Orden TED/578/2026, de 29 de mayo, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12506|Boletín Oficial: 140|Fecha Disposición: 2026-05-29|Fecha Publicación: 2026-06-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelve:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procedió a su convocatoria (en lo sucesivo, «la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre», o «la Orden»).

La capacidad máxima de acceso en el nudo de la red de transporte Meirama 220 kV, objeto de este concurso, es de 408 MW para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), de los que 153 MW pueden ser para módulos de parque eléctrico (MPE).

Segundo.

En fecha 10 de julio de 2025, habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos de participación una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano instructor, conforme a lo establecido por la base 13 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, acordó la admisión en el concurso público de las solicitudes presentadas por las siguientes interesadas:

1. M220-N001: Field Iberia BESS, 17, SL; NIF B75661967.

2. M220-N002: Naturgy Renovables, SLU; NIF B84160423.

3. M220-N003: GNERA Energía y Tecnología, SL; NIF B84196997.

4. M220-N004: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439.

5. M220-N005: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439.

6. M220-N006: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439.

7. M220-N007: Norvento, SLU; NIF B27210285.

Tercero.

Publicado el acuerdo referido en el antecedente anterior, el órgano instructor procedió al examen de la documentación técnica y económica de las solicitudes admitidas.

Considerándose necesaria la aclaración o subsanación de determinados aspectos de la documentación técnica y económica presentada, en fecha 2 de octubre de 2025 se requirió a todas las sociedades interesadas para la remisión de información adicional, respondiendo todas a los requerimientos dentro de plazo.

No obstante lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió documentación de subsanación adicional aportada por la entidad GNERA Energía y Tecnología, SL (solicitud M220-N003), que no ha sido tenida en consideración por tener carácter extemporáneo, si bien su contenido ya se incluía entre la documentación aportada en plazo.

Cuarto.

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 14.4 y el apartado 3 del anexo II de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, el órgano instructor solicitó, de acuerdo con la base 14.6 de la referida orden, informe a Red Eléctrica de España, SA, como operador del sistema, para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de electricidad proporcionada por las solicitantes en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a los criterios del apartado 1 del anexo II de la orden, que fue evacuado en fecha 26 de diciembre de 2025.

Asimismo, para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad y al impacto ambiental de las mismas, proporcionada por las solicitantes en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitió informe al respecto en fecha 2 de diciembre de 2025.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 15.1 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, en fecha 12 de enero de 2026, el órgano instructor remitió los informes referidos en el antecedente anterior a los miembros del Comité para la valoración y puntuación de las solicitudes admitidas al concurso, así como para la asignación de la capacidad concursada.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la Orden, en fecha 12 de enero de 2026 se convocó una sesión del Comité de evaluación para el día 16 de enero de 2026, a las 10:00 horas. En esta sesión, primeramente, se constituyó el Comité de evaluación, que seguidamente llevó a cabo la valoración y puntuación de las solicitudes admitidas al concurso conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base 14.5 y el anexo II de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre. De acuerdo con la base 15 de la misma, se procedió a continuación a su ordenación, de mayor a menor puntuación obtenida, resultando el siguiente listado, con desglose de la puntuación de las solicitudes para cada uno de los criterios:

Solicitud Nombre de la solicitante 1. Criterios asociados a la tecnología de generación 2. Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Meirama 3. Criterios de madurez de las instalaciones de generación de electricidad 4. Criterios de impacto ambiental Total
M220-N004 Coventina Renovables, SL. 20,00 40,97 4,96 7,60 73,53
M220-N001 Field Iberia BESS, 17, SLU. 12,00 30,63 5,00 8,00 55,63
M220-N006 Coventina Renovables, SL. 4,50 45,83 1,00 3,10 54,42
M220-N002 Naturgy Renovables, SLU. 14,00 23,12 5,00 7,93 50,05
M220-N003 GNERA Energía y Tecnología, SL. 10,00 31,75 0,32 4,21 46,28
M220-N007 Norvento, SLU. 14,00 27,25 1,04 2,64 44,93
M220-N005 Coventina Renovables, SL. 9,50 28,81 1,00 4,37 43,68

A la vista del listado anterior, los miembros reunidos del Comité de evaluación acordaron asignar la capacidad concursada de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases 15 y 16.1 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, resultando la siguiente propuesta de adjudicación de capacidad (MW):

Solicitud Solicitante Nombre del proyecto

Puntuación total

Capacidad MGES

(MW)

Capacidad MPE

(MW)

M220-N004 Coventina Renovables, SL. CHR Meirama. 73,53 408 0

El resultado de la valoración efectuada por el Comité consta en un acta e informe que contiene los datos utilizados para dicha valoración, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios, la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas, así como la propuesta de asignación de capacidad de acceso, de conformidad con la base 16.2 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre.

Séptimo.

A la vista del expediente y del informe del Comité de evaluación, en fecha 27 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en las bases 3.1 y 17.1 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, se formuló propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. como órgano instructor del concurso, proponiendo como adjudicataria provisional del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV a Coventina Renovables, SL, para su instalación denominada CHR Meirama, por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre.

La referida propuesta de resolución provisional fue publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. el día 9 de febrero de 2026 y notificada a las entidades interesadas, dando inicio al trámite de audiencia a fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas.

Octavo.

En fecha 6 de marzo de 2026, se constata la no recepción de alegaciones por parte de las entidades interesadas.

Noveno.

No habiéndose recibido alegaciones, en fecha 9 de marzo de 2026, de acuerdo con lo establecido en la base 17.2 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, se dictó nueva propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., proponiendo como adjudicataria del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV a Coventina Renovables, SL, requiriéndole para la presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjera el acceso al contenido de la notificación de la propuesta en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. del resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20 de la Orden, de 120.000 euros/MW (120 euros/kW), por importe de 52.800.000,00 euros (cincuenta y dos millones ochocientos mil euros).

Décimo.

En fecha 27 de marzo de 2026, dentro del plazo otorgado para ello, tuvo entrada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., la siguiente documentación presentada por la representación de Coventina Renovables, SL:

− El resguardo acreditativo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, que se ha constituido mediante el depósito de un seguro de caución, otorgado por la entidad financiera Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA a favor de Coventina Renovables, SL por importe de 52.800.000,00 euros con número de aval CAE12KOS5TS-1-1375-0001 y número de depósito 2026-00015-O-0000440.

En esa misma fecha se ha verificado que la garantía definitiva constituida mediante el depósito de un seguro de caución por Coventina Renovables, SL, por importe de 52.800.000,00 euros (cincuenta y dos millones ochocientos mil euros), se encuentra debidamente depositada en la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Undécimo.

Una vez verificado el resguardo del depósito de la garantía definitiva presentado por la entidad propuesta como adjudicataria, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en la base 17.4 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, dictó propuesta de resolución definitiva en fecha 27 de marzo de 2026.

Duodécimo.

En fecha de 1 de abril de 2026, la propuesta de resolución definitiva fue elevada a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la resolución del concurso.

Fundamentos de Derecho

Primero. Órgano competente para la adjudicación.

Corresponde a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en las bases 3.2, 17.4 y 18.1 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, la resolución del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV.

Segundo. Adjudicación.

La concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo Meirama 220 kV se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de los artículos 1 y 2 y las bases 1.1 y 6.1 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, ponderándose, además de criterios de carácter técnico, otros de naturaleza socioeconómica y medioambiental que maximicen los beneficios para la zona de transición justa de Meirama, en Galicia, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Corresponde al Comité de evaluación del concurso la valoración y ordenación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, así como la asignación de la capacidad concursada, adjudicándose el concurso a la solicitante que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su solicitud con arreglo al procedimiento establecido en las bases 15 y 16 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre.

El resultado de la valoración de las solicitudes, expresado de mayor a menor puntuación obtenida, con desglose de la puntuación para cada uno de los criterios, es el siguiente:

Orden Solicitud Solicitante Puntuaciones
A B C D Total
1.º M220-N004 Coventina Renovables, SL. 20,00 40,97 4,96 7,60 73,53
2.º M220-N001 Field Iberia BESS, 17, SLU. 12,00 30,63 5,00 8,00 55,63
3.º M220-N006 Coventina Renovables, SL. 4,50 45,83 1,00 3,10 54,42
4.º M220-N002 Naturgy Renovables, SLU. 14,00 23,12 5,00 7,93 50,05
5.º M220-N003 GNERA Energía y Tecnología, SL. 10,00 31,75 0,32 4,21 46,28
6.º M220-N007 Norvento, SLU. 14,00 27,25 1,04 2,64 44,93
7.º M220-N005 Coventina Renovables, SL. 9,50 28,81 1,00 4,37 43,68

A) Criterios asociados a la tecnología de generación.

B) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Meirama.

C) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad.

D) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.

Asimismo, el resultado de la valoración de las solicitudes, con desglose de la puntuación para cada uno de los subcriterios, es el siguiente:

A) Criterios asociados a la tecnología de generación.

Solicitud Almacenamiento Capacidad adicional de potencia reactiva Total
P h
M220-N001 7,00 5,00 0 12,00
M220-N002 7,00 5,00 2,00 14,00
M220-N003 7,00 1,00 2,00 10,00
M220-N004 7,00 11,00 2,00 20,00
M220-N005 3,00 5,00 1,50 9,50
M220-N006 3,00 1,00 0,50 4,50
M220-N007 7,00 5,00 2,00 14,00

B) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Meirama.

Solicitud 1.a) 1.b) 1.c) 2.a) 2.b) 3.a) 3.b) 4.a) 4.b) Total
M220-N001 13,25 2,14 5,00 1,58 1,32 2,49 2,08 1,96 0,81 30,63
M220-N002 13,41 0 0 1,36 1,33 2,50 2,08 2,44 0 23,12
M220-N003 11,49 1,01 4,00 2,25 4,00 2,49 2,08 3,61 0,82 31,75
M220-N004 29,00 1,37 0 1,48 1,35 2,50 2,08 2,37 0,81 40,97
M220-N005 11,21 1,51 5,00 1,87 1,58 2,53 2,08 2,10 0,93 28,81
M220-N006 12,01 3,00 5,00 4,00 2,81 6,00 5,00 6,00 2,00 45,83
M220-N007 11,13 0,95 5,00 1,45 1,60 2,50 2,10 2,52 0 27,25

1.a) Empleos totales comprometidos.

1.b) Empleos excedentes del cierre de la central.

1.c) Porcentaje de empleo reservado para mujeres.

2.a) Horas de formación.

2.b) Número de asistentes a los cursos.

3.a) Potencia de autoconsumo.

3.b) Consumidores de las instalaciones de autoconsumo.

4.a) Importe de inversión en la cadena de valor de la provincia de A Coruña y financiación participativa.

4.b) Importe reservado para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.

C) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad.

Solicitud

Titularidad de terrenos y acuerdos con propietarios

Porcentaje

Estudio de avifauna y quirópteros Total
M220-N001 100 0 5,00
M220-N002 100 0 5,00
M220-N003 6,46 0 0,32
M220-N004 79,22 1,00 4,96
M220-N005 0,00 1,00 1,00
M220-N006 0,00 1,00 1,00
M220-N007 0,81 1,00 1,04

D) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.

Solicitud 1.a) 1.b) 2 3.a) 3.b) 3.c) Total
M220-N001 N/A 3,50 3,50 0 0 1,00 8,00
M220-N002 N/A 3,50 3,50 0,63 0,30 0 7,93
M220-N003 0 N/A 2,83 1,00 0,38 0 4,21
M220-N004 3,50 N/A 3,10 0 1,00 0 7,60
M220-N005 N/A 0,28 3,09 0 1,00 0 4,37
M220-N006 N/A 0 3,10 0 0 0 3,10
M220-N007 N/A 0,61 2,03 0 0 0 2,64

1.a) Compatibilidad con el Plan Hidrológico Nacional.

1.b) Ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación.

3.a) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la economía circular.

3.b) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la mejora de la biodiversidad.

3.c) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la economía climáticamente neutra.

En virtud de todo lo anterior y conforme a la propuesta elevada por el órgano instructor del concurso, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en las bases 17.4 y 18 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, resuelve:

Primero. Adjudicación y obligaciones afectas a la garantía definitiva.

Aprobar la adjudicación definitiva de 408 MW (MGES) de capacidad de acceso del concurso público de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV en favor de Coventina Renovables, SL para su instalación denominada «CHR Meirama», por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre (73,53 puntos).

La capacidad de acceso que se adjudica en el concurso es de 408 MW, siendo la potencia instalada de la futura CHR Meirama de 440 MW.

Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental presentados, Coventina Renovables, SL ha constituido, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 52.800.000,00 euros (cincuenta y dos millones ochocientos mil euros), resultado de multiplicar 120.000 euros/MW instalado por 440 MW, y que responderá de las siguientes obligaciones:

a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre.

b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa de Meirama, en A Coruña, que se relacionan a continuación:

1. Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental: 1.067,5.

2. Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.: 70.

3. Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 0 %.

4. Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I: 67.500.

5. Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar: 450.

6. Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 2 MW.

7. Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo: 48.

8. Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de la provincia de A Coruña, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 146.066.644,00 euros.

9. Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 2.000.000,00 euros.

10. Importe de la inversión en elementos de economía circular: 0 euros.

11. Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 2.840.000,00 euros.

12. Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra: 0 euros.

Segundo. Otras obligaciones.

Asimismo, son obligaciones de la adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la base 19.3 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, las siguientes:

a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en el anexo IV presentado junto con la solicitud, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran autorizar por el órgano competente.

b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Instituto para la Transición Justa, O.A. en cualquier actividad de comunicación o difusión que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicataria del concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc. Siempre que el formato lo permita, deberá incluirse el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el del Instituto para la Transición Justa, O.A.

e) La conservación de los documentos originales, justificativos de las actuaciones realizadas en el marco del concurso, durante al menos quince años desde la adjudicación, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Tercero. Capacidad no adjudicada en el concurso.

Habiéndose adjudicado la totalidad de la capacidad objeto del presente concurso, se declara la inexistencia de capacidad remanente. En consecuencia, no resulta de aplicación el procedimiento de otorgamiento por el principio de prelación temporal previsto en el artículo 3 y la base 18.7 de la referida Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre.

Cuarto. Notificación, publicación y comunicación al gestor de la red de transporte.

La presente resolución, de acuerdo con la base 18.4 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, se notificará a los solicitantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, se comunicará a Red Eléctrica de España, SA en cuanto gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

Quinto. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.