la que se quiera colaborar. El contacto suele ser telefónico, pero también puede ser presencial.

Acciones: preparación del contacto, realización del contacto y registro del contacto.

Negociación y colaboración.

Concepto de negociación: buscar un acuerdo mutuo mediante el diálogo.

Concepto de colaboración: consolidación de la relación entre la empresa y los servicios de inserción.

Objetivo: mostrar la cartera de servicios que desde los servicios especializados de inserción se pueden ofrecer, plantear las ventajas que se pueden tener y cerrar un compromiso de colaboración.

Módulo 4.2: Seguimiento posterior a la inserción.

Objetivo: consolidar el objetivo, favorecer el crecimiento competencial en el contexto laboral, facilitar el mantenimiento del puesto de trabajo y potenciar la promoción laboral.

Tipo: tutorías a través de la visita a la empresa, a la entidad o telefónicamente.

Módulo 4.3: Empleo con apoyo.

Objetivo: conseguir el éxito y permanencia en el puesto de trabajo.

Acciones:

a) Apoyo en el proceso de preparación para la incorporación al mercado laboral.

b) Apoyo en la fase de inserción laboral en la empresa ordinaria.

Análisis, adaptación y formación en el puesto de trabajo.

Preparación y entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad o trastornos de la salud mental en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

c) Apoyo o acompañamiento inicial y continuado a la persona trabajadora con discapacidad y a la empresa y al entorno laboral para garantizar el mantenimiento del empleo. Gestión de incidencias y situaciones de crisis. Estas acciones tienen por objeto la detección de las necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.

Tipo: tutorías a través de la visita in situ a la empresa, a la entidad o con otras vías de comunicación (por ejemplo telefónicamente).

Prácticas no laborales en empresas.

Se evitará programar prácticas en centros especiales de trabajo (CET). En caso de que sea indispensable, se deberá justificar el motivo por el cual la persona destinataria solo puede hacer prácticas en un CET y cuál ha sido la prospección realizada. La Administración deberá autorizarlo.

Para evitar interferencias y/o poca dedicación del tutor o tutora, no se incluirán los días y las horas de más productividad en la empresa para la realización de las prácticas.

Preferentemente, las prácticas se deberán hacer en empresas del mercado de trabajo ordinario, empresas de inserción y/o administraciones públicas o entes vinculados, donde existan perspectivas de contratación laboral.

Los impresos de los convenios de prácticas están en el portal de Trabajo y son:

Convenio de prácticas. Relación nominal de las personas participantes.

Convenio de colaboración para prácticas en empresas.

Hoja resumen de prácticas en empresas. Convenio de prácticas.

Control de asistencia mensual de prácticas en empresas.

Convenio de prácticas. Valoración final de las prácticas.

Inserción laboral.

A los efectos únicamente de esta Orden se entiende por persona insertada, toda persona atendida en el servicio que conseguido un contrato laboral de una duración mínima de 3 meses en una empresa del mercado ordinario. En este sentido, es admisible la acumulación de contratos, y la fecha límite para evaluar los resultados de inserción podrá ser de hasta seis meses una vez finalizado el servicio subvencionado. Las instrucciones técnicas de seguimiento pueden precisar o concretar más esta definición de inserción.

Para contabilizar el tanto por ciento de inserción laboral obtenido por cada entidad, se tendrán en cuenta todas las personas insertadas durante el periodo de ejecución del servicio y hasta la fecha de presentación de la cuenta justificativa.

Plan individual de inserción.

La entidad tendrá la obligación de crear un plan individual de inserción que acompañe a la persona durante todo el proceso de acompañamiento a la inserción, que facilite la intervención de las personas técnicas que actúan con el demandante en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada a la persona usuaria de las:

Acciones que hay que desarrollar.

Objetivos específicos.

Pautas que deberá seguir para alcanzar estos objetivos.

El plan individual constituye un documento indispensable e insustituible para la justificación administrativa del servicio.

Los documentos que deberán constar en el expediente son, como mínimo:

Identificación de la persona.

Diagnóstico inicial.

Pacto. A partir del diagnóstico realizado, será necesario relacionar las diversas actuaciones y acordar con el participante la globalidad de las actuaciones a llevar a cabo.

Plan individual de inserción, el original del cual será para la persona participante y una copia quedará en el expediente.

La entidad deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida o el acceso no autorizado, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La entidad está obligada al secreto profesional y esta obligación subsiste en cualquier caso.

Los accesos a las aplicaciones informáticas para gestionar las acciones del servicio se entienden como exclusivos para la actuación sobre las personas participantes vinculadas al servicio. Se verificará el cumplimiento de esta obligación y el buen uso de estos medios, y será motivo de revocación el incumplimiento de esta instrucción.

Recursos materiales y técnicos.

Los recursos y materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad haya explicitado en el proyecto, permanecerán en el punto de actuación autorizado.

Los recursos técnicos necesarios para la conexión en la red telemática para la gestión del servicio a la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA) son:

Última versión del navegador web moderno (Explorer, Firefox, Chrome, Safari, etc.).

Última versión de la máquina virtual de Java (http://www.java.com/es/download/testjava.jsp).

Lector PDF (Adobe Reader).

Acceso a los siguientes puertos TCP: 80(HTTP), 443(HTTPS y TOMCAT).

Sistema operativo Windows.

Esta herramienta informática (GIA) se utilizará para gestionar, informar y hacer el seguimiento administrativo de las actuaciones que cada persona participante haga.

Requisitos de las instalaciones.

Para el desarrollo del servicio ha de disponer, como mínimo, en cada punto de actuación de:

Sala para el desarrollo de las acciones grupales. El espacio mínimo de esta sala será de 20 m2

Despachos con espacio mínimo de 5 m2, para las actuaciones individuales, teniendo en cuenta las condiciones de privacidad, acondicionamiento o seguridad que se exigen. El número de despachos será como mínimo de tres cuartas partes del número de preparadores o preparadoras laborales de la unidad.

Aula de búsqueda de empleo con un mínimo de 5 ordenadores a disposición de las personas que participen en el servicio. La sala grupal se podrá considerar como una sala polivalente que, según las necesidades de cada momento, podrá utilizarse para impartir sesiones grupales o como aula informática con la instalación de ordenadores portátiles.

Personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral del servicio.

Para el desarrollo del servicio, las entidades beneficiarias deberán contar con el personal siguiente:

Las personas preparadoras laborales del servicio deberán ser licenciados o diplomados universitarios, preferentemente en psicología, pedagogía, psicopedagogía o maestro de educación especial. En el supuesto de que no se disponga de estas titulaciones universitarias específicas, calificadas de preferente, se valorará la formación en el ámbito de la orientación e inserción profesional y será imprescindible la experiencia de un año como mínimo como preparador o preparadora laboral con el colectivo objeto de intervención.

Solo se aceptará el personal que ejerza funciones de preparador o preparadora laboral propuesto por la entidad subvencionada que garantice una calidad técnica y profesional en el desarrollo de las actuaciones.

La persona contratada como preparador o preparadora laboral deberá estar vinculada a la entidad beneficiaria de la subvención mediante un contrato laboral. Se admitirá que en caso de socios de cooperativas sea personal autónomo. No se admitirá ningún tipo de subcontratación o prestación de servicios.

La persona preparadora laboral deberá dedicarse en exclusividad al servicio. La persona preparadora laboral deberá destinar un porcentaje mínimo del 70% de su dedicación a los servicios a la realización de acciones directas con las personas participantes. Este porcentaje será el resultado de aplicar la media de todo el periodo subvencionado, sin tener en cuenta la dedicación del primer mes de la actuación ni del último mes, por lo que será la media del resto del periodo.

Podrán coincidir en una misma persona física más de una de las tareas subvencionadas, con excepción de la persona preparadora laboral, siempre que la entidad lo solicite en la fase de presentación de documentación de inicio de la subvención, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.

Para cada punto de actuación, la entidad tendrá la obligación de disponer del número de personas preparadoras laborales que conste en la resolución de concesión de la subvención o de reformulación durante todo el periodo de ejecución del servicio.

En el supuesto de que una persona preparadora laboral cause baja durante la ejecución del servicio, la entidad estará obligada a comunicarlo al órgano concedente y a sustituirla en un periodo máximo de un mes desde el momento de la baja.

La entidad deberá informar de la nueva incorporación y aportará toda la documentación de los apartados d, e, f y g de la base 15.1 del anexo 1 de esta Orden, en su caso.

Material didáctico.

La elaboración de las guías metodológicas de cada una de las acciones que prevé la actuación subvencionada, así como el contenido del material didáctico correspondiente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias.

Este material se deberá presentar en dos únicos documentos (material personas preparadoras laborales y material personas participantes), y se evitará la acumulación de fichas disgregadas para facilitar la visualización y valoración.

Cualquier modificación o actualización del material que se haya entregado se deberá presentar previamente a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, para la comprobación y validación del material.

Fuentes de derivación de las personas participantes.

Las personas que participen en el servicio tendrán que provenir de:

1) Las oficinas de empleo del SOC.

2) La bolsa propia de la entidad colaboradora, mayoritariamente.

3) Servicios Sociales de Atención Primaria con respecto a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Previsión de actuación por punto geográfico.

Teniendo en cuenta que los criterios de valoración para la concesión de la subvención están relacionados con la distribución territorial del desarrollo de las acciones, el número de personas preparadoras adjudicadas por cada punto de actuación no podrá ser modificado por la entidad durante el desarrollo del servicio. Solo en casos suficientemente justificados, la unidad gestora podrá autorizar de forma expresa (con la petición previa motivada por la entidad) la variación del personal adjudicado por lugar donde se realizará el servicio.

ANEXO 4

Criterios de imputación de los gastos

Los criterios de imputación de los gastos son los siguientes:

a) Gastos salariales.

Los gastos directos del personal que desempeñe funciones de preparador o preparadora laboral, prospector o prospectora, alfabetización informática y formador o formadora técnico-profesional por cuenta propia, se calcularán teniendo en cuenta el coste por hora de cada persona trabajadora y las horas realizadas según la temporalización.

Para calcular los gastos salariales se multiplicará el coste/hora obtenido por el total de horas justificadas en las temporalizaciones horarias por tarea y trabajador o trabajadora.

El coste por hora se calculará en función del sueldo bruto anual, la Seguridad Social a cargo de la empresa y las horas anuales según convenio o contrato laboral.

1

El sueldo bruto anual, incluirá las pagas extraordinarias más los gastos subvencionables establecidos en la base 5.7.1 de esta Orden.

b) Pagos en efectivo.

Se aceptará la imputación de pagos en efectivo por un importe máximo de 2.500 euros (IVA incluido) respecto del total de subvención correctamente justificados. Los cheques al portador serán considerados pagos en efectivo.

ANEXO 5

Tasas de paro registral y porcentajes de paro registrados por comarcas de las personas con discapacidad y/o trastornos de la salud mental 2016 (diciembre 2016)

Comarcas

Tasa de paro registral (1)

% Paro registrado discapacidades (1)

Alt Camp

14,31%

2,56%

Alt Empordà

15,45%

1,68%

Alt Penedès

12,92%

2,37%

Alt Urgell

11,69%

1,90%

Alta Ribagorça

9,17%

2,05%

Anoia

16,21%

2,28%

Bages

13,17%

0,74%

Baix Camp

16,36%

2,10%

Baix Ebre

14,87%

4,01%

Baix Empordà

15,48%

2,03%

Baix Llobregat

12,46%

2,20%

Baix Penedès

21,47%

2,94%

Barcelonès

11,48%

2,18%

Berguedà

12,18%

1,37%

Cerdanya

7,00%

1,66%

Conca de Barberà

10,42%

3,02%

Garraf

15,39%

2,43%

Garrigues

10,24%

1,18%

Breña

8,88%

1,81%

Gironès

11,73%

2,99%

Marisma

14,69%

1,47%

Montsià

16,01%

2,85%

Nogal

12,19%

2,30%

Osona

11,57%

1,58%

Pallars Jussà

12,32%

4,19%

Pallars Sobirà

8,37%

2,42%

Pla d’Urgell

10,62%

1,28%

Pla de l’Estany

8,48%

2,62%

Priorat

11,62%

2,32%

Ribera de Ebro

13,93%

2,64%

Ripollès

9,23%

2,71%

Segarra

8,70%

1,62%

Segrià

13,15%

1,56%

Selva

15,85%

2,26%

Solsonès

9,15%

1,81%

Tarragonès

15,64%

2,11%

Terra Alta

8,97%

2,74%

Urgell

12,12%

1,77%

Arán

6,13%

0,70%

Vallès Occidental

13,53%

1,91%

Vallès Oriental

13,62%

1,69%

Moianès

9,48%

0,74%

Fuente: Observatorio de Empleo.

ANEXO 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se deberán abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.