Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

Nº de Disposición: BOE-A-2018-556|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2018-01-12|Fecha Publicación: 2018-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y los primeros Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

El Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, aprobó los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y derogó los Estatutos aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

El 19 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, antes mencionado en la que se acordó: «Fallamos. Que declaramos estimado el presente recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, debemos declarar la nulidad del mismo por contrario a derecho». Estos Estatutos se mantienen vigentes por el efecto suspensivo del recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).

Además, los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como la incidencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El Colegio Oficial, oídos los Decanos de las Demarcaciones, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del que hoy es Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición transitoria única. Inscripción de sociedades profesionales

Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se establece sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación o Consejos Autonómicos en sus respectivos territorios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y PERITOS DE TELECOMUNICACIÓN (en anagrama COITT)

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y regulación.

Artículo 2. Sede.

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

Capítulo II. De los colegiados y el ejercicio profesional.

Sección 1.ª De los Colegiados.

Artículo 5. Miembros.

Artículo 6. Colegiación.

Artículo 7. Ejercicio de la profesión.

Artículo 8. Solicitud de colegiación.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. Baja de las sociedades profesionales.

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados. Deberes de las sociedades profesionales.

Artículo 11. Derechos de los colegiados. Derechos de las sociedades profesionales.

Artículo 12. Registro de colegiados.

Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.

Sección 2.º De la ordenación del ejercicio profesional.

Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. Sociedades Profesionales.

Artículo 15. Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 16. Defensa de los colegiados.

Artículo 17. Visado.

Capítulo III. De la organización territorial del colegio.

Artículo 18. Organización territorial del Colegio.

Artículo 19. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.

Artículo 20. Regulación de las Demarcaciones territoriales.

Capítulo IV. Constitución del Colegio y Órganos de Gobierno.

Artículo 21. Constitución del Colegio.

Artículo 22. Órganos Rectores.

Sección 1.ª De la Junta General.

Artículo 23. La Junta General.

Artículo 24. Funciones de la Junta General.

Artículo 25. Reuniones ordinarias de la Junta General.

Artículo 26. Reuniones extraordinarias de la Junta General.

Artículo 27. Deliberaciones de la Junta General.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta General.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno.

Artículo 29. La Junta de Gobierno.

Artículo 30. Miembros elegibles.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.

Artículo 34. Comisiones de trabajo.

Artículo 35. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Del Decano-Presidente.

Artículo 37. Funciones del Decano-Presidente.

Artículo 38. Del Vicedecano.

Artículo 39. Del Secretario General.

Artículo 40. Del Vicesecretario.

Artículo 41. Del Tesorero.

Artículo 42. Del Vicetesorero.

Artículo 43. De los vocales.

Sección 4.ª Del Consejo de Decanos.

Artículo 44. Consejo de Decanos.

Artículo 45. Competencias del Consejo de Decanos.

Artículo 46. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones del Consejo de Decanos.

Sección 5.ª Consejo Asesor.

Artículo 47. El Consejo Asesor.

Sección 6.ª Comité Deontológico.

Artículo 48. Composición y competencias.

Capítulo V. De los órganos de las demarcaciones territoriales.

Artículo 49. Órganos de las Demarcaciones territoriales.

Sección 1.ª De la Junta General de la Demarcación.

Artículo 50. La Junta General de la Demarcación territorial.

Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 51. La Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 52. Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 54. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 55. Del Decano territorial.

Capítulo VI. De las instituciones del colegio, de los servicios generales y de las demarcaciones territoriales.

Artículo 56. Instituciones del Colegio.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Artículo 58. Secretaría General territorial.

Capítulo VII. De la elección de cargos.

Artículo 59. Requisitos generales.

Artículo 60. Régimen electoral.

Capítulo VIII. Del régimen económico y patrimonial.

Artículo 61. Recursos económicos del Colegio.

Artículo 62. Patrimonio del Colegio.

Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.

Artículo 64. Presupuesto general del Colegio.

Artículo 65. Administración del presupuesto.

Capítulo IX. Del régimen disciplinario.

Artículo 66. Régimen disciplinario.

Artículo 67. Derechos de los colegiados expedientados.

Artículo 68. Expedientes disciplinarios.

Artículo 69. Clasificación de las faltas.

Artículo 70. Faltas leves.

Artículo 71. Faltas graves.

Artículo 72. Faltas muy graves.

Artículo 73. Sanciones disciplinarias.

Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.

Capítulo X. Régimen jurídico de los actos colegiales.

Artículo 76. Recursos contra los actos colegiales.

Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.

Capítulo XI. Modificación de los Estatutos, segregación de las Demarcaciones Territoriales y disolución del Colegio.

Artículo 78. Modificación de los Estatutos.

Artículo 79. De la segregación de las Demarcaciones.

Artículo 80. Disolución del Colegio.

Artículo 81. Comunicación de la disolución del Colegio.

Capítulo XII. Disposiciones complementarias.

Artículo 82. Ventanilla única.

Artículo 83. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Artículo 84. Memoria Anual.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y regulación.

1. La actual denominación del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos y Peritos de Telecomunicación es «Colegio oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación» (COITT), en adelante, el Colegio.

2. El Colegio es una corporación de Derecho Público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978.

3. El Colegio se considera autoridad competente de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

4. El Colegio se regirá por los presentes estatutos y demás normas legales que le sean de aplicación, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Departamento Ministerial competente en materia de telecomunicaciones.

Artículo 2. Sede.

La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación es el de todo el territorio español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la profesión en tanto su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria por una ley estatal y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.

2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:

a) Ostentar en su ámbito competencial la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.

d) Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.

e) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, siempre que no estén en el ámbito del ejercicio profesional de sus colegiados.

f) Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación , al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

g) Mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados.

h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.

i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente según lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos, respetando la Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la Competencia.

j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Para realizar los visados, se aplicarán las últimas tecnologías que permitan mayor eficacia y rapidez en el acto del visado siempre que aquellas no se opongan a las prescripciones del artículo 17 de estos Estatutos.

k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas.

l) Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

o) Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.

p) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.

q) Designar entre los colegiados, asegurando la igualdad de trato entre éstos, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados, en los términos previstos en la legislación vigente.

r) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional.

s) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

t) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

u) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas por las autoridades competentes, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

v) Llevar los registros de colegiados y de sociedades profesionales en los términos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en estos Estatutos.

w) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.

x) Mantener los servicios de atención a colegiados, consumidores y usuarios y de Ventanilla única.

y) Elaborar y publicar la Memoria Anual.

z) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

CAPÍTULO II

De los colegiados y el ejercicio profesional

Sección 1.ª De los Colegiados

Artículo 5. Miembros.

1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:

a) Colegiados de Honor.

b) Colegiados de Número.

c) Sociedades profesionales.

2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

3. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida a que se refiere el artículo 6.

4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.

5. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Artículo 6. Colegiación.

1. Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.

c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

2. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.

Artículo 7. Ejercicio de la profesión.

1. Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, en los términos previstos en la Ley estatal. Queda exceptuado el requisito obligatorio de pertenencia al Colegio, cuando el ejercicio profesional se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación como empleado al servicio de la Administración Pública.

2. En el caso de profesionales de otros Estados miembros que se desplacen a España para ejercer, de manera temporal u ocasional, la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre cualificaciones profesionales, bastando a efectos de colegiación la comunicación a la autoridad competente prevista en dicha norma siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la Ley 15/ 2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

4. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y, en especial, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo legal establecido, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.

Artículo 8. Solicitud de colegiación.

1. El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente, o cuando lo haya, al Decano territorial de la Demarcación donde tenga su domicilio el interesado. Una vez completa la documentación requerida, se dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede. Desde la solicitud hasta la aprobación, en su caso, no deberá de transcurrir más de un mes, entendiéndose que existe silencio positivo si no hubiere respuesta en ese plazo.

2. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título a que se refiere el artículo 6.1 de estos Estatutos. Podrá denegarse la colegiación cuando el solicitante no cumpla los requisitos o se encuentre condenado por sentencia firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. La resolución por la que la Junta de Gobierno deniegue la colegiación podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 76 de estos Estatutos.

3. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar las cuotas que se tengan señaladas -que no podrán superar los costes de tramitación de la inscripción -, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Decano-Presidente.

4. Los trámites de colegiación se podrán llevar a cabo telemáticamente, a través de la ventanilla única.

5. En los casos expresados en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno actuará mediante resolución, que será notificada al nuevo colegiado a fin de que pueda interponer los recursos procedentes, respetando para todo ello los plazos y formas previstos en la Ley.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. Baja de las sociedades profesionales.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente, o en su caso al Decano territorial.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.

c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por fallecimiento.

2. Las sociedades profesionales causarán baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando:

a) Se haya procedido a su disolución.

b) Si al colegiado perteneciente a la misma se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro colegiado ingeniero técnico de telecomunicación.

c) Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los ingenieros técnicos de telecomunicación, en aquéllas de carácter multidisciplinar.

No obstante, cabrá la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible.

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados. Deberes de las sociedades profesionales.

1. Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten.

b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión, en los términos establecidos por la Ley, en su caso.

d) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los supuestos establecidos en la legislación vigente y cuando lo solicite el cliente.

e) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja por vía electrónica.

2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias.

3. Si cualquier colegiado o sociedad profesional incurriese en mora en cuanto al pago de las cuotas o de cualquier otro pago obligado a satisfacer, el Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si transcurriese un segundo mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial, y de la baja en su caso.

Artículo 11. Derechos de los colegiados. Derechos de las sociedades profesionales.

Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevean.

d) Llevar a cabo los anteproyectos, los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les sean encomendados conforme a lo que se establezca en el Reglamento general de régimen interior.

e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

g) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones.

h) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja por vía electrónica.

Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio.

Artículo 12. Registro de colegiados.

El Colegio mantendrá actualizado el Registro de colegiados, en el que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.

Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de solicitar de nuevo su admisión y en todo caso abonar lo que eventualmente adeudaran en el periodo de tiempo en que estuvieron colegiados.

Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional

Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. Sociedades Profesionales.

1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona.

2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.

3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos ni en las Leyes.

4. Los colegiados podrán ejercer la profesión a través de una sociedad profesional en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo. La sociedad profesional no podrá realizar la actividad profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 15. Registro de Sociedades Profesionales.

1. El Colegio llevará un registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en el que constarán:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento de Registro de Sociedades Profesionales del COITT que regulará su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

3. El Colegio remitirá cada tres meses al ministerio de Justicia las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de que el Colegio mantenga permanentemente actualizado su portal de Internet, en el que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional.

Artículo 16. Defensa de los colegiados.

El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.

Artículo 17. Visado.

1. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados total o parcialmente y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando así lo establezca la legislación vigente o lo solicite el cliente.

2. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado, que podrán tramitarse por vía telemática. La concesión del visado colegial se llevará a cabo con la única oficina técnica denominada Centro de Visados.

4. El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.

5. Las sociedades profesionales visarán sus trabajos en los mismos supuestos que los colegiados personas físicas, expidiéndose el visado a favor de la sociedad o del profesional o profesionales que se responsabilicen del trabajo.

CAPÍTULO III

De la organización territorial del Colegio

Artículo 18. Organización territorial del Colegio.

1. El Colegio se organiza geográficamente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de estos Estatutos.

2. La Junta Directiva de dichas Demarcaciones tiene unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.

3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquellos. Para ello, una vez sometido el texto a información de los colegiados de cada demarcación, se aprobará en primer término por la Junta Directiva de Demarcación, que la remitirá al Consejo de Decanos para su visto bueno, el cual será requisito necesario para poderlo someter a la aprobación definitiva de la Junta General de Demarcación.

4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual o por elección del propio colegiado. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.

6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen.

7. Las Demarcaciones territoriales, tendrán la consideración de órganos de representación, en nombre del Colegio, ante la Administración Autonómica.

Artículo 19. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.

1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes.

2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta Directiva de la Demarcación, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de seis meses, para el resto del mandato.

Artículo 20. Regulación de las Demarcaciones territoriales.

1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento general de régimen interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Demarcación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. La creación de una Demarcación Territorial traerá consigo las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta Directiva de la Demarcación, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular.

3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento general de régimen interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previa aprobación del Consejo de Decanos, podrá someter a la aprobación de la Junta General la disolución de aquélla.

CAPÍTULO IV

Constitución del Colegio y Órganos de Gobierno

Artículo 21. Constitución del Colegio.

El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.ª del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Junta General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquellos.

Artículo 22. Órganos Rectores.

1. Los Órganos Rectores del Colegio serán:

a) Órganos Generales:

1.º La Junta General de Colegiados.

2.º La Junta de Gobierno.

3.º El Consejo de Decanos.

4.º El Comité de Deontología.

b) Órganos de las Demarcaciones territoriales:

1.º La Junta General de la Demarcación territorial.

2.º La Junta Directiva de la Demarcación territorial.

2. El régimen jurídico de estos Órganos se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos, y a las normas que los desarrollen. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de otros órganos de carácter consultivo.

3. Con carácter supletorio les será de aplicación lo recogido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de controversia se entenderá que el orden jerárquico de estos órganos es el siguiente:

1.º Junta General.

2.º Junta de Gobierno.

3.º Consejo de Decanos.

4.º Junta General de Demarcación territorial.

5.º Junta Directiva de Demarcación territorial.

Sección 1.ª De la Junta General

Artículo 23. La Junta General.

1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General conforme a la ley y estos Estatutos, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.

2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 24. Funciones de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación del acta de la sesión anterior.

b) El conocimiento y sanción de la Memoria Anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Órganos, Instituciones, Demarcaciones y Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve. La Memoria Anual se formulará en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y se publicará a través de la web en el primer semestre de cada año.

c) La aprobación del presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales de bienes inmuebles.

d) La aprobación de las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias.

e) La aprobación de la oferta de servicios colegiales y su correspondiente sistema de financiación.

f) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de acuerdo con lo especificado en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

g) La aprobación del Reglamento general de régimen interior y de sus modificaciones.

h) La aprobación de los proyectos de reforma de los presentes Estatutos.

i) La aprobación de la constitución y disolución de las Demarcaciones territoriales.

j) La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes.

k) La designación de Colegiado de honor o de cualquier otro tipo de distinción honorífica.

l) Aprobar las normas deontológicas profesionales y el régimen disciplinario, a propuesta del Consejo de Decanos.

m) Aprobar el Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales.

n) Todas las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 25. Reuniones ordinarias de la Junta General.

Se celebrará durante el año, al menos, una Junta General ordinaria, antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, para la aprobación del presupuesto del año, las cuentas del ejercicio inmediato anterior e información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos.

Artículo 26. Reuniones extraordinarias de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5 por ciento de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de 15 días naturales.

Artículo 27. Deliberaciones de la Junta General.

Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta General.

1. La Junta General estará presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión.

2. La celebración de la Junta General se comunicará a los colegiados con una anticipación de 15 días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Junta General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior.

4. En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Artículo 29. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, y cuatro vocales, designados ordinalmente del número 1 al 4. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces sin limitación alguna y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones.

2. Los Decanos Territoriales podrán asistir a las Juntas de Gobierno con voz y sin voto, en los asuntos de competencia territorial, previa invitación de la Junta de Gobierno a través del Decano Presidente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir compensación en forma de dietas y gastos en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.

Artículo 30. Miembros elegibles.

1. Serán elegibles todos aquellos colegiados que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 59 de estos estatutos y que estén dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de dos años a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas.

2. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados judicialmente con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o suspensión de cargo público, o sancionado disciplinariamente por el Colegio.

3. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con 60 días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

4. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio 30 días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.

5. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Por el Secretario se levantará acta de las reuniones autorizadas, con el visto bueno del Decano.

Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de seis miembros en activo de la Junta de Gobierno, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.

Artículo 33. Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.

A las sesiones de las Juntas extraordinarias de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de Juntas Directivas de Demarcación, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto.

Artículo 34. Comisiones de trabajo.

La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.

Artículo 35. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.

b) Convocar la Junta General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos .

d) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Junta General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio.

e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Junta General, dando cuenta de ellas en el plazo máximo de un mes a la Junta General extraordinaria que al efecto se convoque.

f) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Junta General.

g) Elaborar la Memoria Anual y los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.

h) Someter a la Junta General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.

i) Proponer a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, las modificaciones de propuestas de Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias.

j) Proponer a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos.

k) Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior.

l) Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, del Consejo de Decanos de la Demarcación correspondiente.

m) Enviar copias de los acuerdos aprobados en Junta ordinaria a cada una de las Juntas territoriales afectadas.

n) Proponer a la Junta General las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como informar de los criterios de honorarios -que serán meramente orientativos y a los exclusivos efectos de tasación de costas-, y de las tarifas de visado.

o) Proponer al Consejo de Decanos las normas deontológicas profesionales.

p) Proponer a la Junta General el nombramiento de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.

q) Organizar el servicio de cobro de los honorarios profesionales, que los colegiados podrán usar voluntariamente.

r) Determinación de los derechos de visado, que habrán de ser razonables, no abusivos ni discriminatorios, y otros gastos imputables al mismo, a propuesta de la Comisión de Libre Ejercicio.

s) Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales.

t) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previa aprobación del Consejo de Decanos.

u) Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y las cuotas de incorporación de las Sociedades Profesionales al Colegio así como las correspondientes a la inscripción de los demás actos inscribibles. En ningún caso estas cuotas podrán superar los costes de tramitación.

v) Atender las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

w) Intervenir en vía de conciliación y arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

x) Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.

y) Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.

Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 36. Del Decano-Presidente.

Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

Artículo 37. Funciones del Decano-Presidente.

1. Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio y de todos los colegiados en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto.

2. Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

3. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, y ordenará los pagos a realizar.

4. Propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación y ejecución las estrategias de actuación y las actividades anuales a acometer junto con los recursos estructurales y medios a emplear a tal fin.

5. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno.

6. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El cargo de Decano-Presidente podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada.

Artículo 38. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.

Artículo 39. Del Secretario General.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno es Secretario General del Colegio. Corresponde al Secretario la Dirección de Recursos Humanos de todo el personal al servicio del mismo, la organización material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, informando a la Junta de Gobierno, que será la encargada de establecer la estrategia de reclutamiento.

2. Estará en relación con la Asesoría Jurídica y facilitará a los colegiados las gestiones que hayan de realizar, suministrándoles la orientación suficiente.

3. Llevará las relaciones de orden administrativo con las Demarcaciones territoriales, así como con todos los Colegios y Asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras, y tendrá facultades de inspección de las funciones delegadas en la Junta Directiva de la Demarcación.

4. La elección del Secretario será realizada conforme al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

5. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y administrará el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones del Consejo de Decanos.

6. Son igualmente facultades del Secretario General:

a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.

b) Llevar el fichero de colegiados.

c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, del Consejo de Decanos, Junta de Gobierno o de la Junta General.

d) Formalizar las convocatorias del Consejo de Decanos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.

e) Custodiar el Archivo General del Colegio.

f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales y otros análogos.

g) Entender en primer momento de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo y análogas, informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estará en este sentido en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.

h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.

i) Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales.

7. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada. Las condiciones serán establecidas anualmente por la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Secretario general se fijará la retribución del personal dependiente del Colegio.

Artículo 40. Del Vicesecretario.

Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.

Artículo 41. Del Tesorero.

1. Será el miembro de la Junta de Gobierno encargado de la función financiera dentro de la gestión del Colegio.

2. Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

3. Recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente del Presupuesto aprobado por la Junta General, velando por el cumplimiento del mismo, y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario General, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Junta General Ordinaria los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio económico. Podrá delegar en el Secretario General el control y administración de la pequeña caja.

4. Podrá, conjuntamente con el Decano o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario y retirar fondos de ellas, con responsabilidad mancomunada.

5. También podrá establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos o en otros establecimientos, depositar toda clase de sumas, así como verificar y firmar los recibos. Todas estas operaciones deberán ser visadas por el Decano o el Vicedecano.

6. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y vigilará el cumplimiento del presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Gobierno.

7. Dentro de la Junta de Gobierno realizará las funciones que le sean asignadas por ésta.

Artículo 42. Del Vicetesorero.

Auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.

Artículo 43. De los vocales.

Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.

Sección 4.ª Del Consejo de Decanos

Artículo 44. Consejo de Decanos.

1. El Consejo de Decanos es el órgano moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territoriales de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) Los Decanos de las Demarcaciones territoriales.

b) El Decano-Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Colegio.

c) Los miembros anteriores podrán designar hasta un máximo de cuatro miembros más, elegidos entre Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de reconocido prestigio.

2. Está presidida por uno de los miembros del Consejo de Decanos, elegido entre ellos. Su Secretario es el Secretario General.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sólo podrán votar los Decanos de Demarcación y el Decano Presidente. El voto será ponderado en función del número de colegiados adscritos a cada Demarcación, siendo el del Decano Presidente el correspondiente al número de colegiados con domicilio en el territorio en que no haya constituidas Demarcaciones.

4. En caso de creación de un Colegio autonómico, y en tanto se constituya y entre en funcionamiento el Consejo General de Colegios, a tenor de lo establecido en el artículo 79.7, será el Consejo de Decanos el órgano del Colegio estatal que asumirá, de forma interina, sus cometidos.

Artículo 45. Competencias del Consejo de Decanos.

Se atribuyen al Consejo de Decanos las siguientes competencias:

1. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.

2. Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

a) Reforma de los Estatutos del Colegio.

b) Reforma del Reglamento general de régimen interior.

c) Creación o disolución de Demarcaciones territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Proponer a la Junta General la concesión del título de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.

e) Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Directivas de la Demarcación y los conflictos entre ellas.

3. Informar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

a) Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Junta General, y a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio.

4. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.

5. Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o al propio Consejo de Decanos.

6. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte del Comité de Deontología.

7. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos permanentes colegiales cumplan las resoluciones del propio Consejo de Decanos dictadas en materia de su competencia.

8. Realizar actuaciones de mediación y arbitraje.

9. Emitir informes y consultas en asuntos de trascendencia profesional en el ámbito nacional.

10. Dar el visto bueno a los Reglamentos particulares de las Demarcaciones territoriales y sus modificaciones, tras su aprobación por la Junta Directiva de Demarcación respectiva.

11. Adoptar las medidas necesarias para que una Junta Directiva de la Demarcación cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola, con carácter subsidiario, en la forma que se desarrolle en el Reglamento general de régimen interior.

12. Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

Artículo 46. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones del Consejo de Decanos.

1. Los miembros del Consejo de Decanos por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo de Decanos serán cuatrimestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada miembro puede ostentar la representación de otro.

Sección 5.ª Consejo Asesor

Artículo 47. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de la asesoría técnica del Colegio en materia de telecomunicaciones, a fin de fomentar la presencia de esta Corporación en el sector, señalando las iniciativas a desarrollar a fin de asegurar la calidad del servicio de las telecomunicaciones a los ciudadanos y de defender los intereses profesionales de los colegiados.

2. Está compuesto por un Presidente y un número de 25 miembros como máximo, todos ellos designados entre personalidades de reconocido prestigio del sector. La Junta de Gobierno nombra y revoca a los miembros del Consejo Asesor y a su Presidente.

3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre, y será convocado por su Presidente, que lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno. En las reuniones del Consejo Asesor será necesaria la asistencia de un mínimo de dos miembros de la Junta de Gobierno. Con la autorización del Presidente, tendrán derecho a asistir a estas reuniones quienes hayan ostentado la condición de Decano-Presidente del Colegio, que aportarán su experiencia en el cargo.

4. Será potestativo de las Demarcaciones territoriales conformar un Consejo Asesor en su ámbito de actividad y competencias.

Sección 6.ª Comité Deontológico

Artículo 48. Composición y competencias.

1. El Comité Deontológico es el órgano encargado de instruir los procedimientos disciplinarios dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos, y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de las sanciones correspondientes previstas en los Estatutos y Reglamento general de régimen interior. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.

2. Está compuesto con carácter permanente por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros del Consejo de Decanos. Además, y para cada caso, por otros dos colegiados miembros de la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente a la Demarcación a la que esté adscrito el colegiado objeto del procedimiento, y un miembro de la Junta de Gobierno.

3. Se establecerá en el Reglamento general de régimen interior el procedimiento de recusación, así como los supuestos de incompatibilidad o renuncia de sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran formado parte del Comité Deontológico habrán de abstenerse en las votaciones de dicho órgano al ejercer la potestad sancionadora sobre el asunto en cuya instrucción intervinieron.

4. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas muy graves, será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros, y de tres para el resto de las faltas, siendo obligatoria la asistencia a estas reuniones. La ausencia injustificada a ellas supondrá la inmediata exclusión del Comité Deontológico. Las sesiones y votaciones del Comité son secretas.

5. Los acuerdos del Comité Deontológico serán sometidos a la Junta de Gobierno para el ejercicio de la potestad sancionadora. Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas por el colegiado afectado, quedando en suspenso hasta que sea resuelta la impugnación.

CAPÍTULO V

De los órganos de las demarcaciones territoriales

Artículo 49. Órganos de las Demarcaciones territoriales.

Los órganos de las Demarcaciones territoriales son los siguientes:

a) La Junta General de la Demarcación territorial.

b) La Junta Directiva de la Demarcación.

Sección 1.ª De la Junta General de la Demarcación

Artículo 50. La Junta General de la Demarcación territorial.

1. La Junta General de la Demarcación territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta General de la Demarcación territorial será convocada por el Decano de la Demarcación territorial, en sesión ordinaria, una vez tomada posesión de su cargo, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva de la Demarcación o de la séptima parte de los colegiados. La preside el Decano territorial, acompañado de los demás miembros de la Junta Directiva de la Demarcación. Cada asistente a la Junta de la Demarcación territorial podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación territorial.

3. Para que esté válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Junta General ordinaria de la Demarcación territorial entre presentes y representados y voten a favor del acuerdo, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes. Estas reglas no serán de aplicación en el supuesto regulado en el artículo 79 de estos Estatutos, en cuyo caso regirán las establecidas en el mismo.

4. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta Directiva de la Demarcación, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta Directiva de la Demarcación cesará, procediéndose a nueva elección de la misma.

5. Los miembros de la Junta de Demarcación podrán percibir compensación en forma de dietas y gastos en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.

Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 51. La Junta Directiva de la Demarcación.

1. La Junta Directiva de la Demarcación es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia.

2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario General territorial, Tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial que serán elegidos por periodos de cuatro años y reelegibles sin limitación alguna. La propia Junta Directiva de la Demarcación asignará a sus miembros los cometidos de los Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial.

3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.

4. La Junta Directiva enviará copia de sus acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior, y también información sobre las actuaciones de los órganos de la demarcación, a efectos de la elaboración de la Memoria Anual del Colegio.

Artículo 52. Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.

Se atribuyen a la Junta Directiva de la Demarcación las siguientes competencias propias, salvo avocación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en casos graves o excepcionales:

a) Ostentar la representación colegiada en la Demarcación territorial.

b) Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito limitado al territorio representado por la Demarcación Territorial.

c) Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación territorial en temas relacionados con la misma.

d) Presentar estudios, informes, y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación territorial.

e) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

f) Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación territorial los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales.

g) Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum; en este último caso, dentro de su competencia.

h) Mantener actualizadas, en coordinación con la Secretaría General, las listas de colegiados adscritos a la Demarcación territorial.

i) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos.

j) Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la Demarcación territorial, cuando así sea solicitado por los interesados.

k) Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados adscritos a la Demarcación territorial y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.

l) Tramitar los expedientes de admisión de nuevos colegiados.

m) Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la Demarcación territorial, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma en coordinación con la Secretaría General, según proceda.

n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural.

o) Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación territorial.

p) Negociar todo tipo de subvenciones e ingresos, y administrar el presupuesto de la Demarcación territorial.

q) Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación territorial.

r) Formar comisiones, ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

s) Redactar el resumen de actividades, para su publicación en el boletín de información y en la memoria de actividades.

t) Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación territorial y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquellos.

u) Trasladar la sede de la Demarcación territorial.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.

2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

3. Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.

Artículo 54. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.

1. Son miembros de la Junta Directiva de la Demarcación los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas, y elegibles los colegiados que, reuniendo los requisitos para ser elector, tengan una antigüedad mínima de dos años.

2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial.

3. La dimisión de la Junta Directiva de la Demarcación ha de ser presentada por ésta a la Junta Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

Artículo 55. Del Decano territorial.

1. El Decano territorial preside la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de la Demarcación y cualquier reunión colegial a la que asista en el ámbito de la Demarcación territorial, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de la Demarcación territorial y del Decano-Presidente del Colegio, en las condiciones ya indicadas.

2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación, convocar referéndum, encuestas y autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidos en su ámbito, visar las certificaciones que se expidan por el Secretario territorial, dirigir los servicios de la Demarcación territorial y promover la acción colegial en su ámbito.

3. En asuntos de intrusismo y competencia profesional está facultado para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de la Demarcación territorial, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Directiva de la Demarcación.

4. El Decano territorial dirige la acción de la Junta Directiva de la Demarcación y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento, le reemplaza el Vicedecano territorial, en los dos últimos supuestos por el resto del mandato, y en otros casos por delegación reglamentaria.

6. En las provincias que no sean sede de Demarcación territorial, podrá haber un representante provincial en el caso de que el número de colegiados de dicha provincia lo haga conveniente, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva.

CAPÍTULO VI

De las instituciones del colegio, de los servicios generales y de las demarcaciones territoriales

Artículo 56. Instituciones del Colegio.

1. Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, y para el cumplimiento de sus fines, el Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, tales como fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro.

2. Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tendrán derecho a pertenecer a dichas instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

b) En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.

c) El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.

3. El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

4. Los acuerdos y actividades de las instituciones se publicarán y quedarán reflejados en la memoria de actividades del Colegio.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:

a) El de preparación y aplicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno referentes al ejercicio de la profesión que se desempeñará por la Secretaría General.

b) El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Telecomunicación que se desarrollará por la Secretaría Técnica.

c) El Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores finales y usuarios, que atenderá las quejas, trasladándolas al órgano implicado.

d) El Servicio de Ventanilla única.

e) Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.

Artículo 58. Secretaría General territorial.

El personal de la Secretaría General territorial depende orgánicamente del Secretario General territorial y funcionalmente del Secretario General del Colegio. El Secretario General territorial depende funcionalmente del Decano territorial.

CAPÍTULO VII

De la elección de cargos

Artículo 59. Requisitos generales.

1. Todos los colegiados podrán ser electores. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de pago de cuotas.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

c) Estar colegiado con, al menos, dos años de antigüedad.

2. Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.

Artículo 60. Régimen electoral.

1. El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior.

2. Los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.

3. Con motivo de las elecciones, se publicará un censo actualizado de colegiados, el cual estará disponible para consulta en la sede del Colegio a partir de la fecha de su convocatoria.

CAPÍTULO VIII

Del régimen económico y patrimonial

Artículo 61. Recursos económicos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

1. Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Las cuotas periódicas ordinarias, cuyas cuantías serán determinadas para cada período por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

c) Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno y que habrán de ser razonables, no abusivos ni discriminatorios.

d) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes y otros, solicitados del Colegio y elaborados por éste, así como por los beneficios de publicaciones y cursos promovidos por el Colegio y los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o privadas.

2. Constituirán los recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo entren a formar parte del patrimonio del Colegio .

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

d) Las cantidades recibidas en concepto de sanciones pecuniarias establecidas en estos Estatutos.

Artículo 62. Patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.

Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.

Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación:

1. Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial.

2. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación.

3. Los derechos derivados de la captación de Convenios.

Artículo 64. Presupuesto general del Colegio.

1. El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Junta General.

3. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

4. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas, los gastos producidos y las diversas actividades promovidas con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

5. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación lnterterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará entre un uno (1) y un dos (2) por ciento de dicho presupuesto anual.

6. El presupuesto general de gastos y la Memoria Anual, se comunicará a todos los colegiados. Asimismo, la Memoria se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 65. Administración del presupuesto.

La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta Directiva de la Demarcación. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.

CAPÍTULO IX

Del régimen disciplinario

Artículo 66. Régimen disciplinario.

Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.

Las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio estarán sometidas al presente régimen disciplinario y podrán ser sancionadas en el caso de contravenir las obligaciones que deban de cumplir.

1. La Junta de Gobierno y, en su caso, el Decano-Presidente y los Decanos Territoriales podrán sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como falta en los términos contenidos en los artículos 70 a 72 de estos Estatutos, ambos inclusive.

2. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación de expediente, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno dará traslado al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan dichos requisitos.

3. En el caso de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Directiva de la Demarcación, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

4. Si la Junta Directiva de la Demarcación no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá reiterar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento del Consejo de Decanos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 67. Derechos de los colegiados expedientados.

1. Los colegiados sujetos a expediente disciplina tendrán los siguientes derechos:

a) Presunción de inocencia.

b) Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.

c) No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.

d) Abstenerse de declarar en su contra.

2. Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los 15 días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Artículo 68. Expedientes disciplinarios.

1. La apertura del expediente podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar.

2. La tramitación del expediente deberá ser suspendida hasta que recaiga resolución judicial firme cuando se esté tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos constitutivos del expediente.

3. Con carácter excepcional, se establece un procedimiento abreviado para la imposición de sanción disciplinaria correspondiente a faltas leves, cuya resolución se adoptará directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del interesado y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 66 y 67 de los presentes Estatutos.

4. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador, el órgano instructor deberá formular y notificar al interesado el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá: los hechos imputados al inculpado; la infracción presuntamente cometida y el precepto que la tipifica; las sanciones que se le pudieran imponer, con cita expresa de los preceptos de los Estatutos del Colegio ; la identidad de los miembros del órgano instructor; el órgano competente para imponer la sanción, y la mención de que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación del mismo.

5. El inculpado podrá contestar formulando las alegaciones que considere pertinentes, aportando los documentos que considere de interés y proponiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho que considere necesario para su defensa.

6. El órgano instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. La denegación de la admisión y práctica de alguna prueba propuesta requerirá una resolución motivada y notificada al inculpado. La resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En los demás casos, el inculpado podrá efectuar alegaciones al objeto de ser tenidas en cuenta en la resolución final o en los posibles recursos contra la misma. La práctica de las pruebas admitidas será notificada al interesado, a fin de que pueda intervenir en las mismas.

7. En el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión del período de prueba, el órgano instructor formulará y notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, que deberá contener: relación de los hechos, calificación jurídica de los mismos, posible infracción cometida, posible responsabilidad del inculpado y propuesta de sanción a imponer.

8. La propuesta de resolución se notificará al inculpado que en 10 días hábiles, con toma de razón del expediente, podrá alegar ante el órgano instructor cuanto estime conveniente en su defensa.

9. El órgano instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo anterior, remitirá en 5 días hábiles la propuesta de resolución junto con el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

10. La Junta de Gobierno dictará y notificará resolución motivada en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta de resolución.

11. En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción como miembros del órgano instructor del expediente.

12. Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, las normas que la complementen o sustituyan, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. La Junta de Gobierno pondrá la resolución sancionadora en conocimiento del Comité de Deontología y proporcionará los medios para su ejecución y notificación al colegiado, a la Junta Directiva de la Demarcación del lugar de realización de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como de los denunciantes.

14. No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario.

15. En caso de que antes o durante la iniciación del expediente disciplinario se estimara que los hechos pudieren ser constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y se suspenderán, en su caso, las actuaciones disciplinarias hasta su resolución en la jurisdicción penal.

Artículo 69. Clasificación de las faltas.

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. El Decano-Presidente y los Decanos Territoriales son competentes para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.

3. La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.

4. El acuerdo de suspensión de colegiación por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.

Artículo 70. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.

b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad.

c) No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que les sea aplicable.

d) Los actos enumerados en el artículo siguiente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

e) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

Artículo 71. Faltas graves.

1. Son faltas graves:

a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional.

b) La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes, por sentencia firme.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias, de las contenidas en los Reglamentos, o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave.

d) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.

e) No someter al visado colegial los trabajos profesionales en los que éste sea obligatorio o cuando lo pida el cliente.

f) La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional.

g) La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.

h) Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 72, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.

i) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles.

j) Desatender el deber de los colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

k) Obligar al cliente a que se visen aquellos trabajos cuando no sea preceptivo.

l) La no convocatoria por quien ocupe el cargo correspondiente de los órganos del Colegio en los plazos y condiciones establecidos.

m) La inactividad o dejación de funciones por los miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales.

2. Se considerará falta grave imputable a la sociedad profesional el que no tenga contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social, cuando venga impuesto por una norma con rango de Ley.

Artículo 72. Faltas muy graves.

1. Son faltas muy graves:

a) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.

b) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

d) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

e) El encubrimiento del intrusismo profesional cuando así lo haya determinado un juez por sentencia firme.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.

g) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento reiterado por los miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

2. Serán consideradas faltas muy graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:

a) No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

b) No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley.

Artículo 73. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

1. Apercibimiento verbal o escrito por el Decano del Colegio.

2. Reprensión privada o pública.

En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros.

b) Sanciones por faltas graves.

1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses.

2. Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

En el caso de las sociedades profesionales:

1. Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros.

2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año.

c) Sanciones por faltas muy graves.

1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a cinco años.

2. Suspensión de los derechos colegiales incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a cinco años.

3. Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.

En el caso de las sociedades profesionales:

1. Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros.

2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años.

3. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:

a) el cumplimento de la sanción;

b) el fallecimiento del mismo;

c) la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción.

2. La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.

3. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

Los trámites de la cancelación de antecedentes, se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

4. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente en que hubiera cumplido la sanción.

5. En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.

b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

Artículo 75. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente capitulo, regirán como supletorias las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015 de 1 de octubre.

CAPÍTULO X

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 76. Recursos contra los actos colegiales.

1. Contra los actos emanados de los órganos generales del Colegio procede recurso de reposición ante el mismo órgano.

2. Contra los actos de los órganos de la Demarcación cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.

3. Dichos recursos se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto. En relación con estos recursos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.

1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

CAPÍTULO XI

Modificación de los Estatutos, segregación de las Demarcaciones Territoriales y disolución del Colegio

Artículo 78. Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Junta General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los colegiados, entre asistentes y representados, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Decanos. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal. De este régimen especial de mayoría quedan excluidas las modificaciones impuestas por la Administración como requisito de legalidad para la aprobación por el Consejo de Ministros de los Estatutos.

Artículo 79. De la segregación de las Demarcaciones.

1. Una vez constituida una Demarcación Territorial con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 20 de estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen interior, los colegiados adscritos a la misma podrán acordar la segregación de ésta para constituir un Colegio independiente.

2. A tal efecto, cuando la Junta Directiva de la Demarcación así lo acuerde, por propia iniciativa, o porque se lo solicite al menos una séptima parte de los colegiados, someterá la segregación a todos los colegiados de esa Demarcación mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria a tal fin.

3. La Junta General Extraordinaria sólo se entenderá válidamente constituida si concurren a la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria, la mitad más uno de los colegiados domiciliados en la Demarcación Territorial, entre presentes y representados. El régimen de representación será el mismo que el establecido en el artículo 28 para la Junta General del Colegio. El acuerdo de segregación sólo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de los colegiados domiciliados en la Demarcación entre presentes y representados, votan en sentido favorable a la segregación.

4. El acuerdo de segregación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio a fin de que ésta convoque a la Junta General para que se pronuncie a favor o en contra de la propuesta. De ser favorable el acuerdo, éste se remitirá, junto a la propuesta de segregación acordada por la Demarcación, al ministerio competente solicitándole la tramitación del real decreto por el que se apruebe la segregación de la Demarcación de que se trate del Colegio estatal. La segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la resolución autonómica de creación del Colegio Autonómico.

5. La segregación de Demarcaciones para formar un Colegio independiente no implicará el cambio de denominación del Colegio estatal. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta de Gobierno del Colegio estatal, se acuerde facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio.

6. Se entenderá que el nuevo Colegio autonómico comienza a funcionar tras haber sido aprobados sus Estatutos y elegidos sus cargos. Quien resulte elegido como Decano del Colegio autonómico deberá comunicar esta circunstancia a la Junta de Gobierno del Colegio estatal. En ese momento, los colegiados domiciliados en esa Comunidad Autónoma pasarán a pertenecer al Colegio autonómico, salvo que manifiesten expresamente a la Junta de Gobierno del Colegio estatal su voluntad de pertenecer simultáneamente a ambos, en cuyo caso ésta adoptará el correspondiente acuerdo en ese sentido. En ese supuesto el colegiado podrá visar en cualquiera de los colegios a que pertenezca.

7. La creación de un Colegio autonómico traerá consigo la necesidad de crear un Consejo General de Colegios. En tanto éste se constituya y entre en funcionamiento, el Colegio estatal asumirá, de forma interina, sus cometidos.

Artículo 80. Disolución del Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por ciento de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo de Decanos y procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con 30 días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios nacionales y en el «Boletín Oficial del Estado» y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, el 70 por ciento de los colegiados. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Junta General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

Artículo 81. Comunicación de la disolución del Colegio.

El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio con el que mantenga relación, para su aprobación definitiva.

CAPITULO XII

Disposiciones complementarias

Artículo 82. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, regulado en el artículo 12 de estos Estatutos.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, regulado en el artículo 15 de estos Estatutos.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico del Colegio.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 83. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

4. En el Reglamento general de régimen interior se regulará este servicio, previéndose expresamente la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 84. Memoria Anual.

1. El Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas o gastos recibidas por los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios prestados de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.