Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-3764|Boletín Oficial: 67|Fecha Disposición: 2018-03-16|Fecha Publicación: 2018-03-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, estableció que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habría de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo, con una nueva estructura de escalas, en la que se regulen los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley.

Este requerimiento dio como resultado la publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuyo objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.

Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dedica su título IV, a la enseñanza en la Guardia Civil, recogiendo su estructura y las finalidades de cada tipo de enseñanza, las modalidades de acceso a la enseñanza de formación y los requisitos requeridos para ello, entre los que destacan los de titulación, los centros docentes, los planes de estudios y el régimen del alumnado y del profesorado.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, con la exigencia de un título de Grado para el acceso a la escala de oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.

Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema, afectando tanto a la enseñanza de formación, como a la de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio tanto de los actuales componentes de la Guardia Civil como de los futuros aspirantes a ingresar en el Cuerpo.

En el capítulo I del reglamento, se recogen distintas definiciones que por un lado contribuyen a la mejor comprensión del texto y, por otro, servirán de referencia al entramado normativo que lo desarrolle en el ámbito de la Guardia civil. Asimismo, se crea el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, el cual servirá de base para conformar anualmente el plan global de cursos, documento que surgirá como resultado del proceso de planeamiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

En el capítulo II se establece el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, recogiendo la provisión anual de plazas, como primer paso al ingreso y promoción en el Cuerpo.

Para facilitar la promoción profesional de los guardias civiles, se reservará a los miembros de las escalas de suboficiales y a la de cabos y guardias, un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la escala de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.

Se recoge también la concesión con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, en este último caso, según se determina en el capítulo IX, de los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan.

En el capítulo III se determina que la enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido, recogiéndose cuatro sistemas de ingreso, en función de los requisitos de titulación exigida en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

Finalmente, para completar el desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a la enseñanza de formación concierne, dentro de este capítulo se establece el sistema para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.

En el capítulo IV se regula la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales. Dentro del desarrollo profesional de los guardias civiles, constituye una parte importante, la permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional constituyendo, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil.

Como novedad, se recoge la obligación de establecer los medios y procedimientos para posibilitar el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles a los cuales se les hubiera establecido una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, reorientándola, en su caso, a través de la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.

Se crea el Registro de Actividades Formativas de Interés y el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, como base para elaborar la oferta formativa del sistema de enseñanza del Cuerpo.

Constituye una novedad importante el hecho de que a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo, se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se van a reincorporar.

Dentro de la enseñanza de perfeccionamiento, destaca como novedad la inclusión de las normas relativas a los cursos de capacitación, que serían aplicables a los alumnos seleccionados para los correspondientes cursos.

Se recoge también la existencia del sistema de formación continua cuya finalidad es la permanente actualización de los conocimientos profesionales de los guardias civiles, y que deberá ser desarrollado posteriormente.

En aras de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres se incluyen medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer, contemplando, además, de manera específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas físicas en un proceso de selección.

Como respuesta a todo ello, en el capítulo V se recogen las medidas de protección de la maternidad a las que podrán acogerse las mujeres guardias civiles, las alumnas de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos.

En el capítulo VI se crea el Centro de Perfeccionamiento como referencia de la enseñanza de perfeccionamiento que se imparte en las distintas escuelas o centros de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.

En este reglamento también se determinan los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación para quienes accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales con titulación universitaria o con exigencia previa de determinados créditos de educación superior.

Se da cumplimiento igualmente al requerimiento incluido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, acerca de que a fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza en la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación. Con este fin, en el capítulo VII se dictan normas para la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, siendo objeto de evaluación tanto los tres tipos de enseñanza como los centros docentes de la Guardia Civil.

En el capítulo VIII se regulan como novedad en el Cuerpo, los criterios para efectuar reconocimientos, homologaciones y convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, estableciendo las bases que deberán ser posteriormente desarrolladas.

En el capítulo IX se recogen las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, y se incluye a los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Entre las distintas disposiciones que incorpora el real decreto, destacan las acciones de formación que deberá promover el Centro Universitario de la Guardia Civil al objeto de facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.

Cabe señalar igualmente que se prevé el inicio en el cómputo de las convocatorias consumidas por los componentes de la Guardia Civil, en los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales, a partir de los procesos selectivos del curso académico 2019-2020, con independencia de las convocatorias que se hubieran consumido anteriormente a dicha fecha.

En cuanto a su contenido y tramitación observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 33, 35 y 42 y en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Apoyo a la promoción profesional.

El Centro Universitario de la Guardia Civil facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de Grado y Posgrado. Con carácter previo, y al objeto de alcanzar la mayor coordinación de la enseñanza en la Guardia Civil, dichas acciones de formación serían fijadas por el Director General de la Guardia Civil.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se realizarán las acciones oportunas, ante las autoridades educativas, que permitan equiparar las titulaciones o, en su caso, las equivalencias del Sistema Educativo Español, obtenidas por los guardias civiles en el acceso a las distintas escalas con anterioridad a la aprobación de este real decreto con las que se prevén en el acceso a las correspondientes escalas.

Disposición adicional segunda. Estudios en el extranjero.

1. Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos.

Disposición adicional tercera. Supresión de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Queda suprimida la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de normas.

En lo que no se oponga al Reglamento aprobado por este real decreto, serán de aplicación supletoria las normas que regulan la enseñanza militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Cómputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas.

A los efectos de lo contemplado en los artículos 20 y 52 del Reglamento aprobado por este real decreto, el cómputo de las convocatorias comenzará a contar a partir de los procesos selectivos correspondientes al curso académico 2019-2020, así como en el caso de las renuncias, una vez seleccionados, a los cursos de capacitación para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Hasta tanto sea desarrollado el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas en la enseñanza de la Guardia Civil, se realizará asociando los créditos, módulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo.

Las homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegarán los efectos sobre la servidumbre o la consideración como destinable forzoso, que pudiera tener el título, diploma o curso homologado a efectos internos en el ámbito de la Guardia Civil.

Disposición transitoria tercera. Cursos de complemento de formación.

A las guardias civiles que sean nombradas alumnas de los cursos de complemento de formación que se convoquen de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Cursos de capacitación para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Tendrán la consideración de cursos de capacitación según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este real decreto, los de los empleos de coronel de la escala facultativa superior, teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, todas ellas de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Para asistir a los cursos de capacitación previstos en el apartado anterior, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos iniciados.

Los procesos selectivos ya iniciados, a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa por la que fueron convocados, a excepción de lo dispuesto en el capítulo V de este real decreto, que sería aplicable desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria sexta. Ascenso a Cabo.

Tanto el proceso selectivo como el curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo continuarán rigiéndose por la normativa actual, hasta tanto se aprueben, por parte del Director General de la Guardia Civil, las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil y el Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y régimen de alumnos de la Guardia Civil.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.

En particular, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, determinaran conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio, así como el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.

Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.

Capítulo II. Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 6. Provisión anual de plazas.

Artículo 7. Formas de ingreso.

Artículo 8. Sistemas de selección.

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 10. Normas de los procesos selectivos.

Sección 2.ª Convocatorias.

Artículo 11. Generalidades.

Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes.

Artículo 13. Bases comunes.

Artículo 14. Bases específicas.

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.

Sección 3.ª Órganos de selección.

Artículo 16. Criterios generales.

Artículo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.

Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Artículo 18. Principio general.

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.

Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.

Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.

Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos.

Artículo 23. Solicitudes.

Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.

Artículo 25. Aportación de documentación.

Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Sección 6.ª Nombramiento de alumnos.

Artículo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.

Sección 7.ª Impugnaciones y recursos.

Artículo 28. Impugnaciones.

Artículo 29. Recursos.

Capítulo III. De la enseñanza de formación.

Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil.

Artículo 30. Principios generales.

Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales.

Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.

Sección 2.ª Aspectos comunes.

Artículo 34. Planes de estudios.

Artículo 35. Distribución de la carga lectiva.

Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia.

Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.

Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.

Capítulo IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 39. Principios generales.

Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos.

Artículo 43. Selección de los alumnos.

Artículo 44. Aplazamientos.

Artículo 45. Bajas.

Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.

Artículo 47. Registro de Actividades de Interés para la Guardia Civil.

Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).

Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 49. Estructura.

Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso.

Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación.

Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación.

Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante.

Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo.

Artículo 55. Cursos de especialización.

Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización.

Artículo 57. Sistema de formación continua.

Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos.

Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.

Sección 3.ª De los altos estudios profesionales.

Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.

Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.

Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.

Capítulo V. Medidas de protección de la maternidad.

Artículo 63. Conceptos generales.

Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la Guardia Civil.

Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.

Capítulo VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.

Artículo 68. Centros docentes de formación.

Artículo 69. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

Artículo 70. Centro docente de perfeccionamiento.

Artículo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.

Capítulo VII. De la evaluación de la calidad de la enseñanza.

Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación.

Artículo 73. Evaluación de los centros docentes.

Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes.

Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios.

Capítulo VIII. De los reconocimientos y de las convalidaciones.

Artículo 76. Generalidades.

Artículo 77. Reconocimientos de créditos.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 80. Exclusiones.

Capítulo IX. Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

Artículo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional.

Artículo 83. Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan el acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil de acuerdo a las finalidades recogidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Asimismo, será de aplicación a los aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, excepto para el acceso a la escala de oficiales sin titulación universitaria previa.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:

a) Alumno: el aspirante propuesto para ingresar como alumno que hace su presentación en el centro docente de formación en la fecha que le haya sido fijada y es nombrado como tal por el director del centro.

Tendrá también dicha consideración el guardia civil seleccionado como tal para tomar parte en alguna actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

b) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y los órganos de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

c) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos tanto de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

d) Oposición: el sistema de selección que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas. Este sistema podrá ser utilizado para determinar la capacidad y la aptitud y para fijar su orden de prelación de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

e) Concurso-oposición: el sistema de selección que consiste en la realización de los sistemas de concurso y de oposición para fijar el orden de prelación tanto en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como en el acceso a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

f) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superación de una actividad formativa y que podrá tener en el ámbito de Guardia Civil una limitación temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovación.

g) Carga lectiva: es la suma de los créditos europeos (ECTS) o de las horas asignadas en un plan de estudios o programa formativo a todos y cada uno de los módulos, materias o asignaturas que lo compongan, con excepción de los correspondientes a Instrucción y Adiestramiento, si así se determina.

h) Cualificación específica: es el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista.

i) Curso: conjunto de enseñanzas articuladas sobre un plan de estudios o programa formativo con un fin concreto.

j) Curso de especialización: curso cuyo fin concreto es cualificar al personal que lo realice para ocupar puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo. Podrán tener esta consideración tanto los realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil como los que la asistencia de personal del Cuerpo sea organizada o promovida por parte de las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 39.7 de este Reglamento.

k) Instrucción y Adiestramiento: conjunto de actividades de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar, la de cuerpo de seguridad o la técnica relacionada con cada escala, pudiendo incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades, y llevarse a cabo en las distintas unidades del Cuerpo o dependientes de los Ministerios del Interior o de Defensa. Asimismo, entre estas actividades podrían contemplarse periodos de orientación y adaptación.

l) Perfil: es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un guardia civil para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.

1.º Perfil de egreso: conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el plan de estudios o programa formativo.

2.º Perfil de ingreso: conjunto de competencias y capacidades definidas en el plan de estudios que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso para el buen desarrollo del mismo.

m) Seminarios o jornadas: actividades docentes en las que mediante el trabajo en común de expertos y asistentes se profundiza, de forma participativa o no, en el conocimiento de alguna disciplina.

n) Homologación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la formación superada y de las competencias adquiridas como equivalentes a las exigidas para la obtención de la aptitud de un curso de la Institución.

o) Convalidación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la validez de módulos o asignaturas realizadas respecto de parte de un curso de la Guardia Civil, que permita aplicarla, en su caso, a la realización del mismo.

Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.

1. En la enseñanza de formación de oficiales, los planes de estudios emplearán el crédito europeo (ECTS) como unidad de medida.

2. En la enseñanza de formación de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplearán el número de horas en los mismos términos que se emplea para los módulos y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignarán a sus módulos y materias su equivalencia en número de créditos ECTS.

3. Cuando los planes de estudios incluyan el módulo, la materia o los períodos de Instrucción y Adiestramiento éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 créditos ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda.

4. En la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplearán como unidad de medida, en función de la finalidad del curso, el crédito europeo (ECTS) o el número de horas.

5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computarán en horas.

6. El número de horas por cada crédito europeo (ECTS) será de 25.

Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.

En el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, existirá un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. El Ministro del Interior regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección General de la Guardia Civil.

CAPÍTULO II

Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 6. Provisión anual de plazas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobará, mediante real decreto, la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil, que determinará la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.

Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una escala figurará, en el real decreto de provisión de plazas, el cupo del total de las que corresponden a cada una de las titulaciones y, en su caso, la posibilidad de su acumulación y transferencia entre los distintos cupos.

2. En el real decreto de provisión de plazas, se reservarán:

a) Un mínimo del cuarenta por ciento de las plazas convocadas para el acceso a la escala de cabos y guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo cinco años de servicio como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, sin que en ningún caso dicha reserva supere el cincuenta por ciento. También se reservará hasta un máximo del veinte por ciento de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias.

c) No menos del cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de las plazas que se convoquen en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, para el ingreso por el sistema de promoción profesional, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala.

d) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de suboficiales.

3. En el real decreto de provisión de plazas se podrán convocar, hasta un treinta por ciento del total de plazas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de cambio de escala, a los componentes de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.

Artículo 7. Formas de ingreso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los españoles que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

b) Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.

La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.

Artículo 8. Sistemas de selección.

1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición. Para la forma de ingreso por promoción profesional en sus dos modalidades, se utilizará el sistema de concurso-oposición.

2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

En los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposición, se valorará el historial profesional de los guardias civiles, así como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias.

El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.

En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser superior a un treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido.

3. En las convocatorias para los sistemas de oposición y de concurso-oposición podrá establecerse, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición, una puntuación mínima que deberán superar los opositores, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente al total de plazas convocadas, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición.

En los distintos sistemas de selección también se podrá fijar una puntuación mínima que se ha de alcanzar en la puntuación final de la oposición.

4. En la fase de oposición de los sistemas de selección, las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.

5. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica.

6. Por los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo.

Las aptitudes físicas, en los procesos de promoción profesional, se podrán acreditar mediante certificaciones referidas a pruebas periódicas que se pudieran realizar, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales del Grado.

Artículo 10. Normas de los procesos selectivos.

Los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican.

Sección 2.ª Convocatorias

Artículo 11. Generalidades.

1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 6.

2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoción profesional, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

3. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.

4. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.

5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes.

En las pruebas selectivas para acceder a la enseñanza de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de los aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el sorteo que se celebre se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos, realizada conforme a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española (RAE). El resultado de este sorteo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» deberá recogerse en cada convocatoria.

De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

Artículo 13. Bases comunes.

Las bases comunes que regirán los procesos de selección, regularán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Plazos y registros válidos de presentación de las solicitudes.

b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario.

c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes.

d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.

e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo o, en su caso, colaboradores.

f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.

g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

Artículo 14. Bases específicas.

Las bases específicas de las convocatorias de los procesos de selección que se convoquen anualmente regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por formas de ingreso y cupos.

b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisión anual de plazas a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento.

c) El modelo de solicitud que se ha de presentar por el aspirante indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, así como la Unidad, centro u organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación.

d) El sistema de selección.

e) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.

f) Los requisitos específicos exigibles a los aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos.

g) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.

h) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación inicial de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se hace referencia en el artículo 12 de este Reglamento.

i) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como, en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente al número de plazas convocadas.

j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas.

k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las resoluciones de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas y la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

l) La autoridad, que deberá coordinar la asignación de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se dé la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en más de uno de éstos.

m) Las cuantías referidas a los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, así como las bonificaciones o exenciones, si es que proceden, extremos que deberán quedar acreditados, con carácter previo, a la presentación en la correspondiente sede de evaluación.

n) El programa que ha de regir en las pruebas o indicación de la disposición que lo recoja o donde haya sido publicado, salvo circunstancias excepcionales.

o) Determinación, en su caso, de las características y duración de los períodos de formación y prácticas para el acceso a la escala correspondiente.

p) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro en el que se cursará la correspondiente enseñanza.

q) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el artículo 64 de este Reglamento, podrán realizar las correspondientes pruebas físicas.

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.

Podrán efectuarse convocatorias extraordinarias cuando, iniciado el proceso selectivo, se constate que no se van a cubrir la totalidad de las plazas convocadas, bien por falta de aspirantes o porque el número de propuestos para ingresar como alumnos sea inferior al número de plazas ofertadas.

Sección 3.ª Órganos de selección

Artículo 16. Criterios generales.

1. Los órganos de selección deberán regirse por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda y su nombramiento como alumno.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación que, en su caso, se pueda fijar en la convocatoria.

Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, causare baja con anterioridad a ser nombrado alumno, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y su nombramiento como alumno, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V.

Artículo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.

1. Los órganos de selección serán los Tribunales de Selección y las Comisiones Permanentes de Selección.

2. Los Tribunales son los órganos de selección encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que públicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formación, cuando así lo contemple la correspondiente convocatoria.

3. Las Comisiones Permanentes de Selección son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado número de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el número de convocatorias a realizar, el nivel de titulación y especialización exigidas o la realización de pruebas de forma individualizada.

4. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un Presidente, un número par de vocales, no inferior a cuatro, y un número igual de suplentes.

5. Los órganos de selección tendrán, además, un Secretario cuyo nombramiento podrá recaer en uno de los vocales, en cuyo caso contará con voz y voto, o bien en otra persona designada al efecto que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro de los vocales titulares o suplentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión en la que el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

7. Todos los componentes de los órganos de selección deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes atendiendo, en lo posible, al principio de especialidad.

8. Los Presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Dichos asesores no serán miembros del órgano de selección y se limitarán a colaborar con éste en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen.

9. Para los supuestos contemplados en el artículo 64 de este Reglamento, el órgano de selección que en ese momento esté constituido, será el encargado de resolver sobre la aptitud física de la aspirante y levantará acta independiente de la superación o no de las pruebas físicas. Cuando así corresponda, será declarada propuesta para ingresar como alumna elevando dicho órgano de selección la propuesta correspondiente de forma separada de aquélla en que adjudiquen las plazas de la convocatoria objeto de su constitución.

10. El régimen jurídico de los órganos de selección se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la normativa reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de selección deberán someter su actuación al ordenamiento jurídico y a las bases de la correspondiente convocatoria.

Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Artículo 18. Principio general.

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.

Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Estos requisitos y los que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes.

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.

1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho años durante el año de la convocatoria, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

f) No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

h) Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

k) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2. Quien cause baja en un centro docente de formación por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes, tampoco podrá concurrir a los procesos de selección del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja.

Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.

1. Según el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales:

1.º Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que se determine en cada convocatoria.

2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, según se determine en la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo.

b) En los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales o de suboficiales:

1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la de excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) del artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión.

5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia Civil, según se determine en cada convocatoria.

6.º Pertenecer a la escalas, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docente de formación, en la forma siguiente:

i) Para poder acceder, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.

ii) Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, dos años en la escala de cabos y guardias.

2. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos que guarden una relación objetiva, pertinente y proporcionada con las características y misiones esenciales de la Guardia Civil.

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.

Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:

a) Para incorporarse a la escala de oficiales:

1.º Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

2.º Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria: cuarenta años.

3.º Ingreso por promoción profesional: cincuenta años.

b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.

c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.

Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.

1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de oficiales de la Guardia Civil se exigirán los requisitos que se especifican a continuación:

a) Ingreso por acceso directo:

1.º Sin titulación universitaria previa: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

2.º Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, así como los títulos oficiales de máster o doctor, que se determinen de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine para el cupo que corresponda a este sistema de acceso.

b) Ingreso por promoción profesional:

1.º Mediante la modalidad de promoción interna: los aspirantes deberán haber superado un número de créditos ECTS de la titulación de Grado que se determine de forma conjunta por los Ministros de Defensa y del Interior, no pudiendo exigirse, en este caso, un número superior a 180 créditos ECTS. De estos créditos formarán parte las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil y la experiencia profesional, en ambos casos, con el alcance que se determine.

2.º Mediante la modalidad de cambio de escala: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, así como los títulos oficiales de máster o doctor que se determine de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. En los casos previstos en los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establezca la normativa vigente en esta materia.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, certificado de equivalencia, al título universitario español que se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan las condiciones de homologación y equivalencia de estudios extranjeros de educación superior.

3. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de suboficiales se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

4. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de cabos y guardias se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos

Artículo 23. Solicitudes.

Las instancias para participar en los procesos selectivos se formularán en los impresos que se determinen o por vía telemática y, en su caso, con los sistemas de abono de derechos de examen que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

Salvo que la propia convocatoria establezca otro plazo, deberán presentarse en el de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En la propia convocatoria se determinará la dirección de la sede electrónica, formato o modelo a emplear e instrucciones complementarias que permita la identificación, presentación de solicitudes y publicación de información adicional que se requiera por vía telemática.

Cuando el interesado opte a más de un proceso selectivo para el acceso a la enseñanza de formación, entre los que se convoquen para la provisión anual de plazas, en la instancia figurará el orden de preferencia en dichos procesos.

Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad que se determine en la convocatoria dictará resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.

2. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En dicha resolución:

a) Se indicará el medio por el que se publica la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o corrección de errores.

b) Se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3. Finalizado el plazo de subsanación a que hace referencia el apartado 2.a), se comunicará a los interesados, en la forma que se establezca en la convocatoria, si han sido admitidos o han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el correspondiente boletín oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el órgano de selección, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba.

Artículo 25. Aportación de documentación.

Los aspirantes que tomen parte en el proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación aportarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentación que permita comprobar que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas.

Los aspirantes no estarán obligados a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración salvo que expresamente se hubieran opuesto a su consulta u obtención por el órgano de selección. Con carácter excepcional, cuando por razones técnicas o de otra índole fuera imposible su consulta u obtención por el órgano de selección se requerirá al aspirante para su aportación en el plazo que se señale.

Quienes dentro del citado plazo no presentasen dicha documentación, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quien fuera miembro de la Guardia Civil estará exento de presentar aquella documentación que forme parte de su expediente personal en la fecha de publicación de la convocatoria, incorporándose automáticamente como méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición.

Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas y recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, los órganos de selección harán públicas las resoluciones de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos, por orden decreciente de puntuación, elevando el Presidente del órgano de selección a la autoridad que se determine en la convocatoria dichas resoluciones, no pudiendo proponer el ingreso como alumnos de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sección 6.ª Nombramiento de alumnos

Artículo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.

1. Una vez se produzca el nombramiento como alumnos de los que ingresen en los centros docentes de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, adquirirán la condición de militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general de los miembros de la Guardia Civil, y a las leyes penales militares y disciplinarias a ellos aplicables, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.

2. La lista de los alumnos nombrados se publicará en el boletín oficial que corresponda.

3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil, al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación administrativa de excedencia por acceso directo como alumno de los centros de formación.

4. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en este Reglamento, los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan en los distintos planes de estudios.

5. Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de guardia civil, así como los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales que hubieren ingresado por acceso directo, tanto con exigencia como sin exigencia de titulación universitaria previa, a partir de que les fuera concedido el empleo de alférez, con carácter eventual, o fueran nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las actividades de Instrucción y Adiestramiento establecidas en su plan de estudios.

6. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se dictará el régimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil.

Sección 7.ª Impugnaciones y recursos

Artículo 28. Impugnaciones.

Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Recursos.

Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos, podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

De la enseñanza de formación

Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil

Artículo 30. Principios generales.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional.

2. Cuando para el ingreso en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a la escala de oficiales, se exijan títulos universitarios oficiales o créditos de una titulación universitaria oficial, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establecen los artículos 32.4, 33.1, 34.1, 36.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

1. La enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:

a) Ingreso directo sin titulación universitaria previa: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, incluyendo además la necesaria para la obtención de un título universitario oficial de Grado del Sistema Educativo Español que se determine teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrán desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos.

c) Promoción profesional, modalidad de cambio de escala: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos.

d) Promoción profesional, modalidad de promoción interna: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como los créditos de la titulación oficial de Grado que se determine. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de tres.

2. Las enseñanzas correspondientes al título universitario oficial de Grado del Sistema Universitario Español se impartirán por el Centro Universitario de la Guardia Civil y se determinarán en función de las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.

3. Los títulos oficiales de Graduado Universitario que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, así como los títulos oficiales universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa o mediante la modalidad de cambio de escala, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.

4. Los títulos oficiales de Graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la Sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

5. El número de créditos para la incorporación por promoción profesional en la modalidad de promoción interna o por acceso directo ingresando sin titulación universitaria oficial, será como máximo de 385. Cuando el ingreso fuera por promoción profesional en la modalidad de promoción interna, el plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 120 créditos ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, por acceso directo o por cambio de escala, el plan de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 160 créditos ECTS.

Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales.

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior.

2. El total de la enseñanza tendrá una duración mínima de dos cursos académicos y una máxima de tres, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas.

3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de suboficiales, mediante el desarrollo de acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel.

Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio.

2. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de dos cursos académicos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas.

3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a través de la formación modular, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.

Sección 2.ª Aspectos comunes

Artículo 34. Planes de estudios.

1. Los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Por otro lado, los planes de estudios de las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del Sistema Universitario Español.

2. Las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior y Medio de la Formación Profesional correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los distintos planes de estudios podrán ser desarrollados por programas de estudios que deberán aprobarse anualmente.

4. El reconocimiento de las equivalencias genéricas de nivel con las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 35. Distribución de la carga lectiva.

1. En la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a Instrucción y Adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.

b) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 80, ni los 2,2 semanales.

c) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.400 horas presenciales o su equivalente en créditos ECTS por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

d) El número de semanas destinadas a Instrucción y Adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que permitan incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales en los centros docentes de formación de la Guardia Civil no será inferior a 6 semanas.

2. La duración de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias no sobrepasará las 1.400 horas presenciales por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

3. En cualquier caso, las equivalencias de las enseñanzas de formación para el acceso a la escala de suboficiales y a la de cabos y guardias con el nivel de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, respetarán los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje de las citadas enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación que, en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.

2. En las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.

Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.

1. La superación de los planes de estudios de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente.

2. La obtención del empleo de sargento, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional.

3. La obtención del empleo de guardia civil, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional

4. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a la escala de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del empleo de teniente y la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil.

c) Para los que ingresaron por acceso directo sin titulación previa y hubieren superado los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

d) Para los que ingresaron por promoción profesional en la modalidad de promoción interna y superen los créditos que se determinen en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

e) Con independencia de la forma de ingreso a la escala de oficiales, podrá obtenerse el título oficial de Posgrado Universitario que se determine, en función de la duración y las competencias obtenidas en los correspondientes planes de estudios.

5. Los títulos oficiales de Graduado surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y serán expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

6. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.

7. La superación del curso académico y, en su caso, el correspondiente plan de estudios quedará suspendida, si procede, por la incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, según determina el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.

Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, establecidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando todo el personal que se incorpore a la escala, independientemente de su procedencia, haya cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación. No obstante, cuando se hubiera cursado el mismo plan de estudios en diferentes centros docentes, la integración se realizará utilizando el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

b) Cuando el personal que se incorpore a la escala, no haya cursado los mismos planes de estudios, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida según las normas contempladas en su correspondiente plan de estudios y, si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.

CAPÍTULO IV

De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 39. Principios generales.

1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su escala.

2. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en este Reglamento.

3. Lo dispuesto en el capítulo II en cuanto al procedimiento general de acceso será de aplicación, en su caso, en lo no regulado en el presente capítulo, procurando la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la gestión de las enseñanzas.

4. Para cada curso en la Guardia Civil se elaborará un plan de estudios o programa formativo, según lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.

5. Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación.

6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas.

7. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y sin perjuicio de las facultades que se derivan de las competencias en materia de enseñanza establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son autoridades con competencia para planificar, diseñar, gestionar y coordinar los distintos tipos de enseñanza en la Guardia Civil, elaborar y aprobar las respectivas enseñanzas y gestionar las correspondientes convocatorias, así como, dictar o proponer disposiciones en materia de enseñanza, en el ámbito del Ministerio del Interior, las siguientes:

a) El jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil.

b) El jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Los órganos competentes en los aspectos de política de personal y enseñanza de la Guardia Civil desarrollarán medidas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de los guardias civiles a los que por una insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, que no suponga el pase a retiro.

Encuadrada dentro de dichas medidas, se programarán actividades formativas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con la finalidad de adecuar al personal con la insuficiencia declarada de condiciones psicofísicas a las tareas y actividades que éste pueda desempeñar y que le permitan seguir desarrollando su carrera profesional.

Asimismo, se preverán condiciones específicas para el acceso a determinadas acciones formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales entre las que podrán incluirse una reserva de plazas, a determinado personal que haya sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, toda vez que el acceso a los mismos facilite el desarrollo o la reorientación de su carrera profesional. Todo ello de acuerdo con la normativa que regula la provisión de destinos del personal de la Guardia Civil.

No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, se podrán establecer limitaciones al acceso a determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando éstas sean incompatibles con la asignación de destinos para los que se exija estar en posesión de la aptitud ligada al curso correspondiente, todo ello de acuerdo con las directrices que impartan los Ministros de Defensa y del Interior, la normativa específica de provisión de destinos y la de determinación de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil.

Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles.

2. Esta planificación atenderá a los criterios de racionalidad y flexibilidad, colaborando en la consecución de los objetivos estratégicos de la Guardia Civil, debiendo asimismo tener en cuenta las necesidades derivadas de la aplicación del régimen de ascensos en lo que se refiere a enseñanza de capacitación, las necesidades de efectivos a titular de las distintas especialidades, así como las peculiaridades inherentes a la descentralización en la formación continua.

3. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas de las subdirecciones generales, que será difundido en la forma que se determine.

Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos.

1. Los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales que son impartidas por un centro docente de la Guardia Civil contendrán un diseño curricular que deberá contener, al menos, las competencias a alcanzar por quienes los cursen.

2. Los cursos de capacitación, los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas dispondrán de un plan de estudios, pudiendo ser desarrollados por un programa. El resto de actividades tendrán un programa formativo.

3. Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades:

a) Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación, con excepción del que es requisito para el ascenso a cabo.

b) El Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, el curso de capacitación que es requisito para el ascenso a cabo y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.

c) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico.

4. Los programas de desarrollo de los distintos planes de estudios, así como los programas formativos serán aprobados por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Los planes de estudio que se cursen en el ámbito de la Guardia Civil deberán incluir, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Finalidad.

c) Competencias y, en su caso, cualificaciones específicas que se adquieren.

d) Duración en créditos ECTS, o en horas.

e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f) Normas para la superación del plan, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

6. Los programas formativos contendrán los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Finalidad.

c) Objetivos de la actividad.

d) Duración en créditos ECTS, o en horas.

e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f) Normas para la superación del programa, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

7. En el ámbito de la enseñanza en la Guardia Civil, la aprobación previa por parte de la Jefatura de Enseñanza de los programas de desarrollo de los distintos planes de estudio o de los programas formativos será requisito indispensable para llevar a cabo la actividad formativa de que se trate.

8. Los alumnos que hayan superado un curso o actividad formativa que cuente con un plan de estudios recibirán un título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil. Los que hayan asistido a una actividad que requiera la superación de un programa formativo, recibirán un certificado de los estudios realizados. Si dicha actividad tuviera carácter informativo, recibirán un certificado de asistencia.

9. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se establecerán las normas generales por las que se regirán las convocatorias de las enseñanzas contenidas en este capítulo, entre las que se incluirán los requisitos de acceso.

Artículo 43. Selección de los alumnos.

1. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

3. La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del Sistema Educativo Español, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto.

5. Para ser convocados a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, excepto para el proceso selectivo de acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas previstas en los apartados e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

6. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se va a reincorporar.

7. En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de valorar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, de acuerdo con las establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con esta normativa.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

8. La selección de asistentes a las distintas actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales deberá ser publicada, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» con la debida antelación a la asistencia a la actividad correspondiente, pudiendo ser adelantada su publicación en la Intranet del Cuerpo.

9. Caso de concederse un aplazamiento, podrá reservarse la plaza correspondiente en una nueva acción formativa, según lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 44. Aplazamientos.

1. En las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, una vez superada la fase de selección y antes del inicio del curso, los seleccionados podrán solicitar aplazamiento por alguna de las causas del apartado 2, al jefe de la Jefatura de Enseñanza, quién valorará su concesión por una sola vez. Concedido el aplazamiento para participar en una nueva acción formativa que se convoque, la reserva de plaza queda supeditada a:

a) La superación de los reconocimientos o pruebas, médicas o psicofísicas de la nueva convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos de la misma.

c) Que el contenido y desarrollo del proceso selectivo de la nueva acción formativa no haya sufrido modificaciones sustanciales.

d) El cese de la causa que motivó el aplazamiento.

2. Las causas por las que podrían aplazarse las distintas actividades formativas son las siguientes:

a) Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.

b) Enfermedad debidamente acreditada.

c) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses.

d) Razones excepcionales debidamente acreditadas.

3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podrán ser asignadas según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Si los motivos de la solicitud de aplazamiento están relacionados con encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o lactancia de un hijo menor de doce meses de la guardia civil designada para asistir al curso correspondiente, será de aplicación lo establecido en capítulo V de este Reglamento.

Artículo 45. Bajas.

1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los siguientes motivos:

a) Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean debidamente motivadas y justificadas.

b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.

c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo rendimiento académico en los términos que se determinen.

d) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, cuando no le permitan continuar el normal desarrollo del curso.

e) A petición propia, tras haber sido designado alumno.

f) Pérdida de la condición de guardia civil.

g) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.

h) Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores.

La baja de los alumnos por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resolución del director del centro docente.

2. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras a), d) y g), no se le computará la convocatoria como consumida y serán admitidos al siguiente curso que se convoque salvo que solicitaran aplazamiento o renuncia al mismo.

3. Los que causen baja por el motivo recogido en la letra c), en una primera ocasión, no deberán ser nuevamente evaluados ni tendrán que participar en el proceso selectivo que da acceso al curso de capacitación para el ascenso a cabo, para la asistencia al curso siguiente, salvo que mediara alguna circunstancia que lo justifique de acuerdo a la normativa sobre evaluaciones, contabilizándoles como consumida la primera convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez.

4. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras b), e), f) y h), serán nuevamente evaluados para ediciones posteriores del mismo curso, si así procede, contabilizándoles como consumida una convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. En el caso del curso de capacitación para ascenso a cabo deberán participar, en el caso de que así lo solicitasen, en los procesos selectivos que se publiquen con los mismos efectos de contabilización de convocatorias.

5. En todo caso, para el cómputo de convocatorias cuando concurran motivos de baja previstos en los apartados 3 y 4, y renuncias a un curso de capacitación para el mismo empleo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.

6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja de los alumnos se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resolución del director del centro por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.

c) Por falta de rendimiento académico, en los términos que se determinen.

d) Incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.

e) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1 de este Reglamento.

El director del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas en el apartado anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.

La baja por alguna de las causas indicadas en las letras c), d) y e) cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja.

Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.

La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 47. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.

En el ámbito de la Guardia Civil se creará el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil que contendrá las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los componentes de la Guardia Civil, ordenadas por tipo de enseñanza, que hayan sido declaradas de interés para la Guardia Civil.

La declaración de interés para la Guardia Civil de una actividad se realizará por la junta de valoración de actividades formativas, presidida por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).

1. Se crea el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, instrumento del sistema de enseñanza del Cuerpo que ordena las cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil en función de las competencias y aptitudes apropiadas en sus puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica capacitación profesional, así como los distintos niveles de cualificación que se podrán obtener.

2. El Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil cuya definición, elaboración y actualización será responsabilidad de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, contendrá las competencias que deberán tener en cuenta los planes de estudios de los diferentes cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica.

Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 49. Estructura.

1. En atención a las finalidades recogidas en el artículo 30 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de enseñanza de perfeccionamiento:

a) Capacitación.

b) Especialización.

c) Formación continua.

2. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación, cursos de especialización, incluidas las actividades formativas de mantenimiento y renovación de especialidad, y actividades de formación continua pudiendo desarrollarse éstas mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades formativas de ampliación y actualización de conocimientos.

Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso.

1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de comandante, suboficial mayor y cabo mayor.

También tendrá esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.

El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa, se encuadrará dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil.

2. Los cursos de capacitación podrán incluir una fase a distancia, cuya superación sea requisito imprescindible para iniciar la fase presencial.

3. La superación de estos cursos se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, según las condiciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, acreditándose mediante un diploma.

4. Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación se regirán, por lo dispuesto en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación.

1. Para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

2. Las plazas que no sean cubiertas con motivo de aplazamientos, renuncias o bajas sobrevenidas en el curso, durante el plazo que se determine, podrán ser asignadas según el orden resultante del proceso de evaluación, en las condiciones que se precisen en la correspondiente convocatoria del curso.

Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación.

1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deberán ser nuevamente seleccionados en una evaluación para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si así procede.

2. Quienes, convocados a un curso de capacitación, renuncien a él en una segunda ocasión, no volverán a ser convocados; y tendrá, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

3. En todo caso, el cómputo total de convocatorias a un curso de capacitación para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, será de un máximo de dos.

Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante.

Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación, así como su plan de estudios.

La organización del curso de capacitación podrá incluir la obligatoriedad de superar un ciclo específico en el ámbito de las Fuerzas Armadas, según se determine en la correspondiente convocatoria del curso.

Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo.

1. El sistema de selección de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, según se determine en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

2. Las plazas se ofertarán con carácter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos en ella, así como los de carácter general que se establezcan en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este Reglamento.

No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este Reglamento para el resto de cursos de capacitación.

4. El curso de capacitación se dividirá en dos fases: a distancia y presencial.

5. El orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación determinará el ascenso al empleo de cabo, de acuerdo al siguiente procedimiento: los que superen el curso de capacitación serán ordenados de mayor a menor puntuación final, teniendo en cuenta la fase de concurso del proceso selectivo, según se determine en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y la nota final del curso de capacitación. A igualdad de puntuación se ordenarán de acuerdo con el que tenga número inferior en el escalafón.

6. La obtención del empleo de cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá la obtención de la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de formación profesional cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compruebe que la formación que capacita para el ascenso cumple los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje, entre otros, de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

7. El Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.

Artículo 55. Cursos de especialización.

1. Son cursos de especialización aquellos cuya finalidad es dotar de las competencias necesarias para el desempeño de aquellos puestos de trabajo de especialista, proporcionando en este caso, con su superación, la aptitud que conlleve la adquisición de la cualificación específica correspondiente, o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta.

Los planes de estudios de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una especialidad se elaborarán sobre la base de las competencias contenidas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil. El resto de planes de estudios de cursos de especialización en la Guardia Civil contendrán las competencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad profesional objeto del curso. Dichas competencias serán acreditadas mediante la superación de los correspondientes módulos formativos o por otros tipos reconocidos de formación no reglada.

2. La aprobación de los perfiles de egreso corresponde al Director General de la Guardia Civil.

Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización.

Serán requisitos para optar a un curso de especialización sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulación normativa de la correspondiente especialidad los siguientes:

a) Tener cumplido el periodo de servidumbre ligado a la realización de un curso de especialización.

b) Determinada aptitud psicofísica y técnica, en su caso, edad mínima o máxima y altura mínima o máxima.

c) Estar en posesión de determinadas titulaciones, niveles de idiomas o habilitaciones.

d) Haber transcurrido al menos tres años desde la última solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para el mismo curso en tres ocasiones.

e) Haber transcurrido al menos tres años desde que causara baja, previo expediente sumario del director del centro de perfeccionamiento, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios de un curso de especialización.

f) La concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre.

g) No estar sometido, en el momento de la solicitud, a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas.

h) Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente, así como no tener anotadas y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

Artículo 57. Sistema de formación continua.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollará un sistema de formación continua, basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización

2. El sistema de formación continua recaerá tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo.

3. El sistema, a través de una adecuada planificación de actividades y de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, determinará la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.

Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos.

1. Los cursos de actualización o ampliación de conocimientos o aptitudes requeridas para el ejercicio de la profesión, incluidos entre las actividades de formación continua, tienen por finalidad la preparación del guardia civil en áreas de interés para el Cuerpo.

2. La superación de estos cursos se acreditará mediante un diploma o certificado.

3. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso y la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.

Los seminarios o las jornadas tienen por finalidad informar al guardia civil y debatir sobre temas de actualidad en áreas de interés para el Cuerpo y su asistencia se acreditará mediante un certificado.

Podrán realizarse otras actividades que se acreditarían, igualmente, mediante un certificado.

Sección 3.ª De los altos estudios profesionales

Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.

1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.

Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.

1. Para el diseño y estructura de los cursos de altos estudios profesionales se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de Posgrado.

2. Para que puedan encuadrarse en el apartado a) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las actividades formativas, deberán estar incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil recogido en este Reglamento.

Asimismo, para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecue las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.

3. Los estudios a que se refiere el apartado anterior serán fijados por el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Mando de Personal y Formación, pudiendo ser impartidos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La determinación como de altos estudios de una actividad formativa a los efectos del apartado b) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, será competencia del jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Para la asistencia a alguna actividad de este tipo, podrán establecerse limitaciones, en caso de haber concurrido anteriormente a una actividad considerada como de altos estudios profesionales o de perfeccionamiento, salvo que la asistencia requiera un previo proceso de selección.

6. En los cursos en que así se determine por los Ministros de Defensa y del Interior, así como para asistir al curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor serán seleccionados un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.

1. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, según la denominación que apruebe el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.

2. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los planes de estudios, así como la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponderá al Ministerio de Defensa. En el ámbito de la Guardia Civil, la gestión de las convocatorias corresponderá a la Jefatura de Enseñanza.

3. El curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y la Guardia Civil y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados.

CAPÍTULO V

Medidas de protección de la maternidad

Artículo 63. Conceptos generales.

1. Las mujeres guardias civiles, las alumnas de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como a los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozarán de las medidas de protección a la maternidad reconocidas en este capítulo.

2. Las mujeres que opten por acogerse a estas medidas deberán acreditar mediante informe médico oficial y ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso correspondiente.

3. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección a la maternidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la Guardia Civil.

1. Las mujeres admitidas a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.

b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.

d) Si en esta fecha la interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse en otro periodo de embarazo, parto o posparto, o permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.

f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas. Se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo en la que supere las pruebas aplazadas.

2. En caso de que la aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Una vez que la aspirante, tras finalizar su periodo de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.

Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

1. En el caso de que la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.

2. La alumna de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a:

a) No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias estuvieren motivadas por su estado.

b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado.

c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.

d) Fijar su residencia fuera del centro docente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará a las alumnas que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.

b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.

c) Adaptar el régimen de vacaciones de la alumna para compatibilizar su situación con el régimen docente.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.

1. La mujer guardia civil que por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o una vez nombrada alumna vea imposibilitada su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:

a) Reserva de plaza en la próxima convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la interesada en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.

b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.

c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.

2. En los casos en que la mujer guardia civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por periodos de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exenta de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.

No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física de los alumnos para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias de curso correspondiente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará a las guardias civiles alumnas de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.

CAPÍTULO VI

De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.

En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.

A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

La dependencia técnico-docente debe entenderse a efectos de aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos en el ámbito de la Guardia Civil.

Artículo 68. Centros docentes de formación.

1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda.

Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes:

a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales.

b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales.

c) Academia de Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.

d) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.

Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros.

2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

Artículo 69. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

Los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 70. Centro docente de perfeccionamiento.

Se crea el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. Este centro realizará la coordinación técnico-docente de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las enseñanzas de perfeccionamiento.

Artículo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.

El Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO VII

De la evaluación de la calidad de la enseñanza

Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación.

1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil será evaluado mediante un proceso continuo que tiene por finalidad asegurar, y en su caso mejorar, la calidad de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. El objeto de dicha evaluación es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y profesorado se adecuan a las finalidades de la enseñanza, según se determina en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

3. Serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica.

Artículo 73. Evaluación de los centros docentes.

1. Los centros docentes serán evaluados mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa, pudiendo seguirse modelos de evaluación oficialmente reconocidos. Serán objeto de evaluación, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La organización del centro.

b) La implementación de los planes de estudio.

c) El régimen del profesorado.

d) El régimen del alumnado.

2. La autoevaluación del centro docente es un proceso continuo llevado a cabo por su propio equipo de evaluación, con carácter anual, con la finalidad de analizar sus procesos y resultados obtenidos, los cuales permitirán identificar los puntos fuertes y las deficiencias y sus consecuentes planes de mejora.

3. La evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente analizado, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta los Ministros de Defensa y de Interior. Mediante la evaluación externa se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, optimizando los resultados de las mismas y los planes de mejora establecidos al efecto.

Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes.

1. El proceso de evaluación contará de tres fases diferenciadas:

a) Obtención de información.

b) Análisis de datos.

c) Informe.

2. Durante la fase de obtención de la información, el órgano de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos.

3. En la fase de análisis, el órgano evaluador valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios.

1. Los planes de estudio de la enseñanza de formación serán evaluados con la frecuencia y contenido que conjuntamente determinen los Ministros de Defensa y del Interior, y tendrán por objeto valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo militar.

2. Este sistema de evaluación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

3. La universidad a la cual esté adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil será la responsable del cumplimiento de los estándares de calidad de los distintos planes de estudios que se impartan en el mismo según determine la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII

De los reconocimientos y de las convalidaciones

Artículo 76. Generalidades.

1. Con carácter general, se efectuará el reconocimiento a efectos internos de formación en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de asignaturas o grupos de ellas similares en créditos y contenidos, o la convalidación u homologación a esos mismos efectos en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil de los módulos, o asignaturas cursadas, en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas u otras administraciones públicas en su caso, o en centros docentes de otros cuerpos policiales; así como entre enseñanzas cursadas en los centros docentes de la Guardia Civil.

A estos efectos, se entenderá por módulo el conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado que podrá componerse de materias y/o asignaturas.

2. Corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza adoptar las resoluciones correspondientes a las solicitudes formuladas de reconocimiento, homologación y convalidación previstas en el apartado anterior en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil, previo informe, en su caso, de la Oficina del Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Artículo 77. Reconocimientos de créditos.

Podrán ser objeto de reconocimiento, en la estructura docente de la Guardia Civil, las enseñanzas de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales españoles con validez en todo el territorio español y que tuvieran reconocida tal condición en la legislación educativa.

Asimismo, serán objeto de reconocimiento tanto las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil como la experiencia profesional, según se determine en la legislación educativa, como parte del currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.

En caso que las enseñanzas objeto de reconocimiento fueran tenidas en cuenta a efectos de continuación de estudios en la Guardia Civil, su calificación sería de 5 o, en su caso, de apto.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

En el ámbito de la Guardia Civil se podrán homologar títulos, diplomas o cursos realizados otorgándole los mismos efectos, con un título, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ningún caso se podrá exigir resarcimiento por los títulos o estudios homologados.

Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

La convalidación de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los módulos o asignaturas que se convaliden.

En todo caso, los módulos o asignaturas objeto de convalidación, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, serán calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.

Artículo 80. Exclusiones.

1. Con independencia a lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo, no serán objeto de reconocimiento, homologación o convalidación los siguientes cursos o estudios realizados:

a) Los que carezcan de validez académica oficial.

b) Los que ya hayan sido reconocidos, homologados o contengan partes que ya hayan sido convalidadas por el órgano competente de la Guardia Civil.

c) Los que exijan la superación de unas pruebas de acceso para su realización, entre las que se incluyen, en su caso, los exámenes previos y las entrevistas.

d) En las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, los estudios que se hayan cursado en los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo.

e) Las que no tengan la consideración, al menos, de curso, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y sus normas de desarrollo.

f) Aquellos en los que el solicitante no reúna los requisitos fijados en la cualificación o en la última resolución de convocatoria del curso de la Guardia Civil, en este último caso, para la convalidación.

g) Aquellas enseñanzas que en la legislación educativa vigente tuvieran excluida dicha posibilidad.

2. Asimismo, el tiempo de servicios en la Administración Pública, en ningún caso será homologado ni convalidado.

CAPÍTULO IX

Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil

Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

1. El régimen retributivo de los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que cursen los alumnos que hubieren ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, será el establecido para los alumnos de la enseñanza militar de formación.

Los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, con exigencia de titulación universitaria previa, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán mensualmente el 60 % del sueldo del grupo/subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.

Con independencia de la exigencia de titulación universitaria previa, los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil a los que se les conceda el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.

2. Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias percibirán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al empleo de guardia civil.

3. Los alumnos a los que se les haya concedido con carácter eventual el empleo de alférez o de guardia civil que realicen prácticas desempeñando un puesto de trabajo en alguna unidad, asimismo, percibirán las retribuciones complementarias de carácter general asignadas al citado empleo y las complementarias de dicho puesto.

4. Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.

5. Los alumnos a los que se refiere el presente artículo cotizarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en función del grupo retributivo o haber regulador correspondiente, y estarán sujetos al pago de una cuota de derechos pasivos del tipo porcentual establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en función del haber regulador correspondiente al empleo que, con carácter eventual, se les haya concedido.

6. Los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional.

Los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción profesional, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.

No obstante, a quienes se les conceda el empleo de alférez o sargento, con carácter eventual, podrán optar entre percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a los citados empleos o las retribuciones indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 83. Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación.

1. A los alumnos que ingresen directamente en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, que previamente tuvieran un empleo militar en la Guardia Civil, y a los que ingresen, por promoción interna o por cambio de escala, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo permanecido en el centro docente. Si durante dicho periodo perfeccionaran algún trienio, se les concederá en el grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que ingresen directamente en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, para acceso a alguna de sus escalas, no devengarán trienios. No obstante, al acceder a la escala correspondiente, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de su nombramiento, con carácter eventual, como alférez o guardia civil, así como el tiempo de servicios prestado con anterioridad en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas.