Resolución 420/38053/2021, de 20 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la conservación de la flora vascular del Puig Major en terrenos del Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 7 de Sóller-Mallorca.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3268|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-01-20|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 25 de noviembre de 2020 el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la conservación de la flora vascular del Puig Major en terrenos del Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 7 de Sóller-Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la conservación de la flora vascular del Puig Mayor en terrenos del Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 7 de Sóller-Mallorca

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Estado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Francina Armengol i Socias, Presidenta de las Illes Balears, en virtud del nombramiento realizado por el Real Decreto 410/2019, de 28 de junio, y de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, en el tratamiento especial de zonas de montaña y también en la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, así como en el establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente con arreglo a lo establecido en el artículo 30.9 y 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá suscribir Convenios de colaboración con las demás administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.

Que dentro del Ministerio de Defensa, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Infraestructura, la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. La política medioambiental del Ministerio de Defensa, está basada en el concepto de Desarrollo Sostenible compatible con la misión de las Fuerzas Armadas, recogido en la Directiva 107/1997 del Ministro de Defensa sobre protección del medio ambiente en el ámbito del Departamento, desarrollada por la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto, del Secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, que establece que se reforzarán y fomentarán las relaciones con otros organismos, tanto de la Administración General del Estado como con las Comunidades Autónomas.

Tercero.

Que el Puig Major, en la Isla de Mallorca, constituye un enclave biológico muy singular, a causa de la elevación, la topografía y el microclima, que han hecho posible que se conserven en la zona diversas especies de flora, de origen boreoalpino, de carácter relicto, con efectivos demográficos muy limitados y situación de conservación precaria, algunas de las cuales son exclusivas de este lugar, especies de flora catalogadas según el Decreto del Consell del Govern de las Illes Balears 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Criticas y el Consejo Asesor de fauna y Flora de las Illes Balears y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Cuarto.

Que desde los años 50 del pasado siglo, la cumbre y la vía de acceso al Puig Major son propiedad del Ministerio de Defensa, al haberse establecido en la cima un Escuadrón de Vigilancia Aérea, concretamente el n.º 7, en adelante EVA 7, gestionando el Ministerio de Defensa dichos terrenos bajo criterios de estricto respeto medioambiental, estando entre uno de sus objetivos la conservación y fomento de sus valores naturales.

Quinto.

Que el EVA 7 reúne por su ubicación y características ecológicas excelentes condiciones para desarrollar las experiencias de conservación de la flora amenazada que persigue este Convenio.

Sexto.

Que el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Séptimo.

Que el importe establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio a realizar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no supone un compromiso de gasto firme, sino una estimación del coste de las posibles actuaciones que llevaría a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio dentro de las actividades propias de su competencia y que se tramitarían con cargo a su presupuesto ordinario para la conservación de la biodiversidad.

Octavo.

Que es voluntad de ambas partes contribuir al refuerzo de la política de cooperación con otros organismos públicos en actuaciones de común interés. Por ello, las partes estiman adecuado continuar con la firma de Convenios en materia de medio ambiente.

Igualmente y previo consenso, las partes consideran apropiado poder incluir en el futuro, como adenda a este Convenio o como jurídicamente se determine más conveniente, otras instalaciones militares en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, por sus características ecológicas, posean unas condiciones notables para desarrollar experiencias de conservación de flora amenazada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre ambas partes en orden a facilitar el desarrollo de actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mejora de la flora vascular catalogada existente en los terrenos militares ubicados en el Puig Major.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa permitirá, de forma gratuita el desarrollo de las actuaciones protección, conservación y mejora de la flora vascular catalogada existente en los terrenos de su propiedad y, entre otras, el mantenimiento de la estación botánica ya existente para la recuperación in situ de la flora endémica y el seguimiento del impacto del cambio climático sobre la misma.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

a) Desarrollará las actuaciones dirigidas a proteger la flora vascular catalogada de la presión de los herbívoros y de los vegetales competidores, mejorando en lo posible el hábitat reforzando las poblaciones en las zonas más amenazadas y en los periodos de meteorología adversa proporcionar a la flora vascular catalogada los medios para superarlos y favorecer de esta forma su conservación y desarrollo.

b) En todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que se elabore y divulgue al amparo de este Convenio se hará siempre constar la colaboración del Ministerio de Defensa y en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, se hará constar el anagrama identificativo del citado Departamento Ministerial.

Igualmente la Consejería de Medio Ambiente y Territorio permitirá que el Ministerio de Defensa en sus publicaciones y comunicaciones de carácter divulgativo pueda difundir libremente las actividades que se están realizando así como hacer referencia a su participación como entidad colaboradora.

c) La Consejería de Medio Ambiente y Territorio notificará la relación de personal, vehículos y otros datos de interés, a la Jefatura del EVA 7, con la antelación suficiente para facilitar el acceso, así como el compromiso de asumir las normas de seguridad de todo tipo establecidas en el establecimiento militar.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no implica compromisos financieros y/o presupuestarios para el Ministerio de Defensa, ni para la Comunidad Autónoma.

No obstante, las actuaciones que la Comunidad Autónoma considere conveniente llevar a cabo para alcanzar los fines del presente Convenio podrían ocasionarle unos gastos que podrían estimarse en unos 13.000 euros/año, de forma que durante los 4 años de Convenio la cantidad total podría ascender aproximadamente a 52.000 €. En cualquier caso, las actuaciones a realizar estarán condicionadas a la disponibilidad económica de la Comunidad Autónoma para llevarlas a cabo.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El control y seguimiento se realizará conjuntamente entre la Dirección General de Infraestructura, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears y la Jefatura del EVA 7, a través de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos de la Consejería, a designar por sus correspondientes titulares, que se alternarán anualmente en su presidencia y secretaría. Durante el primer año, ostentará la presidencia de la comisión el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y la secretaría la persona designada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears.

Dicha Comisión de Seguimiento designará, cuando sea preciso, comités de especialistas para cada tipo de asunto, ostentando dichos comités facultades plenas para elevar a la comisión las propuestas técnicas o administrativas a su consideración.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando la Comisión, en pleno, así lo determine.

En cualquier caso, las labores se efectuarán en todo momento de forma coordinada y previa autorización de las autoridades responsables de la instalación militar mencionada en el apartado cuarto de la parte expositiva.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Subordinación de las actividades.

Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este Convenio sobre los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la Defensa Nacional.

Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada de las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio que desarrolle los trabajos derivados de este Convenio.

Octava. Vigencia.

Este Convenio resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el día de su publicación. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia prevista, previo acuerdo unánime de las partes, se podrá prorrogar por un período máximo de cuatro años siempre y cuando continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización de este Convenio.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, dado que los convenientes son administraciones públicas y que el Convenio no conlleva obligaciones económicas, no procede ningún tipo de indemnización económica ni de otra índole por ninguna de las partes.

Undécima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso será causa de resolución de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se ha suscrito o por necesidad del Ministerio de Defensa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Presidenta de las Illes Balears, Francina Armengol i Socias.