Real Decreto 730/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9335|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-08-04|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas nacionales en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, comprometidas y en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, así considerada por la Política Agraria Común (PAC), y la relevancia en relación con estos fines del Plan de Medidas para la Mejora de la Financiación del Sector Agrario de este Departamento, cuyos objetivos son facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permite a los operadores del sector agricultor y ganadero participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento muy eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo hasta el consumidor.

Por su parte, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.

Asimismo, cabe reseñar la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, que al ser fuente de productos de calidad y por contribuir al mantenimiento del medio ambiente y de las tradiciones, ha hecho preciso actualizar las líneas de actuación en el campo de la zootecnia, a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, destacándose como instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, el Sistema Nacional de Información ARCA, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se podrán consultar todos aquellos aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas y su reglamentación, que con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, constituye una herramienta dinámica de gestión de la información zootécnica española, para todas las entidades y organizaciones implicadas.

Igualmente, cabe destacar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos.

Cabe hacer una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización. En paralelo, procede fomentar la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

La relevancia del sector agroalimentario y pesquero en España es indiscutible, teniendo en cuenta que, en la Unión Europea, la industria alimentaria es la principal actividad de la industria manufacturera, con un valor superior a los 1.192.000 millones de euros de cifra de negocios, superior en un 8,5 % respecto al año anterior, representando el 13,8 % del consumo (Publicación Food and Drink Europe 2019-Datos 2017). Cuenta con 294.000 empresas que dan empleo a 4,72 millones de personas y donde las pequeñas y medianas empresas representan el 47,5 % del total de cifra de negocios del sector alimentario y el 60,8 % del conjunto de los puestos de trabajo que genera. El 95,4 % de dichas empresas son pymes con menos de 50 personas empleadas, y un 78,9 % tienen menos de 10 trabajadores, lo que maximiza su relevancia social y para el tejido productivo en el territorio.

La industria alimentaria española, en relación al sector en Europa, ocupa el cuarto puesto en valor de cifra de negocios con un 9,97 %, tras Francia (19,1 %), Alemania (17,1 %) e Italia (11,5 %) y ya se sitúa por delante de Reino Unido (9,96 %).

El sistema agroalimentario en España tiene una gran importancia estratégica, ya que en él trabajan más de 1.200.000 personas, entre la propia agricultura y los 30.700 establecimientos de la industria agroalimentaria, con una participación cercana al 13 % del PIB. Por su parte, la industria de alimentación y bebidas es la primera rama del sector industrial, según la última Estadística Estructural de Empresas Sector Industrial del INE, con 118.681,8 millones de euros de cifra de negocios que representa 2,6 % del PIB de España (en V.A.B. y que asciende a 30.342 millones de euros), el 23,5 % del sector industrial, el 21,1 % de las personas ocupadas y el 18,7 % del valor añadido.

La figura de la subvención nominativa ha servido de manera ininterrumpida estos años para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente, especialmente ante la situación provocada por la pandemia del coronavirus, con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para la concesión directa de las subvenciones al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 del mismo.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en relación con aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), al centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES), a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Fundación Dieta Mediterránea, a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), a la Red Estatal de Desarrollo Rural, a la Red Española de Desarrollo Rural, al centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria y a la Fundación AZTI-Tecnalia.

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, las subvenciones previstas en el artículo 4.1.f) y l) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. No obstante, la subvención prevista en el artículo 4.1.m) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su reglamento.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada una de las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este título, así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el título II.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad interesada y los datos de la cuenta bancaria en la ha de realizarse el ingreso de la subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del órgano concedente:

a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las Memorias preliminares previstas en los capítulos VI, X y XI del título II.

La falta de presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla supondrá la pérdida del derecho a su concesión, sin perjuicio de la petición de subsanación que, en su caso, se emita por el órgano instructor correspondiente, conforme al título II.

2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables a cada subvención contenidas en el título II. Corresponde al mismo comprobar los datos y requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

El citado órgano instructor pertenecerá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1.a) y b), a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1, letras c) hasta l), y a la Secretaría General de Pesca para las subvenciones previstas en el artículo 4.1.m).

4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante, el órgano competente para resolver será el presidente o director de ENESA, O.A., en el caso de la subvención prevista en el artículo 4.1.b).

5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora.

6. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante, contra la resolución que se emita para la subvención prevista en el artículo 4.1.b), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar son:

a) Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la citada Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

b) centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

c) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

d) Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES), para el funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

e) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los programas de cría de las razas puras de carácter nacional. Asimismo, tendrán la condición de beneficiarios, los miembros asociados de FEAGAS que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de FEAGAS.

f) Fundación Dieta Mediterránea (FDM), para promocionar las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen.

g) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

h) Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y rejuvenecimiento en consejos rectores.

i) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

j) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

k) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

l) centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA), para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

m) Fundación AZTI-Tecnalia para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en los capítulos respectivos del título II y, en su caso, en el convenio previsto en el artículo siguiente en defecto de resolución.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución o, en su defecto, el convenio que, en su caso, se formalice.

3. Salvo que el respectivo capítulo del título II disponga otra cosa, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo correspondiente.

5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Artículo 6. Cuantía, financiación y compatibilidad.

1. Los importes máximos a los que pueden ascender las subvenciones, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a) La subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La subvención al centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, ascenderá a la cuantía de 126.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La subvención a FEAGAS para la promoción de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 282.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La subvención a FEDERAPES ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La subvención a FEAGAS para cría de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 4.600.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.780 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La subvención a la FDM ascenderá a la cuantía de 78.279,83 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La subvención a FIAB ascenderá a la cuantía de 754.480 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop. ascenderá a la cuantía de 1.261.250 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 en un importe de 1.011.250 euros y otros 250.000 euros con cargo a la partida 21.07.413A.78502 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) La subvención a FENACORE ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La subvención a Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

l) La subvención al CNTA ascenderá a la cuantía de 74.409,63 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.483 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) La subvención a la Fundación AZTI-Tecnalia ascenderá a la cuantía de 153.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así se prevea en las disposiciones del título II aplicables a cada subvención

2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2020, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique en la solicitud.

Artículo 8. Justificación.

La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el capítulo respectivo del título II y, en su caso, en los convenios previstos en el artículo 5 cuando se opte por éste en lugar de la resolución.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la actuación efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

TÍTULO II

Disposiciones particulares aplicables a cada subvención

CAPÍTULO I

Subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA

Artículo 10. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

2. Los gastos subvencionables son:

a) El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la Comisión Gestora, así como de otros tributos de Haciendas locales a cuyo pago esté obligada la Comisión.

b) El abono del precio de los contratos suscritos por la Comisión Gestora cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

3. El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será el órgano correspondiente de la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Se verificará la adecuación de las actuaciones financiadas a la normativa tributaria local y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se comprobará que las prestaciones realizadas por contrato se han prestado de conformidad con lo pactado y a plena satisfacción de la Comisión Gestora.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

CAPÍTULO II

Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

Artículo 13. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento del centro.

b) Impartición de seminarios y cursos relacionados con los riesgos agrarios y medioambientales.

c) Apoyo a acciones de divulgación y comunicación de actividades en materia de riesgos agrarios y medio ambientales.

d) Gastos de viajes relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

2. El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

3. Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Secretaría General de ENESA.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El pago se realizará a lo largo del mes de diciembre de 2020 y contemplará el importe de gastos realizados y justificados hasta el 30 de noviembre de 2020, así como el correspondiente al gasto previsto por las actuaciones entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 4 de diciembre de 2020 para los gastos ejecutados hasta el 30 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021 para los gastos derivados de las actuaciones realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, así como la previsión de los gastos de las actuaciones a realizar entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

CAPÍTULO III

Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

Artículo 16. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a) Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 231.000 euros, de los siguientes subapartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal, con un máximo de 170.000 euros y un máximo individual de 50.000 euros para personal titulado universitario, y 25.000 para el resto.

Gastos de arrendamiento de la sede social de FEAGAS. Hasta un máximo de 18.000 euros.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, material de oficina, correos, mensajería, renting/leasing de vehículos, almacenamiento, compra, mantenimiento y actualización de página web, equipos informáticos y bases de datos, gastos de auditoría, asesoría técnica, jurídica, laboral, fiscal y contable. Hasta un máximo de 43.000 euros.

Se permitirá la compensación de gastos correspondientes a unos conceptos con otros de los anteriormente mencionados, sin que en ningún caso se supere el máximo previsto para este apartado, y por causas justificadas.

b) Gastos de apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actividades zootécnicas desarrolladas en el ámbito del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. El resto de subvención, con un máximo de 51.000 euros, cubrirá los siguientes gastos:

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembro de FEAGAS.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEAGAS en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actividades y pagos relacionados con el ICAR.

Reconocimientos al resultado de la mejora en el marco de los certámenes de razas puras incluidos en el calendario oficial de certámenes ganaderos y pruebas de selección.

El límite máximo, en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes, es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

2. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 17. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 18. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.

CAPÍTULO IV

Subvención a la Federación de Razas Autóctonas Españolas (FEDERAPES)

Artículo 19. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a) Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 26.000 euros, de los siguientes subapartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, telefonía, material de oficina, correos, mensajería, ofimática y papelería; diseño, maquetación, impresión y almacenamiento; equipos informáticos y bases de datos; mantenimiento y actualización de la página web y dominios; asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable.

b) Gastos de actividades zootécnicas. Cubrirá gastos hasta un máximo de 14.000 euros, de los siguientes apartados:

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembros de FEDERAPES.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEDERAPES en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 20. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Solo serán objeto de financiación aquellas actuaciones cuyo ámbito se circunscriba a los objetivos de la subvención, que son el apoyo a la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción de razas autóctonas para promocionar la mejora, conservación, recuperación y promoción de todas las razas autóctonas y sus productos, el estudio de la evolución de los recursos zoogenéticos y la promoción de las razas autóctonas y sus productos derivados.

Artículo 21. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será del primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.

CAPÍTULO V

Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas ganaderas

Artículo 22. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100 por cien del coste de las siguientes actividades:

1.º Aplicación software de base de datos del libro genealógico y página Web de la asociación y su mantenimiento.

2.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.

3.º Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.

4.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

5.º Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

6.º Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

7.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.

8.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para controlar la trazabilidad y veracidad de los productos diferenciados con el logotipo raza autóctona.

9.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.

b) Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70 por cien del coste de las siguientes actividades:

1.º Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y la contratación de personal técnico y empresas para estas labores y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.

2.º Aplicación software de base de datos del programa de mejora y su mantenimiento.

3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de mejora en laboratorios autorizados.

4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección de los programas de conservación y mejora.

5.º Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos.

6.º Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del programa de mejora. En este punto se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.

7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma.

8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.

9.º Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

La suma de las cuantías justificadas en los apartados a).3.º y b).6.º, y de cualquier actividad subcontratada a una empresa o personal técnico justificada en el apartado b) 1.º, no deberá superar el 80 por cien de la subvención concedida a cada sistema de gestión, con la excepción de los sistemas de gestión de razas autóctonas en peligro de extinción, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 por cien del total de la cuantía concedida.

2. Cuantías y criterios.

a) Según la clasificación de la raza en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España, FEAGAS asignará una cuantía básica, y una cuantía complementaria, según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 45/2019, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este real decreto y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:

Categoría de razas Cuantía unitaria básica Cuantía unitaria complementaria Total unitario por raza*
Autóctonas en peligro. 40.000 35.000 75.000
Autóctonas de fomento. 35.000 130.000 165.000
Resto de razas. 20.000 55.000 75.000

* En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros.

* En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora.

b) En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unidad de gestión, para una misma raza, la cuantía básica se repartirá entre los sistemas de gestión en función del censo con el que cuente cada uno de ellos y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría.

c) En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas, podrán recibir un suplemento de 20.000 euros en la cuantía básica, superando, por tanto, en esa misma cantidad el límite unitario por raza establecido en el apartado 1. a). Aquellos sistemas de gestión de razas autóctonas que engloben a diversas variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión.

d) En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado e) siguiente.

e) En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas y de terceros países con programas de mejora de aptitud láctea podrán optar al reparto de un fondo de 80.000 euros destinados a la realización de análisis de genotipado mediante chip de SNPs para la incorporación de la selección genómica en sus programas de mejora. La concesión de este fondo se realizará en función del número de análisis para los que solicite subvención para cada raza, hasta un máximo de 750 análisis por raza, y sin poder superar la cuantía concedida a cada raza los 25.000 euros. Las cuantías concedidas dentro de este párrafo, que no sean justificadas por parte de los sistemas de gestión de razas con base en la realización de análisis de genotipado, podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS.

f) Las cuantías concedidas a cada sistema de gestión que no sean justificadas por los mismos podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS al resto de Sistemas de Gestión que hayan presentado en la justificación gastos superiores a la cuantía inicialmente concedida en los conceptos subvencionables, sin superar los máximos por raza establecidos en el punto a) anterior.

g) Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes:

1. Funcionamiento del libro genealógico (LG). Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:

Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

97 % - <103 %: 10.000 euros.

+ 103 %: 16.000 euros.

No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán siempre 16.000 euros.

Registros en sección principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino
N.º de hembras. 5.000 7.500 10.000 15.000

Número de análisis de marcadores genéticos y % de animales con marcadores genéticos analizados para filiación: hasta 14.000 euros. Se tendrá en cuenta con las muestras enviadas al laboratorio qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3% de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

97 % - <103 %: 9.000 euros.

+103 %: 14.000 euros.

No obstante, si el número total de animales activos en el libro genealógico y con análisis de marcadores genéticos realizados, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10 por cien, corresponderán 14.000 euros.

2. Grado de desarrollo del programa de mejora: hasta 84.000 euros según los siguientes indicadores:

Número de animales valorados genéticamente: hasta 44.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 15.000 euros.

97 % - <103 %: 30.000 euros.

> 103%: 44.000 euros.

Número de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código REGA: hasta 24.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 13.000 euros.

97 % - <103 %: 19.000 euros.

> 103 %: 24.000 euros.

3. Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado: hasta 16.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros.

Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3.000 euros. Si en el conjunto de concursos o subastas celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2.000 euros.

Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora:

Concesión del logotipo raza autóctona en el año 2019 o concesión en años anteriores al 2019 y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año 2019: 3.000 euros.

Exportación de animales o material genético durante el año 2019 justificado mediante algún documento oficial que acompañe a la exportación: 2.000 euros.

4. Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal: hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2019 al menos 1.500 dosis seminales de por lo menos 15 donantes distintos, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 10.000 euros.

Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre de 2019 al menos, 3.000 dosis seminales de, por lo menos, 25 donantes: 10.000 euros.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

3. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Artículo 23. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 24. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será del primer trimestre de 2021. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la potestad de instar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º En el caso de subcontratación, y sin perjuicio de que la entidad subcontratada disponga de las facturas y demás justificantes correspondientes al gasto realizado, FEAGAS o sus entidades asociadas que asuman la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 4.1.e), justificarán el destino de los fondos con la factura o facturas que la entidad subcontratada les gire por el importe de las actuaciones subcontratadas.

CAPÍTULO VI

Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

Artículo 25. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son subvencionables las acciones que promocionan la Dieta Mediterránea y los productos que la componen:

Congresos científicos y jornadas informativas.

Actividades de formación.

Recopilación de información que contribuya a divulgar la dieta mediterránea.

Realización de materiales divulgativos y promocionales.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades

2.º Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3.º Elaboración de materiales divulgativos y promocionales

4.º Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, se incluye en este real decreto la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su calidad de patrono para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

2. El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2020 hasta el 20 de noviembre de 2020.

3. Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Ejecutar las actividades mencionadas en la Memoria preliminar, y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Incorporar, además, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice. El material se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una antelación de diez días, para su supervisión.

d) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar, en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Informar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas, con una antelación mínima de diez días, para el correcto seguimiento de las mismas. Cualquier modificación de dicha información deberá realizarse con un mínimo de cinco días.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. La aportación total del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estas acciones no podrá superar el cincuenta por ciento del importe total de las acciones ejecutadas.

No se incluye en estas limitaciones los 40.000 euros entregados por la condición de patrono.

2. El pago será previa justificación.

3. Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas antes del 25 de noviembre de 2020.

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2020.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos diferenciando entre las destinadas al cumplimiento de las acciones de promoción y la destinada como aportación a la fundación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de patrono.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el importe de la cofinanciación.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Una valoración sobre su impacto, y cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

5.º Asimismo, el beneficiario deberá entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para su utilización, en su caso, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

CAPÍTULO VII

Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

Artículo 28. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

Eficiencia:

a) Análisis de situación e impacto en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes.

b) Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad.

c) Análisis coyuntural y de impacto en la IAB tras la crisis 2020.

d) Difusión de asuntos relevantes en el ámbito del pacto verde y/o ODS.

e) «Comprometidos con el planeta. Hacia el Residuo Cero».

f) II Edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas.

g) Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena.

h) Análisis de impacto de los impuestos sobre los alimentos y bebidas.

i) Desayunos institucionales: foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.

Creación de valor:

a) Seguimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria.

b) Plan de comunicación de cara al consumidor.

c) Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.

d) La IAB como generadora de empleo: un estudio de situación.

e) Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización.

Actuaciones de internacionalización:

a) Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.

b) Potenciación de visitas de compradores a España: Spain Experience Programme, Business Meetings.

c) Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico.

d) Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información área de negociaciones comerciales.

Actuaciones de dinamización:

a) Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB.

b) Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo.

c) La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain (PTF4LS): dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos.

d) Dinamización y concienciación de la Industria: VI edición ALIBETOPIAS 2020, últimas tendencias de la innovación alimentaria.

e) Plan de dinamización de las PYMES de la industria alimentaria

Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:

Eficiencia Euros
Análisis de situación e impacto en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes. 35.000
Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad. 28.000
Análisis coyuntural y de impacto en la IAB tras la crisis 2020. 30.000
Difusión de asuntos relevantes en el ámbito del pacto verde y/o ODS. 12.480
«Comprometidos con el planeta. Hacia el Residuo Cero». 10.000
II edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas. 18.000
Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena. 55.000
Análisis de impacto de los impuestos sobre los alimentos y bebidas. 40.000
Desayunos institucionales: foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB. 6.000
  Total. 234.480
Creación de valor
Seguimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria. 10.000
Plan de comunicación de cara al consumidor. 120.000
Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa. 25.000
La IAB como generadora de empleo: un estudio de situación. 12.000
Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización. 18.000
  Total. 185.000
Actuaciones de internacionalización
Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios. 67.000
Potenciación de visitas de compradores a España: Spain Experience Programme, Business Meetings. 21.000
Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico. 54.000
Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información área de negociaciones comerciales. 42.000
  Total. 184.000
Actuaciones de dinamización
Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB. 32.000
Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo. 29.000
La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain (PTF4LS): dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos. 10.000
Dinamización y concienciación de la Industria: VI edición ALIBETOPIAS 2020, últimas tendencias de la innovación alimentaria. 38.000
Plan de dinamización de las PYMES de la industria alimentaria. 42.000
  Total. 151.000
   Total actuaciones. 754.480

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos de personal: gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. El límite máximo con carácter general aplicable será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. Los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente implicadas en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención, hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas no incluidos en los anteriores y que aparecen en la Memoria económica 2020 avalada por el auditor.

d) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

Estas actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

3. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Artículo 29. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Se podrá realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2020, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.

Artículo 30. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

La información contenida en la Memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

c) Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados

2.º En su caso:

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación de ejecución de actividades.

e) Certificado resumen de los gastos de personal imputados a esa justificación.

CAPÍTULO VIII

Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

Artículo 31. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) y coordinación nacional del OSCAE.

Los objetivos de estas actuaciones se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación e integración empresarial, dinamizando y asesorando proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Así mismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, del Plan Estatal de Integración Asociativa y de las medidas de integración asociativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y otras disposiciones o instrumentos relacionados.

En relación con la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas; fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas; mejorar la comercialización de las producciones cooperativas; impulsar la I+d+i en cooperativas; preparar a las cooperativas para afrontar los retos de los mercados; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades.

Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, tales como: la realización de diagnósticos de competitividad (análisis comparativo de ratios empresariales para identificar aspectos de mejora) y de cuadros de mando; el asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; el fomento de la sostenibilidad; y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de internacionalización u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado. Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.

El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene como objetivo investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo agroalimentario (magnitudes económicas, sociales y comerciales), así como coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas, estrategias o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el gestor de las bases de datos de cooperativas para almacenar y explotar los datos recopilados a través del OSCAE.

2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.

Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia. Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas.

a) Web www.agro-alimentarias.coop, portal de productos cooperativos (www.agroalimentacion.coop) u otros específicos.

b) Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación impresa con las cooperativas, con una tirada de 4.000 ejemplares y 4 números anuales.

c) Redes sociales, con presencia en Facebook, Twitter (@CoopsAgroES), canal YouTube, plataforma Chil y Blogs para divulgar mensajes estratégicos, sectoriales y novedades relacionadas con la PAC.

d) Boletines o newsletters, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.

e) Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.

f) Dinamización y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.

g) Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.

3. Planes de asesoramiento sectorial y horizontal y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios, así como otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas, e incluirán actividades tales como:

a) Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.

b) Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas, que deben servir de apoyo y canal transmisor en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, con el fin de mejorar su capacidad en la toma de decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.

c) Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo y organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan la sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento).

d) Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.

e) Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.

4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.

5. Realización de actividades dirigidas a la formación en materias empresariales, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones, tales como:

a) Trabajos para el diseño de formación común para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia u online. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.

b) Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia u online, que constarán de módulos formativos adaptables a las necesidades específicas de las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, destinatarias de la formación.

Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este capítulo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.

El detalle de los gastos subvencionables para cada una de las actuaciones se indica a continuación:

Apartados

Presupuesto

-

Euros

1 Asistencia Técnica para la mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE). 507.915
2 Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. 109.584
3 Planes de asesoramiento sectorial y horizontal y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir con ello a la sostenibilidad del sector agroalimentario español. 248.545
4 Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias. 145.206
5 Realización de actividades dirigidas a la formación, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias en materias empresariales para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones. 250.000
     Total. 1.261.250

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo aplicable con carácter general será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. En el caso de los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente, aplicados a la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención, se aplicará hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas. Estos gastos serán debidamente detallados en el Programa de Actuaciones 2020.

d) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

2. Las actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Artículo 32. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Asimismo, se podrán realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2020, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.

Artículo 33. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

La información contenida en la Memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

c) Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados

2.º La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

3.º En su caso:

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

e) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

CAPÍTULO IX

Subvención a la Federación Española de Comunidades de Regantes

Artículo 34. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las de formación, asesoramiento y apoyo.

a) Para formación:

1.º Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.

2.º Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.

Los gastos subvencionables para formación son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente.

En todo caso, los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

  Euros
Honorarios ponentes. 2.000
Desplazamiento y alojamiento ponentes. 2.000
Jornada técnica anual. 6.000
 Total. 10.000

b) Para asesoramiento:

1.º Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.

2.º Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante dos personas contratadas (una con licenciatura en Derecho y otra de carácter administrativo) que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.

3.º Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.

4.º Edición, del «Boletín Intercuencas», que trimestralmente se remite con información de actualidad.

Los gastos subvencionables para asesoramiento son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Salarios y seguros sociales. 30.000
Gastos de funcionamiento (energía, comunicaciones, copistería, franqueo, imprenta, consumibles, etcétera). 10.000
 Total. 40.000

c) Para apoyo:

1.º  Presencia ante la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, con un equipo formado por una directora, una ejecutiva y un community manager, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.

2.º Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.

3.º Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea, así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.

4.º Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’Eau (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.

5.º Participación en la Asociación Irrigants d’Europe para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.

6.º Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y los usuarios, establecer convenio de cooperación, etc.

Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente.

En todo caso, los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

  Euros
Gabinete de comunicación. 32.000
Informes y estudios. 6.000
Edición y publicación de informes y estudios. 10.000
Desplazamiento y alojamiento internacional. 1.000
Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción simultánea, etcétera). 1.000
 Total. 50.000

2. El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el día 11 de noviembre de 2020.

3. Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la consecución de los objetivos que se persiguen.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Artículo 35. Pago de la subvención.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2020, pudiendo imputarse el gasto hasta el 11 de noviembre de 2020.

Artículo 36.  Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

CAPÍTULO X

Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural

Artículo 37. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución, animación y dinamización de la Red Estatal de Desarrollo Rural.

c) Mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los grupos de acción local.

e) Realización de estudios y publicaciones innovadoras sobre desarrollo rural con enfoque territorial.

f) Servicios de comunicación, para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.

g) Ejemplos de buenas prácticas de la metodología LEADER.

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o resolución, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2019, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2019 y 2020, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:

a. Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c. Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Artículo 38. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación

Artículo 39. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2021.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO XI

Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural

Artículo 40. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución, animación y dinamización de la Red Española de Desarrollo Rural.

c) Mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los grupos de acción local.

e) Realización de estudios y publicaciones innovadoras sobre desarrollo rural con enfoque territorial.

f) Servicios de comunicación, para el intercambio de información con los grupos de acción local asociados y la Red Rural Nacional

g) Ejemplos de buenas prácticas de la metodología LEADER.

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o resolución, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2019, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2019 y 2020, que se remitirá a la beneficiaria.

e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:

a. Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c. Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Artículo 41. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 42. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2021.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO XII

Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria-CNTA

Artículo 43. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables:

a)  Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria con énfasis en el fomento de emprendimiento incluidas las startups.

1.º En el marco del programa Food Start Tech, se ampliará la base de datos de startups accesible a través de la página web de CNTA mediante la búsqueda activa de nuevas startups que aporten innovaciones de valor para la resolución de retos del sector.

2.º La actuación anterior se complementará con la organización y realización de dos webinars o eventos virtuales en los que se analizarán retos de la industria alimentaria y la aportación de startups a la resolución de los mismos.

b)  Promoción de las cadenas de valorización de residuos y subproductos agroalimentarios, contribuyendo al impulso de la bioeconomía basada en la producción y uso sostenible y eficiente de los recursos biológicos.

Se plantea, por tanto, abordar las siguientes actividades:

1.º Exploración y descripción de potenciales e innovadoras vías de valorización de biomasa generada en los procesos de elaboración de alimentos. Detección de soluciones tecnológicas innovadoras y tecnologías facilitadoras.

2.º Identificación de iniciativas, pilotos y casos de éxito de implantación de estrategias de valoración de biomasa agroindustrial, identificando los elementos claves para dicho éxito.

c) Desarrollo y Validación de una aplicación para un dispositivo por espectroscopia para determinación no destructiva de la calidad en fruta fresca seleccionando dos matrices tipo de cada grupo de frutas (climatéricas y no climatéricas) en tiempo real (índice de maduración, defectos y predicción de vida útil).

Para ello se centrará la aplicación de dicha tecnología para la monitorización de la frescura de alimentos y el estudio del potencial de dicha tecnología para anticiparse y proporcionar el valor de la vida útil de un producto tan perecedero como la fruta.

1.º Prueba de concepto para la adecuación de tecnologías NIR portátil e imagen hiperespectral para la detección fiable de los parámetros de calidad seleccionados para cada tipo de fruta.

Para cada parámetro se realizará una búsqueda previa sobre los rangos espectrales que permiten su determinación de forma más precisa (basada tanto en conocimiento previo de CNTA como en referencias bibliográficas).

Con base en esta información, se seleccionarán los dispositivos (portables y de imagen hiperespectral) más adecuados para utilizar entre los que CNTA tiene disponibles.

2.º Desarrollo de una aplicación: se llevará a cabo un muestreo de cada uno de los tipos de fruta seleccionados con el objeto de cubrir todo el rango de parámetros de calidad y vida útil posibles. El tamaño muestral se determinará en función de la información previamente recogida. Para cada muestra se medirán los parámetros espectrales, hiperespectrales y los análisis de referencia correspondientes (mediante métodos de referencia validados) para poder construir modelos de predicción que permitan su futura cuantificación a partir de los dispositivos NIR o de imagen.

Finalmente, se utilizarán técnicas de regresión multivariante para obtener modelos que permitan el uso de los dispositivos fotónicos para la predicción de calidad y vida útil de los modelos de frutas seleccionados. Dichos modelos serán validados con nuevas muestras con el fin de ver si los parámetros de error e incertidumbre de los modelos calculados se cumplen en el análisis de nuevas muestras.

d) Actuaciones de difusión de resultados.

Para cada una de las actuaciones anteriores:

1.º Difusión del proyecto y de los resultados a través de la página web de CNTA y Redes sociales.

2.º Acción de gabinete de prensa con redacción de artículo/nota de prensa y envío a medios técnicos y generalistas en función de los contenidos generados

3.º Participación en eventos y actividades de difusión organizadas por el MAPA

2. Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o subcontratadas) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa 0,19 euros/km según Orden EHA/3770/2005).

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc).

e) Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

3. El CNTA podrá subcontratar (cumpliendo con todos los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre) hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

5. Además de lo previsto en el artículo 3, el beneficiario deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis y actividades realizadas, así como de la plataforma Food Start Tech.

c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

6. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Artículo 44. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

Artículo 45. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2020.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, modelos TC1 Y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación. Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO XIII

Subvención a la Fundación AZTI-Tecnalia

Artículo 46. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a) Las que supongan un avance en la investigación del impacto social y económico de la obligación de desembarque sobre las distintas flotas,

b) Las que aumenten la información sobre distintos stocks pobres en datos para facilitar los trabajos de evaluación científica y las correspondientes tomas de decisiones en materia de gestión pesquera.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

2. Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariarle.

3. La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2020 y no excediendo del 30 de noviembre de 2020.

4. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.

Artículo 47. Pago de la subvención.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

Artículo 48.  Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72.1 y 3 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2020.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados.

4. A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por la Directora General de Pesca Sostenible o persona en quien delegue, estando compuesta por al menos tres miembros de la Administración y otros tres de la beneficiaria.

La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del objeto de la subvención. En la designación de las personas representantes de la Administración se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la elaboración de una Memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI-Tecnalia.

5. La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la Fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Además, las subvenciones previstas en el artículo 4.1.f) y l) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad.

No obstante, la subvención prevista en el artículo 4.1.m) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES