Resolución 420/38038/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3061|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-27|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 16 de enero de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Córdoba para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela»

En Córdoba, a 16 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa, otorgada por la Excma. señora Ministra de Defensa para este acto.

De otra, don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de septiembre de 2021 se ha formalizado el Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de Creación de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», cuyo objeto es sentar un marco de colaboración interinstitucional para la construcción y puesta en marcha de la futura Base Logística del Ejército de Tierra en la ciudad de Córdoba.

Segundo.

Que en la estipulación tercera del citado Protocolo General de Actuación, se dispone que las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esta cooperación, serán establecidas para cada caso particular en el convenio específico correspondiente, en el que se detallarán los términos y condiciones en los que se desarrollarán las actuaciones concretas, así como las obligaciones que asuma cada una de las partes para la ejecución de las mismas, mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente.

Asimismo, en la estipulación cuarta, se establece que, una vez establecido el marco de colaboración contenido en el citado Protocolo General de Actuación, las partes que lo suscriben, para llevar a buen fin las actuaciones concretas recogidas en los convenios específicos de desarrollo, tienen el propósito de realizar aportaciones económicas, que serán incluidas en dichos convenios.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo para ello como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 9.21. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Córdoba ha señalado en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su concesión, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones incluido en la Base de Ejecución 50 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2021, apartado 3, señala que «Finalmente, por su cuantía, serán de pago anticipado todas las Subvenciones y Convenios cuyo importe no supere 25.000 euros, así como todas aquellas que figuren con modalidad anticipada expresamente en los cuadros del Plan Estratégico que a continuación se adjuntan».

Que en el cuadro del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente a la citada Base de Ejecución 50, en la Delegación de Presidencia y Políticas Transversales, consta «Centro Logístico Ejército de Tierra. Excepcional. Pago anticipado».

Quinto.

Que en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2021 aprobado por Acuerdo de Pleno de 17 de mayo de 2021 y en la aplicación presupuestaria «Z A13 9203-72000», figura un crédito de 25.000.000,00 de euros destinado al Ministerio de Defensa, con objeto de financiar la implantación de la Base Logística Militar del Ejército de Tierra en la ciudad de Córdoba.

En el citado presupuesto se contempla la formalización de operaciones de préstamo para financiar inversiones por importe de 53.000.000 de euros. Dentro de dicho importe total se incluye la cuantía de 25.000.000 de euros de financiación de la implantación de la referida Base Logística. Aprobadas las operaciones de crédito por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo número 742 de fecha 27 de julio de 2021, los préstamos se han formalizado los días 24 de agosto y 28 de octubre de 2021.

Sexto.

Que atendiendo al procedimiento de concesión y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía, la subvención se clasifica de concesión directa.

Séptimo.

Que en el objeto del presente convenio concurren los requisitos de reconocido interés público que exige el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, reflejados en el Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de Creación de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», del cual deriva el presente convenio, y que, en consecuencia, determina la imposibilidad de promover la concurrencia de la subvención.

El objetivo central de la planificación autonómica (Plan Económico de Andalucía, Agenda Urbana de Andalucía) es la creación de empleo, siendo línea estratégica de dicha planificación el «Apoyo a grandes proyectos estratégicos que creen empleo y favorezcan el desarrollo de los municipios».

La implantación de la Base Logística supone que la ciudad de Córdoba se constituya en uno de los grandes núcleos logísticos de España, reforzando el peso del sector industrial en Córdoba y acortando la diferencia en la industrialización de la Ciudad respecto a la media nacional gracias a las empresas que se instalaran para prestar servicios a la Base y al reforzamiento de los tejidos industriales locales ligados al sector del transporte, logístico y productivo, en especial las industrias 4.0 y empresas con base tecnológica capacitadas para trabajar en la Base Logística.

Por ello, la subvención reflejada en los apartados tercero y cuarto del exponendo se canaliza a través del presente convenio, que cumple la función de bases reguladoras, tal y como dispone el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la citada Ley General de Subvenciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Córdoba, derivado del Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de creación de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela».

Asimismo, instrumenta la concesión de una subvención directa al Ministerio de Defensa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para financiar inversiones destinadas a la implantación de la Base Logística en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para hacer efectiva la aportación del Ayuntamiento de Córdoba.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá acometer las actuaciones que se reflejan en el anexo del presente convenio, por sí mismo, o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación vigente. Los contratos que se celebren para la ejecución de las citadas obras e inversiones habrán de respetar lo previsto en las normas de contratación del sector público.

Asimismo, la entidad beneficiaria ha de cumplir las obligaciones establecidas por el Ayuntamiento y aquellas que, como beneficiaria de esta subvención, le sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, incluidas las generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes citado.

En concreto, el Ministerio de Defensa deberá:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y las derivadas de la Seguridad Social.

b) Cumplir el objetivo señalado en la cláusula primera, objeto de la subvención, cual es la ejecución de las inversiones destinadas a la implantación de la Base Logística en la ciudad de Córdoba, y acreditarlo mediante la pertinente cuenta justificativa.

c) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde la misma, el logro de otras subvenciones o ayudas finalistas que financien estas mismas actividades.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que puedan realizar la Intervención Municipal y los correspondientes Servicios Municipales.

e) Dado que se está en un supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

1.º El Ministerio de Defensa deberá destinar los bienes al fin concreto de Base Logística para el que se concedió la subvención, por un periodo de setenta y cinco años.

Esta circunstancia deberá constar en la escritura pública o documento administrativo que proceda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2.º El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación del bien, será causa de reintegro.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. La publicidad regulada en este apartado se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.

La entidad beneficiaria colocará un cartel temporal en el enclave durante la ejecución de toda la operación. El cartel debe ser visible para el público y de tamaño significativo, y en el mismo se hará constar:

– El nombre de la operación y el principal objetivo de ésta.

– El nombre de las entidades.

– La referencia al convenio de Subvención.

– El importe total subvencionado distinguiendo las aportaciones individuales de cada una de las entidades financiadoras.

– Los emblemas institucionales se colocarán con preferencia en la parte alta o baja del cartel y, si sólo hay dos, en las esquinas. El tipo de letra y el diseño gráfico será la que mejor convenga al cartel.

g) Realizar en colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba un evento de carácter anual hasta la finalización de la construcción de la Base Logística, cuya finalidad sea comunicar a la sociedad los avances tecnológicos ligados a la implantación de dicha Infraestructura.

Tercera. Financiación del Ayuntamiento de Córdoba.

La financiación en el ejercicio presupuestario 2022 por parte del Ayuntamiento de Córdoba para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio será de 25.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria Z A13 9203-72000 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba.

La subvención reconocida será abonada en el ejercicio 2022, siendo el único requisito exigible la firma del presente convenio.

El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, conforme al artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo a los cobros derivados de la misma, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado real decreto, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24, según proceda, del mismo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención del Ayuntamiento de Córdoba será compatible con otras modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste de la inversión total del proyecto o proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado por el órgano competente de la entidad beneficiaria.

Cuarta. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». Igualmente se incluirá en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

El Convenio, por tanto, resultará eficaz desde el momento de su firma por las partes y tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

El plazo de ejecución tendrá varios hitos definidos en función de la efectiva ejecución de las actuaciones comprendidas en el anexo.

La justificación de cada uno de los hitos tendrá lugar mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

El Ministerio de Defensa deberá aportar la documentación anteriormente mencionada, justificativa de las actuaciones realizadas, junto con un informe del órgano responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa para la ejecución de la obras e inversiones objeto del presente convenio, que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los gastos efectuados. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la Intervención Delegada competente en virtud de la normativa vigente.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que procedan.

En materia presupuestaría, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la demás normativa aplicable.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros designados por las partes. Dos en representación del Ministerio de Defensa y dos en representación del Ayuntamiento de Córdoba.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá el cargo de la secretaría de la misma.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto.

La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite, sus acuerdos se adoptarán por unanimidad y tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de formalización, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones comprendidas en el anexo. Si resultara un importe inferior al previsto, la cantidad no invertida que corresponda a la aportación realizada por el Ayuntamiento de Córdoba, podrá ser reutilizada por el Ministerio de Defensa mediante la aportación de nuevos proyectos o pliegos técnicos para la contratación de obras, suministros o servicios.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.

En dichos casos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente por las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad y equidad.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Ayuntamiento de Córdoba, el Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.

ANEXO

Actuación subvencionada

La actuación subvencionada que se detalla no podrá ser inferior al importe de la subvención que se refleja en la cláusula tercera del presente convenio.

A medida que el Ministerio de Defensa redacte los correspondientes proyectos de obra de las actuaciones reflejadas en este anexo que amparan la subvención, se incorporarán, al presente convenio, formando parte inseparable del mismo.

No obstante, dado el actual incremento de costes de materiales de construcción, los importes reflejados en los proyectos quedarán condicionados a una actualización de precios derivada de la variación de los costes a soportar por el contratista, en el momento de la licitación de los correspondientes expedientes de contratación.

Actuaciones previstas

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

Vallado de la parcela de la Base Logística del ET «General Varela». 3.517.318,63 315.757,96     3.833.076,59
Asistencia Técnica para la redacción de Proyectos. 705.263,04 3.173.683,68     3.878.946,72
Urbanización de la Base Logística del ET «General Varela».     13.361.185,49 5.552.894,96 18.914.080,45
Suma anual.         26.626.103,76
Ayuntamiento de Córdoba.         25.000.000,00
Ministerio de Defensa.         1.626.103,76

Las anualidades reflejadas en el cuadro anterior muestran las estimaciones actuales de empleo de los fondos de la subvención y pueden sufrir modificaciones según se vayan celebrando las adjudicaciones de los contratos, que se recogerán en las reuniones de la comisión mixta y que modificarán el contenido del presente anexo.

Actuaciones previstas:

1) El Proyecto TC 204-25/21 Vallado de la parcela de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», cuya documentación obra en el expediente del presente convenio asciende a un importe total, impuestos incluidos, de 3.833.076,59 euros y un plazo de ejecución previsto de seis meses.

El objeto del presente proyecto es la construcción del cerramiento perimetral de la Base Logística del Ejército de Tierra, incluyendo el vallado, las conducciones de las instalaciones de seguridad, instalación de iluminación y camino de ronda. Su uso característico es delimitar el recinto de la Base Logística del Ejército de Tierra y la vigilancia del mismo.

2) La Asistencia Técnica para redacción de Proyecto de la obra infraestructura para la Base Logística del Ejército de Tierra, «General de Ejército Javier Varela», asciende a un total, impuestos incluidos, de 3.878.946,72 euros.

El alcance de los trabajos comprende principalmente lo siguiente:

– La redacción del Anteproyecto para diseñar conceptualmente cada edificio y la ordenación del conjunto.

– La redacción del Proyecto Básico y de Actividad.

– La redacción del Proyecto de Ejecución de la obra.

– La realización de Trabajos Complementarios.

El plazo de ejecución previsto es de cincuenta y dos semanas.

3) El Proyecto TC 204-26/21 Urbanización de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela» asciende a un importe total, impuestos incluidos, de 18.914.080,45 euros y un plazo de ejecución previsto de dieciocho meses.

El objeto de dicho proyecto es la construcción de la urbanización interior de la Base Logística del Ejército de Tierra en Córdoba, incluyendo el movimiento de tierras, viales, instalaciones de saneamiento, abastecimiento y contra incendios, electricidad en media tensión y baja tensión, alumbrado viario, jardinería, red de riego y las preinstalaciones de seguridad y telecomunicaciones.