ORDEN TEC/1323/2018, de 13 de diciembre, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal convocada para determinados días de diciembre de 2018 y enero de 2019 en determinadas instalaciones del grupo ENDESA.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17119|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-12-13|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

El Ministerio para la Transición Ecológica ha tenido conocimiento el día 10 de diciembre de 2018 de una convocatoria de huelga general de ámbito estatal, convocada por las Secciones Sindicales de UGT Endesa, CC.OO. Endesa y Sindicato Independiente de la Energía según se indica a continuación:

– Andalucía y Extremadura: 17 de diciembre de 2018, y 8, 14, 21 y 28 de enero de 2019.

– Cataluña: 18 de diciembre de 2018, y 9, 15, 22 y 29 de enero de 2019.

– Madrid, Islas Baleares e Islas Canarias: 19 de diciembre de 2018, y 10, 16, 23 y 30 de enero de 2019.

– Aragón, Galicia, Castilla y León, Castilla La Mancha, Ceuta, Melilla, Valencia, País Vasco, Cantabria, Asturias y Navarra: 20 de diciembre de 2018, y 11, 17, 24 y 31 de enero de 2019.

El tramo horario comprenderá entre las 11:30 horas y las 12:00 horas, de manera generalizada, a excepción de los centros con actividad a turno cerrado, en los que se ampliará para estos colectivos en horarios también de 17:30 horas a 18:00 horas, para el turno de tarde, y de 23:30 a 24:00 horas el de noche.

Así como en todo el Estado español el próximo día 14 de diciembre de 2018 en el tramo horario comprendido entre las 11:00 horas y las 12:00 horas, de manera generalizada, a excepción de los centros con actividad a turno cerrado, en los que se ampliará para estos colectivos en horarios también de 17:00 horas a 18:00 horas, para el turno de tarde, y de 23:00 horas a 24:00 horas el de noche.

Las empresas afectadas son:

– Endesa Generación, S.A.

– Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.

– Gas y Electricidad Generación, S.A.U.

– Endesa Generación Nuclear, S.A.

– Endesa Red, S.A.

– Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

– Endesa Energía, S.A.U.

– Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, S.L.

– Endesa Medios y Sistemas, S.L.

– Endesa, S.A.U.

– Enel Green Power.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A., en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Por ello, con fecha 11 de diciembre de 2018, se solicitó informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada. El mismo día se recibió el informe solicitado en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

«Durante las fechas en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión, al menos alguno de los días, y con autorización del Operador del Sistema, los siguientes grupos térmicos:

Con una potencia total de 2.168 MW en Península:

– Ascó 1 (996 MW) (central nuclear).

– Sagunto 2 (412 MW) (ciclo combinado de gas).

– Cartagena 1 (413 MW) (ciclo combinado de gas).

– Anllares (347 MW) (carbón).

Con una potencia total de 507 MW en Canarias:

– Barranco de Tirajana V2 (74,24 MW) (vapor).

– Candelaria G2 (32,34 MW) (gas).

– Candelaria V5 y V6 (74,56 MW) (vapor).

– El Palmar D17 y D19 (5,61 MW) (diésel).

– Granadilla D1 y D2 (41 MW) (diésel).

– Guía Isora 1A y 1B (43,1 MW) (gas).

– Jinámar V5 (55,56 MW) (vapor).

– Las Salinas D2, D7, D8 y D9 (55,42 MW) (diésel).

– Llanos Blancos D13 y D14 (3,26 MW) (diésel).

– Los Guinchos D7, D8, D9 y D12 (23,44 MW) (diésel).

– Los Guinchos GM2 (21,60MW) (gas).

– Punta Grande D1, D6 y D9 (44,6 MW) (diésel).

– Punta Grande G2 (32,34 MW) (gas).

Con una potencia total de 344 MW en Baleares:

– Ca’s Tresorer-TV3 (72.5 MW) (ciclo combinado de gas).

– Ca’s Tresorer -TG4 (71 MW) (ciclo combinado de gas).

– Ca’s Tresorer-TG5 (71 MW) (ciclo combinado de gas).

– Ca’s Tresorer-TV6 (72.5 MW) (ciclo combinado de gas).

– Mahón-TG3 (39.4 MW) (turbina de gas).

– Ibiza-MAN2 (17.4 MW) (MCI diésel).

Ningún grupo térmico en Ceuta.

Con una potencia total de 12 MW en Melilla:

– Melilla 11 (12 MW) (fuelóleo).

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de cogeneración, renovables y residuos –categoría B en los TNP– que vierten energía a la red. Estas instalaciones de producción pueden presentar un comportamiento más incierto y sufrir variaciones notables en los valores de producción.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema peninsular se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.

En el sistema Peninsular, dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación.

Por tanto, la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.»

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone en el sistema peninsular mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales térmicas habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones técnicas en la RdT y RdD:

– Besós.

– Colón.

– Puentes de García Rodriguez.

Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto los días de la convocatoria de Huelga General del grupo Endesa, la indisponibilidad de la totalidad de la generación propiedad del grupo Endesa resultaría incompatible con la seguridad de suministro.

No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan la identificación dentro del conjunto del parque generador de Endesa de aquella cuya disponibilidad resulta imprescindible sin producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

En el caso de los TNP, al ser la totalidad de la generación de categoría A propiedad de Endesa se propone la plena disponibilidad del equipo generador que previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con autorización del Operador del Sistema.

Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición, en los días en que la huelga está prevista.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y los del grupo Endesa (generación y distribución) en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Endesa remitió asimismo en fecha 10 de diciembre de 2018 solicitud de servicios mínimos para las diferentes instalaciones afectadas por la huelga, con objeto de asegurar, durante dichas jornadas, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado real decreto.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de orden que se ha sometido a trámite de audiencia a los interesados. Se han recibido alegaciones de las Secciones Sindicales de UGT Endesa, CC.OO. Endesa y Sindicato Independiente de la Energía, así como del grupo Endesa.

Se considera una alegación del grupo Endesa que solicita una corrección de los servicios mínimos, alegando que son los que, desde cada central, actividad, etc. se han considerado necesarios para garantizar la disponibilidad de las instalaciones (personal de operación, retenes, mantenimiento, comunicaciones, seguridad, mercado eléctrico, etc.).

Estos servicios son equivalentes a los que se han venido aprobando para situaciones de huelga previas, como la del 8 de marzo.

Según la criticidad de la actividad, si es trabajo a turno, etc., el número de personas es mayor o menor. La mayoría están concentradas en generación y en distribución, por las lógicas exigencias de disponibilidad que recaen sobre las instalaciones. En otras actividades son necesidades más reducidas para garantizar lo mínimo necesario para cubrir aspectos técnicos o por ejemplo de la necesidad de realizar ofertas en el mercado, etc. Señalan asimismo que, en los sistemas no peninsulares, el hecho de que sean centrales de reducido tamaño hace que las necesidades sean proporcionalmente mayores en porcentaje respecto a la plantilla.

Las Secciones Sindicales de UGT Endesa, CC.OO. Endesa y Sindicato Independiente de la Energía por su parte señalan que el plazo otorgado para audiencia es de manos de tres días (72 horas), poniendo de manifiesto que no permite llevarlo a cabo en la forma debida, dada la brevedad del plazo, e incumpliendo así «lo dispuesto en los artículos 84 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo». Señalan que el plazo de audiencia ha de ser de diez días, pudiendo ser de cinco días en los supuestos de urgencia. Ello significa que la Autoridad no concede ninguna importancia a este trámite y menos en un supuesto como el presente en el que los criterios para establecer los servicios mínimos han sido establecidos.

A este respecto cabe señalar que este Ministerio ni siquiera ha tenido conocimiento de la huelga con cinco días de antelación, por ello otorgar dicho plazo es imposible. No por ello, puede este Ministerio dejar de dictar la orden de referencia que tiene como objetivo garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Denuncian asimismo la lesión del derecho fundamental de huelga, alegando que la propuesta carece de motivación suficiente, pues no permite conocer cuáles han sido los motivos por los que se determinaron los servicios mínimos. Señalan que la Orden tan sólo contiene cita de la normativa y razones genéricas que se vienen reiterando en todas las huelgas que afectan al sector eléctrico, y que la propuesta carece de motivación suficiente, pues no dice nada acerca de las circunstancias que puedan justificar la fijación de tan amplios servicios carácter abusivo de los servicios mínimos impuestos, consideran que carecen de razonabilidad, son absolutamente desproporcionados a la actividad del Grupo ENDESA y superan a la plantilla real en fines de semana y festivos, donde las distintas líneas de negocio operan con total normalidad y ofrecen precisas garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales.

Afirman que interesa al derecho de esta parte se sigan las directrices y los criterios contenidos en la sentencia de la Audiencia Nacional 43/90, debiendo este Organismo modificar los términos de la propuesta que nos ha sido trasladada, ajustándolos a los criterios y directrices marcadas en la resolución judicial.

A este respecto cabe señalar que el establecimiento de la disponibilidad no viene motivado por razones genéricas, sino por el informe del Operador del Sistema, solicitado expresamente con motivo de esta huelga y emitido en fecha 11 de diciembre de 2018.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, el Operador del Sistema tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, teniendo por ello sus informes un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

En relación a los servicios mínimos, los organismos convocantes en su informe no aportan ningún dato que permita concluir que son abusivos, ni proponen una alternativa a los mismos, por lo que no es posible atender a dicha petición

Cumple asimismo destacar que los servicios mínimos así fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el día es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por ser todas las jornadas días laborables y por entender que son los mínimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.

Las Secciones Sindicales de UGT Endesa, CC.OO. Endesa y Sindicato Independiente de la Energía señalan asimismo que la empresa, a diferencia de lo ocurrido en anteriores ocasiones, no ha comunicado a los representantes de los trabajadores el establecimiento de los servicios, con lo que puede decirse que el trámite de audiencia es inútil o inexistente. Se incumple así la obligación contenida en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, según la cual es preciso oír a los comités de huelga para definir las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos señalados. En el presente caso la Empresa ha sido consultada, pero no así el Comité de Huelga ni las Secciones Sindicales convocantes en ningún momento han participado, pues este trámite resulta inservible como se ha indicada.

A este respecto cabe señalar que desde este Ministerio se ha dado trámite de audiencia tanto a los convocantes como a la empresa, prueba de ello son las alegaciones que a dicho trámite han realizado ambas partes.

Por último, realizan los convocantes dos puntualizaciones a la Propuesta, en relación a la participación de Enel Green Power y a las horas previstas de parada. Ambas se han considerado y se modifica la propuesta de acuerdo a las consideraciones realizadas.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, «in fine», que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas que durante las jornadas de huelga previstas estén fuera de servicio y no admitan reposición.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Quinto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante las jornadas de huelga previstas en la convocatoria de huelga general de ámbito estatal convocada para determinados días de diciembre de 2018 y enero de 2019 en determinadas instalaciones del grupo Endesa, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior durante las jornadas de huelga previstas en la convocatoria de huelga general de ámbito estatal convocada para determinados días de diciembre de 2018 y enero de 2019 en determinadas instalaciones del grupo Endesa, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid 13 de diciembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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