Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3524|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2021-02-26|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Tras la aprobación de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, se estableció en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Para la aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras tareas reguladas y establecer la formulación de determinado parámetros, algo que se realizó en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

En aplicación de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se aprobó la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la cual establece la retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a excepción del incentivo o penalización por la reducción de pérdidas.

II

Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha sentencia se declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto del anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que establece la metodología de cálculo del parámetro λibase, debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que se declaró nula. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo, con fecha 31 de octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

Para dar cumplimiento a las citadas sentencias se aprobó la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se ha dictaminado favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros y, particularmente, en algunos casos, en lo relativo a la corrección del factor λibase.

Con anterioridad a dichas sentencias, la Subsecretaria del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado, había dictado diversas resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados por algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio.

Para dar cumplimiento a las precitadas sentencias, fueron solicitados diversos informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se determinase una nueva propuesta de retribución para el ejercicio 2016 exclusivamente para las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hubiesen visto sus recursos parcialmente estimados por el Tribunal Supremo, para lo cual dicha propuesta debía ajustarse expresamente a lo dispuesto en las sentencias y considerar, en su caso, lo dispuesto en las resoluciones de los recursos de reposición contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, anteriormente referidas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atendió una parte de dichas solicitudes mediante dos primeros informes, de fechas 13 de marzo y 30 de abril de 2019, respectivamente, que sirvieron de base para la aprobación de la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Mediante esta orden se dio ejecución, por tanto, a una parte las antedichas sentencias del Tribunal Supremo.

Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el año 2016 de las empresas de distribución de energía eléctrica con sentencias firmes parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo referidas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, –nuevas remisiones», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 7 de julio de 2020. Mediante este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio contestación al resto de las solicitudes de informe relativas a la retribución aplicable al año 2016 como consecuencia de las sentencias parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo, que no fueron atendidas mediante los dos primeros informes.

Posteriormente, y tras dictarse auto del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2020 complementando la sentencia número 226/2020 relativa al recurso contencioso administrativo 4814/2016 interpuesto por Electra Avellana, S.L., se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una nueva propuesta de retribución para dicha empresa que tuviese en cuenta el contenido del citado auto.

En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el año 2016 de la empresa distribuidora Electra Avellana, S.L., con sentencia firme parcialmente estimatoria tras auto complementario dictado por el Tribunal Supremo», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 22 de octubre de 2020.

Con base en lo anterior, mediante la presente orden se procede a establecer los parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 que resultan de aplicar las meritadas sentencias del Tribunal Supremo en el caso de aquellas empresas de distribución de energía eléctrica incluidas en los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fechas 7 de julio y 22 de octubre de 2020, antes referidos. Asimismo, y como consecuencia de la revisión de estos parámetros, la presente orden modifica la retribución sin incentivos correspondiente al año 2016 de dichas empresas, teniendo en cuenta para ello, cuando corresponda de conformidad con lo previsto en las citadas sentencias, la nueva metodología de cálculo del parámetro λibase en la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, anteriormente mencionada.

III

Finalmente, esta orden insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de realizar las liquidaciones, a que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia individualizado mediante la remisión de su contenido a las empresas afectadas.

IV

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, una vez analizados los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden ITC/2660/2015, de 11 de diciembre, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero.

Establecer los parámetros de la retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que se recogen en el anexo I, en ejecución de las correspondientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo respecto de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Segundo.

Establecer la retribución para el año 2016, sin incentivos, de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que se recogen en el anexo II, de acuerdo con los nuevos parámetros definidos en el apartado primero de esta orden.

Tercero.

Anular las retribuciones a las que se refiere el apartado segundo de esta orden en el caso de las empresas R1-014 y R1-051, por resultar estas inferiores a las que fueron aprobadas en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, y mantener como retribuciones correspondientes a 2016 para dichas empresas las que figuran en la citada orden.

Cuarto.

Establecer en concepto de intereses de demora, de acuerdo con lo recogido en las correspondientes sentencias del Tribunal Supremo, la cantidad resultante de aplicar a la diferencia entre las cuantías que se recogen en los apartados anteriores y la cuantía que, para las empresas afectadas, figuraba en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, o en las resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, según proceda en cada caso, el interés legal que corresponda, desde:

a) El 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden, para la empresa R1-239.

b) La fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden para las empresas R1-022, R1-026, R1-091, R1-218 y R1-294.

Quinto.

El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicar lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación del ejercicio 2020 tras la aprobación de la presente orden e informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez se hayan llevado a efecto las obligaciones o derechos anteriores.

Las cantidades resultantes de lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resoluciones judiciales firmes, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda el interesado, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento a los citados pronunciamientos judiciales, promover el incidente previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 modificados como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Supremo

Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-014 424/2019 LAMBDA
0,940
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-022 414/2019 LAMBDA
0,872
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-026 100/2019 LAMBDA
0,744
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-051 1567/2018 LAMBDA
0,994
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-052 505/2019 IBATcctt ROMATbase sin KinmAT
2.182.893 euros 333.412 euros
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-081 852/2019 IBATposiciones ROMATbase sin KinmAT
196.028 euros 78.117 euros
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-091 226/2020 LAMBDA IBO VR
0,978 710.535 euros 12,285
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-218 417/2019 LAMBDA VR
0,957 25,951
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-239 415/2019 LAMBDA
0,979
Empresa N.º sentencia TS Parámetros
R1-294 129/2019 LAMBDA VR
0,998 21,885

ANEXO II

Retribución, sin incentivos, correspondiente al año 2016 modificada como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Supremo

Empresa Rbase
R1-014 4.942.570 euros.
R1-022 6.132.565 euros.
R1-026 4.186.206 euros.
R1-051 1.073.520 euros.
R1-052 1.998.004 euros.
R1-081 773.462 euros.
R1-091 1.120.427 euros.
R1-218 855.018 euros.
R1-239 349.750 euros.
R1-294 8.615.268 euros.