Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15757|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2021-09-20|Fecha Publicación: 2021-09-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una transición verde que tenga en cuenta los límites ambientales del planeta y detener así los procesos de deterioro ecológico. Se hace imprescindible y urgente poner en marcha un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y lograr, a largo plazo, un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

Los entornos urbanos concentran la mayor parte de la población en nuestro país. Es necesario mantener y mejorar los servicios ecosistémicos en las ciudades para conseguir entornos saludables con una mejor capacidad de respuesta frente a grandes desafíos, incluidos los impactos derivados del cambio climático.

El medio urbano tiende a tener temperaturas más elevadas que las que se dan en su entorno, especialmente durante la noche, poseen un mayor riesgo de inundaciones debido, entre otros motivos, al elevado grado de impermeabilidad de los suelos y una peor calidad del aire por la concentración de emisiones derivadas del uso de energía en las viviendas, el transporte o las industrias.

Las soluciones basadas en la naturaleza son costo-efectivas y eficaces frente a estos retos. Las infraestructuras verdes en entornos urbanos, como parques y jardines ricos en biodiversidad, tramos fluviales, huertos urbanos, jardines verticales y cubiertas verdes, calles arboladas, praderas y setos, favorecen la biodiversidad y proporcionan numerosos servicios ecosistémicos, relacionados con la calidad de vida, la salud y el bienestar de sus habitantes, incluyendo la regulación térmica y la disminución del efecto de isla de calor, la purificación del aire, o la disminución del impacto acústico. Al mismo tiempo, proporcionan espacios para el ocio y la recreación y contribuyen a la permeabilización para hacer frente a lluvias torrenciales e inundaciones y a disminuir la desconexión con los ecosistemas naturales periurbanos. Asimismo, la proximidad de los servicios es aspecto clave para hacer las ciudades más habitables, de modo que los servicios básicos como el trabajo, la sanidad, las tiendas, la cultura y el ocio estén cerca del lugar de residencia, y sean accesibles a pie o en bicicleta. Esto implica una transformación de la localización de los usos del territorio, incluyendo la creación de modelos de negocio de cercanía, el aumento de los espacios públicos de reunión e interacción social, una apuesta por modelos de movilidad descarbonizada, y la posibilidad de redescubrir la biodiversidad en las ciudades a través de la renaturalización. La transformación del modelo de movilidad y transporte se tornan imprescindibles y apoyar el impulso de modelos de ciudades no motorizadas es acuciante.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del NextGenerationEU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro, que incluye las reformas y los proyectos de inversión necesarios.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), aprobado también por la Comisión Europea, persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes y soluciones basadas en la naturaleza. Del mismo modo, persigue el objetivo de ser un país resiliente, que impulsare la ciencia y la I+D+I, las ciudades sostenibles y el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial.

El PRTR movilizará un importante volumen de recursos que supondrá un efecto multiplicador en la economía. Está basado en la colaboración y coordinación para garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU en los diversos sectores sobre los que opera. Se trata de promover proyectos transformadores de carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar o replicar a distintos niveles. Por sus características, es obligado garantizar la eficiencia de su gestión actuando allí donde el coste económico sea más eficaz o productivo y económicamente resulte más eficiente.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una política dirigida a «Infraestructuras y ecosistemas resilientes» (política palanca 2), que a su vez incorpora un componente de «conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» (componente 4). En este componente se incluye la «restauración de ecosistemas e infraestructura verde» (reforma 2). Para llevar a cabo el desarrollo material de esta reforma sobre el territorio, se plantean actuaciones alineadas con Estrategia europea de biodiversidad 2030, enmarcadas en la inversión 3 (C4.I3). Tal como se indica en el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), esta inversión concluirá a más tardar en junio de 2026. Esta inversión incluye un programa de reverdecimiento urbano, con el objeto de incrementar la infraestructura verde, mediante actuaciones para restaurar ecosistemas y reducir la fragmentación de hábitats y fomentar la conectividad.

Igualmente, el Plan también incluye en el componente 5, la inversión 2 (C5.I2) para el «seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación» que incluye actuaciones dirigidas al seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales y reservas naturales fluviales, incluyendo los tramos urbanos de ríos. Se trata de medidas básicas necesarias para alcanzar los objetivos ambientales exigidos por la Directiva Marco del Agua y con actuaciones que geográficamente se localizan principalmente en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, por tanto, competencia de la Administración General del Estado.

Se prevé así mismo, dentro de esta inversión 2 realizar actuaciones de mitigación de riesgo de inundación, incluidas medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la elaboración de guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán promover la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y la conexión de los mismos con los valores ambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica.

Estas actuaciones se encuadran en la etiqueta 35 «medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones» de la metodología de seguimiento para la acción por el clima del Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las condiciones recogidas en las componentes en 4 y 5, inversiones 3 y 2 respectivamente.

Las subvenciones en el marco del componente 4 y la inversión 2 tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos de 40% y del 100% para los medioambientales.

Por otro lado, las subvenciones en el marco del componente 5, inversión 2a (acciones de seguimiento y restauración en los ecosistemas fluviales) tienen asignado un campo de intervención cuyo código es 040 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40% y 100% para los ambientales y las ayudas en el marco del componente 5 inversión 2b (medidas de mitigación del riesgo de inundación) con código 035, tienen un coeficiente de contribución del 100% a los objetivos climáticos y a los ambientales, según el anexo VI del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero.

En línea con el PRTR, la presente convocatoria busca impulsar una transformación del modelo de desarrollo en las ciudades mediante la mejora de las políticas ambientales urbanas y la implementación de acciones de renaturalización que mejoren la calidad de vida y la salud de sus ciudadanos y mejoren la resiliencia frente al cambio climático y la gestión de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Pretende, en línea con el PRTR, dirigir un esfuerzo real, directo y coordinado a impulsar este nuevo modelo de desarrollo.

Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un impacto común en todo el territorio nacional.

Como se ha mencionado anteriormente, las soluciones de infraestructuras verdes en los entornos urbanos (incluyendo cuerpos de agua o infraestructura azul-verde) prestan numerosos servicios ecosistémicos, tanto de tipo cultural (ocio, salud, bienestar, aspectos sociales, etc.) como de regulación (regulación térmica, hídrica, purificación del aire, control de la erosión, etc.) y son una solución costo-efectiva a numerosos retos al tiempo ambientales, económicos y sociales, tal como subraya la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (IVCRE). Igualmente, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (en adelante PNACC), que es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático, define una serie de líneas de acción para integrar la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana, así como en el sector de la edificación.

Esta transformación incluye asimismo un impulso a la planificación de la actividad económica mediante el apoyo los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos establecidos dentro de las zonas urbanas y entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. Este enfoque permite adoptar e implementar políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación y la adaptación del cambio climático y la resiliencia ante los desastres, en línea con el ODS 11, así como impulsar «negocios de proximidad». Se trata de poner en valor los valores naturales y socioeconómicos de los ecosistemas urbanos, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades que brinda, incluyendo los aspectos económicos relacionados.

Igualmente, la investigación y la generación de conocimiento para la sostenibilidad urbana es un elemento fundamental. Es indispensable proporcionar conocimientos básicos para una gestión adecuada de los servicios ecosistémicos frente a los modelos tradicionales de desarrollo urbanístico, de uso de espacio público o de jardinería urbana intensiva. Así, por ejemplo, la IVCRE establece como uno de sus cuatro objetivos generales la promoción del conocimiento y de la investigación en infraestructuras verdes y de conectividad y restauración ecológicas. Asimismo, el PNACC establece también que las medidas de adaptación deben basarse en un adecuado conocimiento de los riesgos derivados del cambio climático. Por ello, impulsa la generación de conocimiento en este campo, incluyendo nuevos ámbitos económicos, sociales y ecológicos. Así, las presentes ayudas contribuirán a la generación de conocimiento y datos que permitirán el aprendizaje entre pares, la creación de redes, la sensibilización y el desarrollo de capacidades en materia de renaturalización urbana en todo el territorio nacional.

En este contexto de recuperación y con un horizonte a largo plazo en el que el desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias y de la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

La ejecución de estas políticas se concreta a través de los planes y estrategias de carácter estatal vigentes y sus actualizaciones.

Entre los planes y estrategias de carácter estatal vigentes, y sus actualizaciones, que contemplan la conservación del patrimonio natural y el diagnóstico de amenazas cabe destacar: (i) el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007; (ii) las Estrategias de conservación de especies de fauna y flora silvestres, (las Estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas, las Estrategias de lucha contra las principales amenazas, las Estrategias de conservación de flora amenazada y lucha contra sus amenazas, la Estrategia española de conservación vegetal 2014-2020, la Estrategia nacional para la conservación de los polinizadores); y (iii) el Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.

Igualmente, cabe destacar las estrategias relativas a la planificación, uso sostenible de los recursos e integración de la conservación en las políticas sectoriales: (i) la Estrategia forestal española; (ii) la Estrategia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de 2006; (iii) el Plan estratégico español para la conservación y uso racional de los Humedales; y (iv) el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020.

Así como destacar las estrategias relacionadas con la restauración de ecosistemas, la conectividad ecológica y la recuperación de servicios ecosistémicos: (i) la ya mencionada Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas; (ii) el Plan nacional de actuaciones prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación; y (iii) la Estrategia nacional de restauración de ríos.

Por último, cabe destacar que el PRTR está a su vez alineado con las principales políticas climáticas: el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y el ya mencionado Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC).

En materia de gestión del medio hídrico y riesgos asociados, igualmente derivados de la normativa europea destacan los Planes hidrológicos de cuenca (PHC) y los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRIs) de los que derivan un conjunto de medidas integrados en los programas de medidas de estos planes, coordinados con las previsiones del PNACC.

Todos estos planes y estrategias establecen la generación de conocimiento y la investigación dentro de sus ámbitos como uno de los elementos fundamentales para la implementación de medidas efectivas y consecución de objetivos.

El papel de la ciencia y el conocimiento es fundamental para contribuir a la renaturalización de las ciudades. En esta línea, el objeto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, subraya que la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación son los elementos sobre los que ha de asentarse un desarrollo sostenible. A su vez, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, contempla entre sus líneas estratégicas la exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad.

Además, los planes y estrategias mencionados responden a los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en la aplicación de convenios y convenciones y las decisiones aprobadas en las Conferencias de las Partes, como son el Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, Convenio sobre el Agua o de Helsinki, el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste o la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias.

Igualmente, cabe mencionar la Agenda Urbana Española, tomada en consideración por el Consejo de ministros el 22 de febrero de 2019, que integra una visión sostenible que compatibiliza la prosperidad económica, el aumento del bienestar social, la reducción de la pobreza, el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y tecnológicos, la disminución de la contaminación, la mejora del medio ambiente y la preservación de los valores culturales.

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB) es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.

La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

Cabe destacar entre sus objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros relacionados con sus ámbitos de actuación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder subvenciones.

Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente y obras públicas de interés general en relación al alcance material y funcional de la competencia que los artículos 149.1. 13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª, de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.

Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, es imprescindible una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo coherente y potenciar directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población.

En primer lugar, es necesaria una planificación coherente en todo el territorio nacional para generar un cambio de modelo estructural en las ciudades. Por tanto, es imprescindible generar un liderazgo en la transición hacia una nueva forma de entender el medio urbano, evitando diferencias de criterio que impidan la obtención de resultados certeros y eficaces en el todo el Estado en el camino hacia la transición verde.

En segundo lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, la calidad de las propuestas será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco de esta convocatoria.

En tercer lugar, la urgencia de la situación económica provocada por el COVID 19 y el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil que se viene a superponer a los fondos europeos que como consecuencia de esta situación excepcional ya están gestionando las comunidades autónomas.

En este marco, el artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Por ello mismo, y también debido a la urgencia de las ayudas, derivada de la necesidad de reactivación de la economía y de distribución eficiente las actuaciones subvencionables, incluidas en el PRTR, y para asegurar la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas, cabe citar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la supraterritorialidad que señala que «Dicho traslado de titularidad, con base en la extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 5). En consecuencia, «sin que el recurso a la técnica del desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, deba ser asumido como solución. El Estado, al fijar los puntos de conexión territorial que estimase oportunos y resultasen acordes con la finalidad perseguida por la norma, estaría determinando, precisamente, la Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer las funciones de ejecución a las que la norma hace referencia, ofreciendo a las Comunidades Autónomas una regla de atribución de competencias que pretende evitar el eventual conflicto de intereses» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 6)» (STC 35/2012, FJ 5).

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas podrá consistir en la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de valoración lo que permitiría a las comunidades autónomas una implicación activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.

Su regulación se adapta a los criterios que regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para garantizar la correcta implementación de los fondos estatales. Asimismo, establece la regulación de los aspectos procedimentales y orgánicos necesarios para garantizar la plena efectividad, igualdad de acceso y estabilidad de la cuantía de los fondos destinados a las ayudas.

La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos.

Conforme al artículo 60.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la concesión de subvenciones y ayudas financiables con los fondos europeos a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.

Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece en el mercado.

Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado y de la Intervención delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de junio de 2021 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, se ha recabado la aprobación del patronato de la FB en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad FSP para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) para la concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana y fluvial, así como para la mitigación de los riesgos de inundación, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules.

2. Estas ayudas colaboran en la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 4, inversión 3 (C4.I3) y objetivo 71, y componente 5, inversión 2 (C5.I2) e hito 77.

3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante, lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1. La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.

e) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.

h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 4 y 5, así como en las inversiones 3 y 2 respectivamente, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.

i) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

j) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

k) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.

l) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al estar financiado por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. Del mismo modo, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.

m) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

n) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.

o) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.

q) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas interesadas en el objeto del mismo.

r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.

s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.

2.º A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

3.º Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

4.º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

5.º Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6.º Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global, y el importe mínimo y máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

2. Estas ayudas se desarrollarán en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB, son objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que la inversión 3 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

Artículo 5. Actividad objeto de financiación.

1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).

2. Descripción de la tipología de acciones:

a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la renaturalización urbana y fluvial, así como con la protección y/o adaptación al riesgo de inundación, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación o a la adaptación al cambio climático e incremento de la resiliencia del sistema.

b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad, área periurbana y urbana, tramo fluvial o litoral, barrio, edificio o manzana relacionados con las anteriores estrategias.

3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional.

4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad, salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

13. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

14. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

15. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.

17. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

18. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

19. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

Artículo 7. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 80% del importe total del proyecto.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo, deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 10. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en la convocatoria.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma). La garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de éste.

7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida.

8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes.

4. El Comité de Evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales, procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría, con voz pero sin voto.

5. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la entidad o entidades solicitantes.

3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 

Artículo 15. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.

4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. El comité de evaluación podrá establecer una Comisión Bilateral de Valoración con la Dirección General de Medio Natural/Medio Ambiente/Biodiversidad/Agua (o que asuma competencias homólogas) de aquellas comunidades autónomas en las que se sitúen las actuaciones de las propuestas que hayan superado el umbral mínimo de los criterios de calidad técnica. Esta Comisión valorará los Criterios Estratégicos definidos en la convocatoria. Si una propuesta presentara municipios de dos Comunidades Autónomas, ambas podrán participar de la valoración.

6. Tras la evaluación, junto, en su caso, a los comités bilaterales de valoración de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado final de la valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos detallados en la convocatoria para cumplimentar en este acto.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

11. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

12. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:

a) Criterios de calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.

3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.

4. En el caso de constituirse las comisiones bilaterales de valoración recogidas en el Artículo 15.5 de estas BBRR, éstas evaluaran los criterios estratégicos de las propuestas de cada comunidad autónoma con una valoración paritaria del 50%.

5. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.

6. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento.

2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas.

b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada a su contribución al cumplimiento de los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores requeridos, que se detallarán en la convocatoria.

2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», Do No Significant Harm (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero.

Artículo 20. Justificación técnica y económica.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda. Así mismo, deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.

2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.

3. Los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado.

4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Con aportación de justificantes de gasto. La documentación presentada por parte de la entidad contendrá:

1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

5.º Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

6.º La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

7.º Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

b) Con aportación de informe de auditor. La documentación presentada por parte de la entidad contendrá:

1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación.

7. Si transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

11. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6 y 7 relativo a gastos subvencionables.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50% en caso de ausencia de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5% en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida en el caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

h) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, así como de los hitos y objetivos y de cualquier aspecto normativo vinculado al PRTR; hasta el 100% de la ayuda.

3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

4. No obstante, lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo de 100% de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta un máximo de 100% de la ayuda concedida.

Artículo 22. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas en los manuales de la FB, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otras impuestas por la Unión Europea.

3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y especificidades técnicas para tal fin.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 24. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II

Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 25. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más de 50.000 habitantes. Estos proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo.

2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente. Apoyarán el cumplimiento del componente 4 «alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria». Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 3 (C4.I3), «restauración de ecosistemas naturales y fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza», que apoyarán a su vez a la implementación de la reforma 2, «restauración de ecosistemas e infraestructura verde».

3. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.

2. Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:

a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000 habitantes.

b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

3. En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3. Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones, deben ser limítrofes y participar de un proyecto común.

4. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En el caso de las tipologías de beneficiarios de los apartados 1.a) y 2.a), además de lo anterior, deberán contar con la aprobación de la propuesta por el órgano de gobierno de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en caso de selección del proyecto y con los informes favorables de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Intervención Municipal y de los servicios técnicos municipales correspondientes.

Artículo 27. Actividad objeto de financiación.

1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).

2. Descripción de la tipología de acciones:

a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la renaturalización urbana y fluvial, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación.

b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad, área periurbana y urbana, barrio, edificio o manzana. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones:

1.º Creación, restauración ecológica, conexión de espacios naturales, que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación: anillos verdes, bosques, espacios naturales abiertos, espacios agrícolas y áreas azules como cuerpos hidrográficos, ríos y todo tipo de cauces, deltas y zonas costeras y conectores verdes con el espacio periurbano. Además de ampliar, mejorar y consolidar la masa vegetal, se trata de implantar la utilización de especies autóctonas, diversificar las especies de arbolado y arbustivas, sustituir céspedes de alto consumo hídrico por prados naturales, favorecer especies que pueden adaptarse mejor a los impactos previstos del cambio climático, mejorar la gestión de la poda, implantar la gestión integrada de plagas y otros criterios y actividades que contribuyan a naturalizar y enriquecer la biodiversidad autóctona de los espacios verdes urbanos.

2.º Liberación de espacio público, áreas abandonadas, áreas de tráfico rodado para su renaturalización, creación de huertos urbanos, desarrollo de espacios verdes en la vía pública y sendas peatonales, instalación de pavimentos filtrantes y drenajes sostenibles, jardines de lluvia, parques inundables, otras actuaciones.

3.º Renaturalización y fomento de la biodiversidad autóctona, mejora de la nidificación, prevención y reducción de las especies exóticas invasoras, apoyo a la conservación de los polinizadores, proyectos de gestión del ciclo integral del agua, y restauración fluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible, disminución de la impermeabilización de las ciudades, eliminación de prácticas perjudiciales para la biodiversidad, micro-infraestructuras azules (charcas y similares), gestión de los materiales y compostaje comunitario, otras actuaciones.

4.º Actuaciones sobre edificios. Incorporar criterios para asegurar la conservación y fomento de fauna silvestre ligada a edificios y se aseguren las oquedades que sirven de refugio para aves y murciélagos, desarrollo de cubiertas verdes y fachadas, otras actuaciones.

3. Las actividades presentadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todas las actividades de implementación directa en el territorio que se vayan a desarrollar (tipo B) deberán estar enmarcadas en un plan o estrategia (tipo A). Si el ayuntamiento ya dispone de un plan o estrategia en la que enmarcar sus actividades no sería necesario elaborarlo.

b) Aquellos ayuntamientos que no dispongan de una estrategia previa, o que aun disponiendo de una deban actualizarla para poder dar cabida a las acciones de intervención directa, deberán desarrollarla en el marco de esta convocatoria de forma previa o paralela al desarrollo de actividades del tipo B.

c) Todos los proyectos deberán desarrollar actividades de implementación directa en el territorio (tipo B).

4. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la propuesta las siguientes acciones:

a) Plan de gobernanza y participación.

b) Plan de comunicación y sensibilización.

c) Plan de medición y seguimiento de indicadores.

5. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional.

6. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 28. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 58.000.000,00 €.

2. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000,00 €.

3. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 2.000.000,00 €.

4. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

5. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.

6. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea representante de la misma.

7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que la inversión 3 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

8. De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta convocatoria financiable con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Artículo 29. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se será de hasta un máximo del 60%.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la orden de bases.

5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 30. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en la orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.

Artículo 31. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes.

4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, cuatro vocales y una Secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de (i) Renaturalización Urbana y Resiliencia, (ii) de Proyectos y Convocatorias propias y (iii) de la Subdirección de Economía Verde y Azul y Relaciones Internacionales de la FB, así como a un (iv) representante de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designado por su titular. La secretaría corresponderá a la persona titular de la Coordinación del área de la secretaría general de la FB.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal.

b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.

c) Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico, fichas descriptivas de las actividades previstas, presupuesto, recursos humanos, cronograma y evaluación preliminar del principio DNSH.

d) Para aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas en el artículo 26 1.a) y 26 2.a), deberán presentar además la siguiente documentación:

1.º La aprobación de la propuesta de proyecto por el órgano competente de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en el supuesto de que el proyecto fuese finalmente beneficiario de la ayuda.

2.º Informe favorable del proyecto por parte de la Secretaría del Ayuntamiento.

3.º Informe favorable del proyecto por parte de la Intervención Municipal.

4.º Informe favorable de los servicios técnicos municipales correspondientes.

e) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:

1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento. 

2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa. 

3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento. 

4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de la orden de bases.

5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia. 

3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 2.a), b), d) y e) de este artículo de cada una de las entidades integrantes, a excepción del acuerdo de agrupación que será único.

4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados 2.e)1.º, 2.º y 3.º Para ello se deberá indicar el número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo caso.

5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e instituciones, como documentación adicional a la solicitud. 

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el apartado 2.c) no será susceptible de subsanación.

8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 

9. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en las bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 34. Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 35.

4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de la Dirección General de la Oficina de Cambio Climático, así como de las personas expertas que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. El comité de evaluación establecerá una Comisión Bilateral de Valoración con la Dirección General de Medio Natural/Medio Ambiente/Biodiversidad (o que asuma competencias homólogas) de aquellas comunidades autónomas en las que se sitúen los municipios de las propuestas que hayan superado el umbral mínimo de los criterios de calidad técnica. Esta Comisión valorará los Criterios Estratégicos definidos en el artículo 35. Si una propuesta presentara municipios de dos Comunidades Autónomas, ambas participarán de la valoración.

6. Tras la evaluación, junto a los comités bilaterales de valoración de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado final de la valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Formulario de solicitud modificado.

c) Marco Lógico reformulado.

d) Fichas descriptivas de las actividades modificadas.

e) Presupuesto reformulado.

f) Cronograma reformulado.

g) Evaluación preliminar DNSH reformulada, si aplica.

h) Recursos humanos reformulado.

i) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación legal.

j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

9. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 8.j) y 8.k) de cada una de las entidades integrantes.

10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

12. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

13. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

15. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

Criterios técnicos 65
Criterios de calidad técnica de la propuesta 30
Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. 6
Resultados adecuados, cuantificables y verificables, a problemas identificados 4
Estrategia de gobernanza y participación completa y coherente en el marco de las actividades a realizar. 3
Estrategia de sensibilización y comunicación adecuada al proyecto presentado y al objetivo de la convocatoria. 3
Medidas de evaluación periódica y seguimiento adecuadas al proyecto presentado y al objetivo de la convocatoria. 3
Recursos humanos adecuados y suficientes. 2
Cronograma realista y adecuado a las acciones y resultados previstos en el proyecto 2
Presupuesto adecuadamente dimensionado a objetivos y resultados y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto adecuada. 7
Criterios ambientales y sociales 35
Mejora de la conectividad natural y de las infraestructuras verdes y azules. 6
Contribución a la adaptación al cambio climático (el proyecto contribuye a mejorar la capacidad adaptativa de la ciudad frente a los impactos del cambio climático y/o su respuesta frente a eventos extremos). 7
Contribución al control de las variables de entorno urbanas (contaminación atmosférica, ruido, temperatura, etc.). 3
Contribución a recuperar, conservar y/o restaurar la biodiversidad urbana. 7
Contribución a una accesibilidad urbana equitativa e igualitaria. 2
Impacto positivo en salud y bienestar de los ciudadanos. 3
Facilitación de modos de vida más sostenibles (movilidad, reciclaje, uso público…). 3
Contribución a la dinamización de la actividad económica y generación de empleos verdes. 4
Criterios estratégicos 35
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas público. 10
Agrupación completa y coherente. 5
Carácter innovador (la propuesta aporta soluciones que resuelven múltiples problemas simultáneamente y potencia las sinergias entre distintos ámbitos: biodiversidad, cambio climático, calidad ambiental, etc.) 10
Perdurabilidad de los resultados del proyecto y transferibilidad o replicabilidad a otras escalas. 10

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. Se establecen las comisiones bilaterales de valoración de propuestas entre el comité de evaluación y la Dirección General de Medio Natural/Medio Ambiente/Biodiversidad de las comunidades autónomas en donde se hayan presentado propuestas. Estas comisiones evaluarán los criterios estratégicos de las propuestas de cada comunidad autónoma con una valoración paritaria al 50%.

4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco de esta convocatoria. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.

5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

Artículo 36. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 37. Seguimiento y control de las ayudas.

1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 39. En especial, el beneficiario deberá reportar en dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento del objetivo del PRTR de «al menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones completadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados, incluyendo la eliminación de elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología, y revegetación y naturalización».

4. Así mismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

6. FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

Artículo 38. Difusión de la información de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 39. Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores requeridos.

2. En particular, esta convocatoria deberá complementar y apoyar la consecución del objetivo 71 (C4.I3) del PRTR: «al menos 30.000 hectáreas cubiertas por acciones completadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados, incluyendo la eliminación de elementos artificiales, mejoramiento del suelo y morfología, y revegetación y naturalización».

3. Para el seguimiento de este y otros objetivos de la convocatoria, los indicadores a reportar serán, al menos, los siguientes:

a) Número de habitantes beneficiados por las intervenciones desagregados por género.

b) Superficie de espacio público liberadas para la renaturalización.

c) Superficie de cuerpos hidrográficos restaurados.

d) Número de especies exóticas invasoras sobre las que se ha actuado.

e) Superficie de cubiertas verdes creadas.

f) Superficie de áreas verdes creadas/restauradas/conectadas o renaturalizadas (ha).

4. Las acciones se verificarán con la emisión del informe técnico intermedio e informe técnico final presentado en las correspondientes justificaciones, así como en los informes de seguimiento cuando se soliciten.

5. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el pleno cumplimiento del principio «Do No Significant Harm» (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.