Orden TED/700/2022, de 12 de julio, por la que se autoriza el contrato por el que Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SAU, cede a Heyco Energy Iberia, SL, la totalidad de su participación en la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Viura".

Nº de Disposición: BOE-A-2022-12363|Boletín Oficial: 177|Fecha Disposición: 2022-07-12|Fecha Publicación: 2022-07-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fue otorgada mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, a las compañías «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (en lo sucesivo «UFG»), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» y «Oil and Gas Skills, SA» con participaciones del 58,7964 %, 37,6901 % y 3,5135 % respectivamente, siendo el operador de la misma la primera de ellas (BOE número 176, de 25 de julio de 2017). De acuerdo con lo previsto en su real decreto de otorgamiento esta concesión queda sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentados por los solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de otorgamiento.

II

Mediante instancia conjunta de 18 de noviembre de 2021, «UFG» (CIF A-83283879) y «Heyco Energy Iberia, SL» sociedad unipersonal (con CIF B-16898041 e inicialmente denominada «Stock Capital 2000, SL» sociedad unipersonal), han solicitado autorización del contrato de cesión de participaciones mediante el que la primera cede y transmite a la segunda la totalidad de su cuota indivisa de participación en la concesión de explotación «Viura», es decir el 58,7964 %, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, pasando a ser «Heyco Energy Iberia, SL» el operador de la concesión. Adjunta, a tal efecto, proyecto de contrato de cesión suscrito por los titulares y los adquirientes. Posteriormente, mediante instancias de fecha 27 de enero de 2022, 10 de febrero de 2022, 22 de abril de 2022, 2 de mayo de 2022, 13 de mayo de 2022, 16 de mayo de 2022, 17 de mayo de 2022, y 2 de junio de 2022 «UFG» ha remitido documentación complementaria relativa a la cesión.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, estará sometida a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos. Esta previsión se desarrolla en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que produzcan efecto alguno entre las partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la autorización requerida por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se estima que, en el momento de aprobación de esta orden, «Heyco Energy Iberia, SL» cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de concesiones de explotación.

En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficios de fecha 18 de mayo de 2022, notificados en la misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia a los interesados sin que estos hayan formulado alegaciones.

III

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Autorización del contrato de cesión.

1. Autorizar el contrato de cesión por el que «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» cede y transmite a «Heyco Energy Iberia, SL», y esta acepta, la totalidad de su cuota indivisa de participación en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», otorgada mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio.

2. Como consecuencia de la autorización otorgada la titularidad de la concesión pasa a ser la siguiente:

«Heyco Energy Iberia, SL»: 58,7964 %;

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA»: 37,6901 %;

«Oil and Gas Skills, SA»: 3,5135 %.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria frente a la Administración del conjunto de titulares por todas las obligaciones que se deriven de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», se designa como operador de la misma a «Heyco Energy Iberia, SL».

Segundo. Derechos y obligaciones del titular.

1. «Heyco Energy Iberia, SL» se subroga en todos los derechos y obligaciones que se deriven de su nueva condición como titular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». En particular, queda obligado al cumplimiento de Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que fue otorgada dicha concesión.

2. «Heyco Energy Iberia, SL» deberá poder acreditar, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantiene la capacidad técnica y económica correspondiente para ser titular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Tercero. Garantía.

1. En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Heyco Energy Iberia, SL» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía a la que se refiere el aparado séptimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, ajustada a su nueva condición de titular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de la garantía presentada por «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto. Seguro de responsabilidad civil.

En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Heyco Energy Iberia, SL» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber constituido el seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el apartado sexto del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Viura».

Quinto. Cobertura de la responsabilidad medioambiental.

En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Heyco Energy Iberia, SL» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la constitución de la garantía financiera destinada a cubrir la responsabilidad medioambiental a la que se refiere el apartado décimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Viura».

Sexto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.