Real Decreto 733/2020, de 4 de agosto, por el que se crea la Consejería de Economía y Comercio en la Misión Diplomática permanente de España en la República Democrática Federal de Etiopía, con sede en Adís Abeba, y se suprime la de la República de Guinea Ecuatorial.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9338|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-08-04|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

La Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, junto con el primer Plan de Acción bienal correspondiente a los años 2017 y 2018, fue aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2017. Su objetivo es maximizar la contribución del sector exterior al crecimiento y a la creación de empleo, así como la mejora de la competitividad. Constituye el marco estratégico a medio-largo plazo para planificar las políticas de apoyo a la internacionalización, facilitar la coordinación de los distintos actores implicados y mejorar el acceso por parte de las empresas a los distintos instrumentos de apoyo. Los planes que la desarrollan, con carácter bienal, buscan su adaptación a las circunstancias cambiantes que condicionan la situación de nuestro sector exterior. El III Plan África, por su parte, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en marzo de 2019 y establece las prioridades y objetivos de la política exterior de España hacia el continente, identificando para ello 3 países ancla y 7 países prioritarios, en los que España debe concentrar su acción exterior, con el objetivo de reforzar su capacidad de contribuir, subregionalmente, a los objetivos de la política exterior de España en África.

Conforme a lo establecido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Plan de Acción 2019-2020 –segundo plan bienal que desarrolla la Estrategia–, se rige por los principios de coherencia y coordinación en la actuación del Estado y de complementariedad con el sector privado, seleccionando las medidas de mayor impacto. Así, este plan se ha realizado con la participación de los organismos comerciales y financieros de apoyo a la internacionalización de la empresa, los distintos ministerios que forman parte del Grupo de Trabajo Interministerial de Internacionalización y teniendo en cuenta las aportaciones del sector privado. Asimismo, las Comunidades Autónomas han sido consultadas en el marco del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de otros organismos y empresas próximas (como la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (CESCE) la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A., S.M.E.) va a seguir trabajando para apoyar a las empresas en su proceso de internacionalización (sea como exportadoras o como inversoras) en su distintas vertientes: institucional, promoción, información y formación, incorporando ciertas novedades respecto del plan anterior ante los retos a los que se enfrenta la economía española, en un contexto económico internacional complejo y ante los fallos de mercado que siguen existiendo en la economía (asimetría en la información de las empresas, falta de financiación para determinadas empresas o proyectos, presencia de externalidades positivas o negativas, etc.).

Uno de los principales instrumentos de trabajo en el citado Plan de Acción son las Oficinas Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España, reguladas por el Real Decreto 2827/1998, de 27 de diciembre. Para un eficaz cumplimiento de sus funciones, la estructura geográfica de la Red debe adaptarse a las necesidades de la empresa española en los mercados internacionales, que se encuentran en constante evolución. El Real Decreto 2827/1998, de 27 de diciembre, contempla la creación o supresión de una Oficina Económica y Comercial mediante Real Decreto, lo que es acorde con la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Uno de los motores de salida de la crisis es el incremento de la actividad de las empresas españolas en el exterior. En los últimos años asistimos a un progresivo avance en la internacionalización de la economía en nuestro país como resultado del esfuerzo conjunto de los sectores público y privado, lo que está sirviendo no sólo a los objetivos de corrección del déficit exterior sino también a la reducción del déficit público vía recaudación impositiva.

El apoyo de la Administración a la empresa española debe enfocarse en aquellos mercados con mayor potencial de crecimiento, donde las oportunidades de captar una cuota de mercado son consiguientemente más importantes. Al mismo tiempo, en mercados como los de África Subsahariana son relativamente escasas la información y la financiación, fallos del mercado que justifican plenamente un apoyo público a la internacionalización.

Uno de los instrumentos especializados con que cuenta la Administración para la promoción y apoyo de la internalización de la empresa es la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. Sus servicios de asesoramiento y asistencia sobre el terreno son especialmente valiosos en áreas geográficas como la señalada.

Por estos motivos, las medidas encaminadas a la reasignación de recursos dentro de la configuración actual de la Red son un factor fundamental de apoyo al crecimiento y madurez de nuestras empresas.

El presente real decreto sale así al paso de las condiciones cambiantes del entorno macroeconómico y de los negocios en la región de África Subsahariana, una de las regiones del mundo con mayor dinamismo por las peculiaridades de su estructura económica y demográfica. En particular, se pretende responder al ascenso de Etiopía como mercado emergente de especial relevancia dentro de la citada región.

Mientras que el interés de las empresas españolas por Guinea Ecuatorial se ha ido reduciendo en los últimos años, Etiopía se configura como la economía con más proyección del Cuerno de África, habiéndose convertido en el epicentro económico (con tasas de crecimiento por encima del 7,5 % en los últimos años) y demográfico (con una población que supera los 100 millones de habitantes) del este de África. Es por ello que, mediante este real decreto, se suprime la Oficina Económica y Comercial actualmente existente en Guinea Ecuatorial, con sede en Malabo, y la creación de una Oficina Económica y Comercial en la República Democrática Federal de Etiopía, con sede en Adís Abeba.

Etiopía es la economía con más proyección del Cuerno de África, habiéndose convertido en el epicentro económico (con tasas de crecimiento por encima del 7,5 % en los últimos años) y demográfico (con una población que supera los 100 millones de habitantes) del Este de África.

Etiopía presenta grandes posibilidades en sectores como el energético, agrícola, industria agroalimentaria, turístico, construcción o infraestructuras de transporte. Se observa un interés creciente por parte de las empresas españolas hacia Etiopía, tanto a nivel comercial como en el desarrollo de grandes proyectos (infraestructuras de transporte y energía, construcción de viviendas y sector textil). El progresivo incremento de la actividad económica y comercial de España con Etiopía junto con el interés creciente de las empresas españolas por dicho país y las perspectivas de oportunidades de negocio, justifican una mayor presencia sobre el terreno de la Administración Comercial española.

Además, Etiopía es identificado como uno de los 3 «países ancla» en el III Plan África, por su capacidad para actuar como un polo de creación de empleo, un motor de crecimiento y un exportador de seguridad y estabilidad política a los países de la subregión. Adís Abeba se ha convertido en punto de referencia estratégico en las relaciones institucionales entre los países africanos y el resto del mundo. Las crisis políticas y humanitarias en los países situados alrededor de Etiopía han convertido a este país en un elemento de estabilización con una creciente influencia regional. Etiopía está por ejemplo muy involucrada en los esfuerzos de la comunidad internacional para pacificar y estabilizar Somalia, y Adís Abeba ha visto consolidada su posición como auténtica capital diplomática de África, al albergar la sede de la Unión Africana y de la Comisión Económica para África de Naciones Unidas.

Por su parte, la presencia de un número relevante de empresas españolas en Guinea Ecuatorial, junto a los vínculos históricos que nos unen y la existencia de una cifra significativa de comercio bilateral, aconsejan, a pesar de la supresión de la Oficina Económica y Comercial, mantener en Malabo una estructura reducida de apoyo a las relaciones económicas y comerciales bilaterales y a las empresas españolas presentes en el país.

Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y al artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad y que la norma es acorde a los principios de proporcionalidad y eficacia, al contener la regulación imprescindible para la regulación de los objetivos previamente mencionados sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

En cuanto al principio de transparencia, este real decreto es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organización de la Administración, y no cabe hablar de cargas administrativas.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior en su reunión celebrada en Madrid el día 30 de julio de 2020.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de Consejería de Economía y Comercio.

Se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática Federal de Etiopía, con sede en Adís Abeba, que se articula como Oficina Económica y Comercial.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, la Oficina Económica y Comercial de Adís Abeba actuará bajo la dependencia jerárquica del Embajador, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Artículo 3. Estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial y fecha de creación.

La estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial creada será la que se determine mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior –incluidos los de personal–, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Disposición adicional única. Supresión de Consejería.

Queda suprimida la Oficina de la Consejería de Economía y Comercio de la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, con sede en Malabo. Se mantendrá, sin incremento de dotación presupuestaria, una unidad administrativa adecuada en Malabo para responder a las relaciones económicas y comerciales y a las necesidades de las empresas españolas en Guinea Ecuatorial.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido. En particular, queda derogado el Real Decreto 1496/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Consejería de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en Guinea Ecuatorial.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Industria, Comercio y Turismo; y de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN