Real Decreto 1088/2017, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el sepulcro megalítico de Son Olivaret en Ciutadella (Menorca).

Nº de Disposición: BOE-A-2018-838|Boletín Oficial: 20|Fecha Disposición: 2017-12-29|Fecha Publicación: 2018-01-23|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El sepulcro de Son Olivaret está situado en el extremo suroeste de Menorca (Islas Baleares) término municipal de Ciutadella, a unos 6 km por la carretera de Ciutadella a Artrutx. Se halla en un espacio de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Defensa, habiendo sido utilizado como batería de artillería militar.

La declaración de bien de interés cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOE 15/4/2015), de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de iniciación del procedimiento administrativo.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos sexto.b) y noveno.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico, la incoación y tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural.

El monumento megalítico de Son Olivaret, en Ciutadella (Menorca) es un sepulcro o protonaveta que constituye una destacada construcción de la prehistoria menorquina. Su peculiaridad es la construcción en planta oval, lo que supone una especial característica arquitectónica, presentando doble muro exterior, el primero definiendo una forma absidal que fue reparada con anterioridad a la construcción del segundo muro externo que quedaría inacabado, aunque aparentemente el proyecto pretendía un muro periférico globular. Su estructura es tumular, de planta aproximadamente circular con una cámara interior de forma oval que mide 4,40 m de largo y 2,08 de ancho, destacando en su cabecera una gran losa de piedra hincada hasta la roca, cuya altura sobresale por encima de los restos del monumento. En el interior de la cámara aparecieron los restos muy fragmentados de unos 50 individuos junto con una docena de vasos cerámicos, algunos botones triangulares de hueso, piezas de collar, un colgante y una aguja o punzón, ambos de bronce, así como un proyectil de honda.

La cubierta del monumento, hoy prácticamente perdida, sería mediante losas colocadas horizontalmente sobre los muros perimetrales, y la puerta de entrada al mismo, orientada al Oeste, está constituida por dos grandes monolitos, que permitían el acceso a la sepultura colectiva a través de un estrecho corredor. El corredor de acceso a la cámara presenta unas medidas de 1,60 m de largo por 0,60 m de ancho.

En cuanto a la cronología del monumento, hay que señalar que fue clave la excavación del monumento, realizada entre 2003 y 2005 por Lluís Plantalamor y S. Villalonga, y cuya publicación en 2007 ha dado a conocer unos resultados que, no por esperados, han resultado menos impactantes. Las actuaciones arqueológicas, refrendadas por la analítica de termoluminiscencia y carbono 14, han permitido datar este conjunto megalítico en un horizonte arcaico con respecto al resto de monumentos talayóticos de las Islas Baleares.

Entre los materiales arqueológicos exhumados se han recuperado restos óseos de 91 individuos de ambos sexos, junto a elementos de ajuar, vasos cerámicos, adornos, como botones de hueso, fragmentos de sílex y radiolarita y algunos objetos de metal. La datación del monumento se ha podido precisar gracias a las fechas de termoluminiscencia y de C-14 obtenidas. Una primera fase parece corresponder al III milenio a.C, aunque la sepultura se debió utilizar preferentemente entre el 1600 y el 1300 a.C., si bien siguió en uso hasta el periodo Talayótico Final, hacia el 700 a.C.

Además de tratarse de un sepulcro muy significativo en su tipología, también destaca por su individualidad, ya que hasta el momento presente solo se conoce en España otro ejemplar similar, también en Menorca, y a ambos se les atribuye un origen oriental.

En lo que se refiere a la cronología, los análisis de Carbono 14 confirman que su construcción habría que situarla en torno a la segunda mitad del III Milenio a.C., razón por la que este monumento supone asimismo una antigüedad exclusiva, ya que la mayor parte de las estructuras talayóticas de las Islas Baleares se sitúan en torno al 1000 a.C. Además, conviene destacar que el monumento presenta una larga cronología de ocupación, representada por los materiales hallados en su interior, en diferentes niveles arqueológicos cuyo horizonte más reciente se sitúa en el siglo VIII a.C.

Todo ello precisa una clasificación del uso del monumento en dos fases: pretalayótico, entre la segunda mitad del III Milenio a.C. hasta mediados del II Milenio a.C., que correspondería a los muros que conforman el exterior, y talayótico, datado entre 1500 a.C. y el siglo VIII a.C., por los materiales aparecidos en el interior de la cámara. Esta amplia cronología hace suponer que podría haber sido reutilizado, y correspondería por tanto a un momento de uso de ambos periodos pero también de transición entre ellos.

Respecto a su estructura, la losa absidal presenta unas características más arcaicas que se pueden poner en relación con otros paralelos conocidos, como Cambous y Le Pouget, en el Languedoc (Francia). También, el monumento presenta fuertes semejanzas con la tipología de Prototumbas de los gigantes sardos, más en concreto con el conjunto funerario de Pranu Muttedu (Gony-Cerdeña). Entonces, aunque se parezca más a una naveta, en realidad, y por los restos inhumados, se puede considerar que se trataría de un monumento funerario o sepulcro megalítico.

Los informes sobre el bien, emitidos por la Real Academia de Bellas Artes y la Real Academia de la Historia, ponen de manifiesto que este sepulcro megalítico es de especial relevancia arqueológica, y por tanto su declaración como Bien de Interés Cultural garantizaría su protección, promoviendo su mantenimiento para evitar daños irreparables por el crecimiento de vegetación en su interior. Asimismo, se propone que su entorno de protección sea lo suficientemente amplio para garantizar la preservación de su entorno paisajístico y asegurar su accesibilidad en el futuro.

En consecuencia, la necesidad de garantizar la integridad física del yacimiento exige su protección jurídica como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, evitando con ello la posibilidad de agresiones que supongan un impacto negativo sobre el monumento, como pueden ser las derivadas de posibles labores agrícolas, nuevas construcciones, o cualquier alteración de la topografía actual, propiciando al mismo tiempo su futura recuperación.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ministerio de Defensa, Consell de Menorca (Islas Baleares), y otros interesados. Por ello, y continuando el procedimiento previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el sepulcro megalítico de Son Olivaret en Ciutadella (Menorca) y, en consecuencia, se inscribe en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código preventivo 29338.

Artículo 2. Delimitación de la protección jurídica.

El sepulcro megalítico tendrá dos circunvalaciones paralelas, correspondientes al propio monumento y a su entorno de protección:

1. Delimitación del monumento. Las coordenadas «UTM Huso 30» en el Sistema Geodésico de Referencia ED50 correspondientes al monumento Son Olivaret son las siguientes:

1. X = 571512.68, Y = 4421790.45.

2. X = 571516.87, Y = 4421789.51.

3. X = 571519.16, Y = 4421786.97.

4. X = 571520.37, Y = 4421783.76.

5. X = 571519.35, Y = 4421781.15.

6. X = 571515.49, Y = 4421779.05.

7. X = 571511.68, Y = 4421779.18.

8. X = 571508.33, Y = 4421780.85.

9. X = 571506.94, Y = 4421786.39.

10. X = 571509.40, Y = 4421790.04.

2. El entorno de protección, que se ha establecido en 25 metros en torno al bien, se delimita con las siguientes coordenadas UTM:

1. X = 571513.9296, Y = 4421815.7937.

2. X = 571530.0822, Y = 4421812.1548.

3. X = 571540.8681, Y = 4421800.2449.

4. X = 571547.1651, Y = 4421783.5834.

5. X = 571539.2938, Y = 4421763.5532.

6. X = 571521.4596, Y = 4421753.8225.

7. X = 571505.3839, Y = 4421754.3866.

8. X = 571486.8731, Y = 4421763.6038.

9. X = 571479.9901, Y = 4421791.0976.

10. X = 571495.0049, Y = 4421813.4570.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Acorde con lo expuesto, queda expresamente prohibido, en la totalidad del área delimitada por el monumento y su entorno de protección, cualquier uso del suelo que no sea el dedicado a la investigación arqueológica del monumento y su entorno, con exclusión de los recursos y metodología encaminada a la preservación del arbolado y de su medio ambiente. Consecuentemente, no se podrán realizar remociones de tierras que no se deriven de las actuaciones arqueológicas en las zonas antedichas. Dichas actuaciones arqueológicas deberán contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en lo que afecta a todo el espacio de titularidad estatal y adscripción al Ministerio de Defensa, y de una autorización del Consell de Menorca respecto al espacio de titularidad privada situado en el entorno de protección del inmueble.

Artículo 4. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO