Real Decreto 496/2019, de 23 de agosto, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones al Instituto de España, a las Reales Academias y a otras entidades.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-12436|Boletín Oficial: 203|Fecha Disposición: 2019-08-23|Fecha Publicación: 2019-08-24|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la Disposición adicional octava del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, el Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, forman parte del mismo diversas Reales Academias, entre otras: Real Academia Española, Real Academia de la Historia, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Real Academia Nacional de Medicina de España, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Real Academia Nacional de Farmacia, Real Academia de Ingeniería y Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Siendo estas dependientes del Instituto de España, resulta indudable la relación de dependencia directa que a su vez surge entre las mismas y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Por otro lado, nos encontramos que en el marco regular de cooperación entre Administración Estatal e Instituciones Autonómicas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colabora de forma directa financiando diversas entidades de derecho privado, relacionadas con la investigación y el estudio de diversas materias, actuando de forma análoga a la forma de proceder de las Reales Academias en el ámbito nacional.

Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, se deduce un interés público de indudable importancia, además, de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Todo esto hace preciso que las mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

En el ejercicio de sus competencias, se ha procedido por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a determinar la urgencia de proceder, respecto del pago de ayudas para el normal y correcto funcionamiento del Instituto de España, de las Reales Academias y otras entidades. Quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas se permite el adecuado cumplimiento de las diversas competencias que el conjunto de Reales Academias tienen por propias.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.1, letra a), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

La subvención que se regula en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1.Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones para el adecuado funcionamiento del Instituto de España, de las Reales Academias integradas y asociadas al Instituto de España, así como a otras Reales Academias y entes de diversa naturaleza.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto se aplicarán a sufragar los gastos de funcionamiento de las diversas entidades, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y económico que les son inherentes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de todas estas entidades por razón de sus cometidos y de las funciones que desempeñan.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a. Instituto de España

b. Real Academia de Historia

c. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

d. Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

e. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

f. Real Academia Nacional de Farmacia.

g. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

h. Real Academia Nacional de Medicina.

i. Institut d´Estudis Catalans.

j. Academia de la Lengua Vasca.

k. Real Academia de Ingeniería

l. Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

m. Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza.

n. Real Academia de Doctores de España.

o. Real Academia de Ciencias Veterinarias.

p. Real Academia Galega.

q. Real Academia de Gastronomía.

r. Sociedad de Ciencias Aranzadi.

s. Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras del País Vasco).

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias, subcontratación y compatibilidad.

1.Las beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, las beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones.

4. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

5. El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el apartado 1 del artículo 1 ascenderán a las siguientes cuantías:

a. Al Instituto de España: 280.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48103 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b. A la Real Academia de Historia: 450.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48104 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 710.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48105 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

d. A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48106 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

e. A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 420.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48107 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f. A la Real Academia de Farmacia: 285.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48108 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

g. A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 285.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48109 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

h. A la Real Academia Nacional de Medicina: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48110 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

i. Al Institut d´Estudis Catalans: 283.070,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48112 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

j. A la Academia de Lengua Vasca: 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48113 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

k. A la Real Academia de Ingeniería: 240.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48115 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

l. A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 240.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48116 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

m. A la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza: 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48117 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

n. A la Real Academia de Doctores de España: 106.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48118 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

o. A la Real Academia de Ciencias Veterinarias: 48.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48119 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

p. A la Real Academia Galega: 283.070,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48120 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

q. A la Real Academia de Gastronomía: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48122 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

r. A la Sociedad de Ciencias Aranzadi: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48124 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

s. A Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras): 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28 03 463A 48125 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 7. Pago y régimen de justificación.

1.Las cuantías concedidas a las beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social y cooperación internacional.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 80 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de estados contables.

4. La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2020, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de agosto de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE