Resolución 420/38225/2020, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9377|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-22|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 22 de junio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal

En Santiago de Compostela, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, el señor don Francisco Conde López, Conselleiro de Economía, Emprego e Industria da Xunta de Galicia nombrado por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es «evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición». Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es «un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales».

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

En el punto 2 del citado artículo 8 de la referida Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se establece que «la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación». Y, en el punto 3 se indica que «el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado».

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el «Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 1.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, «tiene por objeto establecer que el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias».

Sexto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Séptimo.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Octavo.

Que la Orden Ministerial 30/2018, de 31 de mayo, por la que se aprueba el Plan Integral de Orientación Laboral para el personal militar del Ministerio de Defensa, dirigido y coordinado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, contempla la necesidad de establecer vías de comunicación y coordinación con empresas y asociaciones empresariales que puedan facilitar el cumplimiento de los objetivos de orientación laboral planteados.

Noveno.

Que mediante el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, que en su artículo 49 atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, entre otras funciones, la gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. Dentro de esta Dirección General será el Instituto Gallego de las Cualificaciones el órgano encargado de la gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, este procedimiento se enmarca en el programa operativo FSE (Fondo Social Europeo) Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.03: El avance de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de trabajadores y trabajadoras, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas; objetivo específico 10.3.2: Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Décimo.

Que en base a la normativa reguladora –Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral– a través de la Orden anual correspondiente de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, se convocarán, paulatinamente, las diferentes cualificaciones, comenzando el próximo año 2020 por las que en la actualidad se incluyen en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y son las siguientes:

– SEA029_2 Vigilancia y seguridad privada, regulada por el Real decreto 295/2004 de 20 de febrero.

– SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, regulada en el Real Decreto 1087/2005, de 16 septiembre.

– MAP404_1 Amarre de puerto y monoboyas, regulada por RD 1179/2008, de 11 de julio, modificado por el RD 885/2011, de 24 de junio, modificado por el RD 1587/2012 de 23 de noviembre.

Sin perjuicio del aumento de las mismas en las convocatorias sucesivas correspondientes dentro de la vigencia de este convenio.

Undécimo.

Que la progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y la Xunta de Galicia (XUNTA), para que se permita la participación del personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, incluido el personal que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas (FAS), en la convocatoria publicada por la Xunta para realizar un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. El personal deberá desarrollar las tareas vinculadas a las cualificaciones recogidas en el presente convenio y que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los indicados en la convocatoria que se publique.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, en relación con el Procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine la XUNTA.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en el procedimiento, de acuerdo a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el «Diario Oficial de Galicia» y «Boletín Oficial del Estado».

3. Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.

4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

Tercera. Actuaciones de la XUNTA.

1. Convocar, por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las unidades de competencia y cualificaciones anteriormente citadas.

2. Gestionar, a través del «Instituto Galego das Cualificacións», las distintas fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

4. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

5. Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

6. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

7. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

8. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

9. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

10. Asumir al completo el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, objeto de este convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Sendas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio. Se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio será eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF. Esa Comisión mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

b) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada parte. Por el Ministerio de Defensa, uno será designado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre su personal y el otro será designado por la Delegación de Defensa en Galicia. Los dos representantes del «Instituto Galego das Cualificacións», serán designados por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

La Comisión se reunirá una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Todos aquellos militares que deseen participar en las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio deberán dar su consentimiento específico e inequívoco al uso de datos de carácter personal, tanto para el análisis de resultados de carácter estadístico por parte de la Xunta y de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, como para establecer contacto con los interesados, ejecutar las acciones de seguimiento y control necesarias o convocarles a actuaciones formativas específicas. Los datos obtenidos en el marco de las actividades del Convenio no se utilizarán, ni en conjunto ni de manera individual para ser cedidos a empresas u organismos distintos del MINISDEF, sin el consentimiento previo y explícito de sus propietarios.

Octava. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones, sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes accedan en virtud de cada actividad de apoyo técnico y de servicio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que se acceda durante la ejecución del mismo, así como la documentación.

Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso por escrito de estos sobre el presente extremo.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y MINISDEF se someterán en primer término a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de 15 días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de 2 años, prorrogables a otros 2, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario,  Alejo de la Torre de la Calle.–Por la  Consellería de Economía, Emprego e Industria, el Conselleiro, Francisco Conde López.