Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-5755|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2020-06-03|Fecha Publicación: 2020-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad convoca anualmente subvenciones para el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con el fin de promocionar el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como su calidad y seguridad. Con tal finalidad, en el presupuesto del citado Ministerio se vienen consignando créditos destinados a subvencionar las actividades que, a los efectos señalados, pretendan desarrollar entidades de cualquier titularidad sin fines de lucro.

Estas actuaciones revisten un evidente interés para el ámbito de la donación y el trasplante a nivel nacional, sirviendo de elemento de cohesión para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y constituyen, en sí mismas, parte relevante del ámbito competencial de la Organización Nacional de Trasplantes.

Con el fin de promover estas actividades de interés general, se publicó la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, que fue posteriormente derogada y sustituida por la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Dada la relevancia y el interés social que ostenta la actividad sanitaria de trasplante de órganos, tejidos y células y siendo España un país pionero y referente a nivel mundial en este ámbito, tras la modificación estructural introducida por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, se produjo un cambio relevante en el ámbito de la Organización Nacional de Trasplantes, de modo que la persona titular de la Dirección del Organismo pasó a tener rango de Director General, rango que conserva en la actualidad.

Al mismo tiempo, y dado que estas subvenciones entran de lleno en los fines y funciones atribuidos reglamentariamente a la Organización Nacional de Trasplantes, se considera relevante que la dotación presupuestaria destinada a financiarlas se posicione definitivamente en el presupuesto de ingresos y gastos de dicha Organización, permitiendo una gestión integral de estos fondos y mejorando la eficiencia administrativa de todo el proceso.

Es por ello que, configurada jurídicamente la Organización Nacional de Trasplantes como un organismo autónomo cuyo responsable tiene rango de Director General, se considera más adecuado que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sea su titular la persona encargada de conceder estas subvenciones.

A su vez, la experiencia acumulada a lo largo de estos años aconseja incorporar determinadas garantías en la nueva regulación, mejorando la redacción de determinados artículos con la finalidad de fomentar la objetividad, impulsar la transparencia y garantizar el acceso a estas subvenciones con la mayor equidad por parte de las entidades solicitantes.

En atención a lo anterior, esta orden viene a dar respuesta a las necesidades señaladas, sustituyendo a la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, y determinando que sea la Organización Nacional de Trasplantes quien instruya y resuelva todos los procedimientos de concesión de las subvenciones que constituyen su objeto.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, responde al principio de necesidad, en cuanto que se dirige al cumplimiento de un fin de interés público como es el impulso de las iniciativas que, desde las entidades beneficiarias de las subvenciones, se desarrollan en esta área. En relación con el principio de eficacia, la experiencia acumulada a lo largo de los años demuestra que este modelo de subvenciones tiene unos resultados directos que son fácilmente identificables a través del liderazgo que la Organización Nacional de Trasplantes revalida, mediante un procedimiento ágil, continuado y muy aceptado por todo el colectivo. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible y necesaria de las bases reguladoras de las subvenciones que constituyen su objeto y en cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden se aviene al marco normativo general de subvenciones a nivel nacional y no contradice ninguna normativa de carácter internacional. Por lo que se refiere al principio de transparencia, esta orden refleja con claridad el objeto, alcance y requisitos para la concesión de las subvenciones y la convocatoria y resolución de las mismas, se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En relación con el principio de eficiencia, la experiencia ha demostrado que este régimen de subvenciones permite la mejor y más eficiente utilización de los recursos públicos para estos fines, con la consecución de resultados muy beneficiosos en este ámbito. Asimismo, la decisión de situar la gestión integral de estos fondos en la Organización Nacional de Trasplantes, garantiza una gestión más cohesionada, integrada y eficiente de todo el proceso.

A lo largo del procedimiento de tramitación de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas, se ha realizado el trámite de información pública y se ha dado trámite de audiencia a las entidades afectadas. Asimismo, ha sido sometida al informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad. En concreto:

a) Actividades de extracción, trasplante, así como de mejora de la calidad y la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados.

b) Actividades de formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente previsto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la obtención y/o el trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 4.

2. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 4:

a) Los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la obtención y/o el trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

b) Las oficinas y centros de coordinación autonómica de trasplantes adscritos a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas.

c) Aquellas otras entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las administraciones sanitarias o que colaboren con ellas, cuando dicha colaboración esté formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y el trasplante.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán acreditar, en el momento de realizar la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos ante la Organización Nacional de Trasplantes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud para la concesión las subvenciones objeto de esta orden comportará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, a través de medios electrónicos. En el caso de que la entidad solicitante hubiera manifestado su oposición expresa, esta deberá aportar las correspondientes certificaciones.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada mediante la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 7.3.a) o b), según corresponda.

c) No incurrir en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

d) Cumplir las obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las obligaciones que en particular se detallen en la resolución de concesión.

Artículo 5. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones de la Organización Nacional de Trasplantes en los Presupuestos Generales del Estado, quedando la cuantía de las mismas supeditada a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de la Organización Nacional de Trasplantes.

2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y, con carácter general, su distribución será del cincuenta por ciento para las actividades establecidas en el artículo 1.a) y del otro cincuenta por ciento para las establecidas en el artículo 1.b). No obstante lo anterior, dicha distribución podrá ser modificada en función del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los dos apartados anteriores, la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, podrá proceder:

a) Al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe asignado a las actividades establecidas en el artículo 1.a).

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre las actividades establecidas en los párrafos a) y b) del artículo 1, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otro.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos incluidos en algunas de las categorías previstas en el apartado 2, siempre que hayan sido devengados en el plazo de ejecución señalado en la correspondiente convocatoria y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

2. Son categorías de gastos subvencionables las siguientes:

a) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.a): Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionables e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.

b) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.b):

1.º Gastos de compensación al personal docente por su participación en cursos de formación de profesionales sanitarios y pago a auditores externos. Dichos gastos no podrán superar en su conjunto el setenta por ciento del importe total de la subvención, salvo que excepcionalmente la naturaleza de los mismos justifique una cantidad superior, en cuyo caso su necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del personal docente como de los participantes. Para la imputación a la subvención de este tipo de gastos, se estará a las cuantías establecidas para estos conceptos respecto del personal comprendido en el grupo 2 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.º Otros gastos formativos relacionados con la actividad subvencionada, e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.º Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.

3. El período de ejecución de los gastos subvencionables se fijará en la correspondiente convocatoria y estará comprendido entre el 1 de enero del año natural de la convocatoria y como máximo el 30 de junio del año siguiente a la misma, pudiendo establecerse períodos de ejecución diferentes para las actividades previstas en el artículo 1.a) y las actividades previstas en el artículo 1.b).

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y deberán ser presentadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad o mediante los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de los centros hospitalarios para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a), serán presentadas a través de los mismos medios y se canalizarán en única solicitud a través de las oficinas y centros de coordinación autonómica de trasplantes. A estos efectos, la Organización Nacional de Trasplantes remitirá certificación detallada sobre la actividad de extracción y trasplante de cada centro.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria correspondiente y deberán ajustarse a los formatos establecidos en la misma.

3. Además de la documentación señalada en el artículo 4, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación con el fin de acreditar una estructura y capacidad de gestión suficiente:

a) Las entidades solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.a) aportarán:

1. Autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para la obtención y/o trasplante de órganos sólidos.

2. Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes donde se haga constar:

i. Las extracciones realizadas durante el año previo a la convocatoria.

ii. Los trasplantes realizados durante el año previo a la convocatoria.

iii. Su contribución a los sistemas de información de ámbito estatal establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

iv. La contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad y la seguridad de los órganos, ponderada por la población autonómica respectiva.

b) Las entidades solicitantes de las subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.b) aportarán:

1. Certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de la suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar la actividad o actividades para las que se solicita la subvención.

2. En el caso de que se trate de una oficina de coordinación autonómica de trasplantes o de un centro coordinador de trasplantes de una comunidad autónoma, acreditación de dicha condición.

3. En el caso de entidades de cualquier titularidad, sin fines de lucro, colaboradoras con las administraciones sanitarias, copia del convenio o concierto a que se refiere el artículo 3.2.c).

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La instrucción de los procedimientos se realizará por la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes. No obstante, aquellas subvenciones cuya cuantía supere los doce millones de euros requerirán acuerdo previo del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 9, previo informe elaborado por el área médica de la Organización Nacional de Trasplantes, emitirá informe de evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 10, remitiendo el mismo a la persona titular de la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, a su vez, formulará una propuesta de resolución provisional.

5. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

Esta propuesta se notificará a los interesados y se publicará en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes, fijando un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y reformular su proyecto y presupuesto en el caso de que la subvención concedida no alcance la cantidad solicitada. Si en el plazo señalado la entidad solicitante no presenta una solicitud de reformulación o renuncia a la subvención indicada en la propuesta de resolución, se entenderá que se acepta la cantidad propuesta.

Transcurrido este plazo, la persona titular de la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, previa consideración y, en su caso, aceptación de las alegaciones presentadas, dará traslado de la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

6. El plazo máximo para dictar resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Agotado el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

7. Las resoluciones serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan sido dictadas. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas en reposición ante la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo al amparo de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La Comisión para la Valoración de las solicitudes presentadas será la Subcomisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creada por Acuerdo de dicha Comisión de Trasplantes.

Artículo 10. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1.a) se fundamentará en la actividad de extracción y/o trasplante de órganos sólidos desarrollada durante el año anterior a la convocatoria; y en la participación del propio centro y del conjunto de los centros de la comunidad autónoma con actividad de donación y trasplante en los sistemas de información de ámbito estatal destinados a evaluar la calidad y la seguridad.

A tales efectos, la Subcomisión de Docencia dependiente de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, previo informe del área médica de la Organización Nacional de Trasplantes, valorará, de acuerdo con los criterios de ponderación que se establezcan en cada convocatoria:

a) El número de extracciones realizadas en el año anterior a la convocatoria.

b) El número de trasplantes realizados en el año anterior a la convocatoria.

c) El grado de contribución de cada centro a los sistemas de información establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, ponderado por la Organización Nacional de Trasplantes.

d) El grado de contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad.

2. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1.b) se fundamentará en la actividad a desarrollar desde el primer día del año natural correspondiente al de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la misma.

A tales efectos, la Subcomisión de Docencia dependiente de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, previo informe del área médica de la Organización Nacional de Trasplantes, valorará los siguientes criterios:

a) Alineación de la actividad con las líneas estratégicas señaladas por la Organización Nacional de Trasplantes en la resolución de la convocatoria.

b) Adecuación territorial e innovación de la actividad propuesta.

c) Adecuación de los objetivos, contenido, estructura y metodología de la actividad propuesta.

d) Número y perfil de los participantes.

e) Difusión y trascendencia de la actividad propuesta en los medios de comunicación y evaluación de ediciones anteriores.

Cada uno de estos criterios se puntuará con un máximo de cinco puntos. 1: No adecuado; 2: Poco adecuado; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Muy bueno.

La obtención de esta puntuación servirá para hacer el cálculo de la distribución del importe de la subvención a conceder entre las distintas entidades beneficiarias.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un solo pago, ejecutado en dos fases referidas, respectivamente, a las subvenciones dirigidas a las actividades establecidas en el artículo 1.a) y a las subvenciones dirigidas a las actividades establecidas en el artículo 1.b).

Asimismo, el pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada con carácter previo a su justificación. En este caso, la propuesta de pago se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y siempre dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se exigirá a las entidades beneficiarias la constitución de garantía alguna.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. El representante legal de la entidad beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución que se indique en la convocatoria, la aplicación de las subvenciones al desarrollo de las actividades para las que fueron concedidas.

2. Para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades establecidas en el artículo 1.a), el representante legal de la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa que se señale en la convocatoria que permita comprobar que el importe de la subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria y destinado a la realización de las actividades a las que se refiere el citado artículo 1.a).

3. La justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades establecidas en el artículo 1.b) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1.° Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.° Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, comprensiva de:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de las facturas o documentos de valor probatorio, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

v. Las entidades beneficiarias, deberán aportar, junto con la cuenta justificativa, documentación acreditativa de que el importe de la subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria.

b) Cuenta justificativa simplificada, que podrán presentar aquellas entidades beneficiarias de subvenciones de importe inferior a sesenta mil euros. La entidad beneficiaria que opte por este tipo de cuenta justificativa, deberá presentar la documentación relacionada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá informar expresamente en la documentación que presente de la elección de este tipo de modalidad. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la cuenta justificativa simplificada, documentación acreditativa de que el importe de la subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria.

En este supuesto, la entidad concedente revisará todos los programas y, de cada programa, se comprobará un número determinado de justificantes de gasto, que serán seleccionados mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.b) deberán aportar un certificado del responsable de la actividad formativa, donde se acredite la efectiva realización de la actividad subvencionada.

5. En el caso de que las entidades hubiesen solicitado y obtenido una modificación de las condiciones contenidas en la resolución de concesión, harán constar esta circunstancia en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.

6. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que se hayan generado desde el 1 de enero del año de la convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actividades subvencionadas, se hayan devengado dentro del plazo de ejecución señalado en la correspondiente resolución de convocatoria y hayan sido efectivamente satisfechos antes de la finalización del período de justificación.

7. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Organización Nacional de Trasplantes las ayudas que haya obtenido para la misma actividad en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, con indicación del importe y de su procedencia, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. En el caso de que, durante el período de ejecución de las subvenciones, se produzca una alteración de las condiciones presentes en el momento de su solicitud y tenidas en cuenta para su concesión, incluida la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para las mismas actividades, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión para una mejor realización de la actividad subvencionada. Dicha modificación no podrá suponer alteración sustancial o esencial de la actividad subvencionada, ni aumento de la cuantía de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias afectadas podrán solicitar, al menos treinta días antes de que finalice el plazo de ejecución, la modificación de los siguientes elementos:

a) Los contenidos de la actividad subvencionada.

b) Los lugares o la fecha de realización de las actividades subvencionadas.

c) Las cantidades asignadas a cada concepto.

d) La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros de la misma partida con funcionalidad equivalente.

e) Cualquier otro elemento de la actividad subvencionada.

3. La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá ser presentada ante la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad o mediante los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la entidad beneficiaria y de la actividad subvencionada.

b) Solicitud de la modificación necesaria.

c) Exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican la necesidad de modificación.

d) En su caso, nueva previsión de gastos desglosada por conceptos.

4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del Departamento.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegro.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, así como por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

3. En el supuesto de remanentes no aplicados, la entidad beneficiaria procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes. Será competente para resolver sobre el reintegro de la subvención la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.